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Bienvenido a QUMRÁN."La Iglesia - Ék-klessia-Esta integrada por los llamados aparte del Mundo por Dios y esta ha sido dividida en 1054 -Iglesia Católica e Iglesia Ortodoxa-. En 1516 por Martín Lutero - Iglesia Protestante- y en los siguientes años ha tendido ha desaparecer en lo referente a Historia, Liturgia y tradición por los embates de los llamados N M R -Nuevos Movimientos Religiosos-, portadores e influyentes sutíles de la llamada Nueva Era".Roberto Fonseca M.. Somos una fuente de información con formato y estilo diferente

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Bienvenido a Nomo QUMRÁN :"La Historia es una sola que se entré tejé con la económia,cultura,creencias, política y Dios la sostiene en el hueco de su mano y tú eres uno de sus dedos"

MISA FLEMENGA


Concilio De Ferrara - Florencia. 1438-1442.

De Ferrara - Florencia. 1438-1442. Papa Eugenio IV. Por la reconciliación de griegos y latinos. Se celebró en Roma los dos últimos años. Estudio la Reforma de la Iglesia y un nuevo intento de reconciliación con los griegos de Constantinopla. Estos entraron en efecto en el seno de la Iglesia con los armenios, los jacobitas, los mesopotamios, los caldeos y los maronitas. Este concilio fue en varias etapas y sedes diferentes lo que ocasionó situaciones tirantes. Fundamentalmente trató de la unión con Roma de diferentes Iglesias Orientales Autónomas y para unificar criterios. Declaraciones sobre la procesión del Espíritu Santo que procede del Padre y del Hijo, la Eucaristía y los Novísimos (para los griegos);Decreto sobre los Sacramentos (para los armenios); - Sobre la Trinidad y la Encarnación (para los jacobitas). Magisterio del C.E. de Florencia XVII ecuménico (unión con los griegos, armenios y jacobitas) Decreto para los griegos [De la Bula Laeteniur coeli, de 6 de julio de 1439] [De la procesión del Espíritu Santo.] En el nombre de la Santa Trinidad, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con aprobación de este Concilio universal de Florencia, definimos que por todos los cristianos sea creída y recibida esta verdad de fe y así todos profesen que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, v del Padre juntamente y el Hijo tiene su esencia y su ser subsistente, y de uno y otro procede eternamente como de un solo principio, y por única espiración; a par que declaramos que lo que los santos Doctores y Padres dicen que el Espíritu Santo procede del Padre por el Hijo, tiende a esta inteligencia, para significar por ello que también el Hijo es, según los griegos, causa y, según los latinos, principio de la subsistencia del Espíritu Santo, como también el Padre. Y puesto que todo lo que es del Padre, el Padre mismo se lo dio a su Hijo unigénito al engendrarle, fuera de ser Padre, el mismo precede el Hijo al Espíritu Santo, lo tiene el mismo Hijo eternamente también del mismo Padre, de quien es también eternamente engendrado. Definimos además que la adición de las palabras Filioque (=y del Hijo), fue lícita y razonablemente puesta en el Símbolo, en gracia de declarar la verdad y por necesidad entonces urgente.

Asimismo que el cuerpo de Cristo se consagra verdaderamente en pan de trigo ázimo o fermentado y en uno u otro deben los sacerdotes consagrar el cuerpo del Señor, cada uno según la costumbre de su Iglesia, oriental u occidental. [Sobre los novísimos.] Asimismo, si los verdaderos penitentes salieren de este mundo antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por lo cometido y omitido, sus almas son purgadas con penas purificatorias después de la muerte, y para ser aliviadas de esas penas, les aprovechan los sufragios de los fieles vivos, tales como el sacrificio de la misa, oraciones y limosnas, y otros oficios de piedad, que los fieles acostumbran practicar por los otros fieles, según las instituciones de la Iglesia. Y que las almas de aquellos que después de recibir el bautismo, no incurrieron absolutamente en mancha alguna de pecado, y también aquellas que, después de contraer mancha de pecado, la han purgado, o mientras vivían en sus cuerpos o después que salieron de ellos, según arriba se ha dicho, son inmediatamente recibidas en el cielo y ven claramente a Dios mismo, trino y uno, tal como es, unos sin embargo con más perfección que otros, conforme a la diversidad de los merecimientos. Pero las almas de aquellos que mueren en pecado mortal actual o con solo el original, bajan inmediatamente al infierno, para ser castigadas, si bien con penas diferentes [v. 464].

Asimismo definimos que la santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el primado sobre todo el orbe y que el mismo Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, verdadero vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia y padre y maestro de todos los cristianos, y que al mismo, en la persona del bienaventurado Pedro, le fue entregada por nuestro Señor Jesucristo plena potestad de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, como se contiene hasta en las actas de los Concilios ecuménicos y en los sagrados cánones. Decreto para los armenios

[De la Bula Exultate Deo, de 22 de noviembre de 1439]

Para la más fácil doctrina de los mismos armenios, tanto presentes como por venir, reducimos a esta brevísima fórmula la verdad sobre los sacramentos de la Iglesia. Siete son los sacramentos de la Nueva Ley, a saber, bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio, que mucho difieren de los sacramentos de la Antigua Ley. Éstos, en efecto, no producían la gracia, sino que sólo figuraban la que había de darse por medio de la pasión de Cristo; pero los nuestros no sólo contienen la gracia, sino que la confieren a los que dignamente los reciben. De éstos, los cinco primeros están ordenados a la perfección espiritual de cada hombre en si mismo, y los dos últimos al régimen y multiplicación de toda la Iglesia. Por el bautismo, en efecto, se renace espiritualmente; por la confirmación aumentamos en gracia y somos fortalecidos en la fe; y, una vez nacidos y fortalecidos, somos alimentados por el manjar divino de la Eucaristía. Y si por el pecado contraemos una enfermedad del alma, por la penitencia somos espiritualmente sanados; y espiritualmente también y corporalmente, según conviene al alma, por medio de la extremaunción.


Por el orden, empero, la Iglesia se gobierna y multiplica espiritualmente, y por el matrimonio se aumenta corporalmente. Todos estos sacramentos se realizan por tres elementos: de las cosas, como materia; de las palabras, como forma, y de la persona del ministro que confiere el sacramento con intención de hacer lo que hace la Iglesia. Si uno de ellos falta, no se realiza el sacramento. Entre estos sacramentos, hay tres: bautismo, confirmación y orden, que imprimen carácter en el alma, esto es, cierta señal indeleble que la distingue de las demás. De ahí que no se repiten en la misma persona. Mas los cuatro restantes no imprimen carácter y admiten la reiteración.

El primer lugar entre los sacramentos lo ocupa el santo bautismo, que es la puerta de la vida espiritual, pues por él nos hacemos miembros de Cristo y del cuerpo de la Iglesia. Y habiendo por el primer hombre entrado la muerte en todos, si no renacemos por el agua y el Espíritu, como dice la Verdad, no podemos entrar en el reino de los cielos [cf. Ioh. 3, 5]. La materia de este sacramento es el agua verdadera y natural, y lo mismo da que sea caliente o fría. Y la forma es: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.


No negamos, sin embargo, que también se realiza verdadero bautismo por las palabras: Es bautizado este siervo de Cristo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo; o: Es bautizado por mis manos fulano en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Porque, siendo la santa Trinidad la causa principal por la que tiene virtud el bautismo, y la instrumental el ministro que da externamente el sacramento, si se expresa el acto que se ejerce por el mismo ministro, con la invocación de la santa Trinidad, se realiza el sacramento. El ministro de este sacramento es el sacerdote, a quien de oficio compete bautizar. Pero, en caso de necesidad, no sólo puede bautizar el sacerdote o el diácono, sino también un laico y una mujer y hasta un pagano y hereje, con tal de que guarde la forma de la Iglesia y tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia. El efecto de este sacramento es la remisión de toda culpa original y actual, y también de toda la pena que por la culpa misma se debe. Por eso no ha de imponerse a los bautizados satisfacción alguna por los pecados pasados, sino que, si mueren antes de cometer alguna culpa, llegan inmediatamente al reino de los cielos y a la visión de Dios.

El segundo sacramento es la confirmación, cuya materia es el crisma, compuesto de aceite que significa el brillo de la conciencia, y de bálsamo, que significa el buen olor de la buena fama, bendecido por el obispo. La forma es.: Te signo con el signo de la cruz y confirmo con el crisma de la salud, en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. El ministro ordinario es el obispo. Y aunque el simple sacerdote puede administrar las demás unciones, ésta no debe conferirla más que el obispo, porque sólo de los Apóstoles cuyas veces hacen los obisposse lee que daban el Espíritu Santo por la imposición de las manos, como lo pone de manifiesto el pasaje de los Hechos de los Apóstoles: Como oyeran dicelos Apóstoles, que estaban en Jerusalén, que Samaria había recibido la palabra de Dios, enviaron allá a Pedro y a Juan. Llegados que fueron, oraron por ellos, para que recibieran el Espíritu Santo, pues todavía no había venido sobre ninguno de ellos, sino que estaban sólo bautizados en el nombre del Señor Jesús. Entonces imponían las manos sobre ellos y recibían el Espíritu Santo [Act. 8, 14 ss].


Ahora bien, en lugar de aquella imposición de las manos, se da en la Iglesia la confirmación. Sin embargo, se lee que alguna vez, por dispensa de la Sede Apostólica, con causa razonable y muy urgente, un simple sacerdote ha administrado este sacramento de la confirmación con crisma consagrado por el obispo. El efecto de este sacramento es que en él se da el Espíritu Santo para fortalecer, como les fue dado a los Apóstoles el día de Pentecostés, para que el cristiano confiese valerosamente el nombre de Cristo. Por eso, el confirmando es ungido en la frente, donde está el asiento de la vergüenza, para que no se avergüence de confesar el nombre de Cristo y señaladamente su cruz que es escándalo para los judíos y necedad para los gentiles [cf. 1 Cor. 1, 23], según el Apóstol; por eso es señalado con la señal de la cruz.

El tercer sacramento es el de la Eucaristía, cuya materia es el pan de trigo y el vino de vid, al que antes de la consagración debe añadirse una cantidad muy módica de agua. Ahora bien, el agua se mezcla porque, según los testimonios de los Padres y Doctores de la Iglesia, aducidos antes en la disputación, se cree que el Señor mismo instituyó este sacramento en vino mezclado de agua; luego, porque así conviene para la representación de la pasión del Señor. Dice, en efecto, el bienaventurado Papa Alejandro, quinto sucesor del bienaventurado Pedro: "En las oblaciones de los misterios que se ofrecen al Señor dentro de la celebración de la Misa deben ofrecerse en sacrificio solamente pan y vino mezclado con agua. Porque no debe ofrecerse para el cáliz del Señor, ni vino solo ni agua sola, sino uno y otra mezclados, puesto que uno y otra, esto es, sangre y agua, se lee haber brotado del costado de Cristo". Ya también, porque conviene para significar el efecto de este sacramento, que es la unión del pueblo cristiano con Cristo. El agua, efectivamente, significa al pueblo, según el paso del Apocalipsis: Las aguas muchas... son los pueblos muchos [Apoc. 17, 15]. Y el Papa Julio, segundo después del bienaventurado Silvestre, dice: "El cáliz de] Señor, según precepto de los cánones, ha de ofrecerse con mezcla de vino y agua, porque vemos que en el agua se entiende el pueblo y en el vino se manifiesta la sangre de Cristo. Luego cuándo en el cáliz se mezcla el agua y el vino, el pueblo se une con Cristo y la plebe de los creyentes se junta y estrecha con Aquel en quien cree". Como quiera, pues, que tanto la Santa Iglesia Romana, que fue enseñada por los beatísimos Apóstoles Pedro y Pablo, como las demás Iglesias de latinos y griegos en que brillaron todas las lumbreras de la santidad y la doctrina, así lo han observado desde el principio de la Iglesia naciente y todavía la guardan, muy inconveniente parece que cualquier región discrepe de esta universal y razonable observancia. Decretamos, pues, que también los mismos armenios se conformen con todo el orbe cristiano y que sus sacerdotes, en la oblación del cáliz, mezclen al vino, como se ha dicho, un poquito de agua. La forma de este sacramento son las palabras con que el Salvador consagró este sacramento, pues el sacerdote consagra este sacramento hablando en persona de Cristo. Porque en virtud de las mismas palabras, se convierten la sustancia del pan en el cuerpo y la sustancia del vino en la sangre de Cristo; de modo, sin embargo, que todo Cristo se contiene bajo la especie de pan y todo bajo la especie de vino. También bajo cualquier parte de la hostia consagrada y del vino consagrado, hecha la separación, está Cristo entero. El efecto que este sacramento obra en el alma del que dignamente lo recibe, es la unión del hombre con Cristo. Y como por la gracia se incorpora el hombre a Cristo y se une a sus miembros, es consiguiente que por este sacramento se aumente la gracia en los que dignamente lo reciben; y todo el efecto que la comida y bebida material obran en cuanto a la vida corporal, sustentando, aumentando, reparando y deleitando, este sacramento lo obra en cuanto a la vida espiritual: En él, como dice el Papa Urbano, recordamos agradecidos la memoria de nuestro Salvador, somos retraidos de lo malo, confortados en lo bueno, y aprovechamos en el crecimiento de las virtudes y de las gracias.

El cuarto sacramento es la penitencia, cuya cuasi-materia son los actos del penitente, que se distinguen en tres partes. La primera es la contrición del corazón, a la que toca dolerse del pecado cometido con propósito de no pecar en adelante. La segunda es la confesión oral, a la que pertenece que el pecador confiese a su sacerdote íntegramente todos los pecados de que tuviere memoria. La tercera es la satisfacción por los pecados, según el arbitrio del sacerdote; satisfacción que se hace principalmente por medio de la oración, el ayuno y la limosna. La forma de este sacramento son las palabras de la absolución que profiere el sacerdote cuando dice: Yo te absuelvo, etc.; y el ministro de este sacramento es el sacerdote que tiene autoridad de absolver, ordinaria o por comisión de su superior. El efecto de este sacramento es la absolución de los pecados.

El quinto sacramento es la extremaunción, cuya materia es el aceite de oliva, bendecido por el obispo. Este sacramento no debe darse más que al enfermo, de cuya muerte se teme, y ha de ser ungido en estos lugares: en los ojos, a causa de la vista; en las orejas, por el oído; en las narices, por el olfato; en la boca, por el gusto o la locución; en la manos, por el tacto; en los pies por el paso; en los riñones, por la delectación que allí reside. La forma de este sacramento es ésta: Por esta santa unción y por su piadosísima misericordia, el Señor te perdone cuanto por la vista, etc. Y de modo semejante en los demás miembros. El ministro de este sacramento es el sacerdote. El efecto es la salud del alma y, en cuanto convenga, también la del mismo cuerpo. De este sacramento dice el bienaventurado Santiago Apóstol: ¿Está enfermo alguien entre vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, para que oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor; y la oración de la fe salvará al enfermo, y el Señor le aliviará y, si estuviere en pecados, se le perdonarán [Iac. 5, 14].

El sexto sacramento es el del orden, cuya materia es aquello por cuya entrega se confiere el orden: así el presbiterado se da por la entrega del cáliz con vino y de la patena con pan; el diaconado por la entrega del libro de los Evangelios; el subdiaconado por la entrega del cáliz vacío y de la patena vacía sobrepuesta, y semejantemente de las otras órdenes por la asignación de las cosas pertenecientes a su ministerio. La forma del sacerdocio es: "Recibe la potestad de ofrecer el sacrificio en la Iglesia, por los vivos y por los difuntos, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo". Y así de las formas de las otras órdenes, tal como se contiene ampliamente en el Pontifical romano. El ministro ordinario de este sacramento es el obispo. El efecto es el aumento de la gracia, para que sea ministro idóneo.

El séptimo sacramento es el del matrimonio, que es signo de la unión de Cristo y la Iglesia, según el Apóstol que dice: Este sacramento es grande; pero entendido en Cristo y en la Iglesia [Eph. 5, 82]. La causa eficiente del matrimonio regularmente es el mutuo consentimiento expresado por palabras de presente. Ahora bien, triple bien se asigna al matrimonio. El primero es la prole que ha de recibirse y educarse para el culto de Dios. El segundo es la fidelidad que cada cónyuge ha de guardar al otro. El tercero es la indivisibilidad del matrimonio, porque significa la ir divisible unión de Cristo y la Iglesia. Y aunque por motivo de fornicación sea licito hacer separación del lecho; no lo es, sin embargo, contraer otro matrimonio, como quiera que el vinculo del matrimonio legítimamente contraído, es perpetuo.Decreto para los jacobitas

[De la Bula Cantate Domino, de 4 de febrero de 1441, (fecha florentina) ó 1442 (actual)]

La sacrosanta Iglesia Romana, fundada por la palabra del Señor y Salvador nuestro, firmemente cree, profesa y predica a un solo verdadero Dios omnipotente, inmutable y eterno, Padre, Hijo y Espíritu Santo, uno en esencia y trino en personas: el Padre ingénito, el Hijo engendrado del Padre, el Espíritu Santo que procede del Padre y del Hijo. Que el Padre no es el Hijo o el Espíritu Santo; el Hijo no es el Padre o el Espíritu Santo; el Espíritu Santo no es el Padre o el Hijo; sino que el Padre es solamente Padre, y el Hijo solamente Hijo, y el Espíritu Santo solamente Espíritu Santo. Solo el Padre engendró de su sustancia al Hijo, el Hijo solo del Padre solo fue engendrado, el Espíritu Santo solo procede juntamente del Padre y del Hijo. Estas tres personas son un solo Dios, y no tres dioses; porque las tres tienen una sola sustancia, una sola esencia, una sola naturaleza, una sola divinidad, una sola inmensidad, una eternidad, y todo es uno, donde no obsta la oposición de relación.

Por razón de esta unidad, el Padre está todo en el Hijo, todo en el Espíritu Santo; el Hijo está todo en el Padre, todo en el Espíritu Santo; el Espíritu Santo está todo en el Padre, todo en el Hijo. Ninguno precede a otro en eternidad, o le excede en grandeza, o le sobrepuja en potestad. Eterno, en efecto, y sin comienzo es que el Hijo exista del Padre; y eterno y sin comienzo es que el Espíritu Santo proceda del Padre y del Hijo. El Padre, cuanto es o tiene, no lo tiene de otro, sino de si mismo; y es principio sin principio. El Hijo, cuanto es o tiene, lo tiene del Padre, y es principio de principio. El Espíritu Santo, cuanto es o tiene, lo tiene juntamente del Padre y del Hijo. Mas el Padre y el Hijo no son dos principios del Espíritu Santo, sino un solo principio: Como el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo no son tres principios de la creación, sino un solo principio.

A cuantos, consiguientemente, sienten de modo diverso y contrario, los condena, reprueba y anatematiza, y proclama que son ajenos al cuerpo de Cristo, que es la Iglesia. De ahí condena a Sabelio, que confunde las personas y suprime totalmente la distinción real de las mismas. Condena a los arrianos, eunomianos y macedonianos, que dicen que sólo el Padre es Dios verdadero y ponen al Hijo y al Espíritu Santo en el orden de las criaturas. Condena también a cualesquiera otros que pongan grados o desigualdad en la Trinidad. Firmísimamente cree, profesa y predica que el solo Dios verdadero, Padre, Hijo y Espíritu Santo, es el creador de todas las cosas, de las visibles y de las invisibles; el cual, en el momento que quiso, creó por su bondad todas las criaturas, lo mismo las espirituales que las corporales; buenas, ciertamente, por haber sido hechas por el sumo bien, pero mudables, porque fueron hechas de la nada; y afirma que no hay naturaleza alguna del mal, porque toda naturaleza, en cuanto es naturaleza, es buena. Profesa que uno solo y mismo Dios es autor del Antiguo y Nuevo Testamento, es decir, de la ley, de los profetas y del Evangelio, porque por inspiración del mismo Espíritu Santo han hablado los Santos de uno y otro Testamento. Los libros que ella recibe y venera, se contienen en los siguientes títulos [Siguen los libros del Canon; cf. 784; EB 32]. Además, anatematiza la insania de los maniqueos, que pusieron dos primeros principios, uno de lo visible, otro de lo invisible, y dijeron ser uno el Dios del Nuevo Testamento y otro el del Antiguo.

Firmemente cree, profesa y predica que una persona de la Trinidad, verdadero Dios, Hijo de Dios, engendrado del Padre, consustancial y coeterno con el Padre, en la plenitud del tiempo que dispuso la alteza inescrutable del divino consejo, por la salvación del género humano, tomó del seno inmaculado de María Virgen la verdadera e integra naturaleza del hombre y se la unió consigo en unidad de persona con tan intima unidad, que cuanto allí hay de Dios, no está separado del hombre; y cuanto hay de hombre, no está dividido de la divinidad; y es un solo y mismo indiviso, permaneciendo una y otra naturaleza en sus propiedades, Dios y hombre, Hijo de Dios e Hijo del hombre, igual al Padre según la divinidad, menor que el Padre según la humanidad, inmortal y eterno por la naturaleza divina, pasible y temporal por la condición de la humanidad asumida. Firmemente cree, profesa y predica que el Hijo de Dios en la humanidad que asumió de la Virgen nació verdaderamente, sufrió verdaderamente, murió y fue sepultado verdaderamente, resucitó verdaderamente de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la diestra del Padre y ha de venir al fin de los siglos para juzgar a los vivos y a los muertos. Anatematiza, empero, detesta y condena toda herejía que sienta lo contrario. Y en primer lugar, condena a Ebión, Cerinto, Marcián, Pablo de Samosata, Fotino, y cuantos de modo semejante blasfeman, quienes no pudiendo entender la unión personal de la humanidad con el Verbo, negaron que nuestro Señor Jesucristo sea verdadero Dios, confesándole por puro hombre que, por participación mayor de la gracia divina, que había recibido, por merecimiento de su vida más santa, se llamaría hombre divino. Anatematiza también a Maniqueo con sus secuaces, que con sus sueños de que el Hijo de Dios no había asumido cuerpo verdadero, sino fantástico, destruyeron completamente la verdad de la humanidad en Cristo; así como a Valentín, que afirma que el Hijo de Dios nada tomó de la Virgen Madre, sino que asumió un cuerpo celeste y pasó por el seno de la Virgen, como el agua fluye y corre por un acueducto. A Arrio también que, afirmando que el cuerpo tomado de la Virgen careció de alma, quiso que la divinidad ocupara el lugar del alma. También a Apolinar quien, entendiendo que, si se niega en Cristo el alma que informe al cuerpo, no hay en Él verdadera humanidad, puso sólo el alma sensitiva, pero la divinidad del Verbo hizo las veces de alma racional. Anatematiza también a Teodoro de Mopsuesta y a Nestorio, que afirman que la humanidad se unió al Hijo de Dios por gracia, y que por eso hay dos personas en Cristo, como confiesan haber dos naturalezas, por no ser capaces de entender que la unión de la humanidad con el Verbo fue hipostática, y por eso negaron que recibiera la subsistencia del Verbo. Porque, según esta blasfemia, el Verbo no se hizo carne, sino que el Verbo, por gracia, habitó en la carne; esto es, que el Hijo de Dios no se hizo hombre, sino que más bien el Hijo de Dios habitó en el hombre.

Anatematiza también, execra y condena al archimandrita Eutiques, quien, entendiendo que, según la blasfemia de Nestorio, quedaba excluida la verdad de la encarnación, y que era menester, por ende, de tal modo estuviera unida la humanidad al Verbo de Dios que hubiera una sola y la misma persona de la divinidad y de la humanidad, y no pudiendo entender cómo se dé la unidad de persona subsistiendo la pluralidad de naturalezas; como puso una sola persona de la divinidad y de la humanidad en Cristo, así afirmó que no hay más que una sola naturaleza, queriendo que antes de la unión hubiera dualidad de naturalezas, pero en la asunción pasó a una sola naturaleza, concediendo con máxima blasfemia e impiedad o que la humanidad se convirtió en la divinidad o la divinidad en la humanidad. Anatematiza también, execra y condena a Macario de Antioquía, y a todos los que a su semejanza sienten, quien, si bien sintió con verdad acerca de la dualidad de naturalezas y unidad de personas; erró, sin embargo, enormemente acerca de las operaciones de Cristo, diciendo que en Cristo fue una sola la operación y voluntad de una y otra naturaleza. A todos éstos con sus herejías, los anatematiza la sacrosanta Iglesia Romana, afirmando que en Cristo hay dos voluntades y dos operaciones. Firmemente cree, profesa y enseña que nadie concebido de hombre y de mujer fue jamás librado del dominio del diablo sino por merecimiento del que es mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo Señor nuestro; quien, concebido sin pecado, nacido y muerto al borrar nuestros pecados, Él solo por su muerte derribó al enemigo del género humano y abrió la entrada del reino celeste, que el primer hombre por su propio pecado con toda su sucesión había perdido; y a quien de antemano todas las instituciones sagradas, sacrificios, sacramentos y ceremonias del Antiguo Testamento señalaron como al que un día había de venir.

Firmemente cree, profesa y enseña que las legalidades del Antiguo Testamento, o sea, de la Ley de Moisés, que se dividen en ceremonias, objetos sagrados, sacrificios y sacramentos, como quiera que fueron instituídas en gracia de significar algo por venir, aunque en aquella edad eran convenientes para el culto divino, cesaron una vez venido nuestro Señor Jesucristo, quien por ellas fue significado, v empezaron los sacramentos del Nuevo Testamento. Y que mortalmente peca quienquiera ponga en las observancias legales su esperanza después de la pasión, y se someta a ellas, como necesarias a la salvación, como si la fe de Cristo no pudiera salvarnos sin ellas. No niega, sin embargo, que desde la pasión de Cristo hasta la promulgación del Evangelio, no pudiesen guardarse, a condición, sin embargo, de que no se creyesen en modo alguno necesarias para la salvación; pero después de promulgado el Evangelio, afirma que, sin pérdida de la salvación eterna, no pueden guardarse. Denuncia consiguientemente como ajenos a la fe de Cristo a todos los que, después de aquel tiempo, observan la circuncisión y el sábado y guardan las demás prescripciones legales y que en modo alguno pueden ser partícipes de la salvación eterna, a no ser que un día se arrepientan de esos errores. Manda, pues, absolutamente a todos los que se glorían del nombre cristiano que han de cesar de la circuncisión en cualquier tiempo, antes o después del bautismo, porque ora se ponga en ella la esperanza, ora no, no puede en absoluto observarse sin pérdida de la salvación eterna. En cuanto a los niños advierte que, por razón del peligro de muerte, que con frecuencia puede acontecerles, como quiera que no puede socorrérseles con otro remedio que con el bautismo, por el que son librados del dominio del diablo y adoptados por hijos de Dios, no ha de diferirse el sagrado bautismo por espacio de cuarenta o de ochenta días o por otro tiempo según la observancia de algunos, sino que ha de conferírseles tan pronto como pueda hacerse cómodamente; de modo, sin embargo, que si el peligro de muerte es inminente han de ser bautizados sin dilación alguna, aun por un laico o mujer, si falta sacerdote, en la forma de la Iglesia, según más ampliamente se contiene en el decreto para los armenios [v. 696].

Firmemente cree, profesa y predica que toda criatura de Dios es buena y nada ha de rechazarse de cuanto se toma con la acción de gracias [1 Tim. 4, 4], porque según la palabra del Señor, no lo que entra en la boca mancha al hombre [Mt. 15, ll], y que aquella distinción de la Ley Mosaica entre manjares limpios e inmundos pertenece a un ceremonial que ha pasado y perdido su eficacia al surgir el Evangelio. Dice también que aquella prohibición de los Apóstoles, de abstenerse de lo sacrificado a los ídolos, de la sangre y de lo ahogado [Act. 15, 29], fue conveniente para aquel tiempo en que iba surgiendo la única Iglesia de entre judíos y gentiles que vivían antes con diversas ceremonias y costumbres, a fin de que junto con los judíos observaran también los gentiles algo en común y, a par que se daba ocasión para reunirse en un solo culto de Dios y en una sola fe, se quitara toda materia de disensión; porque a los judíos, por su antigua costumbre, la sangre y lo ahogado les parecían cosas abominables, y por la comida de lo inmolado podían pensar que los gentiles volverían a la idolatría. Mas cuando tanto se propagó la religión cristiana que ya no aparecía en ella ningún judío carnal, sino que todos, al pasar a la Iglesia, convenían en los mismos ritos y ceremonias del Evangelio, creyendo que todo es limpio para los limpios [Tit. 1, 15]; al cesar la causa de aquella prohibición apostólica, cesó también su efecto. Así, pues, proclama que no ha de condenarse especie alguna de alimento que la sociedad humana admita; ni ha de hacer nadie, varón o mujer, distinción alguna entre los animales, cualquiera que sea el género de muerte con que mueran, si bien para salud del cuerpo, para ejercicio de la virtud, por disciplina regular y eclesiástica, puedan y deban dejarse muchos que no están negados, porque, según el Apóstol, todo es licito, pero no todo es conveniente [1 Cor. 6, 12; 10, 22].

Firmemente cree, profesa y predica que nadie que no esté dentro de la Iglesia Católica, no sólo paganos, sino también judíos o herejes y cismáticos, puede hacerse participe de la vida eterna, sino que irá al fuego eterno que está aparejado para el diablo y sus ángeles [Mt. 25, 41], a no ser que antes de su muerte se uniere con ella; y que es de tanto precio la unidad en el cuerpo de la Iglesia, que sólo a quienes en él permanecen les aprovechan para su salvación los sacramentos y producen premios eternos los ayunos, limosnas y demás oficios de piedad y ejercicios de la milicia cristiana. Y que nadie, por más limosnas que hiciere, aun cuando derramare su sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse, si no permaneciere en el seno y unidad de la Iglesia Católica.

[Siguen los Concilios ecuménicos recibidos por la Iglesia Romana y los Decretos para los griegos y armenios.]

Mas como en el antes citado Decreto para los armenios no fue explicada la forma de las palabras de que la Iglesia Romana, fundada en la autoridad y doctrina de los Apóstoles, acostumbró a usar siempre en la consagración del cuerpo y de la sangre del Señor, hemos creído conveniente insertarla en el presente. En la consagración del cuerpo, usa de esta forma de palabras: Este es mi cuerpo; y en la de la sangre: Porque éste es el cáliz de mi sangre, del nuevo y eterno testamento, misterio de fe, que por vosotros y por muchos será derramada en remisión de los pecados. En cuanto al pan de trigo en que se consagra el sacramento, nada absolutamente importa que se haya cocido el mismo día o antes; porque mientras permanezca la sustancia del pan, en modo alguno ha de dudarse que, después de las citadas palabras de la consagración del cuerpo pronunciadas por el sacerdote con intención de consagrar, inmediatamente se transustancia en el verdadero cuerpo de Cristo

Síntesis sobre el Concilio Vaticano Primero 1869-1870



I. INTRODUCCIÓN A SU HISTORIA


A.Antes de la Convocatoria Oficial

El 6 de diciembre de 1864, dos días antes de la promulgación del Syllabus, Pío IX anunció en una sesión de la Congregación de Ritos su intención de convocar un concilio general. Pidió a los cardenales residentes en Roma que expresaran por escrito sus puntos de vista sobre la conveniencia de esto y para preparar una lista de temas que en su opinión deberían ser presentados al concilio para discusión. De los 21 reportes recibidos, sólo el del Cardenal Pertini expresó la opinión que no había razones para celebrar un concilio ecuménico. Los otros reportes afirmaron la necesidad relativa de tal asamblea, pero 5 consideraron que no era el momento adecuado. Casi todos enviaron listas de preguntas que aparentemente requerían de discusión conciliar. A principios de marzo de 1865, el Papa nombró una comisión de 5 cardenales para discutir los temas preliminares relacionadas con el concilio. Esta fue la importante "Congregazione speziale direttrice per gli affari del futuro concilio generale", generalmente llamada la comisión preparatoria directriz, o la comisión central. Se agregaron otros 4 cardenales al grupo de sus miembros y, además de un secretario, se le asignaron 8 consultores. Tuvieron muchas reuniones en el intervalo entre el 9 de marzo de 1865 y diciembre de 1869. Su primera moción fue que a los obispos de los diferentes países también se les pidiera que enviaran sugerencias para temas de discusión y el 27 de marzo de 1865 el papa ordenó que 35 obispos del Rito Latino nombrados por él, expresaran sus puntos de vista bajo juramento de guardar silencio. También a principios de 1866 nombró a varios obispos del Rito Oriental bajo las mismas condiciones. Para entonces ya era necesario formar comisiones para una discusión detallada de los temas a debatir en el concilio. Por esta razón, se pidió que fueran a Roma teólogos y canonistas, tantos del clero como legos y provenientes de varios países, para que asistieran en los trabajos. Desde 1865 se le pidió a los nuncios que sugirieran nombres de personas idóneas para estas comisiones preliminares. La guerra entre Austria e Italia de 1866 y el retiro de Roma de las tropas francesas el 11 de diciembre del mismo año crearon una interrupción no esperada de los trabajos preliminares. También esto hizo imposible que conforme al plan original se inaugurara el concilio el 29 de junio de 1867, o sea la fiesta del 18 centenario del martirio de los dos grandes Apóstoles. Sin embargo, el papa aprovechó la presencia en Roma de casi 500 obispos que habían venido a participar la celebración del centenario, para hacer el primer anuncio público del concilio en un consistorio celebrado el 26 de junio de 1867. Los obispos jubilosamente expresaron su anuencia en un comunicado con fecha del primero de julio.


Después del regreso del ejército francés protector el 30 de octubre de 1867, se vio factible la reanudación de los preparativos para el evento y la celebración del concilio mismo. La comisión preparatoria entonces debatió exhaustivamente el asunto de quiénes deberían ser invitados a asistir al concilio. Era obvio que había que incluir a los cardenales y a los obispos diocesanos. También se decidió que los obispos titulares tenían el derecho de ser llamados y en cuanto a los dirigentes de las órdenes, se debería enviar una invitación a los abades nullius, los abades generales de congregaciones integradas por varios monasterios y finalmente, a los generales de las órdenes religiosas.

Dada la situación política del momento, se consideró más conveniente no enviar una invitación formal a los príncipes católicos, pero con la intención de darles el pase a ellos o a sus representantes en cuanto lo solicitaran. Por lo tanto y con esta intención, se promulgó la Bula de Convocación "Æterni Patris" el 29 de junio de 1869; en ella se designó el 8 de diciembre de 1869 como la fecha para la apertura del concilio. Los objetivos del concilio eran la corrección de errores modernos y una revisión conforme a los tiempos de la legislación de la Iglesia. Un escrito especial, "Arcano divinæ providentiæ", con fecha del 8 de septiembre de 1868, invitaba a los Orientales no unidos. Un tercer escrito, "Jam vos omnes", del 13 de septiembre de 1858, notificaba a los Protestantes sobre la convocación del concilio y los exhortaba a aprovechar la ocasión para reflexionar sobre el regreso a la única familia de fe.

B. Recepción de la Promulgación

Si bien la Bula que convocaba al concilio fue recibida con alegría por la mayoría del pueblo católico, creó mucho descontento en muchas partes, especialmente en Alemania, Francia e Inglaterra. Se temía en estas naciones que el concilio promulgaría una determinación precisa de las prerrogativas de la primacía papal y la definición de la infalibilidad papal. El obispo Maret, decano de la facultad de teología de Paris, se opuso a estas doctrinas en su obra "Du concile générale et de la paix religieuse" (2 vols., Paris 1869). El Obispo Dupanloup de Orléans publicó el documento "Observations sur la controverse soulevée relativement à la définition de l infaillibilité au prochain concile" (Paris, Nov., 1869). La obra de Maret fue contestada por varios obispos franceses y por el Arzobispo Manning. El Arzobispo Dechamps de Mechlin, Bélgica, quien había escrito un articulo a favor de la definición llamado "L infaillibilité et le concile générale" (Paris, 1869), se vio involucrado en una controversia con Dupanloup. En Inglaterra, un libro escrito por el converso Le Page Renouf con el título de "The Condemnation of Pope Honorius" (Londres, 1868), generó acaloradas discusiones en diarios y periódicos. La publicación de Renouf fue refutada por el Padre Botalla, S.J., en "Honorius Reconsidered with Reference to Recent Apologies" (Londres, 1869). Se agregó nuevo combustible al fuego cuando se publicaron cartas de corresponsales franceses en la primera edición de febrero de 1889 de "Civiltà Cattolica", las cuales reportaban que la mayoría de los católicos franceses deseaban la declaración de infalibilidad.


En lo particular, apareció en las discusiones el nombre de Ignaz Döllinger, director de San Cayetano y profesor de historia de la iglesia en Munich. A partir de este evento, Döllinger se convirtió en el líder en Alemania del movimiento hostil al concilio. Döllinger disputó apasionadamente el Syllabus y la doctrina de infalibilidad papal en cinco artículos anónimos en marzo de 1869 en la "Allgemeine Zeitung" de Augsburgo. Un gran número de expertos católicos lo debatieron vigorosamente, especialmente después de que publicó sus artículos en el libro "Der Papst und das Konzil" (Leipzig, 1869), bajo el pseudónimo de "Janus". Entre los críticos se encontraba el profesor Joseph Hergenröther of Würzburgo, quien como respuesta publicó "Anti-Janus" (Freiburgo, 1870). Los ánimos se caldearon a tal grado que 14 de los 22 obispos alemanes que se reunieron en Fulda a principios de septiembre de 1869, se sintieron obligados a llamar la atención del Santo Padre por medio de un documento especial en donde decían que debido a la controversia reinante, no consideraban que era conveniente definir la infalibilidad papal. Las notificaciones papales enviadas a los Orientales cismáticos y a los Protestantes no produjeron los efectos deseados. Los gobiernos europeos recibieron del Príncipe Hohenlohe, presidente del ministerio Bávaro, una carta circular escrita por Döllinger con la intención de que las diferentes Cortes se opusieran al concilio planeado; por lo pronto estas Cortes decidieron permanecer neutrales. Solamente Rusia prohibió que sus obispos católicos asintieran al concilio.

C. Detalles Preparatorios

Mientras tanto, continuaban celosamente en Roma los trabajos de preparación al concilio. Además de la dirección general que había ejercido, la comisión preparatoria tenía que preparar un exhaustivo orden de procedimientos que rigieran los debates del concilio. Cinco comités especiales, cada uno presidido por un cardenal y con la asistencia de un total de 88 consultores, prepararon el plan (schemata) a ser presentado al concilio. Estos comités fueron designados para considerar respectivamente:

· dogma; · disciplina eclesiástica; · órdenes; · Iglesias y misiones Orientales; · asuntos eclesiástico-políticos. Con justa razón se puede dudar que haya existido otro concilio donde sus preparativos preliminares se hubieren hecho con tanto esmero o en el que los objetivos deseados fuesen más claramente identificados. A medida que se acercaba la fecha de su apertura, los siguientes borradores estaban listos para discusión:

· tres magistrales borradores dogmáticos, (a) sobre la doctrina católica en oposición a los errores que frecuentemente surgen del Racionalismo, (b) sobre la Iglesia de Cristo y, (c) sobre el matrimonio cristiano; · veintiocho borradores sobre asuntos de disciplina eclesiástica. Estos tenían que ver con obispos, sedes episcopales, los diferentes niveles de otros seminarios clericales, la organización de estudios filosóficos y teológicos, sermones, el catecismo, rituales, impedimentos para el matrimonio, matrimonio civil, matrimonios mixtos, mejoras en moral cristiana, días festivos, ayunos y abstinencias, duelos, magnetismo, espiritualismo, sociedades secretas, etc. · dieciocho borradores o decretos con relación a órdenes religiosas; · dos eran sobre Ritos Orientales y misiones; estos asuntos también habían sido considerado en otros borradores o decretos.

Además, los obispos de varios países habían enviado un gran número de temas a discutir. Por ejemplo, los obispos de las iglesias en las provincias de Quebec y Halifax demandaban el relajamiento de los impedimentos para el matrimonio, revisión del Breviario y sobre todo, la reforma y codificación de toda la ley canónica. La petición del Arzobispo Spalding de Baltimore, trataba entre otras cosas, las relaciones entre Iglesia y Estado, indiferencia religiosa, sociedades secretas y la infalibilidad papal. La definición de este último tema fue exigida por varios obispos. Otros deseaban una revisión del índice de libros prohibidos. No menos de nueve peticiones acompañadas con casi 200 firmas exigían la definición de la Asunción corporal de la Santísima Virgen. Más de 300 padres del concilio solicitaron la elevación de San José como santo patrono de la Iglesia Universal.


II. SESIONES DEL CONCILIO


A. Oficiales Dirigentes, Orden de los Procedimientos, Número de Miembros

El 2 de diciembre de 1869 el Papa presidió una sesión preliminar en la Capilla Sixtina, a la cual asistieron alrededor de 500 obispos. En esta asamblea se anunciaron los nombres de los oficiales del concilio y se dieron a conocer los procedimientos conciliares. El concilio recibió 5 presidentes. El Cardenal Reisach había sido designado como el oficial dirigente en jefe, mas como murió el 22 de diciembre, el Cardenal Filippo de Angelis tomó su puesto el 3 de enero de 1870. Los otros oficiales dirigentes fueron los Cardenales Antonio de Luca, Andrea Bizarri, Aloisio Bilio y Annibale Capalti. El Obispo Joseph Fessler de Sankt Pölten, Austria septentrional, fue el secretario del concilio y Monseñor Luigi Jacobi el subsecretario. La Constitución "Multiplices inter" que anunciaba los procedimientos conciliares tenía diez párrafos. Conforme a este documento, las sesiones del concilio serían de dos tipos: sesiones privadas presididas por un cardenal presidente para discutir los borradores y las mociones, y las sesiones públicas presididas personalmente por el papa para promulgar los decretos del concilio. Los primeros borradores de los decretos a debatir serían los de naturaleza dogmática y disciplinaria que el papa había presentado a la asamblea.


Las propuestas hechas por los miembros del concilio serían enviadas a una congregación de peticiones; estas peticiones o postulados serían examinados por el comité y luego recomendados al papa para su admisión o exclusión. Si la congregación en pleno determinaba que un borrador de una petición requería de enmiendas, se enviaba junto con las enmiendas propuestas al subcomité respectivo o deputatio, ya sea al de dogmas, o el de disciplina, o el de órdenes religiosas, o el de ritos orientales. Cada uno de estos cuatro subcomités o delegaciones consistiría de 24 personas seleccionadas de entre los miembros del concilio y un cardenal presidente nombrado por el papa. La delegación examinaría las enmiendas propuestas, modificaría el borrador según se considerara más conveniente y presentaría a la congregación en general un reporte impreso de sus trabajos, el cual sería explicado verbalmente por un miembro de la delegación. Este procedimiento se usaría hasta que el borrador contara con la aprobación de la mayoría.

La votación en la congregación sería por plácet, placet juxta modum (con las enmiendas correspondientes) y sin plácet. Se debería mantener el secreto en cuanto a las sesiones del concilio. En las sesiones públicas el voto sólo podía ser por plácet o no plácet. Los decretos promulgados por el papa llevarían el título "Pius Episcopus, servus servorum Dei: sacro approbante Concilio ad perpetuam rei memoriam". El brazo norte y derecho del crucero de San Pedro fue acondicionado como la sala de sesiones. Entre el 8 de diciembre de 1869 y el 1º de septiembre de 1870 se celebraron ahí 4 sesiones públicas y 89 congregaciones generales. En todo el mundo había aproximadamente 1,050 prelados con derechos a asistir al concilio y de este número, no menos de 774 se presentaron durante las sesiones. A la primer sesión pública asistieron 47 cardenales, 9 patriarcas, 7 primados, 117 arzobispos, 479 obispos, 5 abades nullius, 9 abades generales y 5 generales de órdenes, dando un total de 698. En la tercera sesión pública votaron 47 cardenales, 9 patriarcas, 8 primados, 107 arzobispos, 456 obispos, 1 administrador apostólico, 20 abades y 20 generales de órdenes, o sea un total de 667. De los Estados Unidos asistieron al concilio los 7 arzobispos de ese período, 37 de los 47 obispos y 2 vicarios apostólicos. El participante más viejo del concilio fue el Arzobispo MacHale, de Tuam, Irlanda; el más joven, el Obispo (ahora Cardenal) Gibbons.

B. Desde la Sesión Inaugural Hasta la Definición de la Constitución Sobre la Fe Católica en laTercera Sesión Pública

(1) Los Primeros Debates Después que el Papa declaró formalmente iniciado el concilio en la primer sesión pública el 8 de diciembre de 1869, las reuniones de la congregación general iniciaron el 10 de diciembre. Sus sesiones generalmente se celebraron entre las nueve de la mañana y una de la tarde. Las sesiones de la tarde se reservaron para las sesiones de las delegaciones o subcomités. Primero, se dieron a conocer los nombres de los miembros de la congregación de peticiones; esto fue seguido por las elecciones a las cuatro delegaciones. El primer asunto presentado para debate fue el borrador dogmático sobre la doctrina católica en contra de los múltiples errores debidos al Racionalismo, "De doctrina catholica contra multiplices errores ex rationalismo derivatos". Las discusiones de este asunto se iniciaron en la cuarta congregación general el 28 de diciembre. Después de un debate que duró 7 días, durante el cual 35 miembros hablaron, fue enviado por la décima congregación general celebrada el 10 de enero de 1870 a la delegación de asuntos de fe para su revisión. Mientras tanto, el 6 de enero se había celebrado la segunda sesión pública. Esta fecha había sido fijada previamente el 26 de octubre de 1869 por la comisión central para la elaboración de la profesión de fe por parte de los miembros del concilio.

Los asuntos discutidos entre las sesiones número 10 y 29 de la congregación general (celebrada el 29 de febrero) fueron los borradores de cuatro decretos disciplinarios relativos a obispos, sobre sedes episcopales vacantes, sobre la moral de religiosos y sobre el Catecismo condensado. Finalmente todos los borradores fueron enviados a la delegación sobre disciplina para revisiones adicionales.

(2) Los Participantes Probablemente no se había esperado tan lento avance en los trabajos.

La razón de este molesto atraso se centraría en el asunto de la infalibilidad, el cual había creado muchos debates, aún antes del concilio. Inmediatamente después de iniciadas las sesiones, su influencia era evidente en la elección de las delegaciones. Dividió a los padres del concilio en lo que casi se podría llamar dos campos hostiles; todas las decisiones y formas de actuar de cada uno de estos grupos fueron influenciadas por su posición en cuanto a este tema. Debido a las violentas disputas sucedidas en muchas partes el año anterior sobre el asunto de la infalibilidad papal, la gran mayoría consideraba urgente la necesidad de discutirlo y decidirlo en el concilio. Por otra parte, la minoría integrada por aproximadamente la quinta parte del total, temía lo peor de esta definición, la apostasía de muchos católicos indecisos, mayor hostilidad de parte de los separados de la Iglesia e interferencia en los asuntos de la Iglesia por los gobiernos de varios países. Por lo tanto, la minoría se dejó guiar por intereses oportunistas. En cuanto al dogma mismo, sólo unos cuantos obispos parecían tener dudas al respecto. Ambos campos buscaron la victoria para su posición. Sin embargo, como la minoría muy pronto se vio obligada a reconocer su incapacidad de prevalecer, luchó por prolongar las discusiones del concilio para cuando menos atrasar y tal vez evitar lo más posible una decisión. La mayoría de los miembros alemanes y austro húngaros del concilio estaban en contra de la definición, así como casi la mitad de los padres norteamericanos y alrededor de la tercera parte de los franceses. A la minoría también pertenecían alrededor de 7 obispos italianos, 2 obispos ingleses, 2 irlandeses, 3 obispos de Norteamérica británica y un obispo suizo, de apellido Greith. Si bien unos cuantos obispos armenios se oponían a la definición, la mayoría de los caldeos y los griegos melquitas estaban con la minoría. No había oposición entre los obispos de España, Portugal, Bélgica, Holanda y América Central y del Sur. De los Estados Unidos, los miembros más prominentes de la minoría eran los arzobispos Kenrick de San Luis y Purcell de Cincinnati y el obispo Vérot de San Agustín; a este grupo se les unió el arzobispo Connolly de Halifax, Nueva Escocia. Entre los miembros prominentes de la mayoría estaban el Arzobispo Spalding de Baltimore, los obispos Williams de Boston, Wood de Filadelfia y Conroy de Albany.

Entre los miembros destacados del concilio se encontraban otros miembros destacados de otros países. Francia: en la minoría, el arzobispo Darboy de París, Ginoulhiac de Lyons, los obispos Dupanloup de Orléans y David de Saint-Brieuc; entre la mayoría, el Arzobispo Guibert deTours, los obispos Pie de Poitiers, Freppel de Angers, Plantier de Nîmes, Raess de Estrasburgo. Alemania: en la minoría, los obispos Hefele de Rottenburgo, Ketteler de Mainz, Dinkel de Augsburgo; en la mayoría, los obispos Martin de Paderborn, Senestréy de Ratisbon, Stahl de Würzburgo. Austria Hungría: en la minoría, los arzobispos Cardinal Rauscher de Viena, Cardinal Schwarzenberg de Praga, Haynald de Kalocsa, y el Obispo Strossmayer de Diakovar; en la mayoría, los obispos Gasser de Brixen, Fessler de Sankt Pölten, Riccabona de Trent, Zwerger de Seckau. Italia: en la minoría, Arzobispo Nazari di Calabiana de Milán, los obispos Moreno de Ivrea, Losanna de Biella; en la mayoría, Valerga, Patriarca Latino de Jerusalén, los obispos Gastaldi de Saluzzo, Gandolfi de Loreto. Inglaterra: en la minoría, Obispo Clifford de Clifton; en la mayoría, Arzobispo Manning de Westminster. Irlanda: minoría, Arzobispo MacHale de Tuam; en la mayoría, arzobispos Cullen de Dublín y Leahy de Cashel. Del Oriente: en la minoría, Jussef, Patriarca griego melquita de Antioquía; en la mayoría, Hassun, Patriarca de los armenios. Suiza: en la minoría, Obispo Greith de St-Gall; en la mayoría, Obispo Mermillod de Ginebra. Entre los promotores destacados de la definición provenientes de países que no enviaron miembros de la minoría se contaba al Arzobispo Dechamps de Mechlin, Bélgica y el Obispo Payá y Rico de Cuenca, España.

(3) Cambio en los Procedimientos: Reducción en el Tamaño del Salón de Asambleas

Se le enviaron al papa varios comunicados informales solicitándole nuevas reglas de debate para poder incrementar lo avances en las deliberaciones del concilio. Consecuentemente, los procedimientos conciliares fueron definidos con mayor claridad por el decreto "Apostolicis litteris", publicado el 20 de febrero de1870. Conforme a este decreto, cualquier miembro del concilio que deseara presentar una objeción al borrador bajo discusión, tenía que enviar sus enmiendas propuestas por escrito, para que estas pudiesen ser evaluadas detalladamente por la delegación respectiva. Una vez en la congregación general, la discusión de todo un borrador siempre debería preceder la discusión de las partes individuales del borrador de un decreto. Los miembros de una delegación recibieron el derecho de hablar para explicar o corregir cuando no estuviesen en la lista de oradores. Los oradores que se alejaran del tema bajo discusión se les pediría que volviesen al tema. Si un tema había sido debatido suficientemente, el presidente, ante la moción de al menos diez miembros del concilio, podía preguntar si el concilio deseaba continuar el debate o no y luego cerrar el debate ante el deseo de la mayoría. Si bien estas reglas fueron de utilidad, la minoría no estaba satisfecha con ellas, especialmente porque anticipaban una reducción posible de los debates. Por esto expresaron su insatisfacción en varias peticiones que, sin embargo, no tuvieron éxito. Por otra parte, se hizo todo lo posible para remediar otra queja relativa a la mala acústica en el salón del concilio. Entre el 22 de febrero y el 18 de marzo, o sea entre las sesiones 29 y 30 de la congregación general, se redujo el tamaño del salón conciliar usado para las congregaciones generales en mas o menos la tercera parte para que los padres, ahora sentados más cerca uno del otro, pudieran escuchar mejor a los oradores. El salón se restableció a su tamaño original para cada una de las sesiones públicas.

(4) Conclusión de la Primera Constitución

La delegación sobre la Fe aprovechó la interrupción para revisar el borrador del decreto "De doctrina catholica" conforme a los deseos de la congregación general. El primero de marzo, el Obispo Martín de Paderborn presentó a la delegación la primera parte de la revisión, el trabajo del Padre José Kleutgen, S.J. Este consistía de una introducción y de cuatro capítulos con sus respectivos cánones.

Después de una exhaustiva discusión en la delegación, el 14 de marzo estaba lista para ser distribuida a los padres del concilio como la "Constitutio de fide catholica". La delegación también le agregó un reporte escrito. El Arzobispo Simor de Gran hizo una presentación oral del reporte durante la sesión número 30 de la congregación general. El debate empezó el mismo día y fue terminado después de 17 sesiones el 19 de abril, durante la congregación general número 46. Se presentaron y se discutieron más de 300 propuestas de enmienda. A pesar de que ambos campos presentaron muchas objeciones, las nuevas reglas de procedimiento permitieron que los debates procedieran con agilidad. El único incidente de consecuencia fue el apasionado discurso hecho por el Obispo Strossmayer de Diakovár el 22 de marzo, durante la congregación general número 31; este causó una ola de indignación entre la mayoría, la cual finalmente obligó al orador a que dejara la tribuna. El 24 de octubre, la primer Constitución, "De fide catholica", fue adoptada unánimemente por los 667 padres presentes en la tercera sesión pública y fue formalmente confirmada y promulgada por el papa.


C. El Asunto de la Infalibilidad Papal


(1) Mociones a favor y en contra de la Definición

Los que se oponían a la infalibilidad, constantemente decían que el papa había convocado el concilio del Vaticano con la única intención de proclamar la infalibilidad papal y todo lo demás era sólo una excusa para guardar las apariencias. Esta aseveración contradice la realidad. Ni uno solo de los numerosos borradores elaborados por la comisión preparatoria trató sobre la infalibilidad papal. Sólo 2 de las 21 opiniones enviadas por los cardenales romanos la mencionaban. Es cierto que la gran mayoría de las notas informales episcopales recomendaban esta definición, pero estas no fueron tomadas en cuenta en los preparativos del concilio. Cuando fuera del concilio el debate sobre la infalibilidad papal se hizo más violento, varios grupos de miembros del concilio empezaron a urgir la discusión conciliar del tema de la infalibilidad. La primera moción para la definición fue hecha en Navidad 1869, por el Arzobispo Dechamps de Mechlin. Él fue apoyado por todos los otros obispos belgas, los cuales presentaron una opinión formal de la Universidad de Louvain, la cual culminaba en una petición a favor de la definición. La petición formal a favor de la definición fue distribuida por primera vez entre los padres del concilio el día de Año Nuevo, 1870. También aparecieron varias peticiones de otros grupos menores y muy pronto las peticiones recibieron un total de 500 firmas, a pesar de que un buen número de los amigos de la definición no se contaban entre el número de subscriptores. La minoría diseminó cinco notas informales en contra y estas finalmente obtuvieron 136 nombres. Ante esto, a principios de febrero la congregación de peticiones solicitó unánimemente al papa, con la excepción del Cardenal Rauscher, que considerara la petición para su definición. Pío IX también estaba a favor de la definición. Por esto, el 6 de marzo se le agregó un nuevo capítulo 12 llamado "Romanum Pontificem in rebus fidei et morum definiendis errare non posse" (El Potífice Romano no puede errar al definir asuntos de fe y moral) al borrador del decreto sobre la Iglesia de Cristo, el cual había sido distribuido a los padres el 21 de enero. Con esto, este tema volvió de nuevo al concilio.

(2) La Agitación Fuera del Concilio

La petición pro la infalibilidad causó de nuevo fuera del concilio una lluvia de folletos y un sinnúmero de artículos en los diarios y periódicos. Alrededor de este tiempo, el orador francés Gratry y el Arzobispo Dechamps de Mechlin se debatieron en folletos controversiales. En una carta publicada el 27 de febrero de 1870 por el Conde Montalembert, en la que hablaba de un ídolo que había sido erigido en el Vaticano, atrajo mucho la atención. En Inglaterra, en una carta escrita en marzo de 1870 a su obispo Ullathorne de Birmingham, Newman expresó con ansiedad sus temores acerca de los malos resultados de la declaración de infalibilidad. El oponente más acerbo fue el Profesor Döllinger de Bavaria. En su "Römische Briefe vom Konzil", publicado en el "Allgemeine Zeitung" y publicado de nuevo en forma de libro (Munich, 1870) bajo el pseudónimo de "Quirinus", usó información enviada a él desde Roma por sus discípulos Johann Friedrich y Lord Acton. En estas cartas hizo todo lo posible para cambiar la opinión pública en contra del concilio, distorsionando y dudando hechos ciertos, recurriendo a la burla y ridiculizando los hechos. En un artículo publicado el 19 de enero de 1870, atacó tan severamente el recientemente dado a conocer tema de la infalibilidad, que incluso el Obispo Ketteler de Mainz, un antiguo discípulo de Döllinger y miembro de la minoría, protestó públicamente en contra de este artículo. Los gobiernos de los diferentes países también tomaron cartas en el asunto de la infalibilidad. En canto el borrador original del decreto "De ecclesia" junto con sus cánones fue publicado en el "Allgemeine Zeitung", el Conde von Beust, Canciller de Austria, envió a Roma una protesta en su contra el 10 de febrero de 1870, la cual decía que el gobierno de Austria prohibiría y castigaría la publicación de todos los decretos que fueran contrarios a las leyes del estado. Daru, ministro de relaciones exteriores francés, también envió una amenazante nota el 20 de febrero. En ella demandaba la admisión al concilio de un enviado y notificó a los otros gobiernos de su decisiones sobre Roma. Austria, Bavaria, Inglaterra, España y Portugal expresaron su conformidad con la nota. Bismarck, el presidente del ministerio Prusiano, no cambió su actitud de reserva, a pesar de las peticiones de von Arnim, su embajador en Roma. El 18 de abril el Conde Daru, líder de la oposición, se retiró de su puesto en el ministerio. Ollivier, presidente del ministerio francés, se hizo cargo de las relaciones exteriores y decidió dejar en paz al concilio.

(3) Los Debates en el Concilio Mientras tanto, los obispos de la minoría en el concilio habían tratado constantemente de congelar el asunto y especialmente de influenciar al respecto al Cardenal Bilio, el presidente de la delegación sobre fe. Si los miembros de la mayoría no hubieran urgido el cumplimiento con la misma perseverancia, la infalibilidad papal nunca hubiera llegado a la fase de debate. Finalmente el 29 de abril, durante la congregación general número 49, el presidente interrumpió el segundo debate sobre el Catecismo condensado con el anuncio de que cuanto antes posible los padres deberían recibir para su revisión el borrador de la Constitución "De Romano Pontifice", la cual contendría el dogma de la primacía y de la infalibilidad del papa. Por esta razón, la delegación sobre la fe había modificado los capítulos 11 y 12 del borrador anterior de la Constitución "De ecclesia". El 9 de mayo fue distribuido entre los padres en forma impresa como la "Constitutio prima de ecclesia", consistiendo de 4 capítulos y 3 cánones. El debate general sobre el borrador duró todo un mes (del 13 de mayo al 13 de junio), abarcando 14 congregaciones generales y en las cuales se hicieron 64 discursos, la mayoría de ellos muy largos. Los siguientes debates especiales sobre cada uno de los capítulos y cánones duraron más de 1 mes. No menos de 100 oradores tomaron parte en las discusiones, las cuales duraron del 6 de junio al 13 de julio, requiriendo de 22 congregaciones. La mayoría de los discursos se concentraron en el cuarto capítulo, el cual trataba sobre la infalibilidad papal. Los oradores más prominentes de la minoría fueron, franceses: Darboy, Ginoulhiac, Maret; alemanes: Hefele, Ketteler, Dinkel; austriacos: Raucher, Schwarzenberg, Strossmayer; Estados Unidos y Canadá; Vérot y Connolly. El Arzobispo Kenrick de San Luis, quien perdió su oportunidad de hablar al cierre del debate general, publicó en forma de folleto su "Concio in concilio habenda, at non habita". Por otra parte, el discurso conciliar publicado bajo el nombre del Obispo Strossmayer, fue un fraude perpetrado por un monje agustino apóstata de México llamado José Agostino de Escudero, quien se encontraba entonces en Italia (cf. Granderath- Kirch III, 189).


La mayoría fueron representados principalmente por los miembros conciliares franceses, Pie y Freppel; el miembro belga, Dechamps; el miembro inglés, Manning; el irlandés, Cullen; los miembros italianos, Gastaldi yValerga; el miembro español, Paya y Rico; el austriaco, Gasser; los miembros alemanes, Martin y Senestrey; el miembro americano, Spalding. Varios miembros de la minoría, tal como Kenrick, Bauseher, Hefele, Schwarzenberg, y Ketteler, discutieron el tema de la infalibilidad por medio de folletos publicados por cada uno de ellos, hechos a los que la mayoría respondió rápidamente. La más importante de estas respuestas fue "Animadversiones of the conciliar theologian", W. Wilmers, S.J., en la que los escritos de los últimos cuatro antagonistas mencionados anteriormente fueron refutados detalladamente. En ningún parlamento se ha discutido de manera tan intensa un tema importante como se discutió el tema de la infalibilidad papal en el Concilio Vaticano; durante dos meses se discutieron una y otra vez todas las razones a favor y en contra, de tal forma que sólo lo que ya se había dicho frecuentemente quedaba por repetirse. Consecuentemente, durante la congregación ordinaria 82 celebrada el 4 de julio, la mayoría de los que todavía tenían el privilegio de hablar, tanto de la mayoría como de la minoría, renunciaron a este privilegio y el cardinal presidente pudo, entre el aplauso general, dar por terminado el debate.

(4) Votación Final y la Definición.

Las deliberaciones de las congregaciones generales números 83, 84 y 85 se ocuparon en su mayoría con los reportes de las delegaciones sobre fe, relativas a los últimos dos capítulos. El reporte del Príncipe Obispo Gasser sobre el cuarto capítulo fue excepcional. Durante la congregación general número 85 celebrada el 13 de julio se hizo una votación general de todo el borrador. Se encontraban presentes 601 padres, de los cuales 451 votaron placet, 62 votaron placet juxta modum (afirmativo condicionado) y 88 non placet. De los obispos estadounidenses, sólo 7 votaron non placet, siendo estos Kenrick, Vérot, Domenec, Fitzgerald, MacQuaid, MacCloskey, y Mrac. El Obispo Fitzgerald de nuevo votó non placet en la cuarta sesión pública, mientas que en esta ocasión el Obispo Doménech votó placet; los otros cinco no asistieron a esta sesión. En la congregación general número 86, los padres condenaron, por moción del presidente, dos folletos anónimos que calumniaban crudamente al concilio. Uno, "Ce qui se passe au Concile", culminaba con la afirmación de que no existía la libertad de discusión en el concilio. El otro, "La dernière heure du Concile", repetía todas las acusaciones que los enemigos del concilio le habían lanzado e invitaba a los obispos de la minoría a que de manera firme y valerosa votaran non placet en la sesión pública. Debido a la guerra que amenazaba declararse entre Alemania y Francia, habían regresado a casa cierto número de padres de ambos grupos. Un poco antes de la cuarta sesión pública, un gran número de obispos de la minoría salió de Roma con el permiso de los oficiales directivos del concilio. No se oponían al dogma de la infalibilidad papal, sino que consideraban que su definición era inoportuna. El lunes 18 de julio de 1870, el día anterior al inicio de la guerra franco alemana, se reunieron en San Pedro 435 padres del concilio bajo la presidencia del Papa Pío IX. Se hizo la última votación, en la que 433 padres votaron placet y sólo dos, el Obispo Aloisio Riccio de Cajazzo, Italia y el Obispo Edward Fitzgerald de Little Rock, Arkansas, votaron non placet. Durante el evento se desató sobre el Vaticano una tormenta y entre truenos y relámpagos el papa promulgó el nuevo dogma, tal como un Moisés promulgando la ley en el Monte Sinaí.

D. El Concilio desde la Cuarta Sesión Pública hasta la Prórroga

Al cierre de la congregación general número 85, se leyó un "Monitum" que anunciaba que el concilio continuaría sin interrupciones después de la cuarta sesión pública. Sin embargo, los miembros recibieron un permiso general para salir de Roma durante varios meses. Lo único que tenían que hacer era avisarle en forma escrita al secretario sobre su fecha de salida. Todos deberían estar de regreso para el 11 de noviembre, el día de San Martín. Fueron tantos los padres que salieron de Roma que sólo quedaron en la ciudad un poco mas de 100 y es natural que estos no podían abordar ningún tema nuevo. Por lo tanto, el borrador del decreto sobre sedes episcopales vacantes que ya había sido enmendado por la delegación de disciplina, fue de nuevo presentado para su debate en tres congregaciones generales adicionales. La número 89, la cual resultó ser la última, se celebró el primero de septiembre. El 8 de septiembre, las tropas piamontesas invadieron los estados vaticanos en varios puntos; un poco antes de las 8 de la mañana del 20 de septiembre, el enemigo entró a Roma por la Porta Pia. El papa se vio prisionero en el Vaticano. Esperó un mes mas y el 20 de octubre promulgó la Bula "Postquam Dei munere", la cual prorrogaba el concilio indefinidamente. Este fue el día siguiente al que se promulgó el decreto piamontés que organizaba el Patrimonio de Pedro como una provincia romana. Una carta emitida el 22 de octubre por el ministro italiano Visconti Venosta, en el que garantizaba al concilio su libertad de asamblea fue naturalmente recibida con incredulidad. En este mismo día el Arzobispo Spalding envió una extraordinaria carta desde Londres al Cardenal Barnabo, Prefecto de la Propaganda en Roma. En esta carta hizo la propuesta, la cual contó con la aprobación del Cardenal Cullen, el Arzobispo Manning y el Arzobispo Dechamps para reanudar el concilio en la ciudad belga de Mechlin, y presentaba diez razones por las que esta ciudad parecía apropiada para tales sesiones. Desafortunadamente, las condiciones reinantes eran tales que no era el momento para pensar en reanudar el concilio, aún en el lugar más idóneo.


III. ACEPTACIÓN DE LOS DECRETOS DEL CONCILIO


Una vez que el concilió tomó su decisión, naturalmente que todos vieron con interés a los miembros de la minoría que habían mantenido hasta el último momento su oposición a la definición de infalibilidad. Reconocerían ellos los decretos del concilio o, como enemigos del concilio persistirían en su oposición? Lo cierto es que ninguno de ellos fue desleal a su sagrada obligación. Mientras duraron las discusiones, ellos expresaron sus puntos de vista libremente y sin interferencia y buscaron que se aceptaran. Después de la decisión, todos sin excepción la aceptaron. Los dos obispos que el 18 de julio habían votado non placet, en la misma sesión se dirigieron al trono papal y reconocieron su aceptación de la verdad recién definida. El obispo de Little Rock dijo sencillamente y con gran elocuencia, "Santo Padre, ahora creo". No es posible en este lugar mencionar la aceptación de cada miembro de la minoría. De especial interés aquí es lo concerniente a los miembros de Norteamérica, donde el Vérot de San Agustín expresó su adhesión al dogma estando todavía en Roma, por medio de una carta escrita al secretario del concilio el 25 de julio. El Obispo Mrac de Sault-Saint-Marie envió su declaración de adhesión no después de enero de 1872.

Un año después, el Obispo Domenec de Pittsburgh hizo lo mismo. Si es que no lo hizo antes, en 1875 el Obispo MacQuaid de Rochester anunció su adherencia al dogma conforme a su publicación formal y pública. Cuando el Arzobispo Kenrick de San Luis regresó a su diócesis el 30 de diciembre de 1870 y en la recepción que se le hizo dio un discurso en el que primero explicó las razones en las que basó su posición mientras la cuestión estuvo abierta a discusión, mas una vez cerrada con la declaración que el concilio había tomado, él se había sometido incondicionalmente a este decreto. Algo similar a esto lo expresó en una carta dirigida al prefecto de la Propaganda el 13 de enero de 1871. Cuando Lord Acton cuestionó la sumisión del arzobispo, este último respondió por medio de una larga carta fechada el 29 de marzo de 1871, la cual tal vez revela cierta desilusión, mas a la vez confirma claramente su creencia en la infalibilidad del papa. De la misma manera, los destacados miembros franceses e ingleses que fuera del concilio habían expresado opiniones contrarias a la promulgación de la infalibilidad, tal como Gratry, Newman, Montalembert, y finalmente como también parece que fue Acton, se sometieron una vez tomada la decisión. Por otra parte, un número de seguidores del Profesor Döllinger en Alemania, apostataron contra la Iglesia y formaron la secta de Antiguos Católicos. Döllinger también apostató, mas sin asociarse con cualquier otra denominación. En Suiza, los enemigos del concilio se unieron en una secta llamada Católicos Cristianos.


Fuera de estos, los católicos de todo el mundo, tanto religiosos como laicos, aceptaron la decisión del concilio con gran júbilo y buena disposición. Al término de la Guerra franco alemana, el gobierno alemán usó el dogma de infalibilidad como excusa para lo que se conoce como Kulturkampf. Sin embargo, los obispos y sacerdotes estaban listos para soportar pérdida de propiedades, cárcel y exilio, en vez de ser desleales a cualquier parte de sus obligaciones eclesiásticas. El gobierno austriaco aprovechó la oportunidad presentada por la definición para librarse de obligaciones incómodas y declaró que como había cambiado la contraparte, anulaba el Concordato con la sede romana. Con la excepción de unos cuantos cantones en Suiza, la promulgación de la decisión del concilio no se enfrentó con problemas reales en parte alguna.


IV. LOS RESULTADOS


En comparación con los enormes trabajos preparativos para el concilio y con la enorme cantidad de material que se le presentó para discusión en los múltiples borradores y propuestas, se puede decir que sus frutos inmediatos fueron pocos. Mas el concilio apenas empezaba sus trabajos cuando el rompimiento de la guerra causó su clausura repentina. Como también es cierto y sabido, ciertas razones dentro del concilio impidieron que se vieron mayores resultados de sus sesiones. Por esto, al final sólo se pudieron promulgar dos constituciones relativamente cortas. Sin embargo, si se estudia el contenido de estas dos constituciones, su enorme importancia es indudable. Es sorprendente la forma en que sus contenidos cumplen con las necesidades de los tiempos.

A. La Constitución Dogmática sobre la Fe Católica defiende los principios fundamentales del Cristianismo contra los errores del Racionalismo, Materialismo y Ateismo modernos.

En el primer capítulo sostiene la doctrina de la existencia de un Dios personal, quien por Su propia libre decisión y para revelar Su perfección, ha creado todo de la nada, El que prevee todo, incluyendo los actos libres futuros de las criaturas racionales y quien por medio de Su Providencia guía todas las cosas a su fin deseado. El segundo capítulo trata sobre el conocimiento natural y sobrenatural de Dios. Luego declara que Dios, el principio y fin de todas las cosas, también puede ser conocido con certeza por la luz natural de la razón. Luego trata sobre lo real y lo necesario de una revelación sobrenatural, de las dos fuentes de la revelación, las Escrituras y la Tradición, de la inspiración e interpretación de las Sagradas Escrituras. El tercer capítulo trata sobre la virtud sobrenatural de la fe, su razonable naturaleza sobrenatural y necesidad, la posibilidad y realidad de los milagros como confirmación de la revelación divina; y finalmente, la fundación por Jesucristo de la Iglesia Católica como guardián y heraldo de la verdad revelada. El cuarto capítulo contiene la doctrina, tan importante hoy en día, sobre la conexión entre fe y razón. Los misterios de fe no pueden ser plenamente entendidos por medio del razonamiento natural, pero la verdad revelada nunca puede contradecir los resultados positivos de la investigación de la razón. Por otra parte, es falsa toda afirmación que contradice la verdad de la fe iluminada. La fe y el conocimiento verdadero no son oponentes hostiles sino que se apoyan mutuamente de muchas formas. Sin embargo, la fe no es lo mismo que un sistema filosófico de enseñaza que se ha ideado y luego entregado a la mente humana para su desarrollo adicional, sino que ha sido confiada a la Iglesia como depósito divino para protección e interpretación infalible. Por lo tanto, cuando la Iglesia explica el significado de un dogma, esta interpretación debe ser mantenida en todo tiempo futuro y nunca se debe desviar de ella bajo pretexto de una investigación más profunda. Al término de la Constitución, se rechazan en 18 cánones las herejías contrarias.

B. La otra Constitución es de igual, si no es que de mayor importancia; es la primera que trata sobre la Iglesia de Cristo, o como también se le llama por referencia a su contenido, sobre el Papa de Roma. La introducción a la Constitución dice que la primacía del pontífice romano, en quien descansa la unidad, fuerza y estabilidad de toda la Iglesia, siempre y especialmente ahora, ha sido el objeto de violentos ataques de los enemigos de la Iglesia. Por esto la doctrina de su origen, permanencia continua y naturaleza debe ser claramente definida y establecida, mas sobre todo por los errores en su contra. Consecuentemente, el primer capítulo trata sobre la residencia de la primacía apostólica en los papas de Roma. Cada capítulo termina con un canon en contra de la opinión dogmática opuesta. Los dos últimos capítulos son la parte más importante de la Constitución. En el tercer capítulo se describe claramente el significado y naturaleza de la primacía. La primacía del papa romano no es simple precedente ni cargo honorífico. Por el contrario, el papa posee la primacía del poder regularmente constituido sobre todas las otras Iglesias y el poder episcopal de jurisdicción que es real y directo, respecto al cual los clérigos y laicos de todo rito y rango están obligados a una real obediencia. Por lo tanto, el poder inmediato de jurisdicción de cada obispo en su diócesis no se ve limitado por la primacía, sino que reforzado y defendido. En virtud de su primacía, el papa cuenta con el derecho de tener relaciones directas y libres con el clero y laicos de toda la Iglesia. A nadie se le permite interferir con este proceso. Es falso y debe ser rechazado decir que los decretos promulgados por el papa para el gobierno de la Iglesia no son válidos a menos que sean confirmados por el placet del poder seglar. El papa es también el juez supremo de todos los fieles y a cuya decisión se pueden apelar todos los asuntos que son tratados por la Iglesia. Por otra parte, la decisión suprema del pontífice es inapelable, incluyendo a un concilio ecuménico. Consecuentemente, el canon anexo al tercer capítulo dice: "Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene tan sólo un oficio de supervisión o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, sino también en lo concerniente a la disciplina y gobierno de la Iglesia dispersa por todo el mundo; o que tiene sólo las principales partes, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata tanto sobre todas y cada una de las Iglesias como sobre todos y cada uno de los pastores y fieles: sea anatema".

Finalmente, el cuarto capítulo contiene la definición de la infalibilidad papal. Primero se repiten y confirman todos los decretos correspondientes del Cuarto Concilio de Constantinopla, 680 (sexto ecuménico), del Segundo Concilio de Lyons, 1274 (catorce ecuménico) y del Concilio de Florencia, 1439 (diecisiete ecuménico). Además se enfatiza que los papas siempre, concientes de su infalibilidad en asuntos de fe y moral para la preservación de la pureza de la tradición apostólica, han actuado como la corte de última instancia y así se les ha solicitado. Luego sigue el principio importante que a los sucesores de San Pedro les ha sido prometido el Espíritu Santo, no para promulgar nuevas doctrinas, sino sólo para preservar e interpretar la Revelación entregada a los apóstoles. La Constitución termina con estas palabras: "Por esto, adhiriéndonos fielmente a la tradición recibida de los inicios de la fe cristiana, para gloria de Dios nuestro salvador, exaltación de la religión católica y salvación del pueblo cristiano, con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos como dogma divinamente revelado que: El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables".

Lo incluido anteriormente es esencialmente el contenido de las dos Constituciones del Concilio Vaticano. Su importancia puede ser brevemente descrita de esta forma: para contrarrestar el Racionalismo y Subjetivismo de la época, la primera constitución da una expresión clara y con autoridad de los principios fundamentales del entendimiento natural y sobrenatural de la fe correcta y verdadera, sus posibilidades, necesidad, sus fuentes y sus relaciones mutuas. Por esto, ofrece a toda persona con intenciones honestas una guía y una base sólida, ambas necesarias para resolver la gran cuestión de la vida y en todas las investigaciones del conocimiento. La segunda constitución resuelve finalmente una pregunta que había mantenido perturbadas las mentes de los hombres desde los tiempos del Gran Cisma y del Concilio de Constanza y particularmente desde la aparición de los cuatro artículos galicanos de 1682, el asunto de la relación entre el papa y la Iglesia. Conforme a la decisión dogmática del Concilio Vaticano, el papado fundado por Cristo es la corona y centro de toda la constitución de la Iglesia Católica. El papado contiene en sí mismo la plenitud del poder de administración y enseñanza concedido por Cristo a Su Iglesia. Esto destruyen para siempre el individualismo eclesiástico y la teoría de las Iglesias nacionales. Por otra parte, es extravagante e injusto decir que con la definición de la primacía de jurisdicción y de la infalibilidad del Papa, los concilios ecuménicos han perdido su importancia fundamental. Los concilios ecuménicos nunca han sido absolutamente necesarios. Aun antes del Concilio Vaticano, sus decretos adquirían autoridad únicamente a través de la aprobación del Papa.

El paso del tiempo hace evidente La creciente dificultad para convocarlos, como es el caso del intervalo de 300 años entre los concilios ecuménicos 19 y 20. Por lo tanto, las definiciones del último concilio han traído un alivio tan deseado y la certeza legal buscada. Sin embargo y fuera de esto, la jerarquía en unión con el Papa en un concilio general es ahora, al igual que antes, la representación más completa de la Iglesia Católica. Finalmente, en cuanto a los borradores y propuestas que quedaron sin ser resueltos por el Concilio Vaticano, algunos de estos fueron revividos y resueltos por Pío IX y sus dos sucesores. Citamos algunos de estos:


Pío IX nombró a San José el santo patrono de la Iglesia Universal el 8 de diciembre de 1870, o sea el mismo año del concilio. Los problemas morales y religiosos que iban a ser presentados al concilio para su discusión, son tratados en las encíclicas de León XIII sobre el origen del poder civil (1881), sobre la masonería (1884), sobre la libertad humana (1888), sobre el matrimonio cristiano (1880), etc.

Además en 1900 León XIII publicó nuevos reglamentos relativos al índice de libros prohibidos. Desde el inicio de su administración, parece que Pío X había tenido en mente incluir en sus trabajos legislativos la conclusión de los grandes objetivos dejados pendientes por el Concilio Vaticano. Las pruebas más evidentes de esto son: la reforma de los seminarios diocesanos en Italia, la reglamentación de los estudios filosóficos y teológicos de los candidatos al sacerdocio, la introducción de un catecismo para la provincia romana de la Iglesia, las leyes relativas al tipo de rito para el desposorio y matrimonio, la revisión de las oraciones del Breviario y sobre todo, la codificación de toda la ley canónica moderna.

(1) Archivos del Concilio Vaticano: Todos los documentos oficiales relativos a los preparativos del Concilio Vaticano, sus deliberaciones y la aprobación de sus decretos han sido conservados en el Palacio Vaticano, en dos salones dedicados exclusivamente a esto. Los discursos presentados en la congregación general existen en notas taquigráficas y manuscritas; además, Pío IX hizo los arreglos para que fueran impresos y los primeros cuatro volúmenes fueron publicados por la Prensa Vaticana en 1875-8; el quinto y último volumen se publicó en 1884. En los archivos hay alrededor de diez copias de cada volumen.


(2) Colecciones de Documentos Oficiales:


CECCONI, Storia del Concilio ecumenico Vaticano scritta sui documenti originali. Antecedenti, I (Roma, 1873), II, en III pts. (Roma, 1879);

FRIEDRICH, Documenta ad illustrandum Concilium Vaticanum (II pts., Nördlingen, i871).

FRIEDBERG, Sammlung der Aktenstücke zum ersten vatikanischen Konzil mit einem Grundriss der Geschichte desselben (Tübingen, 1872); MARTIN, Omnium Concilii Vaticani quae ad doctrinam et disciplinam pertinent documentorum collectio (Paderborn, 1873);

la colección más completa es el Acta et decreta sacrosancti oecumenici Concilii Vaticani, ed. SCHNEEMAN Y GRANDERATH (Freiburgo, 1892); esta colección está en la Collectio Lacensis vol VII. Los decretos del concilio frecuentemente han sido publicados bajo el título de En Roma por la Propaganda, en Freiburgo Y Ratisbon.

(3) Relatos Históricos: (a) Católicos: por el secretario del concilio, FESSLER, Das vatikanische Concilium, dessen äusere Bedeutung und innere Verlauf (Vienna, 1871); MANNING, The True Story of the Vatican Council (London, 1877);

OLLIVIER. L'église et l'état au concile du Vatican (2 vols., Paris, 1879); GRANDERATH AND KIRCH, Geschichte des vatikanischen Konzils von seiner ersten Ankündigung bis zu seiner Vertagung, nach den authentischen Dokumenten (3 vols., Freiburgo, 1903 y 1906);


FROND, Actes et histoire du concile oecuménique de Rome (8 vols., Paris, 1869), muchas ilustraciones; GRANDERATH in WETZER AND WELTE, Kirchenlexikon, s. v. Vatican. Concil.

(b) No católicas:


FRIEDRICH, Tagebuch während des vatikanischen Konzils geführt (2a ed., Nördlingen, 1873); IDEM, Geschichte des vatikanischen Konzils (3 vols., Bonn, 1877 87);


MOZLEY, Letters from Rome on the Occasion of the Ecumenical Council 1869-1870 (2 vols., Londres, 1891);


MIRBT en Realencyklopädie für protest. Theol., s. v. Vatican. Concil. Además, consultar las biografías de los miembros más distinguidos del concilio. En la narración del artículo se mencionan los trabajos y folletos más importantes.

(4) Explicaciones de los Decretos del Concilio:


GRANDERATH, Constitutiones dogmaticoe s. oecumen. Concilii Vaticani, explicat (Freiburg. 1892); VACANT, Etudes théologiques sur les constitutions du concile du Vatican (2 vols., Paris, 1895).

Cuarto Cocilio de letrán 1215-1216

Raimundo VI Nacionalidad: Toulouse1156 - 1222 Conde Sucesor de Raimundo V, fue proclamado conde de Toulouse en 1194, casando don la reina Juana de Sicilia. Protegió y se alineó con la herejía albigense, extendida por sus territorios, por lo que fue excomulgado por Inocencio III, quien ordenó una cruzada en 1208. Dirigida por Simón de Montfort, la cruzada se convirtió en una guerra civil que enfrentó a la región norte, de dominio capeto, con la sur, bajo influencia de Pedro de Aragón, aliado de Raimundo, y con ansias de autonomía. La muerte de Pedro II de Aragón en Muret en 1213 provocó la caída de Toulouse en 1215, siendo Raimundo VI obligado a exilarse en Inglaterra y ceder sus dominios al Papa. La región fue adjudicada a Simón de Montfort (1215), si bien Raimundo VI retomó la ciudad en 1217 aprovechando una revuelta popular. Intentando retomarla, murió Simón de Montfort en 1218. A su muerte, Raimundo VI había recuperado la mayoría de sus antiguos dominios.


Historia y proceso


El IV Concilio de LetránÉpoca: Pontificado e ImperiInicio: Año 1215Fin: Año 1216Antecedente:Triunfo de la Plenitudo Potestatis La Bula de convocatoria "Vineam Domini Sabaoth" habla de la reunión de una asamblea "siguiendo la antigua costumbre de los Santos Padres". Se deseaban alcanzar dos objetivos: de un lado, "extirpar los vicios y afianzar las virtudes... suprimir las herejías y fortalecer la fe..." y, de otro, "apoyar a Tierra Santa con la ayuda tanto de clérigos como de laicos".


En resumen: afianzar la reforma y promover la cruzada. Nada nuevo en apariencia. Inocencio III deseaba que el concilio fuera auténticamente ecuménico. El número de participantes fue, en efecto, impresionante: más de cuatrocientos obispos de la cristiandad latina (incluidos los de los países mas jóvenes), más de ochocientos representantes de las distintas órdenes religiosas y los embajadores de todos los príncipes y de numerosas ciudades. No se consiguió, sin embargo, la presencia de representantes de la Iglesia griega. De Oriente solo vinieron los patriarcas latinos. Las disposiciones surgidas del concilio se recogieron en 71 cánones. Los tres primeros hacían referencia al dogma: solemne proclamación de fe católica, reprobación de ciertos errores trinitarios de Joaquín de Fiore y condena de las ideas heréticas en general. A los obispos se les amenazaba con la desposesión del cargo caso de que se mostrasen remisos a la hora de limpiar sus diócesis de fermentos heréticos. El canon 4, a su vez, lanzaba algunas reconvenciones contra la Iglesia griega a la que se acusaba de insolencia frente a los latinos.


Un elevado numero de cánones afectaban a la disciplina eclesiástica, siguiendo la mas clásica tradición reformadora. Otros mostraban su interés por el desenvolvimiento de las órdenes religiosas: funcionamiento de los capítulos y prohibición de nuevas fundaciones a fin de evitar una anárquica proliferación. Dos importantes cánones tocaban específicamente a los laicos: el 21 (utriusque sexus) que imponía la obligatoriedad anual de la confesión y la comunión; y el 51 que rebajaba al cuarto grado de consanguinidad la prohibición de contraer matrimonio y prevenía contra su clandestinidad. Los judíos -afectados ya por disposiciones del III Concilio de Letrán- fueron en el IV objeto de nuevas restricciones: los cánones 68 a 70 les imponían trajes especiales, el alejamiento de los cargos públicos y prohibían radicalmente a los conversos retornar a su antigua fe. El canon 71, por último, daba un conjunto de normas para la organización de una nueva Cruzada. Los beneficios espirituales se harían extensivos no sólo a los expedicionarios, sino también a todos aquellos cristianos que colaborasen económicamente en la preparación de la empresa.


El IV Concilio de Letrán fue también escenario de algunas importantes decisiones políticas. Federico II vio ratificados sus derechos al trono imperial en detrimento del derrotado Otón de Brunswick. La Carta Magna fue objeto de reprobación pontificia. Por último, el conde Raimundo de Tolosa, acusado de entendimiento con los herejes del Midi, era despojado de sus tierras en beneficio del jefe militar de la cruzada anticátara Simón de Montfort. Los días finales de 1215 y los iniciales de 1216 los empleó Inocencio III en vigilar la aplicación de las medidas -las políticas especialmente- tomadas a lo largo de las sesiones conciliares. El 16 de julio moría en Perusa siendo sucedido de inmediato por Honorio III. ArteHistoria

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