CONCILIO DE VERONA, 1184
[Del Decreto Ad abolendum contra los herejes]
A todos los que no temen sentir o enseñar de otro modo que como predica y observa la sacrosanta Iglesia Romana acerca del sacramento del cuerpo y de la sangre de nuestro Señor Jesucristo, del bautismo, de la confesión de los pecados, del matrimonio o de los demás sacramentos de la Iglesia; y en general, a cuantos la misma Iglesia Romana o los obispos en particular por sus diócesis con el consejo de sus clérigos, o los clérigos mismos, de estar vacante la sede, con el consejo —si fuere menester—, de los obispos vecinos, hubieren juzgado por herejes, nosotros ligamos con igual vínculo de perpetuo anatema.
LUCIO III, 1181-1185