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Bienvenido a QUMRÁN."La Iglesia - Ék-klessia-Esta integrada por los llamados aparte del Mundo por Dios y esta ha sido dividida en 1054 -Iglesia Católica e Iglesia Ortodoxa-. En 1516 por Martín Lutero - Iglesia Protestante- y en los siguientes años ha tendido ha desaparecer en lo referente a Historia, Liturgia y tradición por los embates de los llamados N M R -Nuevos Movimientos Religiosos-, portadores e influyentes sutíles de la llamada Nueva Era".Roberto Fonseca M.. Somos una fuente de información con formato y estilo diferente

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Bienvenido a Nomo QUMRÁN :"La Historia es una sola que se entré tejé con la económia,cultura,creencias, política y Dios la sostiene en el hueco de su mano y tú eres uno de sus dedos"

MISA FLEMENGA


Errores de Pascasio Quesnel

[Condenados en la Constitución dogmática Unigenitus, de 8 de septiembre de 1713"
1. ¿Qué otra cosa le queda al alma que ha perdido a Dios y a su gracia, sino el pecado y las consecuencias del pecado, soberbia pobreza y perezosa indigencia, es decir, general impotencia para el trabajo, para la oración y para toda obra buena?
2. La gracia de Jesucristo, principio eficaz del bien de toda especie, es necesaria para toda obra buena; sin ella, no sólo no se hace nada, mas ni siquiera puede hacerse.
3. En vano, Señor, mandas, si Tú mismo no das lo que mandas.
4. Así, Señor, todo es posible a quien todo se lo haces posible, obrando Tú en él.
5. Cuando Dios no ablanda el corazón por la unción interior de su gracia, las exhortaciones y las gracias exteriores no sirven sino para endurecerlo más.
6. La diferencia entre la alianza judaica y la cristiana está en que en aquélla, Dios exige la fuga del pecado y el cumplimiento de la ley por parte del pecador, abandonando a éste en su impotencia; mas en ésta, Dios da al pecador lo que le manda, purificándole con su gracia.
7. ¿Qué ventaja tenía el hombre en la Antigua Alianza, en que Dios le abandonó a su propia flaqueza, imponiéndole su ley? Mas, ¿qué felicidad no es ser admitido a una Alianza en que Dios nos regala lo mismo que nos pide?
8. Nosotros no pertenecemos a la Nueva Alianza, sino en cuanto participamos de su misma gracia nueva, la cual obra en nosotros lo que Dios nos manda.
9. La gracia de Cristo es la gracia suprema, sin la cual nunca podemos confesar a Cristo y con la cual nunca le negamos.
10. La gracia es operación de la mano de Dios omnipotente, a la que nada puede impedir o retardar.
11. La gracia no es otra cosa que la voluntad de Dios omnipotente que manda y hace lo que manda.
12. Cuando Dios quiere salvar al alma, en cualquier tiempo, en cualquier lugar, el efecto indubitable sigue a la voluntad de Dios.
13. Cuando Dios quiere salvar al alma y la toca con la interior mano de su gracia, ninguna voluntad humana le resiste.
14. Por muy apartado que esté de su salvación el pecador obstinado, cuando Jesús se le manifiesta para ser visto por la luz saludable de su gracia, es necesario que se entregue, que acuda, se humille y adore a su Salvador.
15. Cuando Dios acompaña su mandamiento y su habla externa con la unción de su Espíritu y la fuerza interior de su gracia, realiza en el corazón la obediencia que pide.
16. No hay halagos que no cedan a los halagos de la gracia; porque nada resiste al omnipotente.
17. La gracia es la voz del Padre que enseña interiormente a los hombres y los hace venir a Jesucristo: cualquiera que a Él no viene, después que oyó la voz exterior del Hijo, no fue en manera alguna enseñado por el Padre.
18. La semilla de la palabra, que la mano de Dios riega, siempre produce su fruto.
19. La gracia de Dios no es otra cosa que su voluntad omnipotente; esta es la idea que Dios mismo nos enseña en todas sus Escrituras.
20. La verdadera idea de la gracia es que Dios quiere ser obedecido de nosotros y es obedecido; manda y todo se hace; habla como Señor, y todo se le somete.
21. La gracia de Jesucristo es gracia fuerte, poderosa, suprema, invencible, como que es operación de la voluntad omnipotente, secuela e imitación de la operación de Dios al encarnar y resucitar a su Hijo.
22. La concordia de la operación omnipotente de Dios en el corazón del hombre con el consentimiento libre de su voluntad se nos demuestra inmediatamente en la Encarnación, como en la fuente y arquetipo de todas las demás operaciones de la misericordia y de la gracia, todas las cuales son tan gratuitas y dependientes de Dios como la misma operación original.
23. Dios mismo nos dio idea de la operación omnipotente de su gracia, significándola por la que produce las criaturas de la nada y devuelve la vida a los muertos.
24. La justa idea que tiene el centurión de la omnipotencia de Dios y de Jesucristo en sanar los cuerpos por el solo movimiento de su voluntad [Mt. 8, 8], es imagen de la idea que debe tenerse de la omnipotencia de su gracia en sanar las almas de la concupiscencia.
25. Dios ilumina y sana al alma lo mismo que al cuerpo por sola su voluntad: manda y se le obedece.
26. Ninguna gracia se da sino por medio de la fe.
27. La fe es la primera gracia y fuente de todas las otras.
28. La primera gracia que Dios concede al pecador es la remisión de los pecados.
29. Fuera de la Iglesia no se concede gracia alguna.
30. Todos los que Dios quiere salvar por Cristo, se salvan infaliblemente.
31. Los deseos de Cristo tienen siempre infalible efecto: lleva la paz a lo intimo de los corazones, cuando se la desea.
32. Jesucristo se entregó a la muerte para librar para siempre con su sangre a los ,primogénitos, esto es, a los elegidos, de la mano del ángel exterminador.
33. ¡Ay! Cuán necesario es haber renunciado a los bienes terrenos y a sí mismo, para tener confianza, por decirlo así, de apropiarse a Cristo Jesús, su amor, muerte y misterios, como hace San Pablo diciendo: El cual me amó y se entregó a sí mismo por mí [Gal. 2, 20].
34. La gracia de Adán no producía sino merecimientos humanos.
35. La gracia de Adán es secuela de la creación y era debida a la naturaleza sana e integra.
36. La diferencia esencial entre la gracia de Adán y del estado de inocencia y la gracia cristiana está en que la primera la hubiera cada uno recibido en su propia persona; ésta, empero, no se recibe sino en la persona de Jesucristo resucitado, al que nosotros estamos unidos.
37. La gracia de Adán, santificándole en si mismo, era proporcionada a él; la gracia cristiana, santificándonos en Jesucristo, es omnipotente y digna del Hijo de Dios.
38. El pecador, sin la gracia del Libertador, sólo es libre para el mal.
39. La voluntad no prevenida por la gracia, no tiene ninguna luz, sino para extraviarse; ningún ardor, sino para precipitarse; ninguna fuerza, sino para herirse; es capaz de todo mal e incapaz para todo bien.
40. Sin la gracia, nada podemos amar, si no es para nuestra condenación.
41. Todo conocimiento de Dios, aun el natural, aun en los filósofos paganos, no puede venir sino de Dios; y sin la gracia, sólo produce presunción, vanidad y oposición al mismo Dios, en lugar de afectos de adoración, gratitud y amor.
42. Sólo la gracia de Cristo hace al hombre apto para el sacrificio de la fe; sin esto, sólo hay impureza, sólo hay miseria.
43. El primer efecto de la gracia bautismal es hacer que muramos al pecado, de suerte que el espíritu, el corazón, los sentidos no tengan ya más vida para el pecado que un hombre muerto para las cosas del mundo.
44. Sólo hay dos amores, de donde nacen todas nuestras voliciones y acciones: el amor de Dios que todo lo hace por Dios y al que Dios remunera, y el amor con que nos amamos a nosotros mismos y al mundo, que no refiere a Dios lo que se le debe referir y por esto mismo se vuelve malo.
45. No reinando ya el amor de Dios en el corazón de los pecadores, es necesario que reine en él la concupiscencia carnal y que corrompa todas sus acciones.
46. La concupiscencia o la caridad hacen bueno o malo el uso de los sentidos.
47. La obediencia a la ley debe brotar de la fuente, y esta fuente es la caridad. Cuando el amor de Dios es su principio interior y la gloria de Dios su fin, entonces es puro lo que aparece exteriormente, en otro caso, es sólo hipocresía o falsa justicia.
48. ¿Qué otra cosa podemos ser sin la luz de la fe, sin Cristo y sin la caridad, sino tinieblas, sino aberración, sino pecado?
49. Como no hay ningún pecado sin amor de nosotros mismos, así no hay obra buena sin amor de Dios.
50. En vano gritamos a Dios: Padre mío, si no es el espíritu de caridad el que grita.
51. La le justifica cuando obra; pero ella misma no obra, sino por medio de la caridad.
52. Todos los otros medios de salvación se contienen en la fe como en su germen y semilla; pero esta fe no está sin el amor y la confianza.
53. Sola la caridad al modo cristiano hace cristianas las acciones por relación a Dios y a Jesucristo.
54. Sola la caridad habla a Dios; sólo a la caridad oye Dios.
55. Dios no corona sino a la caridad; el que corre por otro impulso y por otro motivo, corre en vano.
56. Dios no recompensa sino a la caridad; porque sola la caridad honra a Dios.
57. Todo le falta al pecador, cuando le falta la esperanza; y no hay esperanza en Dios, donde no hay amor de Dios.
58. No hay Dios ni religión, donde no hay caridad.
59. La oración de los impíos es un nuevo pecado; y lo que Dios les concede, es nuevo juicio contra ellos.
60. Si sólo el temor del suplicio anima la penitencia, cuanto ésta es más violenta, tanto más conduce a la desesperación.
61. El temor sólo cohibe la mano; pero el corazón está pegado al pecado, mientras no es conducido por el amor de la justicia
62. Quien se abstiene del mal por el solo temor del castigo, lo comete en su corazón y ya es reo delante de Dios.
63. El bautizado está aún bajo la ley, como el judío, si no cumple la ley o la cumple por solo temor.
64. Bajo la maldición de la ley, nunca se hace el bien; porque se peca o haciendo el mal, o evitándolo por solo temor.
65. Moisés, los Profetas, los sacerdotes y doctores de la Ley murieron sin haber dado a Dios un solo hijo, pues no produjeron sino esclavos por el temor.
66. El que quiere acercarse a Dios no debe venir a Él con sus pasiones brutales ni ser conducido por el instinto natural o por el temor como las bestias, sino por la fe y por el amor como los hijos.
67. El temor servil sólo se representa a Dios como un amo duro, imperioso, injusto e intratable.
68. La bondad de Dios abrevió el camino de la salvación, encerrándolo todo en la fe y en la oración.
69. La fe, el uso, el acrecentamiento y el premio de la fe, todo es don de la pura liberalidad de Dios.
70. Dios no aflige nunca a los inocentes, y las aflicciones sirven siempre o para castigar el pecado o para purificar al pecador.
71. El hombre, por motivo de su conservación, puede dispensarse de la ley que Dios estableció por motivo de su utilidad.
72. La nota de la Iglesia cristiana es ser católica, comprendiendo no sólo todos los ángeles del cielo, sino a los elegidos y justos todos de la tierra y de todos los siglos.
73. ¿Qué es la Iglesia, sino la congregación de los hijos de Dios, que permanecen en su seno, que fueron adoptados en Cristo, que subsisten en su persona, que fueron redimidos con su sangre, que viven de su espíritu, que obran por su gracia, y que esperan la gracia del siglo futuro?
74. La Iglesia, o sea, Cristo integro, tiene por cabeza al Verbo encarnado y por miembros a todos los Santos.
75. La Iglesia es un solo hombre compuesto de muchos miembros, de los que Jesucristo es la cabeza, la vida, la subsistencia y la persona; un solo Cristo compuesto de muchos Santos de los que es Él santificador.
76. Nada más espacioso que la Iglesia de Dios, pues la componen todos los elegidos y justos de todos los siglos.
77. El que no lleva una vida digna de un hijo de Dios y miembro de Cristo, cesa interiormente de tener a Dios por padre y a Cristo por cabeza.
78. El hombre se separa del pueblo escogido, cuya figura fue el pueblo judaico y cuya cabeza es Jesucristo, lo mismo no viviendo conforme al Evangelio, que no creyendo en el Evangelio.
79. Util y necesario es en todo tiempo, en todo lugar y a todo género de personas estudiar y conocer el espíritu, la piedad y los misterios de la Sagrada Escritura.
80. La lectura de la Sagrada Escritura es para todos.
81. La oscuridad santa de la palabra de Dios no es para los laicos razón de dispensarse de su lectura.
82. El día del Señor debe ser santificado por los cristianos con piadosas lecturas y, sobre todo, de las Sagradas Escrituras. Es cosa dañosa querer retraer a los cristianos de esta lectura.
83. Es ilusión querer persuadirse que el conocimiento de los misterios de la religión no debe comunicarse a las mujeres por la lectura de los Libros Sagrados. El abuso de las Escrituras se ha originado y las herejías han nacido no de la simplicidad de las mujeres, sino de la ciencia soberbia de los hombres.
84. Arrebatar de las manos de los cristianos el Nuevo Testamento o tenérselo cerrado, quitándoles el modo de entenderlo, es cerrarles la boca de Cristo.
85. Prohibir a los cristianos la lectura de la Sagrada Escritura, particularmente del Evangelio, es prohibir el uso de la luz a los hijos de la luz y hacer que sufran una especie de excomunión.
86. Arrebatar al pueblo sencillo este consuelo de unir su voz a la voz de toda la lglesia, es uso contrario a la práctica apostólica y a la intención de Dios.
87. Es manera llena de sabiduría, de luz y caridad dar a las almas tiempo de llevar con humildad y sentir el estado de pecado, de pedir el espíritu de penitencia y contrición y empezar por lo menos a satisfacer a la justicia de Dios antes de ser reconciliados.
88. Ignoramos qué cosa es el pecado y la verdadera penitencia, cuando queremos ser inmediatamente restituídos a la posesión de los bienes de que nos despojó el pecado y rehusamos llevar la confusión de esta separación.
89. El décimocuarto grado de la conversión del pecador es que, estando ya reconciliado, tiene derecho a asistir al sacrificio de la Iglesia.
90. La Iglesia tiene autoridad para excomulgar, con tal que la ejerza por los primeros pastores con consentimiento, por lo menos presunto, de todo el cuerpo.
91. El miedo de una excomunión injusta no debe impedirnos nunca el cumplimiento de nuestro deber; aun cuando por la malicia de los hombres parece que somos expulsados de la Iglesia, nunca salimos de ella, mientras permanecemos unidos por la caridad a Dios, a Jesucristo y a la misma Iglesia.
92. Sufrir en paz la excomunión y el anatema injusto antes que traicionar la verdad es imitar a San Pablo; tan lejos está de que sea levantarse contra la autoridad o escindir la unidad.
93. Jesús algunas veces sana las heridas que inflige la prisa precipitada de los primeros pastores sin mandamiento suyo. Jesús restituye lo que ellos con inconsiderado celo arrebatan.
94. Nada produce tan mala opinión sobre la Iglesia a los enemigos de ella, como ver que allí se ejerce una tiranía sobre la fe de los fieles y se fomentan divisiones por cosas que no lastiman la fe ni las costumbres.
95. Las verdades han venido a ser como lengua peregrina para la mayoría de los cristianos, y el modo de predicarlas es como un idioma desconocido: tan apartado está de la sencillez de los Apóstoles y por encima de la común capacidad de los fieles; y no se advierte bastante que este defecto es uno de los signos más sensibles de la senectud de la Iglesia y de la ira de Dios sobre sus hijos.
96. Dios permite que todas las potestades sean contrarias a los predicadores de la verdad, a fin de que su victoria sólo pueda atribuirse a la gracia divina.
97. Con demasiada frecuencia sucede que los miembros que más santa y estrechamente están unidos con la Iglesia, son rechazados y tratados como indignos de estar en la Iglesia, o como separados de ella; pero el justo vive de la fe [Rom. 1, 17] y no de la opinión de los hombres.
98. El estado de persecución y de castigo que uno sufre como hereje, vicioso e impío, es muchas veces la última prueba y la más meritoria, como quiera que hace al hombre más conforme con Jesucristo.
99. La obstinación, la prevención, la terquedad en no querer examinar algo o reconocer que uno se ha engañado, cambia diariamente para muchos en olor de muerte lo que Dios puso en su Iglesia para que fuera olor de vida, por ejemplo, los buenos libros, instrucciones, santos ejemplos, etc.
100. ¡Tiempo deplorable en que se cree honrar a Dios persiguiendo a la verdad y a sus discípulos! Este tiempo ha llegado... Ser tenido y tratado por los ministros de la religión como un impío e indigno de todo comercio con Dios, como miembro podrido, capaz de corromperlo todo en la sociedad de los Santos, es para hombres piadosos una muerte más temible que la muerte del cuerpo. En vano se lisonjea uno de la pureza de sus intenciones y de no sabemos qué celo de la religión, persiguiendo a sangre y fuego a hombros probos, si está obcecado por la propia pasión o arrebatado por la ajena, por no querer examinar nada. Frecuentemente creemos sacrificar a Dios un impío, y sacrificamos al diablo un siervo de Dios.
101. Nada se opone más al espíritu de Dios y a la doctrina de Jesucristo que hacer juramentos comunes en la Iglesia; porque esto es multiplicar las ocasiones de perjurar, tender lazos a los débiles e ignorantes, y hacer que el nombre y la verdad de Dios sirvan a los planes de los impíos.
Declaradas y condenadas respectivamente como falsas, capciosas, malsonantes, ofensivas a los piadosos oídos, escandalosas, perniciosas, temerarias, injuriosas a la Iglesia y a su práctica, contumeliosas no sólo contra la Iglesia, sino también contra las potestades seculares, sediciosas, impías, blasfemas, sospechosas de herejía y que saben a herejía misma, que además favorecen a los herejes y a las herejías y también al cisma, erróneas, próximas a la herejía, muchas veces condenadas, y por fin heréticas, que manifiestamente renuevan varias herejías, y particularmente las que se contienen en las famosas proposiciones de Jansenio y tomadas precisamente en el sentido en que éstas fueron condenadas.
CLEMENTE XI, 1700-1721



De los matrimonios clandestinos en Bélgica [y Holanda]



[De la Declaración Matrimonia, quae in locis, de 4 de noviembre de 1741]
Los matrimonios que suelen contraerse en los lugares de Bélgica sometidos al dominio de las Provincias Unidas, ora entre herejes por ambas partes, ora entre varón hereje por una parte y mujer católica por otra o viceversa, sin guardarse la forma prescrita por el Concilio Tridentino, por mucho tiempo se ha disputado si han de tenerse o no por válidos, con ánimos y sentencias de los hombres en sentidos diversos; lo cual por muchos años ha constituído muy abundante semillero de ansiedad y peligros, sobre todo porque los obispos, párrocos y misioneros de aquellas regiones no tenían nada cierto a que atenerse sobre este asunto y tampoco se atrevían a establecer y declarar nada sin consultar con la Santa Sede...
(1) ...El Santísimo Sr. N., después de tomarse algún espacio de tiempo para deliberar consigo mismo sobre el asunto, mandó recientemente que se redactara esta declaración e instrucción, que deben usar en adelante en estos negocios como regla y norma cierta todos los prelados y párrocos de Bélgica y los misioneros y vicarios apostólicos de las mismas regiones.
(2) A saber: En primer lugar, por lo que atañe a los matrimonios celebrados entre sí por herejes en los lugares sometidos al dominio de las Provincias Unidas, sin guardarse la forma prescrita por el Concilio Tridentino; aunque Su Santidad no ignora que otras veces en casos particulares y atendidas las circunstancias entonces expuestas la sagrada Congregación del Concilio respondió por su invalidez; sin embargo, teniendo igualmente averiguado que nada ha sido todavía definido de modo general y universal por la Sede Apostólica sobre tales matrimonios y que es por otra parte absolutamente necesario declarar qué debe estimarse genéricamente de estos matrimonios, a fin de atender a todos los fieles que viven en esas regiones y evitar muchos más gravísimos inconvenientes; pensado maduramente el negocio y cuidadosamente pesados los momentos todos o importancia de las razones por una y otra parte, declaró y estableció que los matrimonios hasta ahora contraídos entre herejes en dichas Provincias Unidas de Bélgica y los que en adelante se contraigan, aunque en la celebración no se guarde la forma prescrita por el Tridentino, han de ser tenidos por válidos, con tal de que no se opusiere ningún otro impedimento canónico; y por lo tanto, si sucediere que ambos cónyuges se recogen al seno de la Iglesia Católica, están ligados absolutamente por el mismo vínculo conyugal que antes, aun cuando no renueven su mutuo consentimiento delante del párroco católico- mas si sólo se convirtiere uno de los cónyuges, el varón o la mujer, ninguno de los dos puede pasar a otras nupcias, mientras el otro sobreviva.
(3) Mas por lo que atañe a los matrimonios que se contraen igualmente en las mismas Provincias Unidas de Bélgica, sin la forma establecida por el Tridentino, entre católicos y herejes, ora un varón católico tome en matrimonio a una mujer hereje, ora una mujer católica se case con un hombre hereje, doliéndose en primer lugar sobremanera Su Santidad que haya entre los católicos quienes torpemente cegados por insano amor, no aborrezcan de corazón y piensen que deben en absoluto abstenerse de estas detestables uniones que la santa madre Iglesia condenó y prohibió perpetuamente y alabando en alto grado el celo de aquellos prelados que con las más severas penas se esfuerzan por apartar a los católicos de que se unan con los herejes con este sacrílego vínculo; avisa y exhorta seria y gravemente a todos los obispos, vicarios apostólicos, párrocos, misioneros y los otros cualesquiera ministros fieles de Dios y de la Iglesia que viven en esas partes, que aparten en cuanto puedan a los católicos de ambos sexos de tales nupcias que han de contraer para ruina de sus propias almas, y pongan empeño en disuadir del mejor modo e impedir eficazmente esas mismas nupcias. Mas si acaso se ha contraído ya allí algún matrimonio de esta especie, sin guardarse la forma del Tridentino, o si en adelante (lo que Dios no permita) se contrajere alguno, declara Su Santidad que, de no ocurrir ningún otro impedimento canónico, tal matrimonio ha de ser tenido por válido, y que ninguno de los cónyuges, mientras el otro sobreviva, puede en manera alguna, bajo pretexto de no haberse guardado dicha forma, contraer nuevo matrimonio; pero a lo que principalmente debe persuadirse el cónyuge católico, sea varón o mujer, es a hacer penitencia y pedir a Dios perdón por la gravísima culpa cometida, y esforzarse después según sus fuerzas por atraer al seno de la Iglesia al otro cónyuge desviado de la verdadera fe, y ganar su alma, lo que sería a la verdad oportunísimo para obtener el perdón de la culpa cometida, sabiendo por lo demás, como dicho queda, que ha de estar perpetuamente ligado por el vinculo de ese matrimonio.
(4) Declara además Su Santidad que cuanto hasta aquí se ha sancionado y dicho acerca de los matrimonios contraidos en los lugares sometidos al dominio de las Provincias Unidas en Bélgica, ora entre herejes entre si, ora entre católicos y herejes, se entienda sancionado y dicho también de matrimonios semejantes contraidos fuera de los dominios de dichas Provincias Unidas por aquellos que están alistados en las legiones o tropas que suelen enviarse por las mismas Provincias Unidas para guardar y defender las plazas fronterizas vulgarmente llamadas di Barriera; de suerte que los matrimonios allí contraidos fuera de la forma del Tridentino, ora entre herejes por ambas partes, ora entre católicos y herejes, obtengan su validez, con tal que ambos cónyuges pertenezcan a las dichas tropas o legiones, y quiere Su Santidad que esta declaración comprenda también la ciudad de Maestricht, ocupada por la república de las Provincias Unidas, aunque no de derecho, sino solamente a título, como dicen, de garantía.
(5) Finalmente, acerca de los matrimonios que se contraen, ora en las regiones de los principes católicos por aquellos que tienen su domicilio en las Provincias Unidas, ora en las Provincias Unidas por los que tienen su domicilio en las regiones de los principes católicos, Su Santidad ha creído que nada nuevo debía decretarse o declararse, queriendo que sobre ellos se decida, cuando ocurra alguna disputa, de acuerdo con los principios canónicos del derecho común y las resoluciones aprobadas dadas en otras ocasiones para casos semejantes por la sagrada congregación del Concilio, y así declaró y estableció que debe en adelante ser por todos guardado.

BENEDICTO XIV, 1740-1758

Del ministro de la confirmación y Profesión de fe prescrita a los orientales



[De la Constit. Etsi pastoralis para los italo-griegos, de 26 de mayo de 1742]
(§ 3) Los obispos latinos confirmen absolutamente, signándolos con crisma en la frente, a los niños u otros bautizados en sus diócesis por los presbíteros griegos, como quiera que ni por nuestros predecesores ni por Nos ha sido concedida ni se concede a los presbíteros griegos de Italia e islas adyacentes la facultad de conferir a los niños bautizados el sacramento de la confirmación...
           (maronitas)
[De la Constit. Nuper ad nos, de 16 de marzo de 1743]
§ 5. ...Yo, N. N., con fe firme, etc. Creo en un solo etc. [como en el Símbolo Niceno-Constantinopolitano, v. 86 y 994].
Venero también y recibo los Concilios universales, como sigue, a saber: El Niceno primero [v. 54], y profeso que en él se definió contra Arrio, de condenada memoria, que el Señor Jesucristo es Hijo de Dios, nacido unigénito del Padre, esto es, nacido de la sustancia del Padre, no hecho, consustancial con el Padre, y que rectamente fueron condenadas en el mismo Concilio aquellas voces impías “que alguna vez no existiera” o “que fue hecho de lo que no es o de otra sustancia o esencia”, o “que el Hijo de Dios es mudable y convertible”.
El Constantinopolitano primero [v. 85 s], segundo en orden, y profeso que en él se definió contra Macedonio, de condenada memoria, que el Espíritu Santo no es siervo, sino Señor, no creatura, sino Dios, y que tiene una sola divinidad con el Padre y el Hijo.
El Efesino primero [v. 111a s], tercero en orden, y profeso que en él fue definido contra Nestorio, de condenada memoria, que la divinidad y la humanidad, por inefable e incomprensible unión en una sola persona de! Hijo de Dios, constituyeron para nosotros un solo Jesucristo, y por esa causa la beatísima Virgen es verdaderamente madre de Dios.
El Calcedonense [v. 148], cuarto en orden, y profeso que en él fue definido contra Eutiques y Dióscoro, ambos de condenada memoria, que un solo y mismo Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, es perfecto en la divinidad y perfecto en la humanidad, Dios verdadero y hombre verdadero, de alma racional y de cuerpo, consustancial con el Padre según la divinidad, y el mismo consustancial con nosotros según la humanidad, semejante en todo a nosotros menos en el pecado; antes de los siglos, en verdad, nacido del Padre según la divinidad; pero el mismo en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, nacido de María Virgen madre de Dios según la humanidad; que debe reconocerse a uno y mismo Cristo Hijo Señor unigénito en las dos naturalezas, inconfusa, inmutable, indivisa e inseparablemente, sin que jamás se eliminara la diferencia de las naturalezas a causa de la unión sino que, salva la propiedad de una y otra naturaleza que concurren en una sola persona y sustancia, no fue partido o dividido en dos personas, sino que es un solo y mismo Hijo y unigénito Dios Verbo el Señor Jesucristo; igualmente que la divinidad del mismo Señor nuestro Jesucristo, según la cual es consustancial con el Padre y el Espíritu Santo, es impasible e inmortal, y que Él fue crucificado y murió sólo según la carne, como igualmente fue definido en dicho Concilio y en la carta de San León, Pontífice Romano [v. 143 s], por cuya boca los Padres del mismo Concilio aclamaron que había hablado el bienaventurado Apóstol Pedro; definición por la que se condena la impía herejía de aquellos que al trisagio enseñado por los ángeles y en el predicho Concilio Calcedonense cantado: “Santo Dios, Santo fuerte, Santo inmortal, compadécete de nosotros”, añadían: “que fuiste crucificado por nosotros” y, por tanto, afirmaban que la divina naturaleza de las tres Personas es pasible y mortal.
El Constantinopolitano segundo [v. 212 ss], quinto en orden, en el que fue renovada la definición del predicho Concilio Calcedonense.
El Constantinopolitano tercero [v. 289 ss], sexto en orden, y profeso que en él fue definido contra los monotelitas que en un solo y mismo Señor nuestro Jesucristo hay dos voluntades naturales y dos naturales operaciones, de manera indivisa, inconvertible, inseparable e inconfusa, y que su humana voluntad no es contraria, sino que está sujeta a su voluntad divina y omnipotente.
El Niceno segundo [v. 302 ss], séptimo en orden, y profeso que en él fue definido contra los iconoclastas que las imágenes de Cristo y de la Virgen madre de Dios, juntamente con las de los otros santos, deben tenerse y conservarse y que se les debe tributar el debido honor y veneración.
El Constantinopolitano cuarto [v. 336 ss], octavo en orden, y profeso que en él fue merecidamente condenado Focio y restituído San Ignacio Patriarca.
Venero también y recibo todos los otros Concilios universales legítimamente celebrados y confirmados por autoridad del Romano Pontífice, y particularmente el Concilio de Florencia, y profeso lo que en él fue definido [lo que sigue está, en parte, literalmente alegado, en parte extractado del decreto de unión de los griegos, y del decreto para los armenios del Concilio de Florencia; v. 691693 y 712 s].
Igualmente venero y recibo el Concilio de Trento [v. 782 ss] y profeso lo que en él fue definido y declarado, y particularmente que en la Misa se ofrece a Dios un sacrificio verdadero, propio y propiciatorio, por los vivos y difuntos, y que en el santísimo sacramento de la Eucaristía, conforme a la fe que siempre se dio en la Iglesia de Dios, se contiene verdadera, real y sustancialmente el cuerpo y la sangre juntamente con el alma y la divinidad de nuestro Señor Jesucristo y, por ende, Cristo entero, y que se realiza la conversión de toda la sustancia del pan en el cuerpo y de toda la sustancia del vino en la sangre; conversión que la Iglesia Católica de manera muy apta llama transustanciación, y que bajo cada una de las especies y bajo cada parte de cualquiera de ellas, hecha la separación, se contiene Cristo entero.
Igualmente, que hay siete sacramentos de la Nueva Ley instituidos por Cristo Señor nuestro para la salvación del género humano, aunque no todos son necesarios a cada uno, a saber: bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio; y que confieren la gracia, y de ellos el bautismo, la confirmación y el orden no pueden repetirse sin sacrilegio. Igualmente, que el bautismo es necesario para la salvación y, por ende, si hay inminente peligro de muerte, debe conferirse inmediatamente sin dilación alguna y que es válido por quienquiera y cuando quiera fuere conferido bajo la debida materia y forma e intención. Igualmente, que el vinculo del matrimonio es indisoluble y que, si bien por motivo de adulterio, de herejía y por otras causas puede darse entre los cónyuges separación de lecho y cohabitación; no les es, sin embargo, licito contraer otro matrimonio.
Igualmente, que las tradiciones apostólicas y eclesiásticas deben ser recibidas y veneradas. También que fue por Cristo dejada a la Iglesia la potestad de las indulgencias y que el uso de ellas es sobremanera saludable al pueblo cristiano.
Recibo y profeso igualmente lo que en el predicho Concilio de Trento fue definido sobre el pecado original, sobre la justificación, sobre el canon e interpretación de los libros sagrados, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento [cf. 787 ss, 793 ss; 783 ss].
Igualmente recibo y profeso todo lo demás que recibe y profesa la Santa Iglesia Romana, y juntamente todo lo contrario, tanto cismas como herejías, por la misma Iglesia condenados, rechazados y anatematizados, yo igualmente los condeno, rechazo y anatematizo. Además prometo y juro verdadera obediencia al Romano Pontífice, sucesor del bienaventurado Pedro principe de los Apóstoles, y vicario de Jesucristo. Esta fe de la Iglesia Católica, fuera de la cual nadie puede salvarse etc., [como en la profesión tridentina de fe; v. 1000].
BENEDICTO XIV, 1740-1758

De la obligación de no preguntar el nombre del cómplice



[Del Breve Suprema omnium Ecclesiarum sollicitudo, de 7 de julio de 1745]
(1) Ha llegado en efecto no ha mucho a nuestros oídos que algunos confesores de esas partes se han dejado engañar por una falsa imaginación de celo, pero, extraviándose lejos del celo según ciencia [cf. Rom. 10, 2], han empezado a meter e introducir cierta perversa v perniciosa práctica en la audición de las confesiones de los fieles de Cristo y en la administración del salubérrimo sacramento de la penitencia, a saber, que si acaso dan con penitentes que tienen cómplice de su pecado, preguntan corrientemente a los mismos penitentes el nombre de dicho cómplice o compañero, y no sólo se esfuerzan por la persuasión para inducirlos a que se les revele, sino que —y ello es más detestable—, en realidad, los obligan, los fuerzan, anunciándoles que, de no revelárselo, les niegan la absolución sacramental; es más, no sólo el nombre del cómplice, el lugar de su domicilio exigen que se les revele. Esta intolerable imprudencia, no dudan ellos en defenderla, ora con el especioso pretexto de procurar la corrección del cómplice y de obtener otros bienes, ora mendigando ciertas opiniones de doctores; cuando a la verdad, siguiendo esas opiniones falsas y erróneas o aplicando mal las verdaderas y sanas, se atraen la ruina para sus almas y las de sus penitentes, y se hacen además reos delante de Dios, juez eterno, de muchos graves daños que debieran prever habían fácilmente de seguirse de su modo de obrar...
(3) Nos, empero, a fin de que no parezca que en tan grave peligro de las almas faltamos en parte alguna a nuestro apostólico ministerio ni dejemos que nuestra mente sobre este asunto quede para vosotros oscura o ambigua; queremos haceros saber que la práctica anteriormente recordada debe ser totalmente reprobada y que la misma es por Nos reprobada y condenada a tenor de las presentes letras nuestras en forma de breve, como escandalosa y perniciosa y tan injuriosa a la fama del prójimo, como también al mismo sacramento, como tendente a la violación del sacrosanto sigilo sacramental y por alejar a los fieles de la práctica en tan gran manera provechosa y necesaria del mismo sacramento de la penitencia.

BENEDICTO XIV, 1740-1758


De la usura, BENEDICTO XIV




[De la Encíclica Vix pervenit a los obispos de Italia, de 1° de noviembre de 1745]
(§ 3) 1. Aquel género de pecado que se llama usura, y tiene su propio asiento y lugar en el contrato del préstamo, consiste en que por razón del préstamo mismo, el cual por su propia naturaleza sólo pide sea devuelta la misma cantidad que se recibió, se quiere sea devuelto más de lo que se recibió, y pretende, por tanto, que, por razón del préstamo mismo, se debe algún lucro más allá del capital. Por eso, todo lucro semejante que supere el capital, es ilícito y usurario.
2. Ni, a la verdad, será posible buscar excusa alguna para exculpar esta mancha, ora por el hecho de que ese lucro no sea excesivo y demasiado, sino moderado; no grande, sino pequeño; ora porque aquel de quien se pide ese lucro por sola causa del préstamo, no es pobre, sino rico, y no ha de dejar ociosa la cantidad que le fue dada en préstamo, sino que la gastará con mucha utilidad en aumentar su fortuna, en comprar nuevas fincas o en realizar lucrativos negocios. Ciertamente, la ley del préstamo necesariamente está en la igualdad de lo dado y lo devuelto y contra ella queda convicto de obrar todo el que, una vez alcanzada esa igualdad, no se avergüenza de exigir de quienquiera todavía algo más, en virtud del préstamo mismo, al que ya se satisfizo por medio de igual cantidad; y, por ende, si lo recibiere, está obligado a restituir por obligación de aquella justicia que llaman conmutativa y cuyo oficio es no sólo santamente guardar la igualdad propia de cada uno en los contratos humanos; sino exactamente repararla, si no fue guardada.
3. Mas no por esto se niega en modo alguno que pueden alguna vez concurrir acaso juntamente con el contrato de préstamo otros, como dicen, títulos, que no son en absoluto innatos e intrínsecos a la misma naturaleza del préstamo en general, de los cuales resulte causa justa y totalmente legitima para exigir algo más allá del capital debido por el préstamo. Ni tampoco se niega que puede muchas veces cada uno colocar y gastar su dinero justamente por medio de otros contratos de naturaleza totalmente distinta de la del préstamo, ora para procurarse réditos anuales, ora también para ejercer el comercio y negocio licito y percibir de él ganancias honestas.
4. Mas a la manera que en tan varios géneros de contratos, si no se guarda la igualdad de cada uno, todo lo que se recibe más de lo justo, es cosa averiguada que toca en verdad, si no a la usura —como quiera que no se dé préstamo alguno, ni manifiesto ni paliado—, sí, en cambio, otra verdadera injusticia que lleva igualmente la carga de restituir; así, si todo se hace debidamente y se pesa en la balanza de la justicia, no debe dudarse que hay en esos contratos múltiple modo licito y manera conveniente de conservar y frecuentar para pública utilidad los humanos comercios y el mismo negocio fructuoso. Lejos, en efecto, del ánimo de los cristianos pensar que por las usuras o por otras semejantes injusticias pueden florecer los comercios lucrativos, cuando por lo contrario sabemos por el propio oráculo divino que la justicia levanta la nación, mas el pecado hace miserables a los pueblos [Proverbios 14, 34].
5. Pero hay que advertir diligentemente que falsa y sólo temerariamente se persuadirá uno que siempre se hallan y en todas partes están a mano ora otros títulos legítimos juntamente con el préstamo, ora, aun excluido el préstamo, otros contratos justos, y que, apoyándose en esos títulos o contratos, siempre que se confía a otro cualquiera dinero, trigo u otra cosa por el estilo, será licito recibir un interés moderado, por encima del capital salvo e integro. Si alguno así sintiere, no sólo se opondrá sin duda alguna a los divinos documentos y al juicio de la Iglesia Católica sobre la usura, sino también al sentido común humano y a la razón natural. Porque, por lo menos, a nadie puede ocultársele que en muchos casos está el hombre obligado a socorrer a otro por sencillo y desnudo préstamo, sobre todo cuando el mismo Cristo Señor nos enseña: Del que quiere tomar de ti prestado, no te desvíes [Mt. 5, 42]; y que, igualmente, en muchos casos, no puede haber lugar a ningún otro justo contrato fuera del solo préstamo. El que quiera, pues, atender a su conciencia es necesario que averigüe antes diligentemente si verdaderamente concurre con el préstamo otro justo título, si verdaderamente se da otro contrato justo fuera del préstamo, por cuya causa quede libre e inmune de toda mancha el lucro que pretende.
BENEDICTO XIV, 1740-1758

Del bautismo de los niños judíos



[De la Carta Postremo mense al Vicegerente en la Urbe de 28 de febrero de 1747]
3....Porque en primer lugar se tratará la cuestión de si es licito que los niños hebreos sean bautizados a pesar de la voluntad contraria y oposición de sus padres. En segundo, si decimos que esto es ilícito, se examinará si puede darse alguna vez algún caso en que no sólo pueda hacerse, sino que sea también lícito y llanamente conveniente. En tercer lugar si el bautismo administrado a los niños hebreos cuando no es licito, haya de tenerse por válido o inválido. Cuarto, qué haya de hacerse cuando son traídos niños hebreos para ser bautizados o esté averiguado que han sido ya iniciados por el sagrado bautismo, finalmente, cómo pueda probarse que los mismos han sido ya purificados por las aguas saludables.
4. Si se trata del primer capítulo de la primera parte, a saber, si los niños hebreos pueden ser bautizados con disentimiento de los padres, abiertamente afirmamos que la cuestión fue ya definida por Santo Tomás en tres lugares, a saber, en Quodl. 2, a 7; en la 2, 2, q. 10, a. 12, donde trayendo nuevamente a examen la cuestión propuesta en los Quodlibetos: “Si los niños de los judíos o de otros infieles han de ser bautizados contra la voluntad de sus padres”, responde así: “Respondo debe decirse que la costumbre de la Iglesia tiene autoridad máxima y que debe siempre ser imitada en todo etc. Ahora bien, el uso de la Iglesia no fue nunca que los hijos de los judíos se bautizaran contra la voluntad de sus padres...”; y así dice en 3, q. 68 a. 10: “Respondo debe decirse que los hijos de los infieles..., si todavía no tienen el uso del libre albedrío, según derecho natural, están bajo el cuidado de sus padres, mientras ellos no pueden proveerse a sí mismos...; y, por lo tanto, sería contra justicia natural, si tales niños fueran bautizados contra la voluntad de sus padres, como también si uno, teniendo el uso de razón, se le bautizara contra su voluntad. Seria también peligroso...
5. Escoto en 4 Sent. dist. 4, q. 9, n. 2 y en las cuestiones referidas al n. 2 pensó que puede laudablemente mandar el príncipe que, aun contra la voluntad de sus padres, sean bautizados los niños pequeños de los hebreos y de los infieles, con tal de que se tomen particularmente precauciones de prudencia para que dichos niños no sean muertos por sus padres... Sin embargo, en los tribunales prevaleció la sentencia de Santo Tomás... y es la más divulgada entre los teólogos y canonistas...
7. Sentado, pues, el principio de que no es licito bautizar a los niños de los hebreos, contra la voluntad de sus padres, bajemos ahora a la segunda parte, según el orden al principio propuesto: si podrá darse alguna vez alguna ocasión en que ello sea licito y conveniente.
8. ...Cuando suceda que un cristiano se encuentre un niño hebreo próximo a la muerte, opino que hará una cosa laudable y grata a Dios quien por el agua purificadora le dé al niño la vida inmortal.
9. Si igualmente sucediere que algún niño hebreo hubiere sido arrojado y abandonado por sus padres, es común sentencia de todos, confirmada también por muchos juicios, que se le debe bautizar, aun cuando lo reclamen y pidan nuevamente sus padres...
14. Después de expuestos los casos más obvios en los que esta regla nuestra prohibe bautizar a los niños de los hebreos, contra la voluntad de sus padres, añadimos además algunas declaraciones que pertenecen a esta misma regla, de las que la primera es: Si faltan los padres, mas los niños han sido encomendados a la tutela de algún hebreo, no pueden ser en modo alguno bautizados sin el consentimiento del tutor, como quiera que toda la potestad de los padres ha pasado a los tutores... 15. La segunda es que, si el padre diera su nombre a la milicia cristiana y mandara que el hijo suyo sea bautizado, debe ser bautizado aun con disentimiento de la madre hebrea, como quiera que el hijo debe considerarse no bajo la potestad de la madre, sino del padre... 16. La tercera es: Aunque la madre no tenga a los hijos de su derecho; sin embargo, si se acerca a la fe de Cristo y presenta al niño para ser bautizado, aun cuando reclame el padre hebreo, debe no obstante ser lavado con el agua del bautismo... 17. La cuarta es que, si se tiene por cierto que para el bautismo de los infantes es necesaria la voluntad de los padres, como bajo la apelación de padres tiene también lugar el abuelo paterno, de ahí se sigue necesariamente que si el abuelo paterno ha abrazado la fe católica y lleva a su nieto a la fuente del sagrado baño, aunque, muerto el padre, se oponga la madre hebrea; debe, sin embargo, el infante ser bautizado sin duda alguna...
18. No es caso ficticio que alguna vez el padre hebreo anuncia que quiere abrazar la religión católica y se ofrece a sí y a sus hijos párvulos para ser bautizados; pero luego se arrepiente de su propósito y rehusa que sea bautizado su hijo. Tal sucedió en Mantua... El caso fue llevado a examen en la Congregación del Santo Oficio y el Pontífice, el día 24 de septiembre del año 1699, estableció que se hiciera lo que sigue: “El Santísimo, oídos los votos de los Eminentísimos, decretó que sean bautizados los dos hijos infantes, a saber, uno de tres años y otro de cinco. Los otros, a saber, un hijo de ocho años y una hija de doce, colóquense en la casa de los Catecúmenos, si la hubiere en Mantua, y si no, con una persona piadosa y honesta para el efecto de explorar su voluntad y de instruirlos”...
19. Hay también algunos infieles que suelen ofrecer a los cristianos sus niños pequeños para ser lavados por las aguas saludables, pero no con el fin de militar al servicio de Cristo, ni para que sea borrada de sus almas la culpa original; sino que lo hacen llevados de cierta indigna superstición, es decir, porque piensan que por el beneficio del bautismo han de librarse de los espíritus malignos, del hedor o de alguna enfermedad...
21. ...Algunos infieles, al meterse en sus cabezas que por la gracia del bautismo han de verse sus hijos libres de las enfermedades y de las vejaciones de los demonios, han llegado a punto tal de demencia que han amenazado hasta con la muerte a los sacerdotes católicos... Mas a esta sentencia se opone la Congregación del Santo Oficio habida ante el Pontífice el 5 de septiembre de 1625: “La sagrada Congregación de la universal Inquisición habida delante del Santísimo, referida la carta del obispo de Antivari en que suplicaba por la resolución de la siguiente duda: Si cuando los sacerdotes son forzados por los turcos a que bauticen a sus hijos, no para hacerlos cristianos, sino por la salud corporal, para librarse del hedor, de la epilepsia, del peligro de maleficios y de los lobos; si, en tal caso, pueden por lo menos fingidamente bautizarlos, empleando la materia del bautismo sin la debida forma. Respondió negativamente, porque el bautismo es la puerta de los sacramentos y la profesión de la fe y no puede en modo alguno fingirse...”
29....Nuestro discurso, pues, se refiere a aquellos que son ofrecidos para el bautismo, no por sus padres ni por otros que tengan derechos sobre ellos, sino por alguien que no tenga autoridad alguna. Trátase además de aquellos cuyos casos no están comprendidos bajo la disposición que permite conferir el bautismo, aun cuando falte el consentimiento de los mayores: en este caso ciertamente no deben ser bautizados, sino devueltos a aquellos en cuya potestad y fe están legítimamente constituidos. Mas si ya estuvieran iniciados en el sacramento, o hay que retenerlos o recuperarlos de sus padres hebreos y entregarlos a fieles de Cristo para ser por éstos piadosa y santamente formados; porque éste es efecto del bautismo, aunque ilícito, verdadero no obstante y válido...
BENEDICTO XIV, 1740-1758

Errores sobre el duelo. BENEDICTO XIV

[Condenados en la Constit. Vetestabilem, de 10 de noviembre de 1752]

1. El militar que, de no retar a duelo o aceptarlo, sería tenido por cobarde, tímido, abyecto e inepto para los oficios militares y que por ello se vería privado del oficio con que se sustenta a si mismo y a los suyos o tendría que renunciar para siempre a la esperanza de ascenso que por otra parte se le debe y tiene merecido, carecería de culpa y de castigo, ora ofrezca, ora acepte el duelo.

2. Pueden también ser excusados los que, para defender su honor o evitar el vilipendio humano, aceptan el duelo o provocan a él, cuando saben con certeza que no ha de seguirse la lucha, por haber de ser impedida por otros.

3. No incurre en las penas eclesiásticas impuestas por la Iglesia contra los duelistas, el capitán u oficial del ejército que acepta el duelo por miedo grave de perder la fama y el oficio.

4. Es licito en el estado natural del hombre aceptar y ofrecer el duelo para guardar con honor su fortuna, cuando no puede rechazarse por otro medio su pérdida.

5. La licitud afirmada para el estado natural puede también aplicarse al estado de una ciudad mal ordenada, a saber, en que por negligencia o malicia del magistrado se deniega abiertamente la justicia.

Condenadas y prohibidas como falsas, escandalosas y perniciosas.

BENEDICTO XIV, 1740-1758

De los matrimonios mixtos en Bélgica

[Del rescripto de Pío Vl al Card. de Frauckenberg, arzobispo de Malinas, y a los obispos de Bélgica,          de 13 de julio de 1782]
...Por ello no debemos apartarnos de la sentencia uniforme de nuestros predecesores y de la disciplina eclesiástica, que no aprueban los matrimonios entre ambas partes heréticas o entre una parte católica y herética otra, y eso mucho menos en el caso en que sea menester de dispensa en algún grado...
Pasando ahora a otro punto sobre la asistencia mandada a los párrocos en los matrimonios mixtos, decimos que, si previamente hecha la admonición anteriormente dicha a fin de apartar a la parte católica del matrimonio ilícito, ésta persiste no obstante en la voluntad de contraer el matrimonio y se prevé que éste ha de seguirse infaliblemente, entonces el párroco católico podrá ofrecer su presencia material; con la salvedad, sin embargo, de que está obligado a guardar las siguientes cautelas: En primer lugar, que no asista a tal matrimonio en lugar sagrado, ni revestido de ornamento alguno que indique rito sagrado, y no recitará sobre los contrayentes oración eclesiástica ninguna ni en modo alguno los bendecirá. Segundo, que exija y reciba del contrayente hereje una declaración por escrito, presentes dos testigos que deberán también firmarla, en la que con juramento se obligue a permitir a su comparte el libre uso de la religión católica y a educar en ella a todos los hijos que nacieren sin distinción alguna de sexos. Tercero, que el mismo contrayente católico haga una declaración firmada por si y por dos testigos en que prometa bajo juramento que no sólo no apostatará él jamás de su religión católica, sino que en ella educará a toda la prole que naciere y procurará eficazmente la conversión del otro contrayente acatólico.
En cuarto lugar, por lo que atañe a las proclamaciones mandadas por decreto imperial, que los obispos censuran por actos civiles más bien que sagrados, respondemos: como quiera que están preordenadas a la futura celebración del matrimonio y contienen por consiguiente una positiva cooperación al mismo, lo que ciertamente excede los limites de la simple tolerancia, nosotros no podemos dar nuestra anuencia para que éstas sean hechas.
Réstanos ahora hablar aún de un punto que, si bien no se nos ha preguntado expresamente sobre él; no creemos, sin embargo, haya de pasarse en silencio, pues puede con demasiada frecuencia presentarse en la práctica, a saber: Si el contrayente católico, queriendo posteriormente participar de los sacramentos, ¿debe ser admitido a ellos? A lo cual decimos que si demuestra que está arrepentido de su pecaminosa unión, podrá concedérsele, con tal que declare sinceramente antes de la confesión que procurará la conversión del cónyuge herético, renueve la promesa de educar a la prole en la religión ortodoxa y que reparará el escándalo dado a los otros fieles. Si tales condiciones concurren, no nos oponemos Nos a que la parte católica participe de los sacramentos.
PIO Vl, 1775-1799

De la potestad del Romano Pontífice


        (contra el febronianismo)
[Del Breve Super soliditate, de 28 de noviembre de 1786]
Y a la verdad, habiendo Dios puesto, como advierte Agustín, en la cátedra de la unidad la doctrina de la verdad, ese escritor funesto, por lo contrario, no deja piedra por mover para atacar y combatir por todos los modos esta Sede de Pedro; la Sede en que los Padres con unánime sentir veneraron constituida la cátedra en la cual sola había de ser por todos guardada la unidad; de la cual dimanan a todas las otras los derechos de la veneranda comunión; en la cual es preciso que se congregue toda la Iglesia, todos los fieles, de dondequiera que sean [cf. Conc. Vaticano, 1824]. Él no tuvo rubor de llamar fanática a la muchedumbre, a la que veía romper en estas voces a la vista del Pontífice: que éste era el hombre que había recibido de Dios las llaves del reino de los cielos con potestad de atar y desatar; aquel a quien ningún obispo se le podía igualar; de quien los obispos mismos reciben su autoridad, al modo que él mismo recibió de Dios su suprema potestad; que él a la verdad es el vicario de Cristo, la cabeza visible de la Iglesia, el juez supremo de los fieles. Así, pues —¡horrible blasfemia!— fue fanática la voz misma de Cristo, al prometer a Pedro las llaves del reino de los cielos con poder de atar y desatar [Mt. 16, 19]; llaves que, para ser comunicadas a los demás, Optato de Milevi, después de Tertuliano, no dudó en proclamar que sólo Pedro las ha recibido. ¿Acaso han de ser llamados fanáticos tantos solemnes y tantas veces repetidos decretos de los Pontífices y Concilios, por los que son condenados los que nieguen que en el bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, el Romano Pontífice, sucesor suyo, fue por Dios constituido cabeza visible de la Iglesia y vicario de Jesucristo; que le fue entregada plena potestad para regir a la Iglesia y que se le debe verdadera obediencia por todos los que llevan el nombre cristiano, y que tal es la fuerza del primado que por derecho divino obtiene, que antecede a todos los obispos, no sólo por el grado de su honor, sino también por la amplitud de su suprema potestad? Por lo cual es más de deplorar la precipitada y ciega temeridad de un hombre que se ha empeñado en renovar con su infausto libelo errores condenados por tantos decretos, que ha dicho y a cada paso insinuado con muchos rodeos: que cualquier obispo está por Dios llamado no menos que el Papa para el gobierno de la Iglesia y no está dotado de menos potestad que él; que Cristo dio por si mismo el mismo poder a todos los Apóstoles; que cuanto algunos crean que sólo puede obtenerse y concederse por el Pontífice, ora penda de la consagración, ora de la jurisdicción eclesiástica, lo mismo puede igualmente obtenerse de cualquier obispo; que quiso Cristo que su Iglesia fuera administrada a modo de república; que a este régimen le es necesario un presidente por el bien de la unidad, pero que no se atreva a meterse en los asuntos de los otros que juntamente con él mandan; que tenga, sin embargo, el privilegio de exhortar a los negligentes al cumplimiento de sus deberes; que la fuerza del primado se contiene en esta sola prerrogativa de suplir la negligencia de los otros, de mirar por la conservación de la unidad con las exhortaciones y el ejemplo; que los pontífices nada pueden en una diócesis ajena fuera de caso extraordinario; que el Pontífice es cabeza que recibe de la Iglesia su fuerza y su firmeza; que los Pontífices tuvieron para si por licito violar los derechos de los obispos, y reservarse absoluciones, dispensaciones, decisiones, apelaciones, colaciones de beneficios, todos los demás cargos, en una palabra, que el autor registra uno por uno y denuncia como indebidas reservas, jurídicamente lesivas para los obispos.
PIO Vl, 1775-1799

De la exclusiva potestad de la Iglesia sobre los matrimonios de los bautizados


[De la Epístola Deessemus nobis al obispo de Mottola, de 16 de septiembre de 1788]
No nos es desconocido haber algunos que, atribuyendo demasiado a la potestad de los principes seculares e interpretando capciosamente las palabras de este canon [v. 982], han tratado de defender que, puesto que los Padres tridentinos no se valieron de la fórmula de expresión: “a los jueces eclesiásticos solos” o “todas las causas matrimoniales”, dejaron a los jueces laicos la potestad de conocer por lo menos las causas matrimoniales que son de mero hecho. Pero sabemos que esta cancioncilla y este linaje de sutileza está destituido de todo fundamento. Porque las palabras del canon son tan generales que comprenden y abrazan todas las causas; y el espíritu o razón de la ley se extiende tan ampliamente, que no deja lugar alguno a excepción o limitación. Pues si estas causas no por otra razón pertenecen al solo juicio de la Iglesia, sino porque el contrato matrimonial es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la Ley evangélica; como esta razón de sacramento es común a todas las causas matrimoniales, así todas estas causas deben competir únicamente a los jueces eclesiásticos.
PIO Vl, 1775-1799

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