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Bienvenido a QUMRÁN."La Iglesia - Ék-klessia-Esta integrada por los llamados aparte del Mundo por Dios y esta ha sido dividida en 1054 -Iglesia Católica e Iglesia Ortodoxa-. En 1516 por Martín Lutero - Iglesia Protestante- y en los siguientes años ha tendido ha desaparecer en lo referente a Historia, Liturgia y tradición por los embates de los llamados N M R -Nuevos Movimientos Religiosos-, portadores e influyentes sutíles de la llamada Nueva Era".Roberto Fonseca M.. Somos una fuente de información con formato y estilo diferente

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Bienvenido a Nomo QUMRÁN :"La Historia es una sola que se entré tejé con la económia,cultura,creencias, política y Dios la sostiene en el hueco de su mano y tú eres uno de sus dedos"

MISA FLEMENGA


Profesión de fe prescrita a los griegos

Gregorio xiii             Biografia Inocencio ix
[De las actas acerca de la unión de la Iglesia grecorrusa, año 1676]
Yo N. N., con firme fe, creo y profeso todas y cada una de las cosas que se contienen en el símbolo de la fe de que usa la santa Iglesia Romana, a saber: Creo en un solo Dios (como en el símbolo Niceno-constantinopolitano, 86 y 994).Creo también, acepto y confieso todo lo que el sagrado Concilio ecuménico de Florencia definió y declaró acerca de la unión de las Iglesias occidental y oriental, a saber, que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, y que tiene su esencia del Padre juntamente y del Hijo y de ambos procede eternamente, como de un solo principio y única espiración; como quiera que lo que los Doctores y Padres dicen que el Espíritu Santo procede del Padre por el Hijo tiende a esta inteligencia, a saber: que por ello se significa que también el Hijo es, como el Padre, según los griegos, causa; según los latinos, principio de la subsistencia del Espíritu Santo. Y habiendo dado el Padre a su Hijo, al engendrarle, todo lo que es del Padre, menos el ser Padre, el mismo proceder el Espíritu Santo del Hijo, lo tiene el mismo Hijo eternamente del Padre, de quien eternamente es engendrado. Y la explicación de aquellas palabras Filioque (=y del Hijo), lícita y racionalmente fue añadida al símbolo en gracia de declarar la verdad y por ser entonces inminente la necesidad. Síguese ahora el texto del decreto de la unión de los griegos [es decir: 692-694] del Concilio Florentino.
Además profeso y recibo todas las demás cosas que la sacrosanta Iglesia Romana y Apostólica propuso y prescribió que se profesaran y recibieran de los decretos del santo, ecuménico y universal Concilio de Trento, aun las no contenidas en los sobredichos símbolos de la fe, como sigue:
Las tradiciones... [y todo lo demás, como en la profesión tridentina de fe, 995 ss].
GREGORIO XIII, 1572-1585

De la facultad de bendecir los sagrados óleos

  Urbano Vii                                           Gregorio xiv
[De la Instrucción sobre los ritos de los italo-grecos, de 30 de agosto de 1595]
(§ 3) ... No se debe obligar a los presbíteros griegos a recibir los santos óleos, excepto el crisma, de los obispos latinos diocesanos, como quiera que estos óleos se preparan o bendicen por ellos, según rito Gregorio xivantiguo, en la misma administración de los óleos y sacramentos. El crisma, empero, que, aun según su rito, sólo puede ser bendecido por el obispo, oblígueseles a recibirlo.
De la ordenación de los cismáticos
[De la misma Instrucción]
(§ 4) Los ordenados por obispos cismáticos, por lo demás legítimamente ordenados, si se guardó la debida forma, reciben ciertamente el orden, pero no la ejecución.
De la absolución del ausente
[Del Decreto del Santo Oficio, de 20 de junio de 1602]
El Santísimo... condenó y prohibió por lo menos como falsa, temeraria y escandalosa la proposición de que es lícito por carta o por mensajero confesar sacramentalmente los pecados al confesor ausente y recibir la absolución del mismo ausente y mandó que en adelante esta proposición no se enseñe en lecciones públicas o privadas, en predicaciones y reuniones, ni jamás se defienda como probable en ningún caso, se imprima o de cualquier modo se lleve a la práctica.
[Por sentencia del Santo Oficio, pronunciada bajo Clemente VIII e igualmente bajo Paulo v (particularmente el 7 de junio de 1608 y el 24 de enero de 1622), este decreto vale también en sentido dividido, es decir, de la confesión o de la absolución separadamente; por decreto del Santo Oficio de 14 de julio de 1605 se respondió: “El Santísimo decretó que dicha interpretación del P. Suárez (a saber, del sentido dividido) referente al antedicho decreto, no subsiste”; y, según el decreto de la Congregación de los Padres Teólogos de 7 de junio de 1603, no puede argüirse “del caso en que por los solos signos de penitencia dados y relatados al sacerdote que llega, se da la absolución al que ya está a punto de morir, a la confesión de los pecados hecha al sacerdote ausente [v. 147], como quiera que contiene una dificultad totalmente diversa.” Este decreto se dice por un Cardenal de los Inquisidores con algunos teólogos que fue aprobado “por los predichos Sumos Pontífices” en el decreto dado el 24 de enero de 1622, Y nuevamente se alega: Según el decreto de 24 de enero de 1622 “del caso del enfermo en que se da la absolución a punto de morir por la petición de confesión y las señales dadas de penitencia y relatadas al sacerdote que llega, no puede originarse controversia alguna acerca de dicho decreto de Clemente VIII, por contener una razón diversa”].
CLEMENTE VIII, 1592-1605
De los auxilios o de la eficacia de la gracia
[De la fórmula enviada a los Superiores Generales de la Orden de Predicadores y de la                        Compañía de Jesús, el 5 de septiembre de 1607, para poner fin a las disputas]
En el asunto de los auxilios, el Sumo Pontífice ha concedido permiso tanto a los disputantes como a los consultores. para volver a sus patrias y casas respectivas; y se añadió que Su Santidad promulgaría oportunamente la declaración y determinación que se esperaba. Mas por el mismo Smo. Padre queda con extrema seriedad prohibido que al tratar esta cuestión nadie califique a la parte opuesta a la suya o la note con censura alguna... Más bien desea que mutuamente se abstengan de palabras demasiados ásperas que denotan animosidad .
PAULO V, 1605-1621 Biografía Paulo V

De los auxilios o de la eficacia de la gracia






                                                                                                                            ClementeVIII                              [Del Decreto contra los jansenistas, de 23 de abril de 1654]
[Por lo demás,] como tanto en Roma como en otras partes, corren ciertos asertos, actas, manuscritos y tal vez también impresos de las Congregaciones habidas ante Clemente VIII y Paulo V, de feliz recordación, sobre la cuestión de los auxilios de la divina gracia, ya bajo el nombre de Francisco Peña, antiguo decano de la Rota romana, ya de Fr. Tomás de Lemos, O. P., y de otros prelados y teólogos que, como se asegura, asistieron a las predichas Congregaciones, y además cierto autógrafo o ejemplar de una supuesta Constitución del mismo Paulo V sobre la definición da la predicha cuestión sobre los auxilios y condenación de la sentencia o sentencias de Luis de Molina, S. I.; Su Santidad declara y prescribe por el presente decreto que ninguna fe en absoluto debe prestarse a los predichos asertos y actas, ora en favor de la sentencia de los frailes de la Orden dominicana, ora de Luis Molina y demás religiosos de la Compañía de Jesús, ni al autógrafo o ejemplar de la supuesta Constitución de Paulo V; y que no pueden ni deben ser alegados por ninguna de las dos partes ni por otro cualquiera: sino que, acerca de la susodicha cuestión deben ser observados los decretos de Paulo v y Urbano VIII, sus predecesores.

Error acerca de la doble cabeza de la Iglesia y Cornelio Jansenio

Biografía Inocencio X

(o sea del primado del Romano Pontífice)
[Del Decreto del Santo Oficio, de 24 de enero de 1647]
El Santísimo... censuró y declaró herética la siguiente proposición: “San Pedro y San Pablo son dos principes de la Iglesia que constituyen uno solo”, o: “Son dos corifeos y guías supremos de la Iglesia Católica, unidos entre sí por suma unidad”, o: “son la doble cabeza de la Iglesia que divinísimamente se fundieron en una sola”, o: “son dos sumos pastores y presidentes de la Iglesia, que constituyen una cabeza única”, explicada de modo que ponga omnímoda igualdad entre San Pedro y San Pablo sin subordinación ni sumisión de San Pablo a San Pedro en la potestad suprema y régimen de la Iglesia universal.
[Cinco] errores de Cornelio Jansenio
[Extractados del Agustinus y condenados en la Constitución Cum occasione, de 31 de mayo de 1653]
1. Algunos mandamientos de Dios son imposibles para los hombres justos, según las fuerzas presentes que tienen por más que quieran y se esfuercen; les falta también la gracia con que se les hagan posibles.
Declarada y condenada como temeraria, impla, blasfema, condenada con anatema y herética.
2. En el estado de naturaleza caída, no se resiste nunca a la gracia interior.
Declarada y condenada como herética.
3. Para merecer y desmerecer en el estado de la naturaleza caída, no se requiere en el hombre la libertad de necesidad, sino que basta la libertad de coacción.
Declarada y condenada como herética.
4. Los semipelagianos admitían la necesidad de la gracia preveniente interior para cada uno de los actos, aun para iniciarse en la fe; y eran herejes porque querían que aquella gracia fuera tal, que la humana voluntad pudiera resistirla u obedecerla.
Declarada y condenada como falsa y herética.
5. Es semipelagiano decir que Cristo murió o que derramó su sangre por todos los hombres absolutamente.
Declarada y condenada como falsa, temeraria, escandalosa y entendida en el sentido de que Cristo sólo murió por la salvación de los predestinados, impía, blasfema, injuriosa, que anula la piedad divina, y herética.
INOCENCIO X, 1644-1655

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