III CONCILIO DE LETRAN, 1179
De la simonía
Cap. 10. Los monjes no sean recibidos en el monasterio mediante un pago... Y si alguno, por habérsele exigido, hubiera dado algo por su recepción, no suba a las sagradas órdenes. Y el que lo hubiere recibido, sea castigado con la privación de su cargo.
Deben ser evitados los herejes
Cap. 27. Como dice el bienaventurado León: “Si bien la disciplina de la Iglesia, contenta con el juicio sacerdotal, no ejecuta castigos cruentos, sin embargo, es ayudada por las constituciones de los principes católicos, de suerte que a menudo buscan los hombres remedio saludable, cuando temen les sobrevenga un suplicio corporal”. Por eso, como quiera que en Gascuña, en el territorio de Albi y de Tolosa y en otros lugares, de tal modo ha cundido la condenada perversidad de los herejes que unos llaman cátaros, otros patarinos, otros publicanos y otros con otros nombres, que ya no ejercitan ocultamente, como otros, su malicia, sino que públicamente manifiestan su error y atraen a su sentir a los simples y flacos, decretamos que ellos v sus defensores y recibidores estén sometidos al anatema, y bajo anatema prohibimos que nadie se atreva a tenerlos en sus casas o en su tierra ni a favorecerlos ni a ejercer con ellos el comercio.
ALEJANDRO III, 1159-1181