[Del Breve Suprema omnium Ecclesiarum sollicitudo, de 7 de julio de 1745]
(1) Ha llegado en efecto no ha mucho a nuestros oídos que algunos confesores de esas partes se han dejado engañar por una falsa imaginación de celo, pero, extraviándose lejos del celo según ciencia [cf. Rom. 10, 2], han empezado a meter e introducir cierta perversa v perniciosa práctica en la audición de las confesiones de los fieles de Cristo y en la administración del salubérrimo sacramento de la penitencia, a saber, que si acaso dan con penitentes que tienen cómplice de su pecado, preguntan corrientemente a los mismos penitentes el nombre de dicho cómplice o compañero, y no sólo se esfuerzan por la persuasión para inducirlos a que se les revele, sino que —y ello es más detestable—, en realidad, los obligan, los fuerzan, anunciándoles que, de no revelárselo, les niegan la absolución sacramental; es más, no sólo el nombre del cómplice, el lugar de su domicilio exigen que se les revele. Esta intolerable imprudencia, no dudan ellos en defenderla, ora con el especioso pretexto de procurar la corrección del cómplice y de obtener otros bienes, ora mendigando ciertas opiniones de doctores; cuando a la verdad, siguiendo esas opiniones falsas y erróneas o aplicando mal las verdaderas y sanas, se atraen la ruina para sus almas y las de sus penitentes, y se hacen además reos delante de Dios, juez eterno, de muchos graves daños que debieran prever habían fácilmente de seguirse de su modo de obrar...
(3) Nos, empero, a fin de que no parezca que en tan grave peligro de las almas faltamos en parte alguna a nuestro apostólico ministerio ni dejemos que nuestra mente sobre este asunto quede para vosotros oscura o ambigua; queremos haceros saber que la práctica anteriormente recordada debe ser totalmente reprobada y que la misma es por Nos reprobada y condenada a tenor de las presentes letras nuestras en forma de breve, como escandalosa y perniciosa y tan injuriosa a la fama del prójimo, como también al mismo sacramento, como tendente a la violación del sacrosanto sigilo sacramental y por alejar a los fieles de la práctica en tan gran manera provechosa y necesaria del mismo sacramento de la penitencia.
BENEDICTO XIV, 1740-1758