CONCILIO DE SENS, 1140 ó 1141
1. El Padre es potencia plena; el Hijo, cierta potencia; el Espíritu Santo, ninguna potencia.
2. El Espíritu Santo no es de la sustancia [v. 1.: de la potencia] del Padre o del Hijo.
3. El Espíritu Santo es el alma del mundo.
4. Cristo no asumió la carne para librarnos del yugo del diablo.
5. Ni Dios y el hombre ni esta persona que es Cristo, es la tercera persona en la Trinidad.
6. El libre albedrío basta por si mismo para algún bien.
7. Dios sólo puede hacer u omitir lo que hace u omite, o sólo en el modo o tiempo en que lo hace y no en otro.
8. Dios no debe ni puede impedir los males.
9. De Adán no contrajimos la culpa, sino solamente la pena.
10. No pecaron los que crucificaron a Cristo por ignorancia, y cuanto se hace por ignorancia no debe atribuirse a culpa.
11. No hubo en Cristo espíritu de temor de Dios.
12. La potestad de atar y desatar fue dada solamente a los Apóstoles, no a sus sucesores.
13. El hombre no se hace ni mejor ni peor por sus obras.
14. Al Padre, el cual no viene de otro, pertenece propia o especialmente la operación, pero no también la sabiduría y la benignidad.
15. Aun el temor casto está excluído de la vida futura.
16. El diablo mete la sugestión por operación de piedras o hierbas.
17. El advenimiento al fin del mundo puede ser atribuído al Padre.
18. El alma de Cristo no descendió por sí misma a los infiernos, sino sólo por potencia.
19. Ni la obra, ni la voluntad, ni la concupiscencia, ni el placer que la mueve es pecado, ni debemos querer que se extinga.
[De la Carta de Inocencio II Testante Apostolo, a Enrique obispo de Sens, 16 de julio de 1140]
Nos, pues, que, aunque indignos, estamos sentados a vista de todos en la cátedra de San Pedro, a quien fue dicho: Y tú convertido algún día, confirma a tus hermanos [Lc. 22, 32], de común acuerdo con nuestros hermanos los obispos cardenales, por autoridad de los Santos Cánones hemos condenado los capítulos que vuestra discreción nos ha mandado y todas las doctrinas del mismo Pedro Abelardo juntamente con su autor, y como a hereje les hemos impuesto perpetuo silencio. Decretamos también que todos los seguidores y defensores de su error, han de ser alejados de la compañía de los fieles y ligados con el vínculo de la excomunión.
Del bautismo de fuego (de un presbítero no bautizado)
[De la Carta Apostolicam Sedem, al obispo de Cremona, de fecha incierta]
Respondemos así a tu pregunta: El presbítero que, como por tu carta me indicaste, concluyó su día último sin el agua del bautismo, puesto que perseveró en la fe de la santa madre Iglesia y en la confesión del nombre de Cristo, afirmamos sin duda ninguna (por la autoridad de los Santos Padres Agustín y Ambrosio), que quedó libre del pecado original y alcanzó el gozo de la vida eterna. Lee, hermano, el libro VIII de Agustín, De la ciudad de Dios, donde, entre otras cosas, se lee: “Invisiblemente se administra un bautismo, al que no excluyó el desprecio de la religión, sino el término de la necesidad”. Revuelve también el libro de Ambrosio sobre la muerte de Valentiniano, que afirma lo mismo. Acalladas, pues, tus preguntas, atente a las sentencias de los doctos Padres y manda ofrecer en tu Iglesia continuas oraciones y sacrificios por el mentado presbítero.
HONORIO II, 1124-1130