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Bienvenido a QUMRÁN."La Iglesia - Ék-klessia-Esta integrada por los llamados aparte del Mundo por Dios y esta ha sido dividida en 1054 -Iglesia Católica e Iglesia Ortodoxa-. En 1516 por Martín Lutero - Iglesia Protestante- y en los siguientes años ha tendido ha desaparecer en lo referente a Historia, Liturgia y tradición por los embates de los llamados N M R -Nuevos Movimientos Religiosos-, portadores e influyentes sutíles de la llamada Nueva Era".Roberto Fonseca M.. Somos una fuente de información con formato y estilo diferente

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Bienvenido a Nomo QUMRÁN :"La Historia es una sola que se entré tejé con la económia,cultura,creencias, política y Dios la sostiene en el hueco de su mano y tú eres uno de sus dedos"

MISA FLEMENGA


Del bautismo de los herejes y otros, San Siricio.

Del primado del Romano Pontífice
[De la Carta 1 Directa ad decessorem, a Himerio, obispo de Tarragona, de 10 de febrero de 385]
... No negamos la conveniente respuesta a tu consulta, pues en consideración de nuestro deber no tenemos posibilidad de desatender ni callar, nosotros a quienes incumbe celo mayor que a todos por la religión cristiana. Llevamos los pesos de todos los que están cargados; o, más bien, en nosotros los lleva el bienaventurado Pedro Apóstol que, como confiamos, nos protege y defiende en todo como herederos de su administración.

[De la misma Epístola]
(1, 1) Así, pues, en la primera página de tu escrito señalas que muchísimos de los bautizados por los impíos arrianos se apresuran a volver a la fe católica y que algunos de nuestros hermanos quieren bautizarlos nuevamente: lo cual no es licito, como quiera que el Apóstol veda que se haga [cf. Eph. 4, 5; Hebr. 6, 4 ss. (?)], y lo contradicen los cánones y lo prohíben los decretos generales enviados a las provincias por mi predecesor de venerable memoria Liberio 1, después de anular el Concilio de Rímini. A éstos, juntamente con los novacianos y otros herejes, nosotros los asociamos a la comunidad de los católicos, como está establecido en el Concilio, con sola la invocación del Espíritu septiforme, por medio de la imposición de la mano episcopal, lo cual guarda también todo el Oriente y Occidente. Conviene que en adelante tampoco vosotros os desviéis en modo alguno de esta senda, si no os queréis separar de nuestra unión por sentencia sinodal.
Sobre el matrimonio cristiano
[De la misma Carta a Himerio]
(4, 5) Acerca de la velación conyugal preguntas si la doncella desposada con uno, puede tomarla otro en matrimonio. Prohibimos de todas maneras que se haga tal cosa, pues la bendición que el sacerdote da a la futura esposa, es entre los fieles como sacrilegio, si por transgresión alguna es violada.
(5, 6) [Sobre la ayuda que ha de darse por fin antes de la muerte a los relapsos en los placeres, v. Kch 657.]

SAN SIRICIO, 384-398

Sobre el celibato de los clérigos, San Siricio.

[De la misma Carta a Himerio]
(7, 8 ss.) Vengamos ahora a los sacratísimos órdenes de los clérigos, los que para ultraje de la religión venerable hallamos por vuestras provincias tan pisoteados y confundidos, que tenemos que decir con palabras de Jeremías: ¿Quién dará a mi cabeza agua y a mis ojos una fuente de lágrimas? Y lloraré sobre este pueblo día y noche [Ier. 9, 1]... Porque hemos sabido que muchísimos sacerdotes de Cristo y levitas han procreado hijos después de largo tiempo de su consagración, no sólo de sus propias mujeres, sino de torpe unión y quieren defender su crimen con la excusa de que se lee en el Antiguo Testamento haberse concedido a los sacerdotes y ministros facultad de engendrar.
Dígame ahora cualquiera de los seguidores de la liviandad... ¿Por qué [el Señor] avisa a quienes se les encomendaba el santo de los santos, diciendo: Sed santos, porque también yo el Señor Dios vuestro soy santo [Lv. 20, 7; 1 Petr. 1, 16]? ¿Por qué también, el año de su turno, se manda a los sacerdotes habitar en el templo lejos de sus casas? Pues por la razón de que ni aun con sus mujeres tuvieran comercio carnal, a fin de que, brillando por la integridad de su conciencia, ofrecieran a Dios un don aceptable...
De ahí que también el Señor Jesús, habiéndonos ilustrado con su venida, protesta en su Evangelio que vino a cumplir la ley, no a destruirla [Mt. 5, 17]. Y por eso quiso que la forma de la castidad de su Iglesia, de la que Él es esposo, irradiara con esplendor, a fin de poderla hallar sin mancha ni arruga [Eph. 5, 27], como lo instituyó por su Apóstol, cuando otra vez venga en el día del juicio. Todos los levitas y sacerdotes estamos obligados por la indisoluble ley de estas sanciones, es decir que desde el día de nuestra ordenación, consagramos nuestros corazones y cuerpos a la sobriedad y castidad, para agradar en todo a nuestro Dios en los sacrificios que diariamente le ofrecemos. Mas los que están en la carne, dice el vaso de elección, no pueden agradar a Dios [Rom. 8, 8].
... En cuanto aquellos que se apoyan en la excusa de un ilícito privilegio, para afirmar que esto les está concedido por la ley antigua, sepan que por autoridad de la Sede Apostólica están depuestos de todo honor eclesiástico, del que han usado indignamente, y que nunca podrán tocar los venerandos misterios, de los que a sí mismos se privaron al anhelar obscenos placeres; y puesto que los ejemplos presentes nos enseñan a precavernos para lo futuro, en adelante, cualquier obispo, presbítero o diácono que —cosa que no deseamos— fuere hallado tal, sepa que ya desde ahora le queda por Nos cerrado todo camino de indulgencia; porque hay que cortar a hierro las heridas que no sienten la medicina de los fomentos.
De las ordenaciones de los monjes
[De la misma Carta a Himerio]
(13) También los monjes, a quienes recomienda la gravedad de sus costumbres y la santa institución de su vida y de su fe, deseamos y queremos que sean agregados a los oficios de los clérigos... [cf. 1580].
De la virginidad de la B. V. M.
[De la Carta 9 Accepi litteras vestras a Anisio, obispo de Tesalónica, de 392]
(3) A la verdad, no podemos negar haber sido con justicia reprendido el que habla de los hijos de María, y con razón ha sentido horror vuestra santidad de que del mismo vientre virginal del que nació, según la carne, Cristo, pudiera haber salido otro parto. Porque no hubiera escogido el Señor Jesús nacer de una virgen, si hubiera juzgado que ésta había de ser tan incontinente que, con semen de unión humana, había de manchar el seno donde se formó el cuerpo del Señor, aquel seno, palacio del Rey eterno. Porque el que esto afirma, no otra cosa afirma que la perfidia judaica de los que dicen que no pudo nacer de una virgen. Porque aceptando la autoridad de los sacerdotes, pero sin dejar de opinar que María tuvo muchos partos, con más empeño pretenden combatir la verdad de la fe.
SAN SIRICIO, 384-398

III CONCILIO DE CARTAGO, 397, San Siricio.



Del canon de la S. Escritura
Can. 36 (ó 47). [Se acordó] que, fuera de las Escrituras canónicas, nada se lea en la Iglesia bajo el nombre de Escrituras divinas, Ahora bien, las Escrituras canónicas son: Génesis, Éxodo, Levítico, Números, Deuteronomio, Jesús Navé, Jueces, Rut, cuatro libros de los Reyes, dos libros de los Paralipómenos, Job, Psalterio de David, cinco libros de Salomón, doce libros de los profetas, Isaías, Jeremías, Daniel, Ezequiel, Tobías, Judit, Ester, dos libros de los Macabeos. Del Nuevo Testamento: Cuatro libros de los Evangelios, un libro de Hechos de los Apóstoles, trece Epístolas de Pablo Apóstol, del mismo una a los Hebreos, dos de Pedro, tres de Juan , una de Santiago, una de Judas, Apocalipsis de Juan. Sobre la confirmación de este canon consúltese la Iglesia transmarina. Sea lícito también leer las pasiones de los mártires, cuando se celebran sus aniversarios.
Amén.
SAN SIRICIO, 384-398

Sobre la Ortodoxia del papa Liberio, San Anastasio I


[De la Carta Dat mihi plurimum, a Venerio obispo de Milán, hacia el año 400]
Me da muchísima alegría el hecho cumplido por el amor de Cristo, por el que encendida en el culto y fervor de la divinidad, Italia, vencedora en todo el orbe, mantenía íntegra la fe enseñada de los Apóstoles y recibida de los mayores, puesto que por este tiempo en que Constancio, de divina memoria, obtenía victorioso el orbe, no pudo esparcir sus manchas por subrepción alguna la herética facción arriana, disposición, según creemos, de la providencia de nuestro Dios, a fin de que aquella santa e inmaculada fe no se contaminara con algún vicio de blasfemia de hombres maldicientes; aquella fe, decimos, que había sido tratada o definida en la reunión del Concilio de Nicea por los santos obispos, puestos ya en el descanso de los Santos.
Por ella sufrieron de buena gana el destierro los que entonces se mostraron como santos obispos, esto es, Dionisio de ahí, siervo de Dios, dispuesto por las divinas enseñanzas, y, tal vez siguiendo su ejemplo, Liberio, obispo de Roma, de santa memoria, Eusebio de Verceli e Hilario de las Galias, por no citar a muchos otros que hubieran preferido ser clavados en la cruz, antes que blasfemar de Cristo Dios, a lo que quería forzarlos la herejía arriana, o sea llamar a Cristo Dios, Hijo de Dios, una criatura del Señor.
Concilio Toledano del año 400, sobre el ministro del crisma y de la crismación (can. 20) v. Kch 712.

SAN ANASTASIO I, 398-401

Del canon de la Sagrada Escritura y de los libros apócrifos y otros, San Inocencio I.


Del bautismo de los herejes
[De la Carta a Etsi tibi, a Victricio obispo de Ruán de 15 de febrero de 404]
(8) Que los que vienen de los novacianos o de los montenses sean recibidos con sólo la imposición de manos, porque, si bien han sido bautizados por los herejes, lo han sido en el nombre de Cristo.
De la reconciliación en el artículo de muerte
[De la Carta Consulenti tibi, a Exuperio, obispo de Toulouse, 20 de febrero de 405]
(2) ...Se ha preguntado qué haya de observarse respecto de aquellos que, entregados después del bautismo todo el tiempo a los placeres de la incontinencia, piden al fin de su vida la penitencia juntamente con la reconciliación de la comunión...
La observancia respecto de éstos fue al principio más dura; luego, por intervención de la misericordia, más benigna. Porque la primitiva costumbre sostuvo que se les concediera la penitencia, pero se les negara la comunión. Porque como en aquellos tiempos estallaban frecuentes persecuciones, por miedo de que la facilidad de conceder la comunión, no apartara a los hombres de la apostasía, por estar seguros de la reconciliación, con razón se negó la comunión, si bien se concedió la penitencia, para no negarlo todo en absoluto, y la razón del tiempo hizo más duro el perdón. Pero después que nuestro Señor devolvió la paz a sus Iglesias, plugo ya, expulsado aquel temor, dar la comunión a los que salen de este mundo, para que sea, por la misericordia del Señor, como un viático para quienes han de emprender el viaje, y para que no parezca que seguimos la aspereza y dureza del hereje Novaciano que niega el perdón. Se concederá, pues, junto con la penitencia, la extrema comunión, a fin de que tales hombres, siquiera en sus últimos momentos, por la bondad de nuestro Salvador, se libren de la eterna ruina [v. § 1538].
[Sobre la reconciliación fuera del peligro de muerte, v. Kch 727.]
Del canon de la Sagrada Escritura y de los libros apócrifos
[De la misma Carta a Exuperio]
(7) Los libros que se reciben en el canon, te lo muestra la breve lista adjunta. He aquí los que deseabas saber: cinco libros de Moisés, a saber: Génesis, Éxodo, Levítico, Números, Deuteronomio; Jesús Navé, uno de los Jueces, cuatro libros de los Reinos, juntamente con Rut, dieciséis libros de los Profetas, cinco libros de Salomón, el Salterio. Igualmente, de las historias: un libro de Job, un libro de Tobías, uno de Ester, uno de Judit, dos de los Macabeos, dos de Esdras, dos libros de los Paralipómenos. Igualmente, del Nuevo Testamento: cuatro libros de los Evangelios, catorce cartas de Pablo Apóstol, tres cartas de Juan [v. 48 y 92], dos cartas de Pedro, una carta de Judas, una de Santiago, los Hechos de los Apóstoles y la Apocalipsis de Juan.
Lo demás que está escrito bajo el nombre de Matías o de Santiago el Menor, o bajo el nombre de Pedro y Juan, y son obras de un tal Leucio (o bajo el nombre de Andrés, que lo son de Nexócaris y Leónidas, filósofos), y si hay otras por el estilo, sabe que no sólo han de rechazarse, sino que también deben ser condenadas.
Sobre el bautismo de los paulianistas
[De la Carta 17 Magna me gratulatio,  a Rufo y otros obispos de Macedonia, de 13 de diciembre de 414]
Que según el canon niceno [v. 56], han de ser bautizados los paulianistas que vuelven a la Iglesia, pero no los novacianos [v. 55]:
(5)... Manifiesta está la razón por qué se ha distinguido en estas dos herejías, pues los paulinistas no bautizan en modo alguno en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y los novacianos bautizan con los mismos tremendos y venerables nombres, y entre ellos jamás se ha movido cuestión alguna sobre la unidad de la potestad divina, es decir, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
Del ministro de la confirmación
[De la Carta 25 Si instituta eclesiástica a Decencio, obispo de Gobbio, de 19 de marzo de 416]
(3) Acerca de la confirmación de los niños, es evidente que no puede hacerse por otro que por el obispo. Porque los presbíteros, aunque ocupan el segundo lugar en el sacerdocio, no alcanzan, sin embargo, la cúspide del pontificado. Que este poder pontifical, es decir, el de confirmar y comunicar el Espíritu Paráclito, se debe a solos los obispos, no sólo lo demuestra la costumbre eclesiástica, sino también aquel pasaje de los Hechos de los Apóstoles, que nos asegura cómo Pedro y Juan se dirigieron para dar el Espíritu Santo a los que ya habían sido bautizados [cf. Act. 8, 14-17]. Porque a los presbíteros que bautizan, ora en ausencia, ora en presencia del obispo, les es licito ungir a los bautizados con el crisma, pero sólo si éste ha sido consagrado por el obispo; sin embargo, no les es licito signar la frente con el mismo óleo, lo cual corresponde exclusivamente a los obispos, cuando comunican el Espíritu Paráclito. Las palabras, empero, no puedo decirlas, no sea que parezca más bien que hago traición que no que respondo a la consulta.
Del ministro de la extremaunción
[De la misma Carta a Decencio]
(8) A la verdad, puesto que acerca de este punto, como de los demás, quiso consultar tu caridad, añadió también mi hijo Celestino diácono en su carta que había sido puesto por tu caridad lo que está escrito en la Epístola del bienaventurado Santiago Apóstol: Si hay entre vosotros algún enfermo, llame a los presbíteros, y oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor; y la oración de la fe salvará al enfermo y el Señor le levantará y si ha cometido pecado, se le perdonará [Iac. 5, 14 s]. Lo cual no hay duda que debe tomarse o entenderse de los fieles enfermos, los cuales pueden ser ungidos con el santo óleo del crisma que, preparado por el obispo, no sólo a los sacerdotes, sino a todos los cristianos es licito usar para ungirse en su propia necesidad o en la de los suyos. Por lo demás, vemos que se ha añadido un punto superfluo, como es dudar del obispo en cosa que es lícita a los presbíteros. Porque si se dice a los presbíteros es porque los obispos, impedidos por otras ocupaciones, no pueden acudir a todos los enfermos. Por lo demás, si el obispo puede o tiene por conveniente visitar por si mismo a alguno, sin duda alguna puede bendecir y ungir con el crisma, aquel a quien incumbe preparar el crisma. Con todo, éste no puede derramarse sobre los penitentes, puesto que es un género de sacramento. Y a quienes se niegan los otros sacramentos, ¿cómo puede pensarse ha de concedérseles uno de ellos?
Sobre el primado e infalibilidad del Romano Pontífice
[De la Carta 29 In requirendis, a los obispos africanos, de 27 de enero de 417]
(1) Al buscar las cosas de Dios... guardando los ejemplos de la antigua tradición... habéis fortalecido de modo verdadero... el vigor de vuestra religión, pues aprobasteis que debía el asunto remitirse a nuestro juicio, sabiendo qué es lo que se debe a la Sede Apostólica, como quiera que cuantos en este lugar estamos puestos, deseamos seguir al Apóstol de quien procede el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre. Siguiéndole a él, sabemos lo mismo condenar lo malo que aprobar lo laudable. Y, por lo menos, guardando por sacerdotal deber las instituciones de los Padres, no creéis deben ser conculcadas, pues ellos; no por humana, sino por divina sentencia decretaron que cualquier asunto que se tratara, aunque viniera de provincias separadas y remotas, no habían de considerarlo terminado hasta tanto llegara a noticia de esta Sede, a fin de que la decisión que fuere justa quedara confirmada con toda su autoridad y de aquí tomaran todas las Iglesias (como si las aguas todas vinieran de su fuente primera y por las diversas regiones del mundo entero manaran los puros arroyos de una fuente incorrupta) qué deben mandar, a quiénes deben lavar, y a quiénes, como manchados de cieno no limpiable ha de evitar el agua digna de cuerpos puros.
[Otros escritos de Inocencio I sobre el mismo asunto, véase Kch 720-726. ]
SAN INOCENCIO I, 401-4172

II CONCILIO MILEVI, 416 Y XVI CONCILIO DE CARTAGO, 418, San Zosimo.


aprobados respectivamente por Inocencio I y por Zósimo
[Contra los pelagianos]
Del pecado original y de la gracia
Can. 1. Plugo a todos los obispos... congregados en el santo Concilio de la Iglesia de Cartago: Quienquiera que dijere que el primer hombre, Adán, fue creado mortal, de suerte que tanto si pecaba como si no pecaba tenia que morir en el cuerpo, es decir, que saldría del cuerpo no por castigo del pecado, sino por necesidad de la naturaleza, sea anatema.
Can. 2. Igualmente plugo que quienquiera niegue que los niños recién nacidos del seno de sus madres, no han de ser bautizados o dice que, efectivamente, son bautizados para remisión de los pecados, pero que de Adán nada traen del pecado original que haya de expiarse por el lavatorio de la regeneración; de donde consiguientemente se sigue que en ellos la fórmula del bautismo “para la remisión de los pecados”, ha de entenderse no verdadera, sino falsa, sea anatema. Porque lo que dice el Apóstol: Por un solo hombre entró el pecado en el mundo y por el pecado la muerte y así a todos los hombres pasó, por cuanto en aquél todos pecaron [cf. Rom. 5, 12], no de otro modo ha de entenderse que como siempre lo entendió la Iglesia Católica por el mundo difundida. Porque por esta regla de la fe, aun los niños pequeños que todavía no pudieron cometer ningún pecado por sí mismos, son verdaderamente bautizados para la remisión de los pecados, a fin de que por la regeneración se limpie en ellos lo que por la generación contrajeron.
Can. 3. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que la gracia de Dios por la que se justifica el hombre por medio de Nuestro Señor Jesucristo, solamente vale para la remisión de los pecados que ya se han cometido, pero no de ayuda para no cometerlos, sea anatema.
Can. 4. Igualmente, quien dijere que la misma gracia de Dios por Jesucristo Señor nuestro sólo nos ayuda para no pecar en cuanto por ella se nos revela y se nos abre la inteligencia de los preceptos para saber qué debemos desear, qué evitar, pero que por ella no se nos da que amemos también y podamos hacer lo que hemos conocido debe hacerse, sea anatema. Porque diciendo el Apóstol: La ciencia hincha, más la caridad edifica [1 Cor. 8, 1]; muy impío es creer que tenemos la gracia de Cristo para la ciencia que hincha y no la tenemos para la caridad que edifica, como quiera que una y otra cosa son don de Dios, lo mismo el saber qué debemos hacer que el amar a fin de hacerlo, para que, edificando la caridad, no nos pueda hinchar la ciencia. Y como de Dios está escrito: El que enseña al hombre la ciencia [Ps. 93, 10], así también está: La caridad viene de Dios [1 Ioh. 4, 7].
Can. 5. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que la gracia de la justificación se nos da a fin de que más fácilmente podamos cumplir por la gracia lo que se nos manda hacer por el libre albedrío, como si, aun sin dársenos la gracia, pudiéramos, no ciertamente con facilidad, pero pudiéramos al menos cumplir los divinos mandamientos, sea anatema. De los frutos de los mandamientos hablaba, en efecto, el Señor, cuando no dijo: “Sin mí, más difícilmente podéis obrar”, sino que dijo: Sin mí, nada podéis hacer [Ioh. 15, 5].
Can. 6. Igualmente plugo: I, o que dice el Apóstol San Juan: Si dijéremos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos y la verdad no está en nosotros [1 Ioh. 1, 8], quienquiera pensare ha de entenderse en el sentido de que es menester decir por humildad que tenemos pecado, no porque realmente sea así, sea anatema. Porque el Apóstol sigue y dice: Mas si confesáremos nuestros pecados, fiel es El y justo para perdonarnos los pecados y limpiarnos de toda iniquidad [1 Ioh. 1, 9]. Donde con creces aparece que esto no se dice sólo humildemente, sino también verazmente. Porque podía el Apóstol decir: “Si dijéremos: "no tenemos pecado", a nosotros mismos nos exaltamos y la humildad no está con nosotros”; pero como dice: Nos engañamos a nosotros mismos y la verdad no está en nosotros, bastantemente manifiesta que quien dijere que no tiene pecado, no habla verdad, sino falsedad.
Can. 7. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que en la oración dominical los Santos dicen: Perdónanos nuestras deudas [Mt. 6, 12], de modo que no lo dicen por sí mismos, pues no tienen ya necesidad de esta petición, sino por los otros, que son en su pueblo pecadores, y que por eso no dice cada uno de los Santos: Perdóname mis deudas, sino: Perdónanos nuestras deudas, de modo que se entienda que el justo pide esto por los otros más bien que por sí mismo, sea anatema. Porque santo y justo era el Apóstol Santiago cuando decía: Porque en muchas cosas pecamos todos [Iac. 3, 2]. Pues, ¿por qué motivo añadió “todos”, sino porque esta sentencia conviniera también con el salmo, donde se lee: No entres en juicio con tu siervo, porque no se justificará en tu presencia ningún viviente?  [Ps. 142, 23. Y en la oración del sapientísimo Salomón: No hay hombre que no haya pecado [3 Reg. 8, 46]. Y en el libro del santo Job: En la mano de todo hombre pone un sello, a fin de que todo hombre conozca su flaqueza [Iob. 37, 7]. De ahí que también Daniel, que era santo y justo, al decir en plural en su oración: Hemos pecado, hemos cometido iniquidad [Dan. 9, 5 y 15], y lo demás que allí confiesa veraz y humildemente; para que nadie pensara, como algunos piensan, que esto lo decía, no de sus pecados, sino más bien de los pecados de su pueblo, dijo después: Como... orara y confesara mis pecados y los pecados de mi pueblo [Dan. 9, 20] al Señor Dios mío; no quiso decir “nuestros pecados” sino que dijo los pecados de su pueblo y los suyos, pues previó, como profeta, d éstos que en lo futuro tan mal lo habían de entender.
Can. 8. Igualmente plugo: Todo el que pretenda que las mismas palabras de la oración dominical: Perdónanos nuestras deudas [Mt. 6, 12], de tal modo se dicen por los Santos que se dicen humildemente, pero no verdaderamente, sea anatema. Porque, ¿quién puede sufrir que se ore y no a los hombres, sino a Dios mintiendo; que con los labios se diga que se quiere el perdón, y con el corazón se afirme no haber deuda que deba perdonarse?
Del primado e infalibilidad del Romano Pontífice
[De la Carta 12 Quamvis Patrum traditio a los obispos africanos, de 21 de marzo de 418]
Aun cuando la tradición de los Padres ha concedido tanta autoridad a la Sede Apostólica que nadie se atrevió a discutir su juicio y sí lo observó siempre por medio de los cánones y reglas, y la disciplina eclesiástica que aun rige ha tributado en sus leyes al nombre de Pedro, del que ella misma también desciende, la reverencia que le debe ;... así pues, siendo Pedro cabeza de tan grande autoridad v habiéndolo confirmado la adhesión de todos los mayores que la han seguido, de modo que la Iglesia romana está confirmada tanto por leyes humanas como divinas —y no se os oculta que nosotros regimos su puesto y tenemos también la potestad de su nombre, sino que lo sabéis muy bien, hermanos carísimos, y como sacerdotes lo debéis saber—; no obstante, teniendo nosotros tanta autoridad que nadie puede apelar de nuestra sentencia, nada hemos hecho que no lo hayamos hecho espontáneamente llegar por nuestras cartas a vuestra noticia... no porque ignoráramos qué debía hacerse, o porque hiciéramos algo que yendo contra el bien de la Iglesia había de desagradar...
Sobre el pecado original
[De la Carta Tractatoria a las Iglesius orientales, a la diócesis de Egipto, a Constantinopla, Tesalónica y Jerusalén, enviada después de marzo de 418]
Fiel es el Señor en sus palabras [Ps. 144, 13], y su bautismo, en la realidad y en las palabras, esto es, por obra, por confesión y remisión de los pecados en todo sexo, edad y condición del género humano, conserva la misma plenitud. Nadie, en efecto, sino el que es siervo del pecado, se hace libre, y no puede decirse rescatado sino el que verdaderamente hubiere antes sido cautivo por el pecado, como está escrito: Si el Hijo os liberare, seréis verdaderamente libres [Ioh. 8, 36]. Por Él, en efecto, renacemos espiritualmente, por Él somos crucificados al mundo. Por su muerte se rompe aquella cédula de muerte, introducida en todos nosotros por Adán y trasmitida a toda alma; aquella cédula —decimos— cuya obligación contraemos por descendencia, a la que no hay absolutamente nadie de los nacidos que no esté ligado, antes de ser liberado por el bautismo.
SAN ZOSIMO, 417-418

Del primado e infalibilidad del Romano Pontífice, San Bonifacio I.


[De la Carta Manet beatum a Rufo y demás obispos de Macedonia, etc., de 11 de marzo de 422]
Por disposición del Señor, es competencia del bienaventurado Apóstol Pedro la misión recibida de Aquél, de tener cuidado de la Iglesia Universal. Y en efecto, Pedro sabe, por testimonio del Evangelio [Mt. 16, 18], que la Iglesia ha sido fundada sobre él. Y jamás su honor puede sentirse libre de responsabilidades por ser cosa cierta que el gobierno de aquélla está pendiente de sus decisiones. Todo ello justifica que nuestra atención se extienda hasta estos lugares de Oriente, que, en virtud de la misión a Nos encomendada, se hallan en cierto modo ante nuestros ojos... Lejos esté de los sacerdotes del Señor incurrir en el reproche de ponerse en contradicción con la doctrina de nuestros mayores, por intentar una nueva usurpación, reconociendo tener de modo especial por competidor aquel en quien Cristo depositó la plenitud del sacerdocio, y contra quien nadie podrá levantarse, so pena de no poder habitar en el reino de los cielos. A ti, dijo, te daré las llaves del reino de los cielos [Mt. 16, 19]. No entrará allí nadie sin la gracia de quien tiene las llaves. Tú eres Pedro, dijo, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia [M. 16, 18]. En consecuencia, quienquiera desee verse distinguido ante Dios con la dignidad sacerdotal —como a Dios se llega mediante la aceptación por parte de Pedro, en quien, es cierto, como antes hemos recordado, fue fundada la Iglesia de Dios— debe ser manso y humilde de corazón [Mt. 11, 29], no sea que el discípulo contumaz empiece a sufrir la pena de aquel doctor cuya soberbia ha imitado...
Ya que la ocasión lo pide, repasad, si os place, las sanciones de los cánones, hallaréis cuál es, después de la Iglesia Romana, la segunda iglesia; cuál, la tercera. Con ello aparece distintamente el orden de gobierno de la Iglesia: los pontífices de las demás iglesias, reconocen que, no obstante..., forman parte de una misma Iglesia y de un mismo sacerdocio, y que una y otro, sin menoscabo de la caridad, deben sujeción según la disciplina eclesiástica. Y, en verdad, esta sentencia de los cánones viene durando desde la antigüedad y, con el favor de Cristo, perdura en nuestros días. Nadie osó jamás poner sus manos sobre el que es Cabeza de los Apóstoles, y a cuyo juicio no es licito poner resistencia; nadie jamás se levantó contra él, sino quien quiso hacerse reo de juicio. Las antedichas grandes iglesias... conservan por los cánones sus dignidades: la de Alejandría y la de Antioquía [cf. 163 y 436] las tienen reconocidas por derecho eclesiástico. Guardan, decimos, lo establecido por nuestros mayores.... siendo deferentes en todo y recibiendo, en cambio, aquella gracia que ellos, en el Señor, que es nuestra paz, reconocen debernos. Pero, ya que las circunstancias lo piden, hay que probar, con documentos, que las grandes iglesias orientales, en los grandes problemas en que es necesario mayor discernimiento, consultaron siempre la Sede Romana, y cuantas veces la necesidad lo exigió recabaron el auxilio de ésta. Atanasio y Pedro, sacerdotes de santa memoria pertenecientes a la iglesia de Alejandría, reclamaron el auxilio de esta Sede. Como durante mucho tiempo la iglesia de Antioquía se hallara en apurada situación, de suerte que por razón de ello a menudo surgían de allí agitaciones, es sabido que, primero bajo Melecio y luego bajo Flaviano, acudieron a consultar la Sede Apostólica. Con referencia a la autoridad de ésta, después de lo mucho que llegó a realizar nuestra Iglesia, a nadie ofrece duda que Flaviano recibió de ella la gracia de la comunión, de la que para siempre habría carecido, de no haber manado de ahí escritos sobre el particular. El príncipe Teodosio, de clementísimo recuerdo, juzgando que la ordenación de Nectario carecía de firmeza, porque Nos no teníamos noticia de ella, enviados de su parte cortesanos y obispos, reclamó la ratificación de la Iglesia Romana, para robustecer la dignidad de aquél J. Poco tiempo ha, es decir, bajo mi predecesor Inocencio, de feliz recordación, los pontífices de las iglesias orientales, doliéndose de estar privados de comunión con el bienaventurado Pedro, pidieron la paz mediante legados, como vuestra caridad recuerda ~. En aquella ocasión, la Sede Apostólica lo perdonó todo sin dificultad, obedeciendo a aquel maestro que dijo: A quien algo concedisteis, también se lo concedí yo; pues también yo [lo que concedí], si algo concedí, lo concedí por amor vuestro en la persona de Cristo, para que no caigamos en poder de Satanás; pues no ignoramos sus argucias [2 Cor. 2, 10 s], esto es, que se alegra siempre en las discordias.
 Y puesto que, hermanos carísimos, los ejemplos expuestos, por más que vosotros tenéis conocimiento de muchos más, bastan —creo— para probar la verdad, sin lastimar vuestro espíritu de hermandad queremos intervenir en vuestra asamblea mediante esta Carta y que veáis que os ha sido dirigida por Nos, por medio de Severo, notario de la Sede Apostólica, que nos es persona gratísima y ha sido enviado a vosotros de nuestra parte. Conviniendo, como es cosa digna entre hermanos, en que nadie, si quiere perseverar en nuestra comunión, traiga otra vez a colación el nombre de Perígene, hermano nuestro en el sacerdocio, cuyo sacerdocio ya confirmó una vez el Apóstol Pedro, bajo inspiración del Espíritu Santo, sin dejar lugar para ulterior cuestión, pues contra él no hay en absoluto constancia de obstáculo alguno anterior a nuestro nombramiento en favor de él...
[De la Carta 13 Retro maioribus tuis a Rufo, obispo de Tesalia, de 11 de marzo de 422]
(2) ... Al Sínodo de Corinto... hemos dirigido escritos por los que todos los hermanos han de entender que no puede apelarse de nuestro juicio. Nunca, en efecto, fue lícito tratar nuevamente un asunto, que haya sido una vez establecido por la Sede Apostólica
SAN BONIFACIO I, 418-422

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