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Bienvenido a QUMRÁN."La Iglesia - Ék-klessia-Esta integrada por los llamados aparte del Mundo por Dios y esta ha sido dividida en 1054 -Iglesia Católica e Iglesia Ortodoxa-. En 1516 por Martín Lutero - Iglesia Protestante- y en los siguientes años ha tendido ha desaparecer en lo referente a Historia, Liturgia y tradición por los embates de los llamados N M R -Nuevos Movimientos Religiosos-, portadores e influyentes sutíles de la llamada Nueva Era".Roberto Fonseca M.. Somos una fuente de información con formato y estilo diferente

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Bienvenido a Nomo QUMRÁN :"La Historia es una sola que se entré tejé con la económia,cultura,creencias, política y Dios la sostiene en el hueco de su mano y tú eres uno de sus dedos"

MISA FLEMENGA


CONCILIO DE REIMS, 1148, Eugenio III

wiki/Eugenio_IIIProfesión de fe sobre la Trinidad
Creemos y confesamos que Dios es una naturaleza simple de divinidad y que en ningún sentido católico puede negarse que la divinidad es Dios y que Dios es divinidad. Y si se dice que Dios es sabio por la sabiduría, grande por la grandeza, eterno por la eternidad, uno por la unidad, Dios por la divinidad, y otras cosas por el estilo; creemos que es sabio sólo con aquella sabiduría que es el mismo Dios; que es grande sólo con aquella grandeza que es el mismo Dios; que es eterno sólo con aquella eternidad que es el mismo Dios; que es uno sólo con aquella unidad que es el mismo Dios; que es Dios sólo con aquella divinidad que es él mismo: es decir, es por sí mismo sabio, grande, eterno, un solo Dios.
2. Cuando hablamos de tres personas, Padre, Hijo y Espíritu Santo, confesamos que son un solo Dios, una sola divina sustancia. Y, por el contrario, cuando hablamos de un solo Dios, de una sola divina sustancia, confesamos que el mismo solo Dios y la sola sustancia es tres personas.
3. Creemos [y confesamos] que el solo Dios Padre y el Hijo y el Espíritu es eterno, y que no hay en Dios cosa alguna, llámense relaciones, o propiedades, o singularidades, o unidades, u otras cosas semejantes, que, siendo eternas, no sean Dios.
4. Creemos [y confesamos] que la misma divinidad, llámese sustancia o naturaleza divina, se encarnó, pero en el Hijo.

EUGENIO III, 1145-1153

Proposición errónea acerca de la humanidad de Cristo, Alejandro III

[Condenada en la Carta Cum Christus a Guillermo arzobispo de Reims, de 18 de febrero de 1177]
Como quiera que Cristo perfecto Dios es perfecto hombre, de maravillar es la audacia con que alguien se atreve a decir que “Cristo no es nada en cuanto hombre”. Mas, para que abuso tan grande no pueda cundir en la Iglesia de Dios, por autoridad nuestra prohibe, bajo anatema, que nadie en adelante sea osado a decir tal cosa...; pues, como es verdadero Dios, así es también verdadero hombre, que consta de alma racional y de carne humana.
Del contrato de venta ilícito
[De la Carta In civitate tua al arzobispo de Génova, de tiempo incierto]
Dices que en tu ciudad sucede con frecuencia que al comprar algunos pimienta o canela y otras mercancías que entonces no valen más allá de cinco libras, prometen a quienes se las compran que en el término convenido pagarán seis libras. Ahora bien, aunque este contrato no pueda considerarse por tal forma como usura, sin embargo los vendedores incurren en pecado, a no ser que sea dudoso si al tiempo de la paga aquellas mercancías valdrán más o menos. Y por tanto, tus ciudadanos mirarían bien por la salud de sus almas, si cesaran de tal contrato, como quiera que a Dios omnipotente no pueden ocultarse los pensamientos humanos.
ALEJANDRO III, 1159-1181

Vinculo del matrimonio y forma del Bautismo, Alejandro III


Del vínculo del matrimonio
[De la Carta Ex publico instrumento al obispo de Brescia, de fecha incierta]
Puesto que la predicha mujer, si bien fue desposada por el predicho varón, no ha sido, según asegura, conocida todavía por él, mandamos a tu fraternidad por los escritos apostólicos que, si el predicho varón no hubiere conocido carnalmente a la mujer, y la misma mujer, como de parte tuya se nos propone, quisiera pasar a religión, recibida de ella suficiente caución de que dentro del espacio de dos meses tiene obligación o de entrar en religión o de volver a su marido, cesando la contradicción y apelación, la absuelvas de la sentencia de excomunión por la que está ligada, de suerte que si entrare en religión, cada uno restituya al otro lo que conste que ha recibido de él, y el varón, por su parte, al tomar ella el hábito de religión, pueda lícitamente pasar a otra boda. A la verdad, lo que el Señor dice en el Evangelio que no es lícito al varón abandonar a su mujer, si no es por motivo de fornicación [Mt. 5, 82 ¡ 19, 9], ha de entenderse según la interpretación de la palabra divina, de aquellos cuyo matrimonio ha sido consumado por la cópula carnal, sin la cual no puede consumarse el matrimonio y, por tanto, si la predicha mujer no ha sido conocida por su marido, le es lícito entrar en religión.
[De fragmentos de una Carta al arzobispo de Salerno, de fecha incierta]
Después del consentimiento legítimo de presente, es lícito a la una parte, aun oponiéndose la otra, elegir el monasterio, como fueron algunos santos llamados de las nupcias, con tal que no hubiere habido entre ellos unión carnal; y la parte que queda, si, después de avisado, no quisiere guardar castidad, puede lícitamente pasar a otra boda. Porque no habiéndose hecho por la unión una sola carne, puede muy bien uno pasar a Dios y quedarse el otro en el siglo.
Si entre el varón y la mujer se da legítimo consentimiento de  presente, de modo que uno reciba expresamente al otro en su consentimiento con las palabras acostumbradas, háyase interpuesto o no juramento, no es lícito a la mujer casarse con otro. Y si se hubiere casado, aun cuando haya habido cópula carnal, ha de separarse de él y ser obligada, por rigor eclesiástico, a volver a su primer marido, aun cuando otros sientan de otra manera y aun cuando alguna vez se haya juzgado de otro modo por algunos de nuestros predecesores.
De la forma del bautismo
[De fragmentos de una Carta (¿a Poncio, obispo de Clermont?), de fecha incierta]
Ciertamente, si se inmerge tres veces al niño en el agua en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, Amén, pero no se dice: “Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, Amén” el niño no ha sido bautizado.
Aquellos sobre quienes se duda de si están bautizados, son bautizados diciendo previamente: “Si estás bautizado, no te bautizo; pero si no estás bautizado, yo te bautizo, etc.”.
ALEJANDRO III, 1159-1181

XI ecuménico (contra los Albigenses),Aleiandro III

III CONCILIO DE LETRAN, 1179
De la simonía
Cap. 10. Los monjes no sean recibidos en el monasterio mediante un pago... Y si alguno, por habérsele exigido, hubiera dado algo por su recepción, no suba a las sagradas órdenes. Y el que lo hubiere recibido, sea castigado con la privación de su cargo.
Deben ser evitados los herejes
Cap. 27. Como dice el bienaventurado León: “Si bien la disciplina de la Iglesia, contenta con el juicio sacerdotal, no ejecuta castigos cruentos, sin embargo, es ayudada por las constituciones de los principes católicos, de suerte que a menudo buscan los hombres remedio saludable, cuando temen les sobrevenga un suplicio corporal”. Por eso, como quiera que en Gascuña, en el territorio de Albi y de Tolosa y en otros lugares, de tal modo ha cundido la condenada perversidad de los herejes que unos llaman cátaros, otros patarinos, otros publicanos y otros con otros nombres, que ya no ejercitan ocultamente, como otros, su malicia, sino que públicamente manifiestan su error y atraen a su sentir a los simples y flacos, decretamos que ellos v sus defensores y recibidores estén sometidos al anatema, y bajo anatema prohibimos que nadie se atreva a tenerlos en sus casas o en su tierra ni a favorecerlos ni a ejercer con ellos el comercio.
        ALEJANDRO III, 1159-1181

De los sacramentos (contra los albigenses),Lucio III

CONCILIO DE VERONA, 1184
       [Del Decreto Ad abolendum contra los herejes]
A todos los que no temen sentir o enseñar de otro modo que como predica y observa la sacrosanta Iglesia Romana acerca del  sacramento del cuerpo y de la sangre de nuestro Señor Jesucristo, del bautismo, de la confesión de los pecados, del matrimonio o de los demás sacramentos de la Iglesia; y en general, a cuantos la misma Iglesia Romana o los obispos en particular por sus diócesis con el consejo de sus clérigos, o los clérigos mismos, de estar vacante la sede, con el consejo —si fuere menester—, de los obispos vecinos, hubieren juzgado por herejes, nosotros ligamos con igual vínculo de perpetuo anatema.

LUCIO III, 1181-1185

[De la Carta Consuluit nos, a cierto presbítero de Brescia],Urbano III

De la usura
[De la Carta Consuluit nos, a cierto presbítero de Brescia]
Nos ha consultado tu devoción si ha de ser juzgado en el juicio de las almas como usurero el que, dispuesto a no prestar de otra forma, da dinero a crédito con la intención de recibir más del capital, aun cesando toda convención; y si es reo de la misma culpa el que, como se dice vulgarmente, no da su palabra de juramento si no percibe de ahí algún emolumento, aunque sin exacción; y si ha de condenarse con pena semejante al mercader que da sus géneros a un precio mucho mayor, si se le pide un plazo bastante largo para el pago, que si se le paga al contado. Qué haya de pensarse en todos estos casos, manifiestamente se ve por el Evangelio de San Lucas, en que se dice: Dad prestado, sin esperar nada de ello [Lc. 6, 35]. De ahí que todos estos hombres, por la intención de lucro que tienen, como quiera que toda usura y sobreabundancia está prohibida en la Ley, hay que juzgar que obran mal y deben ser eficazmente inducidos en el juicio de las almas a restituir lo que de este modo recibieron.


URBANO III, 1185-1187

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