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Bienvenido a QUMRÁN."La Iglesia - Ék-klessia-Esta integrada por los llamados aparte del Mundo por Dios y esta ha sido dividida en 1054 -Iglesia Católica e Iglesia Ortodoxa-. En 1516 por Martín Lutero - Iglesia Protestante- y en los siguientes años ha tendido ha desaparecer en lo referente a Historia, Liturgia y tradición por los embates de los llamados N M R -Nuevos Movimientos Religiosos-, portadores e influyentes sutíles de la llamada Nueva Era".Roberto Fonseca M.. Somos una fuente de información con formato y estilo diferente

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Bienvenido a Nomo QUMRÁN :"La Historia es una sola que se entré tejé con la económia,cultura,creencias, política y Dios la sostiene en el hueco de su mano y tú eres uno de sus dedos"

MISA FLEMENGA


De la autoridad de la Iglesia en materia social y económica

a

[De la Encíclica Quadragesimo anno, de 15 de mayo de 1931]

Como principio previo hay que sentar lo que brillantemente confirmó tiempo ha León XIII, a saber, que tenemos derecho y deber de juzgar con autoridad suprema sobre estas cuestiones sociales y económicas... Porque si bien es cierto que la economía y la moral, cada una en su ámbito, usan de principios propios; es, sin embargo, un error afirmar que el orden moral y el económico están tan alejados y son entre sí tan extraños, que éste no depende, bajo ningún aspecto, de aquél.

Del dominio o derecho de propiedad

[De la misma Encíclica Quadragesimo anno, de 15 de mayo de 1931]

Su carácter individual y social. Así, pues, téngase ante todo por cosa cierta y averiguada que ni León XIII ni los teólogos que han enseñado guiados por la dirección y el magisterio de la Iglesia, negaron jamás ni pusieron en duda el doble carácter de la propiedad, que llaman individual y social, según mire a los individuos o al bien común; sino que siempre afirmaron unánimemente que el derecho de la propiedad privada fue dado a los hombres por la naturaleza, es decir, por el Creador mismo, no sólo para que cada uno proveyera a sus necesidades y a las de la familia, sino también para que con ayuda de esta institución, los bienes que el Creador destinó para toda la familia humana, sirvieran verdaderamente para este fin, todo lo cual no es posible lograr en modo alguno sin el mantenimiento de cierto y determinado orden...

Obligaciones inherentes a la propiedad. Para señalar con certeza los términos de las controversias que han empezado a agitarse en torno a la propiedad y a sus deberes inherentes, hay que sentar previamente, a modo de fundamento, lo que León XIII estableció, a saber, que el derecho de la propiedad se distingue de su uso. Efectivamente, respetar religiosamente la división de los bienes y no invadir el derecho ajeno, traspasando los limites del propio dominio, cosa es que manda la justicia que se llama conmutativa; mas que los dueños no usen de lo suyo sino honestamente, no es objeto de esta justicia, sino de otras virtudes, el cumplimiento de cuyos deberes “no puede reclamarse por acción legal”. Por lo cual, sin razón proclaman algunos que la propiedad y el uso honesto de ella se encierran en unos mismos limites, y mucho más se desvía de la verdad afirmar que por el abuso mismo o por el no-uso caduca o se pierde el derecho de la propiedad.

Qué es lo que puede el Estado. En realidad, que los hombres en este asunto no han de tener sólo en cuenta su propio provecho, sino también el común, dedúcele del carácter mismo, como ya dijimos, individual y social juntamente de la propiedad. Ahora bien, determinar por menudo estos deberes, cuando la necesidad lo exige y la misma ley natural no lo ha hecho ya, cosa es que pertenece a los que presiden el Estado. Por tanto, la autoridad pública, guiada siempre por la ley natural y divina, y considerada la verdadera necesidad del bien común, puede determinar más concretamente que sea licito a los que poseen y qué ilícito en el uso de sus propios bienes. Es más, León XIII había sabiamente entendido que “Dios dejó al cuidado de los hombres y a las instituciones de los pueblos la delimitación de los bienes particulares”... Sin embargo, es evidente que el Estado no puede desempeñar esa función suya arbitrariamente, pues es necesario que quede siempre intacto e inviolado el derecho de poseer privadamente y de trasmitir por la herencia los bienes; derecho que el Estado no puede abolir, como quiera que “el hombre es anterior al Estado” y también “la sociedad doméstica tiene prioridad lógica y real sobre la sociedad civil”. De ahí que ya el sapientísimo Pontífice había declarado que no es lícito al Estado agotar los bienes privados por la exorbitancia de los tributos e impuestos. Pues como el derecho de propiedad privada no ha sido dado a los hombres por la ley, sino por la naturaleza, la autoridad pública no puede abolirlo, sino sólo atemperar su uso y conciliarlo con el bien común...

Obligaciones sobre la renta libre. Tampoco se dejan al omnímodo arbitrio del hombre sus rentas libres; aquéllas, se entiende que no necesita para sustentar conveniente y decorosamente su vida; antes bien, la Sagrada Escritura y los Santos Padres de la Iglesia con palabras clarísimas declaran a cada paso que los ricos están gravísimamente obligados a ejercitar la limosna, la beneficencia y la magnificencia.

Ahora bien, el que emplea grandes cantidades, a fin de que haya abundante facilidad de trabajo remunerado, con tal que ese trabajo se ponga en obras de verdadera utilidad; ése hay que decir que practica una ilustre obra de la virtud de la magnificencia, muy acomodada a las necesidades de nuestros tiempos, como lógicamente deducimos de los principios sentados por el Doctor Angélico.

Los títulos de adquisición de la propiedad. Ahora, la tradición de todos los tiempos y la doctrina de León XIII, nuestro predecesor, atestiguan con evidencia que la propiedad se adquiere originariamente por la ocupación de la cosa de nadie (res nullius) y por el trabajo o la que llaman especificación. Contra nadie, en efecto, se comete injusticia alguna, por más que algunos charlataneen en contrario, cuando se ocupa una cosa que está a disposición de todos, o sea, que no es de nadie; el trabajo, por otra parte, que el hombre ejerce en su propio nombre y por cuya virtud surge una nueva forma o un aumento de valor de la cosa, es el único que adjudica estos frutos al que trabaja.

PIO XI

Del capital y del trabajo



[De la misma Encíclica Quadragesimo anno, de 15 de mayo de 1931]
Muy otra es la condición del trabajo que, contratado con otros, se ejerce sobre cosa ajena. A éste señaladamente se aplica lo que León XIII dice ser cosa “verdaderísima”, “que las riquezas de los Estados, no de otra parte nacen, sino del trabajo de los obreros.Ninguno de los dos puede nada sin el otro. De aquí resulta, que si uno no ejerce su trabajo sobre cosa propia, deberán unirse el trabajo de uno y el capital del otro, pues ninguno de los dos puede lograr nada sin el otro. Esto tenía ciertamente presente León XIII cuando escribía: “Ni el capital puede subsistir sin el trabajo, ni el trabajo sin el capital”. Por lo tanto, es completamente falso atribuir al capital solo o al trabajo solo lo que se ha obtenido por la eficaz colaboración de entrambos; y totalmente injusto que uno de los dos, negada la eficacia del otro, se arrogue todo lo logrado...
Principio directivo de la justa atribución. Indudablemente, para que con estos falsos principios no se cerraran mutuamente el paso a la justicia y a la paz, unos y otros debieron haberse precavido con las sapientísimas palabras de nuestro predecesor: “Por varia que sea la forma en que la tierra esté distribuida entre los particulares, ella no cesa de servir a la utilidad de todos...”. Por lo tanto, las riquezas, que constantemente se acrecen por el desarrollo económico social, de tal modo han de distribuirse entre los individuos y las clases sociales, que quede a salvo aquella común utilidad de todos que León XIII preconiza, o, en otras palabras, que se conserve inmune el bien común de toda la sociedad. En efecto, la viola la clase de los ricos, cuando libres de cuidados en la abundancia de sus fortunas, piensan que el justo orden de las cosas consiste en que todo el provecho sea para ellos, y nada para el obrero, no menos que la clase proletaria, cuando vehementemente encendida por la violación de la justicia, y demasiado pronta a reivindicar su solo derecho, de que tiene conciencia, lo reclama todo para si como producto de sus manos, y, por ende, combate y pretende abolir la propiedad y las rentas o intereses, que no hayan sido adquiridos por el trabajo, de cualquier género que sean y cualquiera que sea la función que en la sociedad humana desempeñen, no por otra causa, sino porque son tales [es decir, no adquiridos por el trabajo]. Ni hay que pasar por alto en esta materia cuán ineptamente y sin razón apelan algunos al dicho del Apóstol: Si alguno no quiere trabajar, no coma tampoco [2 Thess. 3, 10]. Porque el Apóstol condena a aquellos que, pudiendo y debiendo trabajar, no lo hacen y avisa que aprovechemos diligentemente el tiempo y las fuerzas de cuerpo y alma, y no gravemos a los demás, cuando nosotros podemos proveernos a nosotros mismos. Mas que el trabajo sea el título único de recibir sustento o ganancias, en modo alguno lo enseña el Apóstol [cf. 2 Thess. 3, 8-10],
Debe, pues, darse a cada uno su parte de bienes y ha de lograrse que la distribución de los bienes creados se ajuste y conforme a las normas del bien común o de la justicia social.
PIO XI

De la justa retribución del trabajo o salario


[De la misma Encíclica Quadragesimo anno, de 15 de mayo de 1931]

Tratemos, pues, la cuestión del salario, que León XIII dijo ser de “muy grande importancia”, declarando y desenvolviendo, donde fuere preciso, su doctrina y preceptos.

El contrato de salario no es por su naturaleza injusto. En primer lugar, los que afirman que el contrato de trabajo es por su naturaleza injusto y que debe, por ende, sustituirse por el contrato de sociedad, sostienen ciertamente un absurdo y torcidamente calumnian a nuestro predecesor, cuya Encíclica no sólo admite el salario, sino que se extiende largamente explicando las normas de justicia que han de regirlo...

[Norma de la justa retribución.] Ahora bien, que la cuantía justa del salario no se debe deducir de la consideración de un solo capitulo, sino de varios, sabiamente le había ya declarado León XIII con estas palabras: “Para establecer con equidad la medida del salario, hay que tener presentes muchos puntos de vista...”.

Carácter individual y social del trabajo. Como en la propiedad, así en el trabajo, y principalmente en el trabajo contratado, se comprende evidentemente que hay que considerar no sólo su carácter personal o individual, sino también el social; porque, si no se forma cuerpo verdaderamente social y orgánico, si el orden social y jurídico no protege el ejercicio del trabajo, si las varias profesiones, que dependen unas de otras, no se conciertan entre sí y mutuamente se completan, y si, lo que es más importante, no se asocian y se unen para un mismo fin la dirección, el capital y el trabajo, el quehacer de los hombres no puede rendir sus frutos. Éste, pues, no se podría estimar justamente ni retribuir conforme a la equidad, si no se tiene en cuenta su naturaleza social e individual.

Tres factores que hay que considerar. De este doble aspecto que es intrínseco por naturaleza al trabajo humano, brotan consecuencias gravísimas, por las que debe regirse y determinarse el salario.

a) El sustento del obrero y su familia. Y en primer lugar, hay que dar al obrero un salario que sea suficiente para su propio sustento y el de su familia. Justo es, a la verdad, que el resto de la familia contribuya según sus fuerzas al sostenimiento común de todos, como es de ver particularmente en las familias de campesinos y también en muchas de artesanos y comerciantes al por menor; pero es un crimen abusar de la edad infantil y de la debilidad de la mujer. En casa y en lo que se refiere de cerca a la casa es donde principalmente las madres de familia han de desarrollar su trabajo, entregándose a los quehaceres domésticos. Pero es un abuso gravísimo y con todo empeño ha de ser extirpado que la madre, por causa de la escasez del salario del padre, se vea forzada a ejercer fuera de las paredes domésticas un arte productivo abandonando sus cuidados y deberes peculiares y, sobre todo, la educación de los niños pequeños. Debe, consiguientemente, ponerse todo empeño, para que los padres de familia reciban un salario suficiente para atender convenientemente las necesidades ordinarias de una casa. Y si las presentes circunstancias no siempre permiten hacerlo así, la justicia social exige que cuanto antes se introduzcan aquellas reformas, por las que pueda asegurarse tal salario a todo obrero adulto. No será aquí inoportuno tributar las merecidas alabanzas a cuantos con sapientísimo y muy útil consejo han experimentado e intentado diversos medios para acomodar la remuneración del trabajo a las cargas de la familia, de manera que, aumentadas éstas, sea aquélla más amplia; y hasta, si fuere menester, haga frente a las necesidades extraordinarias.

b) La situación de la empresa. Para determinar la cuantía, del salario, debe también haberse cuenta de la situación de la empresa y del empresario, porque sería injusto reclamar salarios desmesurados que la empresa no podría soportar sin ruina suya y consiguiente daño de los obreros. Aunque si la ganancia es menor por causa de pereza o negligencia, o por descuidar el progreso técnico o económico; ésta no debe reputarse causa justa de rebajar el salario a los obreros. Mas si las empresas mismas no disponen de entradas suficientes para pagar un salario equitativo a los obreros, ora por estar oprimidas por cargas injustas, ora por verse obligadas a vender sus productos a precio inferior al justo, quienes de tal suerte las oprimen son reos de grave delito, al privar a los obreros del justo salario, pues, forzados de la necesidad, tienen que aceptar uno inferior al justo...

c) La necesidad del bien común. Finalmente, la cuantía del salario ha de atemperarse al bien público económico. Ya hemos anteriormente expuesto cuanto contribuye a este bien público que obreros y empleados, ahorrada alguna parte que sobre de los gastos necesarios, vayan formando poco a poco un modesto capital; pero tampoco ha de pasarse por alto otro punto de no menor importancia y en nuestros tiempos altamente necesario y es que a cuantos pueden y quieren trabajar, se les dé oportunidad de trabajo... Es, consiguientemente, ajeno a la justicia social que con miras al propio interés y sin tener en cuenta el bien común, se rebajen o eleven demasiado los salarios de los obreros; y la misma justicia pide que, con acuerdo de consejos y voluntades, en cuanto sea hacedero se regulen los salarios de modo que el mayor número posible logren trabajo y puedan ganarse el necesario sustento de la vida.

También al capital favorecen oportunamente la justa proporción de los salarios, con la que se enlaza estrechamente la justa proporción de los precios a que se vende lo que produzcan las diversas artes, como son la agricultura, la industria y otras. Si todo esto se guarda convenientemente, las diversas artes se unirán y fundirán como en un solo cuerpo, y, a manera de miembros, se prestarán mutua ayuda y perfección. A la verdad, sólo entonces estará sólidamente establecida la economía social y alcanzará sus fines, cuando a todos y a cada uno se les procuren los bienes todos que se les pueden procurar por las riquezas y subsidios de la naturaleza, por la técnica y por la organización social y económica, y estos bienes han de ser tantos cuantos son necesarios para satisfacer las necesidades y honestas comodidades de la vida y también para elevar a los hombres a aquella condición de vida más feliz, que, prudentemente administrada, no sólo no empecé a la virtud, sino que en gran manera la favorece.

PIO XI

Del recto orden social


[De la misma Encíclica Quadragesimo anno, de 15 de mayo de 1931]

[La función del Estado.] Al aludir la reforma de las instituciones, tenemos principalmente presente el Estado, no porque toda la salvación haya de esperarse de su acción, sino porque el vicio que hemos dicho del individualismo, ha reducido la situación a que, abatida y casi extinguida la rica vida social que en otros tiempos se desarrolló armónicamente por medio de asociaciones o gremios de toda clase, casi han quedado solos frente a frente los individuos y el Estado, con no pequeño daño de éste, pues perdida aquella forma de régimen social y recayendo sobre el Estado todas las cargas que antes sostenían las antiguas cooperaciones, se ve abrumado y oprimido por asuntos y obligaciones poco menos que infinitos...

Es, pues, menester que la suprema autoridad del Estado deje a las corporaciones los asuntos y cuidados de menor importancia, que por otra parte la entorpecerían, de donde resultará que ejecutará con más libertad, fuerza y eficacia lo que sólo a ella pertenece, como quiera que sola ella está en condiciones de hacerlo: dirigir, vigilar, urgir y reprimir, según se presente el caso y la necesidad lo exija. Persuádanse, por tanto, los gobernantes que cuanto más vigorosamente reine el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, guardando el principio de la función supletiva del Estado, tanto más excelente será la autoridad y eficiencia social y tanto más próspera y feliz la situación del Estado.

Aspiración concorde de profesiones. Ahora bien, lo que ante todo ha de mirar, lo que debe intentar tanto el Estado como todo buen ciudadano es que, suprimida la lucha de clases opuestas, se suscite y promueva una concorde aspiración de profesiones...

La política social ha de dedicarse, por ende, a la reconstrucción de las profesiones... profesiones, decimos, en que se agrupen los hombres no por la función que tienen en el mercado del trabajo, sino según las diversas partes sociales que cada uno desempeña. Porque así como por instinto de la naturaleza, los que están unidos por la vecindad del lugar, forman un municipio; así quienes se dedican a la misma arte o profesión —tanto si es económica como de algún otro género— formen ciertos gremios o cuerpos, de tal suerte que estas corporaciones que tienen su propio derecho, han sido por muchos tenidas si no por esenciales, por lo menos como naturales a la sociedad civil...

Apenas hace falta recordar que lo que León XIII enseñó acerca de la forma de gobierno, lo mismo, guardada la debida proporción, se aplica a los gremios o corporaciones profesionales: es decir, que los hombres son libres de elegir la forma que quisieren, con tal que se atienda a las exigencias de la justicia y del bien común.

Libertad de asociación. Ahora bien, como los habitantes de un municipio suelen fundar asociaciones para los más varios fines, en los que cada uno tiene amplia libertad de inscribirse o no; así los que ejercen la misma profesión formarán asociaciones igualmente libres unos con otros para los fines de algún modo conexos con el ejercicio de su profesión. Como estas libres asociaciones, las explica distinta y lúcidamente nuestro predecesor, de gloriosa memoria, nos contentamos con inculcar un solo punto: que el hombre tiene libre facultad no sólo de fundar estas asociaciones que son de derecho y orden privado, sino “de adoptar libremente en ellas aquella disciplina y aquellas leyes que se juzgue mejor han de conducir al fin que se propone”. La misma libertad hay que afirmar, de instituir asociaciones que excedan los límites de las profesiones particulares. Ahora bien, aquellas de las asociaciones libres que estén ya en estado floreciente y se gocen de sus saludables frutos, traten de preparar el camino para aquellas agrupaciones u órdenes más perfectos de los que antes hemos hecho mención y procuren con varonil denuedo realizarlas, según la mente de la doctrina social cristiana.

Restauración del principio directivo de la economía. Otro punto hay que procurar todavía, muy enlazado con el anterior. A la manera que la sociedad humana no puede basarse en la lucha de clases, así tampoco el recto orden económico puede quedar abandonado al libre juego de la concurrencia... Hay que buscar, pues, más altos y más nobles principios por los que este poder sea severa e íntegramente gobernado: a saber, la justicia social y la caridad social. Por tanto, las mismas instituciones de los pueblos y, por ende, de la vida social entera, han de estar imbuidas de aquella justicia y ello es sobremanera necesario para que resulte verdaderamente eficaz, es decir, que constituya un orden jurídico y social del que esté como impregnada toda la economía. En cuanto a la caridad social, ha de ser como el alma de ese orden, a cuya defensa y vindicación efectiva es menester que se entregue denodadamente la autoridad pública; y le será menos difícil lograrlo, si echa de si aquellas cargas que antes hemos declarado no competirle.

Es más, convendría que varias naciones, puesto que en el orden económico dependen en gran parte unas de otras y necesitan de la mutua cooperación, unieran sus esfuerzos y trabajos para promover, por sabios convenios e instituciones, la fausta y feliz cooperación de los pueblos en materia económica.

PIO XI

Del socialismo


[De la misma Encíclica Quadragesimo anno, de 15 de mayo de 1931]

Declaramos lo siguiente: el socialismo, ya se considere como doctrina, ya como hecho histórico, ya como “acción”, si realmente sigue siendo socialismo, aun después de las concesiones a la verdad y a la justicia que hemos dicho, es incompatible con los dogmas de la Iglesia Católica, pues concibe la misma sociedad como totalmente ajena a la verdad cristiana.

Su concepción de la sociedad y del carácter social del hombre, es absolutamente ajena a la verdad cristiana. En efecto, según la doctrina cristiana, el hombre, dotado de naturaleza socia], ha sido puesto por Dios en la tierra para que, viviendo en sociedad y bajo una autoridad ordenada por Dios [cf. Rom. 13, 1], cultive y desenvuelva plenamente todas sus facultades a gloria y alabanza de su Creador y, cumpliendo fielmente el deber de su profesión u otra vocación, alcance su felicidad, temporal y eterna juntamente. El socialismo, en cambio, totalmente ignorante y descuidado de este fin sublime tanto del hombre como de la sociedad, pretende que el consorcio humano ha sido instituido por causa del solo bienestar...

Católico y socialista son términos antitéticos. Y si el socialismo, como todos los errores, tiene en si algo de verdad (lo que ciertamente nunca han negado los Sumos Pontífices), se apoya, sin embargo, en una doctrina sobre la sociedad humana —doctrina que le es propia—, que disuena del verdadero cristianismo. Socialismo religioso, socialismo cristiano, son términos contradictorios. Nadie puede ser a la vez buen católico y verdadero socialista...

PIOP XI

De la maternidad universal de la Bienaventurada Virgen María


[De la Encíclica Lux Veritatis, de 20 de diciembre de 1931]

Es decir, que ella, por el hecho mismo de haber dado a luz al Redentor del género humano, es también, en cierto modo, madre benignísima de todos nosotros, a quienes Cristo Señor quiso tener por hermanos. “Tal—dice nuestro predecesor de feliz memoria, León XIII— nos la dio Dios, quien por el hecho mismo de haberla elegido para madre de su Unigénito, le infundió sentimientos verdaderamente maternales que no respiran sino amor y misericordia; tal, con su modo de obrar, nos la mostró Jesucristo, al querer estar voluntariamente sometido y obedecer a María como hijo a su madre; tal nos la proclamó desde la cruz, cuando en el discípulo Juan encomendó a su cuidado y amparo a todo el género humano [Ioh. 19, 26 s]; tal, finalmente, se dio ella misma, cuando al abrazar generosamente aquella herencia de inmenso trabajo que su hijo moribundo le dejaba, empezó inmediatamente a cumplir para todos sus oficios de madre”.

Resp.: Negativamente.

PIO XI

De los fines del matrimonio


[Decreto del Santo Oficio, de 1º de abril de 1944]
Sobre los fines del matrimonio y su relación y orden, han aparecido en estos últimos años algunos escritos que afirman o que el fin primario del matrimonio no es la procreación de los hijos o que los fines secundarios no están subordinados al primario, sino que son independientes del mismo.
En estas elucubraciones, unos asignan un fin primario al matrimonio; otros, otro; por ejemplo: el complemento y perfección personal de los cónyuges por medio de la omnímoda comunión de vida y acción; el fomento y perfección del mutuo amor y unión de los cónyuges por medio de la entrega psíquica y somática de la propia persona, y otros muchos por el estilo. En estos escritos, se atribuye a veces a palabras que ocurren en documentos de la Iglesia (como son, por ejemplo, fin primario y secundario), un sentido que no conviene a estas voces según el uso común de los teólogos. Este nuevo modo de pensar y de hablar es propio para fomentar errores e incertidumbres; mirando de apartarlas, los Emmos. y Rvmos. Padres de esta Suprema Sagrada Congregación encargados de la tutela de las cosas de fe y costumbres, en sesión plenaria habida el miércoles, día 29 de marzo de 1944, habiéndose propuesto la duda: “Si puede admitirse la sentencia de algunos modernos que niegan que el fin primario del matrimonio sea la procreación y educación de los hijos, o enseñan que los fines secundarios no están esencialmente subordinados al fin primario, sino que son igualmente principales e independientes”, decretaron debía responderse:
Negativamente.

PIO XII

De la necesidad y misión del sacerdocio


[De la Encíclica Ad catholici sacerdotii, de 20 de diciembre de 1935]

En ningún tiempo ha dejado de sentir el género humano la necesidad de sacerdotes, es decir, de hombres, que por oficio legítimamente conferido, fueran los conciliadores de Dios y los hombres, la función de los cuales durante toda su vida comprendiera los menesteres que dicen relación con la eterna Divinidad y que ofrecieran plegarias, expiaciones y sacrificios en nombre de la sociedad misma, que tiene realmente obligación de practicar públicamente la religión, de reconocer a Dios como dueño supremo y primer principio, de proponérselo como su último fin, rendirle gracias inmortales y hacérselo propicio. A la verdad, entre todos los pueblos de cuyas costumbres se tiene noticia, si no se los fuerza a obrar contra las leyes más santas de la naturaleza humana, siempre se hallan ministros de las cosas sagradas, aun cuando con harta frecuencia estén al servicio de la superstición; e igualmente, dondequiera los hombres profesan alguna religión, dondequiera erigen un altar, no sólo no carecen de sacerdotes, sino que se les rodea de peculiar veneración.

Sin embargo, cuando brilló la divina revelación, la función sacerdotal fue distinguida con dignidad ciertamente mucho mayor, dignidad que por cierta misteriosa manera, anticipadamente anuncia aquel Melquisedec, sacerdote y rey [Gen. 14, 18], cuyo símbolo relaciona el Apóstol Pablo con la persona y el sacerdocio de Jesucristo [cf. Hebr. 5, 10; 16, 20; 7, 1-11 y 15].

Y si el ministro de lo sagrado, según la preclara sentencia del mismo Pablo, es tomado de entre los hombres; no obstante, está constituído en favor de los hombres en aquellas cosas que atañen a Dios [Hebr. 5, 1], es decir: su ministerio no mira a las cosas humanas y perecederas, por más dignas que puedan parecer de estimación y alabanza, sino a las divinas y juntamente eternas...

En las Sagradas Letras del Antiguo Testamento se atribuyen peculiares oficios, cargos y ritos al sacerdote, constituido según las normas que Moisés por inspiración y voluntad de Dios promulgara...

Mas el sacerdocio del Antiguo Testamento, no de otra parte tomaba sus glorias y majestad sino de que anticipadamente anunciaba el del Nuevo y eterno Testamento dado por Jesucristo, es decir, instituido por la sangre del verdadero Dios y Hombre.

El Apóstol de las gentes, tratando sumaria y rápidamente de la grandeza, dignidad y misión del sacerdocio cristiano, esculpe como a cincel su sentencia con estas palabras: Así nos ha de mirar el hombre, como a ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios [1 Cor. 9, 1].

PIO XI

Del milenarismo (quiliasmo)


[Decreto del Santo Oficio, de 21 de julio de 1944]

En estos últimos tiempos se ha preguntado más de una vez a esta Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio qué haya de sentirse del sistema del milenarismo mitigado, es decir, del que enseña que Cristo Señor, antes del juicio final, previa o no la resurrección de muchos justos, ha de venir visiblemente para reinar en la tierra.

Resp.: El sistema del milenarismo mitigado no puede enseñarse con seguridad.

PIO XII

De la ciencia del alma de Cristo


[De la misma Encíclica Mystici corporis, de 29 de junio de 1943]

Mas aquel amorosísimo conocimiento que desde el primer momento de la Encarnación tuvo de nosotros el Redentor divino, está por encima de todo el alcance escrutador de la mente humana; toda vez que, en virtud de aquella visión beatífica de que gozó apenas acogido en el seno de la Madre divina, tiene siempre y continuamente presentes a todos los miembros del Cuerpo místico y los abraza con su amor salvífico.

PIO XII

De la esterilización


[Decreto del Santo Oficio, de 24 de febrero de 1940]

Propuesta a la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio la duda:

“Si es lícita la esterilización directa, ya temporal, ya perpetua, tanto del hombre como de la mujer”, los Emmos. y Rvmos. Padres Sres. Cardenales, encargados de la defensa de las cosas de la fe y costumbres, el miércoles, día 21 de febrero de 1940, decretaron debía responderse:

Negativamente y que está prohibida por la ley natural y que en cuanto a la esterilización eugénica fue reprobada por Decreto de esta Congregación, el día 21 de marzo de 1931.

PIO XII

De los efectos del orden del presbiterado


[De la misma Encíclica Ad catholici sacerdotii, de 20 de diciembre de 1935]

El sacerdote es ministro de Cristo: es, por consiguiente, como un instrumento del divino Redentor para poder proseguir a lo largo de los tiempos aquella obra suya admirable que, reintegrando con superior eficacia a toda la sociedad humana, la condujo a un culto más excelso. Más aún, él es, como solemos decir con toda razón, “otro Cristo”, puesto que representa su persona, según aquellas palabras: Como el Padre me ha enviado, así también yo os envío [Ioh. 20, 21]; y del mismo modo que su Maestro por voz de los ángeles, así él canta Gloria a Dios en las alturas y persuade la paz a los hombres de buena voluntad [cf. Lc. 2, 14]...

Tales poderes, conferidos al sacerdote por un peculiar sacramento, no son caducos y pasajeros, sino estables y perpetuos, como quiera que proceden del carácter indeleble, impreso en su alma por el que, a semejanza de Aquel, de cuyo sacerdocio participa se ha hecho Sacerdote para siempre [Ps. 109, 4]. Y aun cuando por fragilidad humana, cayere en error o en infamias morales; jamás, sin embargo, podrá borrar de su alma este carácter sacerdotal. Además, por el sacramento del orden, no recibe el sacerdote solamente este carácter sacerdotal, ni sólo aquellos poderes excelsos, sino que se le concede también una nueva y peculiar gracia y una peculiar ayuda, por las cuales, a condición de que fielmente secunde con su libre cooperación la virtud de los celestes dones divinamente eficaces, podrá responder de manera ciertamente digna y con ánimo levantado a los arduos deberes del ministerio recibido...

De estos sagrados retiros [los ejercicios espirituales], podrá también resultar alguna vez la utilidad de que, quien ha entrado “en la herencia del Señor”, no llamado por Cristo mismo, sino guiado por sus propios consejos terrenos, pueda resucitar la gracia de Dios [cf. 2 Tim. 1, 6]; pues, como quiera que también ése está adscrito a Cristo y a la Iglesia por vínculo perpetuo, no podrá menos de abrazar el consejo de San Bernardo: “Haz en adelante buenos tus caminos, tus intentos y tu santo ministerio: si la santidad de la vida no precedió, que siga al menos”. La gracia que Dios da comúnmente y que da por peculiar razón al que recibe el sacramento del orden, sin duda le ayudará también a él, con tal que en verdad quiera, no sólo para corregir lo que en un principio fue tal vez viciosamente puesto, sino para entender y cumplir los deberes de su vocación.

PIO XI

[De la misma Encíclica Summi Pontificatus, de 20 de octubre de 1939]

Aquella concepción, Venerables Hermanos, que atribuye al Estado un poder casi infinito, resulta un error pernicioso no sólo para la vida interna de las naciones y para su próspero desenvolvimiento, sino que daña también a las mutuas relaciones entre los pueblos, como quiera que rompe aquella unidad con que es menester que todos los Estados estén entre sí enlazados, despoja al derecho de gentes de su fuerza y su firmeza y, abriendo el camino a la violación de los derechos ajenos, hace en extremo difícil la pacífica y tranquila convivencia.

Porque es así que, si bien el género humano, por ley de orden natural establecida por Dios, se divide en clases de ciudadanos y también en naciones y Estados que, en lo que atañe a la organización de su régimen interno, son independientes unos de otros; todavía está ligado por mutuos vínculos en materia jurídica y moral, y viene a unirse en una universal y grande comunidad de pueblos que se destina a conseguir el bien de todas las naciones y se rige por las normas peculiares que protegen la unidad y promueven su prosperidad.

Ahora bien, no hay quien no vea que estos supuestos derechos del Estado absolutísimos, y que a nadie absolutamente han de sujetarse, están en abierta contradicción con esta ley inmanente y natural, y fundamentalmente la destruyen; y no es menos evidente que aquel poder Absoluto deja al arbitrio de los gobernantes los legítimos pactos con que las naciones se unen entre sí, e impide la concordia de todos los ánimos y la entrega mutua a una eficaz colaboración. Esto ciertamente exigen, Venerables Hermanos, las armónicas y duraderas relaciones de los Estados, exígelo los vínculos de la amistad, de los que sólo bienes han de nacer, que los pueblos reconozcan debidamente y debidamente obedezcan a los principios y normas del derecho natural, que ha de regir las relaciones entre las naciones. Por manera semejante, esos mismos principios mandan que a cada uno se le respete su libertad y a todos se les concedan aquellos derechos por los que han de vivir y llegar, por el camino del progreso civil, a una prosperidad cada día mayor; y mandan, finalmente, que los pactos estipulados y sancionados conforme al derecho de gentes, se guarden íntegra e inviolablemente.

No hay duda alguna que sólo podrán convivir pacíficamente las naciones, sólo podrán regirse por relaciones públicas y jurídicamente estatuidas, cuando exista mutua confianza, cuando todos estén persuadidos de que por una y otra parte se ha de guardar incólume la fe dada, cuando todos tengan por axioma que es mejor la sabiduría que las armas bélicas [cf. Eccl. 9, 18]; y además, cuando estén todos dispuestos a inquirir y discutir mejor todo asunto, y no dirimir la cuestión por la violencia o la amenaza, caso que surgieren dilaciones, controversias, dificultades y cambios, todo lo cual puede originarse no solamente de mala voluntad, sino de un cambio de circunstancias y de un conflicto real de intereses.

Por otra parte, separar el derecho de gentes del derecho divino para que estribe como único fundamento en el arbitrio de los rectores del Estado, no otra cosa significa que derrocar al mismo derecho del trono de su honor y de su firmeza, y entregarlo al excesivo y apasionado afán del interés privado y público, únicamente preocupado de hacer valer los propios derechos, desconociendo los ajenos.

Cierto que en el decurso del tiempo, por un cambio sustancial de las circunstancias que al firmar el pacto no se preveían y quizá ni podían preverse, puede un pacto integro o algunas de sus cláusulas resultar o parecer injusto para una de las partes estipulantes o, por lo menos, serle demasiado gravosas o no poderse, en fin, llevar a la práctica. Si esto sucede, no hay duda que debe oportunamente acudirse a una leal y honrada discusión para modificar oportunamente el pacto o sustituirlo por otro. Mas tenerlos por cosas transitorias y caducas y atribuirse tácitamente el poder de rescindirlos siempre que así parezca exigirlo el propio interés, por propia cuenta, sin consultar y hasta despreciando al otro pactante, es procedimiento que destruye infaliblemente la debida fe mutua entre los Estados y, por tanto, se trastorna fundamentalmente el orden de la naturaleza, y pueblos y naciones se separan entre sí por abismos enormes, imposibles de llenar.

PIO XI

Del oficio divino, como oración pública de la Iglesia


[De la misma Encíclica Ad catholici sacerdotii, de 20 de diciembre de 1935]

El sacerdote, finalmente, continuando también en esto la misión de Jesucristo que pasaba la noche en la oración de Dios [Lc. 6, 12] y vive siempre para interceder por nosotros [Hebr. 7, 25], es de oficio el público intercesor ante Dios en favor de todos, y tiene mandamiento de ofrecer a la Divinidad celeste en nombre de la Iglesia no sólo el verdadero y propio sacrificio del altar, sino también el sacrificio de alabanza [Ps. 49, 14] y las comunes oraciones; es decir, que el sacerdote, con salmos, súplicas y cánticos, tomados en gran parte de las Sagradas Letras, una y otra vez a diario rinde a Dios el debido tributo de adoración, y cumple este necesario deber de impetración en favor de los hombres...

Si la oración, aun privada, goza de tan solemnes y magnificas promesas, como las que le hizo Jesucristo [Mt. 7, 7-11; Mc. 11, 24; Lc. 11, 9-13] indudablemente, mayor fuerza y virtud tienen las súplicas que se hacen oficialmente en nombre de la Iglesia, es decir, de la esposa querida del Redentor.

Del derecho de gentes

mpliamF z e 8�� � � si no se toman precauciones en su favor con instituciones públicas o privadas de seguros para el tiempo de la vejez, de la enfermedad o del paro. Y sobre este punto, nos es grato referir lo que dijimos en nuestra Carta Encíclica Quadragesimo anno: “A la verdad, sólo entonces la economía social... favorece” [v. 2265].

PIO XI

De la justicia social


[De la Encíclica Divini Redemptoris, de 19 de marzo de 1937]

[51] Pero aparte de la justicia que llaman conmutativa, hay que practicar también la justicia social, la que ciertamente impone deberes a que ni obreros ni patronos pueden sustraerse. Ahora bien, a la justicia social toca exigir a los individuos todo lo que es necesario para el bien común. Mas así como, tratándose de cualquier organismo de cuerpo viviente, no se provee al todo, si no se da a cada miembro cuanto necesita para desempeñar su función; así, en lo que atañe a la organización y gobierno de la comunidad, no puede mirarse por el bien de la sociedad entera, si no se distribuye a cada miembro, es decir, a los hombres adornados de la dignidad de personas, todo aquello que necesitan para cumplir cada uno su función social. Consiguientemente, si se hubiere atendido a la justicia social, la economía dará los copiosos frutos de una actividad intensa, que madurarán en la tranquilidad del orden y pondrán de manifiesto la fuerza y firmeza del Estado, a la manera que la salud del cuerpo humano se conoce por su inalterado, pleno y fructuoso trabajo.

[52] Pero no se puede decir que se haya satisfecho a la justicia social, si los obreros no tienen asegurado su sustento y el de sus familias con un salario proporcionado a este fin; si no se les facilita alguna ocasión de una modesta fortuna para prevenir la plaga del pauperismo, que tan ampliamente se difunde; si no se toman precauciones en su favor con instituciones públicas o privadas de seguros para el tiempo de la vejez, de la enfermedad o del paro. Y sobre este punto, nos es grato referir lo que dijimos en nuestra Carta Encíclica Quadragesimo anno: “A la verdad, sólo entonces la economía social... favorece” [v. 2265].

PIO XI

De la resistencia contra el abuso del poder

[De la Encíclica Firmissimam constantiam a los Obispos de Méjico, de 28 de marzo de 1937]

Hay que conceder ciertamente que para el desenvolvimiento de la vida cristiana son también necesarios los auxilios externos, que se perciben por los sentidos, y juntamente que la Iglesia, como sociedad humana que es, necesita absolutamente para su vida e incremento, de una justa libertad de acción, y los fieles mismos gozan del derecho de vivir en la sociedad civil de acuerdo con los dictámenes de la razón y la conciencia.

Síguese de ahí que cuando se atacan las libertades originarias del orden religioso y civil, no lo pueden soportar pasivamente los ciudadanos católicos. Sin embargo, aun la vindicación de estos derechos y libertades, puede ser, según las diversas circunstancias, más o menos oportuna, más o menos vehemente. Pero vosotros mismos, Venerables Hermanos, habéis repetidas veces enseñado a vuestros fieles, que la Iglesia, aun a costa de graves sacrificios de su parte, es favorecedora de la paz y del orden y condena toda rebelión injusta, es decir, la violencia contra los poderes constituidos. Por lo demás, también es vuestra la afirmación que si alguna vez los poderes mismos atacan manifiestamente la verdad y la justicia, de suerte que destruyen los fundamentos mismos de la autoridad, no se ve cómo pudiera condenarse a aquellos ciudadanos que Se coaligaran para la propia defensa y para salvar la nación, empleando medios lícitos y adecuados contra quienes abusan del mando para ruina del Estado.

Y si bien la solución de esta cuestión depende necesariamente de las circunstancias particulares; sin embargo, hay que poner en clara luz algunos principios:

1. Estas reivindicaciones tienen razón de medio o bien de fin relativo, no de fin último y absoluto.

2. Que en su razón de medios, deben ser acciones lícitas y no intrínsecamente malas.

3. Como tienen que ser convenientes y adecuadas al fin, han de emplearse en la medida en que, total o parcialmente, conducen al fin propuesto, de tal modo, sin embargo, que no acarreen a la comunidad y a la justicia daños mayores que los que tratan de reparar.

4. El uso, empero, de tales medios y el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, como quiera que comprende también los casos de orden puramente temporal y técnico, y de defensa violenta, no pertenece directamente a la función de la Acción Católica, aunque sea deber de ésta instruir a los católicos sobre el recto ejercicio de sus propios derechos, y la reivindicación de los mismos por justos medios, en cuanto así lo exige el bien común.

5. El Clero y la Acción Católica, como quiera que por la misión de paz y amor a ellos encomendada, están obligados a unir a todos los hombres en el vínculo de la paz [Eph. 4, 3], deben en gran manera contribuir a la prosperidad de las naciones, ora señaladamente fomentando la reconciliación de las clases y de los ciudadanos, ora secundando todas las iniciativas sociales que no estén en desacuerdo con la doctrina y la ley moral de Cristo.

PIO XI

De la ley natural


[De la Encíclica Summi Pontificatus, de 20 de octubre de 1939]

Es cosa de todo punto averiguada que la fuente primera y más profunda de los males que afligen a la moderna sociedad, tiene su hontanar en el hecho de negarse y rechazarse la norma universal de moralidad, ya en la vida privada de los individuos, ya en el mismo Estado y en las mutuas relaciones que ligan a los pueblos y naciones; es decir, que se niega y echa en olvido la misma ley natural. Esta ley natural estriba, como en su fundamento, en Dios, omnipotente, creador y padre de todos, y juntamente supremo y perfectísimo legislador y juez sapientísimo y justísimo de las acciones humanas. Cuando temerariamente se reniega de la eterna Divinidad, al punto cae vacilante el principio de toda honestidad, al punto calla la voz de la naturaleza o se debilita poco a poco; aquella voz que enseña aun a los indoctos y a las mismas tribus salvajes qué es bueno y qué es malo, qué licito y qué ilícito, y les avisa que un día habrán de dar cuenta ante el Supremo Juez del bien y del mal que hubieren hecho.

PIO XII

De la unidad natural del género humano


[De la misma Encíclica Summi Pontificatus, de 20 de octubre de 1939]

Ese pernicioso error se cifra en el olvido de aquella mutua unión y caridad humana que piden de consuno el común origen y la igualdad de la naturaleza racional de todos los hombres, a cualesquiera naciones pertenezcan...

Los Libros Sagrados... nos cuentan cómo de la primera pareja de hombre y mujer, tuvieron origen todos los demás hombres, y nos refieren cómo se diferenciaron en varias tribus y gentes, diseminados por partes varias del orbe de la tierra... [cita del texto de Act. 17, 26]. Maravillosa visión que nos hace contemplar al género humano uno por su origen común en el Creador, según aquello: Un solo Dios y Padre de todos, el cual está sobre todos y por todos y habita en todos nosotros [Eph. 4, 6]; uno también por naturaleza, que consta igualmente en todos los hombres de cuerpo material y alma inmortal y espiritual.

PIO XII

De la jurisdicción de los obispos


[De la misma Encíclica Mistici corporis, de 29 de junio de 1943]

Por lo cual, los obispos, no sólo han de ser considerados como los miembros principales de la Iglesia universal, como quienes están ligados por vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo, por lo que con razón son llamadas “partes primeras de los miembros del Señor”, sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen en nombre de Cristo como verdaderos pastores la grey que a cada uno le ha sido confiada [Concilio Vaticano, Constitución de la Iglesia, cap. 3; v. 1828]; sin embargo, al hacer esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la debida autoridad del Romano Pontífice, aun cuando gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice les ha inmediatamente comunicado. Por lo cual, han de ser venerados por los fieles como sucesores de los Apóstoles por divina institución [cf. CIC 329, 1], y más que a los gobernantes de este mundo, aun los más elevados, conviene a los obispos adornados como están con el crisma del Espíritu Santo, aquel dicho: No toquéis a mis ungidos [1 Par. 16, 22; Ps. 104, 15].

PIO XII

Del origen corporal del hombre


[De la alocución de Pío XII el 90 de noviembre de 1941, en la inauguración de curso de la Pontificia Academia de Ciencias]

El hombre, dotado de alma espiritual, fue colocado por Dios en la cima de la escala de los vivientes, como príncipe y soberano del reino animal.

Las múltiples investigaciones, tanto de la paleontología como de la biología y morfología, sobre estos problemas tocantes a los orígenes del hombre, no han aportado hasta ahora nada de positivamente claro y cierto. No queda, por tanto, sino dejar al porvenir la respuesta a la pregunta de si un día la ciencia, iluminada y guiada por la revelación, podrá ofrecer resultados seguros y definitivos sobre punto tan importante.

PIO XII

De los miembros de la Iglesia


[De la Encíclica Mystici corporis, de 29 de junio de 1943]

Pero entre los miembros de la Iglesia, sólo se han de contar de hecho los que recibieron las aguas regeneradoras del Bautismo y profesan la verdadera fe y ni se han separado ellos mismos miserablemente de la contextura del cuerpo, ni han sido apartados de él por la legítima autoridad a causa de gravísimas culpas. Porque todos nosotros —dice el Apóstol— hemos sido bautizados en un mismo Espíritu para formar un solo cuerpo, ya seamos judíos, ya gentiles, ya esclavos, ya libres [1 Cor. 12, 13]. Así, pues, como en la verdadera congregación de los fieles, hay un solo cuerpo, un solo Espíritu, un solo Señor y un solo bautismo; así no puede haber más que una sola fe [cf. Eph. 4, 5]; y, por tanto, quien rehusare oír a la Iglesia, según el mandato del Señor, ha de ser tenido por gentil y publicano [cf. Mt. 18, 17]. Por lo cual, los que están separados entre sí por la fe o por el gobierno, no pueden vivir en este cuerpo único ni de este su único Espíritu divino.

PIO XII

De los miembros de la Iglesia


[De la Encíclica Mystici corporis, de 29 de junio de 1943]

Pero entre los miembros de la Iglesia, sólo se han de contar de hecho los que recibieron las aguas regeneradoras del Bautismo y profesan la verdadera fe y ni se han separado ellos mismos miserablemente de la contextura del cuerpo, ni han sido apartados de él por la legítima autoridad a causa de gravísimas culpas. Porque todos nosotros —dice el Apóstol— hemos sido bautizados en un mismo Espíritu para formar un solo cuerpo, ya seamos judíos, ya gentiles, ya esclavos, ya libres [1 Cor. 12, 13]. Así, pues, como en la verdadera congregación de los fieles, hay un solo cuerpo, un solo Espíritu, un solo Señor y un solo bautismo; así no puede haber más que una sola fe [cf. Eph. 4, 5]; y, por tanto, quien rehusare oír a la Iglesia, según el mandato del Señor, ha de ser tenido por gentil y publicano [cf. Mt. 18, 17]. Por lo cual, los que están separados entre sí por la fe o por el gobierno, no pueden vivir en este cuerpo único ni de este su único Espíritu divino.

PIO XII

De la inhabitación del Espíritu Santo en las almas


[De la misma Encíclica Mystici corporis, de 29 de junio de 1943]

No ignoramos ciertamente que para la inteligencia y explicación de esta recóndita doctrina que se refiere a nuestra unión con el divino Redentor y de modo peculiar a la habitación del Espíritu Santo en el alma, se interponen muchos velos en los que la misma misteriosa doctrina queda como envuelta en una especie de niebla por la flaqueza de la mente de quienes la investigan. Pero sabemos también que de la recta y asidua investigación de esta cuestión, así como del contraste de las varias opiniones y de coincidencias de pareceres, cuando el amor a la verdad y debido acatamiento a la Iglesia guían el estudio, brotan y se desprenden preciosos rayos de luz, con los que se logra un adelanto real también en estas disciplinas sagradas. No censuramos, por tanto, a quienes usan diversos métodos para penetrar e ilustrar en lo posible tan profundo misterio de esta admirable unión nuestra con Cristo. Sin embargo, tengan por norma general e inconcusa, los que no quieran apartarse de la doctrina genuina y del verdadero magisterio de la Iglesia, que han de rechazar, tratándose de esta unión mística, toda forma de ella que haga a los fieles traspasar de cualquier modo el orden de las cosas creadas, e invadir erróneamente lo divino, de suerte que pudiera decirse de ellos, como propio, uno solo de los atributos de la sempiterna Divinidad. Y además sostendrán firmemente y con toda certeza que en estas cosas todo es común a la Santísima Trinidad, puesto que todo se refiere a Dios como a la suprema causa eficiente.

También es menester que adviertan que aquí se trata de un misterio oculto, el cual, mientras vivamos en este destierro terrestre, jamás puede ser totalmente penetrado, descubierto todo velo, ni expresado por lengua humana. Se dice ciertamente que las divinas Personas inhabitan, en cuanto, estando ellas presentes de manera inescrutable en las almas creadas dotadas de inteligencia, son alcanzadas por ellas por medio del conocimiento y el amor; de modo, sin embargo, que trasciende toda la naturaleza, y totalmente íntimo y singular. Para acercarnos por lo menos un tanto a contemplarla, no ha de descuidarse aquel método que en estas materias mucho encarece el Concilio Vaticano [Ses. 8, Const. de fide Cath. cap. 4; v. 1795]; método que, tratando de adquirir alguna luz, con que conocer siquiera un poco los arcanos de Dios, lo consigue comparando los misterios mismos entre sí y con el fin a que están enderezados. Oportunamente, pues, al hablar nuestro sapientísimo antecesor, León XIII, de feliz memoria, de esta nuestra unión con Cristo y el divino Paráclito, que en nosotros habita, vuelve sus ojos a aquella visión beatífica, por la que esta misma trabazón mística alcanzará un día su consumación y perfección en los cielos: “Esta maravillosa unión —dice— que por propio nombre se llama inhabitación, sólo por su condición y estado difiere de aquella por la que Dios abraza a los bienaventurados beatificándolos”. Por esta visión será posible, por modo absolutamente inefable, contemplar con los ojos adornados de sobrenatural luz al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo, asistir de cerca por toda la eternidad a las procesiones de las divinas Personas y ser bienaventurados por gozo muy semejante al que hace bienaventurada a la santísima e individua Trinidad.

PIO XII

De los géneros literarios en la Sagrada Escritura

[De la misma Encíclica Divino afflante Spiritu, de 30 de septiembre de 1943]

Así, pues, el intérprete, con todo empeño y sin descuidar luz alguna que hayan aportado las investigaciones modernas, esfuércese por averiguar cuál fue el carácter y condición de vida del escritor sagrado, en qué edad floreció, qué fuentes utilizó ya escritas ya orales y qué formas de decir empleó. Porque así podrá conocer más plenamente quién haya sido el hagiógrafo y qué haya querido significar al escribir. Porque a nadie se le oculta que la norma suprema de la interpretación es aquella por la que se averigua y define qué es lo que el escritor intentó decir, como egregiamente lo advierte San Atanasio: “Aquí, como conviene hacerlo en todos los otros pasajes de la Sagrada Escritura, hay que observar con qué ocasión habló el Apóstol; hay que atender cuidadosa y fielmente cuál es la persona y cuál el asunto que le movió a escribir, no sea que ignorándolo o entendiendo otra cosa distinta, nos descaminemos de su verdadero sentir”.

Por otra parte, cuál sea el sentido literal, no está muchas veces tan claro en las palabras y escritos de los antiguos orientales, como en los escritores de nuestra época. Y efectivamente, qué quisieron ellos dar a entender con sus palabras, no se determina solamente por las leyes de la gramática y de la filología, ni sólo por el contexto del discurso; sino que es de todo punto necesario que el intérprete se traslade, como si dijéramos, mentalmente a aquellos remotos siglos de Oriente a fin de que, debidamente ayudado por los recursos de la historia, de la arqueología, de la etnología y de otras disciplinas, discierna y claramente vea qué géneros literarios, como dicen, quisieron usar y de hecho usaron los escritores de aquella vetusta edad. Porque los antiguos orientales no siempre empleaban, para expresar sus conceptos, las mismas formas y el mismo estilo que nosotros hoy, sino más bien aquellas que se usaban entre los hombres de su tiempo y de su tierra. Cuáles fueran esas formas, el exegeta no lo puede establecer como de antemano, sino solamente por la cuidadosa investigación de las antiguas literaturas de Oriente. Ahora bien, esta investigación, llevada a cabo en estos últimos decenios con mayor cuidado y diligencia que antes, ha manifestado con más claridad qué formas de decir se usaron en aquellos antiguos tiempos, ora en la descripción poética de las cosas, ora en el establecimiento de las normas y leyes de la vida, ora, en fin, en la narración de los hechos y acontecimientos. Esta misma investigación ha probado lúcidamente que el pueblo israelítico se aventajó singularmente entre las demás naciones de Oriente a escribir bien la historia tanto por su antigüedad, como por la fiel relación de los hechos, lo cual, a la verdad, se deduce del carisma de la divina inspiración y del fin peculiar de la historia bíblica que pertenece a la religión. Sin embargo, que también en los escritores sagrados, como en los demás antiguos, se hallan artes determinadas de exponer y de narrar, idiotismos especiales, propios particularmente de las lenguas semíticas, las que se llaman aproximaciones, determinadas hipérboles de lenguaje, y hasta a veces también paradojas con que las cosas se imprimen mejor en la mente, cosa es que no puede ciertamente sorprender a quienquiera sienta rectamente de la inspiración bíblica. Porque ninguna de aquellas maneras de hablar de que entre los antiguos, y señaladamente entre los orientales, se valía el lenguaje humano para expresar el pensamiento, es ajena a los Libros Sagrados, con la condición, sin embargo, que el genero de decir empleado no repugne en modo alguno a la santidad ni a la verdad de Dios, como lo advierte con su peculiar sagacidad el mismo Angélico Doctor con estas palabras: “En la Escritura las cosas divinas se nos dan al modo como suelen usar los hombres”. Porque a la manera como el Verbo sustancial de Dios, se hizo semejante a los hombres en todo “excepto el pecado” [Hebr. 4, 15], así las palabras de Dios expresadas por lenguas humanas, se han hecho en todo semejantes al humano lenguaje, excepto en el error; y esto fue lo que ya San Juan Crisóstomo exaltó con suma alabanza como una ~rVyK~I, d/3a.o'~S O condescendencia de Dios providente, y afirmó que se da una y muchas veces en los Libros Sagrados.

Por esto, para satisfacer debidamente a las necesidades actuales de la ciencia bíblica en la exposición de la Sagrada Escritura y en la demostración y comprobación de su inmunidad de todo error, válgase también prudentemente el exegeta católico del subsidio de averiguar hasta qué punto la forma de decir o género literario empleado por el hagiógrafo, pueda contribuir a su verdadera y genuina interpretación; y persuádase que no puede descuidar esta parte de su oficio sin gran menoscabo de la exégesis católica. Porque no raras veces —para no tocar más que este punto— cuando algunos en son de reproche cacarean que los autores sagrados se descarriaron de la fidelidad histórica o que contaron las cosas con menos exactitud, se averigua no tratarse de otra cosa que de los acostumbrados y originales modos de hablar y narrar que corrientemente solían emplearse en el mutuo trato humano y que de hecho se empleaban por lícita y general costumbre. Conocidas, pues, y exactamente apreciadas las maneras y artes de hablar de los antiguos, podrán resolverse muchas dificultades que se objetan contra la verdad y fidelidad históricas de las Divinas Letras, y no menos adoptante conducirá tal estudio a un más pleno y luminoso conocimiento de la mente del Autor sagrado.

PIO XII

De la genuina noción de la Liturgia


[De la misma Encíclica Mediator Dei, de 20 de noviembre de 1947]

La sagrada Liturgia, consiguientemente, constituye el culto público que nuestro Redentor, Cabeza de la Iglesia, tributa al Padre celestial y el que la sociedad de los fieles tributa a su Fundador y por Él al eterno Padre; y, para decirlo todo brevemente, constituye el culto público íntegro del Cuerpo místico de Jesucristo, es decir, de la Cabeza y de sus miembros...

Por eso, totalmente se desvían de la verdadera y genuina noción e idea de la Liturgia, quienes la consideran sólo como la parte externa y sensible del culto divino o un bello aparato de ceremonias; y no yerran menos quienes la reputan como un conjunto de leyes y preceptos con que la jerarquía eclesiástica manda que se cumplan y ordenen los ritos sagrados.

a la palabra: Todo y en todas las cosas Cristo [Col. 3, 11]; y a un mismo fin se enderezan. a que Cristo se forme en nosotros [Gal. 4, 19].

PIO XII

De la participación de los fieles en el sacerdocio de Cristo

[De la misma Encíclica Mediator Dei, de 20 de noviembre de 1947]

Conviene... que todos los fieles se den cuenta de que su deber supremo, a par que su suprema dignidad, es participar del sacrificio eucarístico...

Sin embargo, del hecho de que los fieles participan del sacrificio eucarístico, no se sigue que gocen también de dignidad sacerdotal. Esto es de todo punto necesario que lo pongáis bien claro ante los ojos de vuestra grey.

Porque hay en la actualidad quienes volviendo a errores ya de antiguo condenados, enseñan que en el Nuevo Testamento solamente se entiende por sacerdocio lo que atañe a todos los que han sido purificados por las aguas del bautismo y que el mandato de Jesús a los Apóstoles de que hicieran lo mismo que Él había hecho, pertenece directamente a toda la comunidad de los fieles y, consiguientemente, que sólo posteriormente se constituyó el sacerdocio jerárquico. De ahí que opinan que el pueblo goza de verdadera potestad sacerdotal y que el sacerdote solamente obra por función delegada de la comunidad. Por eso tienen el sacrificio eucarístico por verdadera concelebración y opinan que vale más que los sacerdotes “concelebren” juntamente con el pueblo presente que no que ofrezca el sacrificio sin la presencia del pueblo.

Es ocioso explicar cuánto contradicen estos capciosos errores a las verdades que ya antes hemos dejado asentadas al tratar del grado de que goza el sacerdote en el cuerpo místico de Cristo. Una cosa, sin embargo, creemos oportuno recordar y es que el sacerdote solamente representa al pueblo porque representa la persona de Nuestro Señor Jesucristo en cuanto es Cabeza de todos los miembros y por ellos se ofrece a sí mismo, y que se acerca, por ende al altar como ministro de Cristo, inferior ciertamente a Cristo, pero superior al pueblo. El pueblo, en cambio, puesto que por ningún concepto representa la persona del divino Redentor ni es mediador entre si mismo y Dios, de ningún modo puede gozar de derecho sacerdotal. Todo esto consta por certeza de fe; sin embargo, fuera de eso, hay que afirmar que también los fieles ofrecen la divina víctima, aunque de diverso modo.

Así lo declararon ya luminosamente algunos de nuestros antecesores y doctores de la Iglesia. “No sólo —dice Inocencio III, de inmortal memoria— ofrecen los sacerdotes, sino todos los fieles: porque lo que especialmente se cumple por ministerio de los sacerdotes, se hace universalmente por deseo de los fieles”. Y nos place aducir uno siquiera de los muchos dichos de San Roberto Belarmino a este propósito: “El sacrificio —dice— se ofrece principalmente en la persona de Cristo; así, pues, esta oblación que sigue a la consagración es como una testificación de que toda la Iglesia consiente en la oblación hecha por Cristo y de que juntamente con Él la ofrece”. No menos claramente indican y manifiestan también los ritos y oraciones del sacrificio eucarístico que la oblación de la victima es hecha por los sacerdotes juntamente con el pueblo...

Ni es de maravillar que los fieles sean elevados a semejante dignidad. Porque por el lavatorio del bautismo, son hechos los cristianos por título general, en el Cuerpo místico, miembros de Cristo sacerdote y en virtud del carácter que queda como esculpido en su alma, son diputados para el culto divino y, consiguientemente, participan, según su condición, del sacerdocio de Cristo...

Pero hay también una razón íntima para que pueda decirse que también los fieles, mayormente los que asisten al altar, ofrecen el Sacrificio.

Para que en materia tan grave no se deslice un pernicioso error, es preciso circunscribir la voz “ofrecer” dentro de los límites de su propia significación. Efectivamente, aquella incruenta inmolación, por la que, pronunciadas las palabras de la consagración, Cristo se hace presente en estado de víctima sobre el altar, se realiza por solo el sacerdote, en cuanto representa la persona de Cristo, no en cuanto representa a los fieles. Mas por el hecho de que el sacerdote pone sobre el altar la victima divina, preséntala como oblación a Dios Padre para gloria de la Santísima Trinidad y en bien de toda la Iglesia. Ahora bien, en esta oblación, estrictamente dicha, los fieles participan a su modo y por doble razón: porque no sólo por manos del sacerdote, sino con él en cierto modo ofrecen también el sacrificio: por esta participación, también la oblación del pueblo forma parte del culto litúrgico mismo.

Ahora, que los fieles ofrecen el sacrificio por manos del sacerdote es evidente por el hecho de que el ministro del altar representa la persona de Cristo, y como Cabeza que ofrece en nombre de todos los miembros; de donde resulta que con razón se dice que toda la Iglesia presenta por medio de Cristo la oblación de la victima. Mas que el pueblo ofrezca juntamente con el sacerdote, no se establece por razón de que los miembros de la Iglesia realicen el rito litúrgico visible de la misma manera que el sacerdote, cosa que atañe sólo al ministro divinamente diputado para ello; sino porque une sus votos de alabanza, de imperfección, de expiación y de acción de gracias con los votos o intención de la mente del sacerdote y hasta del mismo Sumo Sacerdote, con el fin de que sean presentados a Dios Padre en la misma oblación de la victima, aun por el rito externo del sacerdote. En efecto, es menester que el rito externo del sacrificio, por su misma naturaleza, manifieste el culto interno; y el sacrificio de la nueva Ley significa aquel supremo acatamiento con que el mismo principal oferente que es Cristo, y por Él todos sus miembros místicos, honran y veneran a Dios con el debido honor.

PIO XII

De la intención que ha de tenerse en el bautismo


[Respuesta del Santo Oficio, de 28 de diciembre de 1949]

A esta Suprema Sagrada Congregación le fue propuesta la duda:

Si en los juicios sobre causas matrimoniales, el bautismo conferido en las sectas de los Discípulos de Cristo, Presbiterianos Congregacionalistas, Baptistas y Metodistas, puesta la necesaria materia y forma, ha de presumirse inválido por falta de la intención requerida en el ministro de hacer lo que hace la Iglesia o lo que Cristo instituyó o por lo contrario ha de presumirse válido, a no ser que en caso particular se pruebe lo contrario.

Resp.: Negativamente a la primera parte, afirmativamente a la segunda.

PIO XII

Del estudio psicológico de la humanidad de Cristo


[De la Encíclica Sempiternus Rex, de 8 de septiembre de 1951]

Aun cuando nada prohíba que se hagan más profundas indagaciones acerca de la humanidad de Cristo por método y procedimiento psicológico; no faltan, sin embargo, en estos arduos estudios quienes abandonan más de lo debido lo antiguo, a fin de sentar nuevas teorías, y usan mal de la autoridad y definición del Concilio de Calcedonia, para apoyar sus propias elucubraciones. Éstos presentan el estado y condición de la humana naturaleza de Cristo de modo que parece considerársela como determinado sujeto sui iuris, como si no subsistiera en la persona del mismo Verbo. Ahora bien, el Concilio Calcedonense, en perfecto acuerdo con el de Éfeso, lúcidamente afirma que una y otra naturaleza de nuestro Redentor “concurren en una sola persona y subsistencia” [v. 148], y veda poner en Cristo dos individuos, de modo que se pusiera en el Verbo “cierto hombre asumido”, dueño de su total autonomía

PIO XII

Misas vespertinas y ayuno eucarístico


[Del Motu proprio Sacram Communionem, de 19 de marzo de 1957]

I. Los ordinarios de lugar, excluidos los vicarios generales sin mandato especial, pueden permitir a diario la celebración de la santa misa en las horas posmeridianas, con tal que el bien espiritual de un considerable número de fieles así lo aconseje.

II. Los sacerdotes y los fieles vienen obligados a abstenerse durante tres horas antes de la misa o de la sagrada comunión, respectivamente, de alimentos sólidos y de bebidas alcohólicas, y durante una hora, de bebidas no alcohólicas; el agua no rompe el ayuno.

III. De ahora en adelante deberán observar el ayuno durante el tiempo señalado en el número 2 incluso aquellos que celebran o reciben la sagrada comunión a medianoche o en las primeras horas del día.

IV. Los enfermos, incluso los que no guardan cama, pueden tomar bebidas no alcohólicas y verdaderas y propias medicinas, tanto liquidas como sólidas, antes de la misa o de la comunión, respectivamente, sin limitación de tiempo.

Exhortamos, sin embargo, vivamente a los sacerdotes y a los fieles que estén en condiciones de hacerlo, a observar antes de la misa o de la sagrada comunión la vieja y venerable forma del ayuno eucarístico.

PIO XII

De la amputación de miembros sanos del cuerpo humano


[De la alocución de Pío XII, de 8 de octubre de 1953, ante el XXVI Congreso celebrado por la Sociedad Italiana de Urología]

La primera cuestión nos la habéis propuesto bajo la forma de un caso particular, típico, sin embargo, de la categoría a que pertenece, es decir la amputación de un miembro sano, para suprimir el mal que afecta a otro órgano o, por lo menos, para detener su desenvolvimiento ulterior, con todos los sufrimientos y peligros que lleva consigo. Nos preguntáis si eso está permitido.

No nos toca tratar de lo que atañe a vuestro diagnóstico y a vuestro pronóstico. Respondemos a vuestra cuestión suponiendo que uno y otro son exactos.

Tres cosas condicionan la licitud moral de una intervención quirúrgica que lleva consigo una mutilación anatómica o funcional. Ante todo, que el mantenimiento o funcionamiento de un órgano particular en el conjunto del organismo provoque en éste un daño serio o constituya una amenaza. Luego, que este daño no pueda ser evitado, o, por lo menos, notablemente disminuido sino por la mutilación en cuestión, y que la eficacia de ésta éste bien asegurada. Finalmente, que pueda razonablemente darse por descontado que el efecto negativo, es decir, la mutilación y sus consecuencias, será compensado por el efecto positivo: supresión del peligro para el organismo entero, mitigación de los dolores, etc. El punto decisivo aquí no es que el órgano amputado o que se deja incapaz de funcionar esté él mismo enfermo, sino que su mantenimiento o funcionamiento lleve consigo directa o indirectamente una amenaza seria para todo el cuerpo. Es muy posible que, por su funcionamiento normal, un órgano sano ejerza sobre el órgano enfermo una acción nociva, propia para agravar el mal y sus repercusiones en todo el cuerpo. Puede también suceder que la ablación de un órgano sano y el cese de su funcionamiento normal quite al mal, al cáncer por ejemplo, su terreno de expansión, o, en todo caso, altere esencialmente sus condiciones de existencia. Si no se dispone de ningún otro medio, la intervención quirúrgica está permitida en ambos casos.

PIO XII

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