De la usura
[De la Carta Consuluit nos, a cierto presbítero de Brescia]
Nos ha consultado tu devoción si ha de ser juzgado en el juicio de las almas como usurero el que, dispuesto a no prestar de otra forma, da dinero a crédito con la intención de recibir más del capital, aun cesando toda convención; y si es reo de la misma culpa el que, como se dice vulgarmente, no da su palabra de juramento si no percibe de ahí algún emolumento, aunque sin exacción; y si ha de condenarse con pena semejante al mercader que da sus géneros a un precio mucho mayor, si se le pide un plazo bastante largo para el pago, que si se le paga al contado. Qué haya de pensarse en todos estos casos, manifiestamente se ve por el Evangelio de San Lucas, en que se dice: Dad prestado, sin esperar nada de ello [Lc. 6, 35]. De ahí que todos estos hombres, por la intención de lucro que tienen, como quiera que toda usura y sobreabundancia está prohibida en la Ley, hay que juzgar que obran mal y deben ser eficazmente inducidos en el juicio de las almas a restituir lo que de este modo recibieron.
URBANO III, 1185-1187