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Bienvenido a QUMRÁN."La Iglesia - Ék-klessia-Esta integrada por los llamados aparte del Mundo por Dios y esta ha sido dividida en 1054 -Iglesia Católica e Iglesia Ortodoxa-. En 1516 por Martín Lutero - Iglesia Protestante- y en los siguientes años ha tendido ha desaparecer en lo referente a Historia, Liturgia y tradición por los embates de los llamados N M R -Nuevos Movimientos Religiosos-, portadores e influyentes sutíles de la llamada Nueva Era".Roberto Fonseca M.. Somos una fuente de información con formato y estilo diferente

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Bienvenido a Nomo QUMRÁN :"La Historia es una sola que se entré tejé con la económia,cultura,creencias, política y Dios la sostiene en el hueco de su mano y tú eres uno de sus dedos"

MISA FLEMENGA


Artículos (erróneos) del clero galicano


(sobre la potestad del Romano Pontífice)
[Declarados nulos en la Constitución Inter multiplices, de 4 de agosto de 1690]
1. Al bienaventurado Pedro y a sus sucesores vicarios de Cristo y a la misma Iglesia le fue entregada por Dios la potestad de las cosas espirituales, que pertenecen a la salvación eterna, pero no de las civiles y temporales, pues dice el Señor: Mi reino no es de este mundo [Ioh. 18, 36] y otra vez: Dad, pues, lo que es del César al César, y lo que es de Dios a Dios [Lc. 20, 25], y por tanto sigue firme lo del Apóstol: Toda alma esté sujeta a las potestades superiores; porque no hay potestad, si no viene de Dios; y las que hay, por Dios están ordenadas. Así pues, el que resiste a la potestad, resiste a la ordenación de Dios [Rom. 13, 1 s]. Los reyes, pues, y los príncipes no están sujetos en las cosas temporales por ordenación de Dios a ninguna potestad eclesiástica, ni pueden, por la autoridad de las llaves, ser depuestos directa o indirectamente, o ser eximidos sus súbditos de la fidelidad y obediencia o dispensados del juramento de fidelidad prestado; y esta sentencia, necesaria para la pública tranquilidad y no menos útil a la Iglesia que al Imperio, debe absolutamente ser mantenida, como que está en armonía con las palabras de Dios, con la tradición de los Padres y con los ejemplos de los Santos.
2. De tal suerte tiene la Sede Apostólica y los sucesores de Pedro, vicarios de Cristo, la plena potestad de las cosas espirituales, que juntamente son válidos y permanecen inmobles los decretos del santo ecuménico Concilio de Constanza —que están contenidos en la sesión cuarta y quinta—sobre la autoridad de los Concilios universales decretos aprobados por la Sede Apostólica, confirmados por el uso de los mismos Romanos Pontífices y de toda la Iglesia y guardados por la Iglesia galicana con perpetua veneración [v. 657 con la nota], y no son aprobados por la Iglesia galicana quienes quebrantan la fuerza de aquellos decretos, como si fueran de autoridad dudosa o menos aprobados o torcidamente refieren los dichos del Concilio al solo tiempo de cisma.
3. De ahí que el uso de la potestad apostólica debe moderarse por cánones dictados por el Espíritu de Dios y consagrados por la reverencia de todo el mundo; que tienen también valor las reglas, costumbres e instituciones recibidas por el reino y la Iglesia galicana, y que el patrimonio de nuestros mayores ha de permanecer inconcuso, y que a la dignidad de la Sede Apostólica pertenece que los estatutos y costumbres confirmados por el consentimiento de tan grande Sede y de las iglesias, obtengan su propia estabilidad.
4. También en las cuestiones de fe pertenece la parte principal al Sumo Pontífice y sus decretos alcanzan a todas y cada una de las iglesias, sin que sea, sin embargo, irreformable su juicio, a no ser que se le añada el consentimiento de la Iglesia.
Sobre estos artículos estatuyó así Alejandro VIII:
Por el tenor de las presentes declaramos que todas y cada una de las cosas que fueron hechas y tratadas, ora en cuanto a la extensión del derecho de regalía, ora en cuanto a la declaración sobre la potestad eclesiástica y a los cuatro puntos en ella contenidos en los sobredichos comicios del clero galicano, habidos el año 1682, juntamente con todos y cada uno de sus mandatos, arrestos, confirmaciones, declaraciones, cartas, edictos y decretos, editados o publicados por cualesquiera personas, eclesiásticas o laicas, de cualquier modo calificadas, fuere la que fuere la autoridad y potestad que desempeñan, aun la que requiere expresión individual, etc.; son, fueron desde su propio comienzo y serán perpetuamente por el propio derecho nulos, írritos, inválidos, vanos v vacíos total y absolutamente de fuerza y efecto, y que nadie está obligado a su observancia, de todos o de cualquiera de ellos, aun cuando estuvieren garantizados por juramento..

Errores varios obre materias morales (l) . Alj. vii

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[Condenados en los Decretos de 24 de septiembre de 1665 y 18 de marzo de 1666]
A. El día 24 de septiembre de 1665
1. El hombre no está obligado en ningún momento de su vida a emitir un acto de fe, esperanza o caridad, en fuerza de preceptos divinos que atañan a esas virtudes.
2. Un caballero, provocado al duelo, puede aceptarlo, para no incurrir ante los otros en la nota de cobardía.
3. La sentencia que afirma que la bula Coenae sólo prohibe la absolución de la herejía y de otros crímenes, cuando son públicos y que ello no deroga la facultad del Tridentino, en que se habla de crímenes ocultos, fue vista y tolerada en el Consistorio de la sagrada Congregación de Eminentísimos Cardenales de 18 de julio del año 1629.
4. Los prelados regulares pueden en el fuero de la conciencia absolver a cualesquiera seculares de la herejía oculta y de la excomunión incurrida por causa de ella.
5. Aunque te conste evidentemente que Pedro es hereje, no estás obligado a denunciarlo, caso que no puedas probarlo.
6. El confesor que en la confesión sacramental da al penitente una carta que ha de leer después, en la cual le incita al acto torpe, no se considera que solicitó en la confesión y, por tanto, no hay obligación de denunciarlo.
7. El modo de evadir la obligación de denunciar la solicitación es que el solicitado se confiese con el solicitante; éste puede absolverle sin la carga de denunciarle.
8. El sacerdote puede lícitamente recibir doble estipendio por la misma Misa, aplicando al que la pide la parte también especialísima del fruto que corresponde al celebrante mismo, y esto después del decreto de Urbano VIII.
9. Después del decreto de Urbano, el sacerdote a quien se le entregan misas para celebrar, puede satisfacer por otro, dándole a éste menor estipendio y reservándose para sí otra parte del mismo.
10. No es contra justicia recibir estipendio por varios sacrificios, y ofrecer uno solo. Ni tampoco es contra la fidelidad, aunque yo prometa, con promesa confirmada por juramento, al que da el estipendio, que por ningún otro ofreceré.
11. Los pecados omitidos u olvidados en la confesión por inminente peligro de la vida o por otra causa, no estamos obligados a manifestarlos en la confesión siguiente.
12. Los mendicantes pueden absolver de los casos reservados a los obispos, sin obtener para esto facultad de los mismos.
18. Satisface el precepto de la confesión anual el que se confiesa con un regular presentado a un obispo, pero por él injustamente reprobado.
14. El que hace una confesión voluntariamente nula, satisface el precepto de la Iglesia.
15. El penitente puede por propia autoridad sustituirse por otro que cumpla en su lugar la penitencia.
16. Los que tienen un beneficio con cura de almas pueden elegirse para confesor un simple sacerdote no aprobado por el ordinario.
17. Es lícito a un religioso o a un clérigo matar al calumniador que amenaza esparcir graves crímenes contra él o contra su religión, cuando no hay otro modo de defensa; como no parece haberlo, si el calumniador está dispuesto a atribuirle al mismo religioso o a su religión los crímenes predichos públicamente y delante de hombres gravísimos, si no se le mata.
18. Es lícito matar al falso acusador, a los falsos testigos y al mismo juez, del que es ciertamente inminente una sentencia injusta, si el inocente no puede de otro modo evitar el daño.
19. No peca el marido matando por propia autoridad a su mujer sorprendida en adulterio.
20. La restitución impuesta por Pío V a los beneficiados que no rezan, no es debida en conciencia antes de la sentencia declaratoria del juez, por razón de ser pena.
21. El que tiene una capellanía colativa, u otro cualquier beneficio eclesiástico, si se dedica al estudio de las letras, satisface a su obligación, con el rezo del oficio mediante sustituto.
22. No es contra justicia no conferir gratuitamente los beneficios eclesiásticos, porque el conferente, al conferir aquellos beneficios con intervención de dinero, no exige éste por la colación del beneficio, sino por el emolumento temporal que no tenla obligación de conferirte a ti.
23. El que infringe el ayuno de la Iglesia, a que está obligado, no peca mortalmente, a no ser que lo haga por desprecio o inobediencia; por ejemplo, porque no quiere someterse al precepto.
24. La masturbación, la sodomía y la bestialidad son pecados de la misma especie ínfima, y por tanto basta decir en la confesión que se procuró la polución.
25. El que tuvo cópula con soltera, satisface al precepto de la confesión diciendo: “Cometí con soltera un pecado grave contra la castidad”, sin declarar la cópula.
26. Cuando los litigantes tienen en su favor opiniones igualmente probables, puede el juez recibir dinero para dar la sentencia por uno con preferencia a otro.
27. Si el libro es de algún autor joven y moderno, la opinión debe tenerse por probable, mientras no conste que fue rechazada por la Sede Apostólica como improbable.
28. El pueblo no peca, aun cuando, sin causa alguna, no acepte la ley promulgada por el príncipe.
B. El día 18 de marzo de 1666
29. El que un día de ayuno come bastantes veces un poco, no quebranta el ayuno, aunque al fin haya comido una cantidad notable.
30. Todos los obreros que trabajan en la república corporalmente, están excusados de la obligación del ayuno, y no deben certificarse si su trabajo es o no compatible con el ayuno.
31. Están excusados absolutamente del precepto del ayuno todos aquellos que hacen un viaje a caballo, como quiera que lo hagan, aun cuando el viaje no sea necesario y aun cuando hagan un viaje de un solo día.
32. No es evidente que obligue la costumbre de no comer huevos y lacticinios en cuaresma.
33. La restitución de los frutos por la omisión de las Horas puede suplirse por cualesquiera limosnas que el beneficiario hubiere hecho antes, de los frutos de su beneficio.
34. El que el día de las Palmas recita el oficio pascual, satisface al precepto.
35. Por un oficio único se puede satisfacer a doble precepto, del día presente y del siguiente.
36. Los regulares pueden usar en el fuero de su conciencia de los privilegios que fueron expresamente abolidos por el Concilio Tridentino.
37. Las indulgencias concedidas a los regulares y revocadas por Paulo V, están hoy revalidadas.
38. El mandato del Tridentino, hecho al sacerdote que celebre por necesidad en pecado mortal, de confesarse cuanto antes [véase 880] es consejo, no precepto.
39. La partícula quamprimum [= cuanto antes] se entiende cuando el sacerdote a su tiempo se confiese.
40. Es opinión probable la que dice ser solamente pecado venial el beso que se da por el deleite carnal y sensible que del beso se origina, excluído el peligro de ulterior consentimiento y polución.
41. No debe obligarse al concubinario a expulsar a la concubina, si ésta le fuera muy útil para su regalo, caso que, faltando ella [v. l.: él], hubiese de pasar una vida demasiado difícil, y otras comidas hubiesen de causar gran hastío al concubinario, y fuese demasiado dificultoso hallar otra criada.
42. Lícito es al que presta exigir algo más del capital, si se obliga a no reclamar éste hasta determinado tiempo.
43. El legado anual dejado por el alma no dura más de diez años.
44. En cuanto al fuero de la conciencia, después de corregido el reo y cesando la contumacia, cesan las censuras.
45. Los libros prohibidos con la fórmula donec expurgentur [=hasta que se expurguen], pueden retenerse hasta que, hecha la diligencia, se corrijan.
Todas condenadas y prohibidas, por lo menos como escandalosas.
ALEJANDRO VII, 1655-1667

De la contrición perfecta e imperfecta . Alj. vii

De la contrición perfecta e imperfecta
       [Del Decreto del Santo Oficio de 5 de mayo de 1667}
Sobre la controversia: Si la atrición que se concibe por el miedo del infierno, y excluye la voluntad de pecar, con esperanza del perdón, requiere además algún acto de amor de Dios para alcanzar la gracia en el sacramento de la penitencia, afirmándolo algunos, otros negándolo y mutuamente censurando la sentencia adversa... Su Santidad... manda... que si en adelante escriben sobre la materia de la predicha atrición, o publican libros o escrituras, o enseñan o predican o de cualquier modo instruyen a los penitentes o escolares y a los demás, no se atrevan a tachar una de las dos sentencias con nota de censura alguna teológica o de otra injuria o denuesto, ora la que niega la necesidad de algún amor de Dios en la predicha atrición concebida del temor al infierno, que parece ser hoy la opinión más común entre los escolásticos, ora la que afirma la necesidad de dicho amor, mientras esta Santa Sede no definiere algo sobre este asunto.
ALEJANDRO VII, 1655-1667

ALEJANDRO VII, 1655-1667

Biografía Alejandro VII.
Del sentido de las palabras de Cornelio Jansenio
[De la Constitución Ad sacram beati Petri Sedem de 16 de octubre de 1656]
(§ 6) Declaramos y definimos que aquellas cinco proposiciones fueron extractadas del libro del precitado Cornelio Jansenio, obispo de Yprés, que lleva por título Augustinus, y condenadas en el sentido intentado por el mismo Cornelio.
De la gravedad de materia en la lujuria
[De la Respuesta del Santo Oficio, de 11 de febrero de 1661]
¿Debe, por parvedad de materia, ser denunciado el confesor solicitante?
Resp.: Como en la lujuria no se da parvedad de materia, y, si se da, aquí no se da, decidieron que debe ser denunciado y que la opinión contraria no es probable.
Benedicto XIV en la Constitución Sacramentum Poenitentiae, de 1.° de junio de 1741 (Documento v en CIC), remite los lectores al Decreto del Santo Oficio de 11 de febrero de 1681.
Formulario de sumisión propuesto a los jansenistas
[De la Constitución Regiminis Apostolici, de 15 de febrero de 1666]
Yo, N. N., me someto a la Constitución apostólica de Inocencio X, fecha a 31 de mayo de 1653, y a la Constitución de Alejandro VII fecha a 16 de octubre de 1656, Sumos Pontífices, y con ánimo sincero rechazo y condeno las cinco proposiciones extractadas del libro de Cornelio Jansenio que lleva por título Augustinus, y en el sentido intentado por el mismo autor, tal como la Sede Apostólica las condenó por medio de las predichas Constituciones, y así lo juro: Así Dios me ayude y estos santos Evangelios.
De la Inmaculada Concepción de la B. V. M.
[De la Bula Sollicitudo omnium Eccl, de 8 de diciembre de 1661]
(§ 1) Existe un antiguo y piadoso sentir de los fieles de Cristo hacia su madre beatísima, la Virgen María, según el cual el alma de ella fue preservada inmune de la mancha del pecado original en el primer instante de su creación e infusión en el cuerpo, por especial gracia y privilegio de Dios, en vista de los méritos de Jesucristo Hijo suyo, Redentor del género humano, y en este sentido dan culto y celebran con solemne rito la festividad de su concepción; y el número de ellos ha crecido [siguen las Constituciones de Sixto V, renovadas por el Concilio de Trento 734 s y 792]... de suerte que... ya casi todos los católicos la abrazan.
(§ 4) Renovamos las constituciones y decretos... publicados por los Romanos Pontífices en favor de la sentencia que afirma que el alma de la bienaventurada Virgen María en su creación e infusión en el cuerpo fue dotada de la gracia del Espíritu Santo y preservada del pecado original...

Sobre la comunión frecuente y diaria


[Del Decreto de la S. Congr. del Conc., de 12 de febrero de 1679]
Aunque el uso frecuente y hasta diario de la sacrosanta Eucaristía fue siempre aprobado en la Iglesia por los santos Padres; nunca, sin embargo, establecieron días determinados cada mes o cada semana o para recibirla con más frecuencia o para abstenerse de ella. Tampoco los prescribió el Concilio de Trento, sino que, como si consigo mismo considerara la humana flaqueza, sin mandar nada, sólo indicó lo que deseaba, cuando dijo: Desearía ciertamente el sacrosanto Concilio que los fieles asistentes a cada misa, comulgaran, recibiendo sacramentalmente la Eucaristía [véase 944]. Y esto no sin razón; porque múltiples son los escondrijos de la conciencia; varias las distracciones del espíritu a causa de los negocios; muchas por lo contrario las gracias y dones de Dios concedidos a los pequeñuelos; todo lo cual, al no sernos posible escudriñarlo por los ojos humanos, nada puede ciertamente estatuirse acerca de la dignidad e integridad de cada uno ni, consiguientemente, sobre la comida más frecuente o diaria de este pan vital.
Y, por tanto, por lo que a los negociantes mismos atañe, el frecuente acceso a recibir el sagrado alimento ha de dejarse al juicio de los confesores, que son los que escudriñan los secretos del corazón, los cuales deberán prescribir a los negociantes laicos y casados lo que vieren ha de ser provechoso a la salvación de ellos, atendida la pureza de sus conciencias, el fruto de la frecuencia de la comunión y el adelantamiento en la piedad.
Mas en los casados adviertan además que, no queriendo el bienaventurado Apóstol que mutuamente se defrauden, sino de común acuerdo por un tiempo, para dedicarse a la oración [1 Cor. 7, 5], deben amonestarles seriamente cuánto más han de darse a la continencia por reverencia a la sacratísima Eucaristía y con cuánta mayor pureza de alma han de acudir a la comunión de los celestes manjares.
La diligencia, pues, de los pastores vigilará sobre todo no en que algunos sean apartados de la frecuente o diaria recepción de la sagrada Comunión por una fórmula única de mandato, ni que se establezcan días en que de modo general haya de recibirse, sino piensen más bien que a ellos les toca discernir por si o por los párrocos y confesores qué haya de permitirse a cada uno; y de modo absoluto prohiban que nadie, ora se acerque frecuentemente, ora diariamente, sea rechazado del sagrado convite; y, no obstante, pongan empeño porque cada uno, según la medida de la devoción y preparación, dignamente guste con mayor o menor frecuencia la suavidad del cuerpo del Señor.
Debe igualmente advertirse a las monjas que piden diariamente la comunión, que comulguen en los días prescritos por la regla de su orden; mas si algunas brillaren por la pureza de su alma y se encendieren por el fervor de espíritu de forma que puedan parecer dignas de más frecuente o diaria recepción del Santísimo Sacramento, séales permitido por los superiores.
Aprovechará también, aparte la diligencia de los párrocos y confesores, valerse igualmente de la
ayuda de los predicadores v ponerse de acuerdo con ellos para que cuando los fieles (como deben hacerlo) llegaren a la frecuencia del Santísimo Sacramento, les dirijan inmediatamente la palabra sobre la grande preparación que para recibirlo se requiere y muestren de modo general que quienes se sienten movidos por devoto deseo de ]a recepción más frecuente o diaria de la comida saludable, ora sean negociantes laicos, ora casados o cualesquiera otros, deben reconocer su propia flaqueza, a fin de que por la dignidad del Sacramento y por el temor del juicio divino aprendan a reverenciar la mesa celeste en que está Cristo, y si alguna vez se sienten menos preparados, sepan abstenerse de ella y disponerse para mayor preparación.
Los obispos, empero, en cuyas diócesis está vigorosa tal devoción hacia el Santísimo Sacramento, den gracias a Dios por ella, y ellos deberán alimentarla, empleando la templanza de su prudencia y de su juicio, y se persuadirán sobre todo que su deber les pide no perdonar trabajo ni diligencia para quitar toda sospecha de irreverencia y de escándalo en la recepción del Cordero verdadero e inmaculado y porque las virtudes y dones se acrecienten en los que lo reciben; lo cual sucederá copiosamente si aquellos que, por beneficio de la gracia divina, sienten este devoto deseo, y quieren más frecuentemente fortalecerse con este pan sacratísimo, se acostumbraren a emplear sus fuerzas y a probarse a si mismos con temor y caridad...
Ahora bien, los obispos y párrocos o confesores refuten a los que afirman que la comunión diaria es de derecho divino... No permitan que la confesión de los pecados veniales se haga a un simple sacerdote no aprobado por el obispo u Ordinario.
INOCENCIO XI, 1676-1689

Errores varios sobre materia moral (II)


[Condenados por Decreto del Santo Oficio, de 4 de marzo de 1679]
1. No es ilícito seguir en la administración de los sacramentos la opinión probable sobre el valor del sacramento, dejada la más segura, a no ser que lo vede la ley, la convención o el peligro de incurrir en grave daño. De ahí que sólo no debe usarse de la opinión probable en la administración del bautismo, del orden sacerdotal o del episcopado.
2. Estimo como probable, que el juez puede juzgar según una opinión hasta menos probable.
3. Generalmente, al hacer algo confiados en la probabilidad intrínseca o extrínseca, por tenue que sea, mientras no se salga uno de los límites de la probabilidad, siempre obramos prudentemente.
4. El infiel que no cree, llevado de la opinión menos probable, se excusará de su infidelidad.
6. No nos atrevemos a condenar que peque mortalmente el que sólo una vez en la vida hiciere un acto de amor a Dios.
6. Es probable que en rigor ni siquiera cada cinco años obliga por si mismo el precepto de la caridad para con Dios.
7. Sólo entonces obliga, cuando estamos obligados a justificarnos y no tenemos otro camino por donde podamos justificarnos.
8. Comer y beber hasta hartarse, por el solo placer, no es pecado, con tal de que no dañe a la salud; porque lícitamente puede el apetito natural gozar de sus actos.
9. El acto del matrimonio, practicado por el solo placer, carece absolutamente de toda culpa y de defecto venial.
10. No estamos obligados a amar al prójimo por acto interno y formal.
11. Podemos satisfacer al precepto de amar al prójimo, por solos actos externos.
12. Apenas se halla entre los seculares, aun entre reyes, nada superfluo a su estado. Y así apenas si nadie está obligado a la limosna, cuando sólo está obligado de lo superfluo a su estado.
13. Si se hace con la debida moderación, puede uno sin pecado mortal entristecerse de la vida de alguien y alegrarse de su muerte natural, pedirla y desearla con afecto ineficaz, o ciertamente por desagrado de la persona, sino por algún emolumento temporal.
14. Es licito desear con deseo absoluto la muerte del padre, no ciertamente como mal del padre, sino como bien del que desea: a saber, porque le ha de tocar una pingüe herencia.
15. Es licito al hijo alegrarse del parricidio de su padre perpetrado por él en la embriaguez, a causa de las ingentes riquezas que de ahí se le han de seguir por la herencia.
16. No se considera que la fe, de suyo, caiga bajo precepto especial.
17. Basta con hacer un acto de fe una vez en la vida.
18. Si uno es interrogado por la autoridad pública, confesar ingenuamente la fe, lo aconsejo como glorioso a Dios y a la fe; el callar no lo condeno como de suyo pecaminoso.
19. La voluntad no puede lograr que el asentimiento de la fe sea en sí mismo más firme de lo que merezca el peso de las razones que impelen a creer.
20. De ahí que puede uno prudentemente repudiar el asentimiento sobrenatural que tenía.
21. El asentimiento de la fe, sobrenatural y útil para la salvación, se compagina con la noticia sólo probable de la revelación, y hasta con el miedo con que uno teme que Dios no haya hablado.
22. No parece necesaria con necesidad de medio sino la fe en un solo Dios, pero no la fe explícita en el Remunerador.
23. La fe en sentido lato, por el testimonio de las criaturas u otro motivo semejante, basta para la justificación.
24. Llamar a Dios por testigo de una mentira leve, no es tan grande irreverencia que quiera o pueda condenar por ella al hombre.
25. Con causa, es licito jurar sin ánimo de jurar, sea la cosa leve, sea grave.
26. Si uno solo o delante de otros, interrogado o espontáneamente, por broma o por otro fin cualquiera, jura que no ha hecho algo que realmente ha hecho, entendiendo dentro si otra cosa que no hizo u otro modo de aquel en que lo hizo, o cualquiera otra añadidura verdadera, realmente no miente ni es perjuro.
27. Hay causa justa para usar de estas anfibologías cuantas veces es ello necesario o útil para la salud del cuerpo, para el honor, para defensa de la hacienda o para cualquier otro acto de virtud, de suerte que la ocultación de la verdad se considera entonces como conveniente y discreta.
28. El que ha sido promovido mediante recomendación o por cohecho a una magistratura o cargo público, podrá con restricción mental prestar el juramento que por mandato del rey suele exigirse a tales personas, sin tener respeto alguno a la intención del que lo exige; pues no está obligado a confesar un crimen oculto.
29. El miedo grave que apremia, es causa justa para simular la administración de los sacramentos.
30. Es licito al hombre honrado matar al ofensor que se empeña en inferir una calumnia, si no hay otro modo de evitar esta ignominia; lo mismo hay también que decir, si alguno da una bofetada o hiere con un palo, y después de darle el bofetón o el golpe de palo, huye.
31. Regularmente puedo matar al ladrón por la conservación de un áureo.
32. No sólo es licito defender con defensa occisiva lo que actualmente poseemos, sino también aquello a que tenemos derecho incoado y lo que esperamos poseer.
33. Es licito tanto al heredero como al legatario defenderse de ese modo contra quien injustamente le impide o entrar en posesión de la herencia o que se cumplan los legados, lo mismo que al que tiene derecho a una cátedra o prebenda contra el que injustamente impide su posesión.
34. Es lícito procurar el aborto antes de la animación del feto, por temor de que la muchacha, sorprendida grávida, sea muerta o infamada.
35. Parece probable que todo feto carece de alma racional, mientras está en el útero, y que sólo empieza a tenerla cuando se le pare; y consiguientemente habrá que decir que en ningún aborto se comete homicidio.
36. Es permitido robar, no sólo en caso de necesidad extrema, sino también de necesidad grave.
37. Los criados y criadas domésticos pueden ocultamente quitar a sus amos para compensar su trabajo, que juzgan superior al salario que reciben.
38. No está uno obligado bajo pena de pecado mortal a restituir lo que quitó por medio de robos pequeños, por grande que sea la suma total.
39. El que mueve o induce a otro a inferir un grave daño a un tercero, no está obligado a la reparación de este daño inferido.
40. El contrato de mohatra es lícito, aun respecto de la misma persona y con contrato de retrovendición previamente celebrado con intención de lucro.
41. Como quiera que el dinero al contado vale más que el por pagar y nadie hay que no aprecie más el dinero presente que el futuro, puede el acreedor exigir algo al mutuatario, aparte del capital, y con ese título excusarse de usura.
42. No es usura exigir algo aparte del capital como debido por benevolencia y gratitud; sino solamente si se exige como debido por justicia.
43. ¿Cómo no ha de ser solamente venial quebrantar con una falsa acusación la autoridad grande del detractor, si le es dañosa a uno?
44. Es probable que no peca mortalmente el que imputa un crimen falso a otro para defender su derecho y su honor. Y si esto no es probable, apenas habrá opinión probable en teología.
45. Dar lo temporal por lo espiritual no es simonía, cuando lo temporal no se da como precio, sino sólo como motivo de conferir o realizar lo espiritual, o también cuando lo temporal sea sólo gratuita compensación por lo espiritual, o al contrario.
46. Y esto tiene también lugar, aun cuando lo temporal sea el principal motivo de dar lo espiritual; más aún, aun cuando sea el fin de la misma cosa espiritual, de suerte que aquello se estime más que la cosa espiritual.
47. Al decir el Concilio Tridentino que pecan mortalmente, participando de los pecados ajenos, quienes no promueven para las iglesias a los que juzgaren más dignos y más útiles a la Iglesia, el Concilio, o parece —en primer lugar— que por “más dignos” no quiere significar otra cosa que la dignidad de los candidatos, tomando el comparativo por el positivo; o —en segundo lugar— pone “más dignos” por locución menos propia para excluir a los indignos, pero no a los dignos; o en fin habla —en tercer lugar—, cuando se celebra concurso.
8. Tan claro parece que la fornicación de suyo no envuelve malicia alguna y que sólo es mala por estar prohibida, que lo contrario parece disonar enteramente a la razón.
49. La masturbación no está prohibida por derecho de la naturaleza. De ahí que si Dios no la hubiera prohibido, muchas veces seria buena y alguna vez obligatoria bajo pecado mortal.
50. La cópula con una casada, con consentimiento del marido, no es adulterio; por lo tanto, basta decir en la confesión que se ha fornicado.
51. El criado que, puestos debajo los hombros, ayuda a sabiendas a su amo a subir por una ventana para estuprar a una doncella, y muchas veces le sirve trayendo la escalera, abriendo la puerta o cooperando en algo semejante, no peca mortalmente, si lo hace por miedo de daño notable, por ejemplo, para no ser maltratado por su señor, para que no le mire con ojos torvos, para no ser expulsado de casa.
52. El precepto de guardar las fiestas no obliga bajo pecado mortal, excluido el escándalo, con tal de que no haya desprecio.
53. Satisface al precepto de la Iglesia de oir misa, el que oye dos de sus partes y hasta cuatro a la vez de diversos celebrantes.
54. El que no puede rezar maitines y laudes, pero puede las restantes horas, no está obligado a nada, porque la parte mayor atrae a si a la menor.
55. Se cumple con el precepto de la comunión anual por la manducación sacrílega del Señor.
56. La confesión y comunión frecuente, aun en aquellos que viven de modo pagano, es señal de predestinación.
57. Es probable que basta la atrición natural, con tal de que sea honesta.
58. No tenemos obligación de confesar costumbre de pecado alguno al confesor que lo pregunte.
59. Es licito absolver a los que se han confesado sólo a medias, por razón de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder, verbigracia, en el día de una gran festividad o indulgencia.
60. No se debe negar ni diferir la absolución al penitente que tiene costumbre de pecar contra la ley de Dios, de la naturaleza o de la Iglesia, aun cuando no aparezca esperanza alguna de enmienda, con tal de que profiera con la boca que tiene dolor y propósito de la enmienda.
61. Puede alguna vez absolverse a quien se halla en ocasión próxima de pecar, que puede y no quiere evitar, es más, que directamente y de propósito la busca y se mete en ella.
62. No hay que huir la ocasión próxima de pecar, cuando ocurre alguna causa útil u honesta de no huirla.
63. Es licito buscar directamente la ocasión próxima de pecar por el bien espiritual o temporal nuestro o del prójimo.
64. El hombre es capaz de absolución, por más ignorancia que sufra de los misterios de la fe, y aun cuando por negligencia, culpable y todo, no sepa el misterio de la Santísima Trinidad y de la Encarnación de nuestro Señor Jesucristo.
65. Basta haber creído una sola vez esos misterios.
Condenadas y prohibidas todas, tal como están, por lo menos como escandalosas y perniciosas en la práctica.
El Sumo Pontífice concluye el decreto con estas palabras:
Finalmente, el mismo Santísimo Padre manda en virtud de santa obediencia que los doctores o alumnos y cualesquiera que sean, se abstengan en adelante de las contiendas injuriosas y que se mire a la paz y a la caridad, de suerte que, tanto en los libros que se impriman o en los manuscritos, como en las tesis disputas y predicaciones, eviten toda censura o nota e igualmente toda injuria contra aquellas proposiciones que todavía se controvierten por una y otra parte entre los católicos, mientras, conocido el asunto, no se emita juicio por parte de la Santa Sede acerca de dichas proposiciones.
INOCENCIO XI, 1676-1689

Errores varios obre materias morales (l)

[Condenados en los Decretos de 24 de septiembre de 1665 y 18 de marzo de 1666]
A. El día 24 de septiembre de 1665
1. El hombre no está obligado en ningún momento de su vida a emitir un acto de fe, esperanza o caridad, en fuerza de preceptos divinos que atañan a esas virtudes.
2. Un caballero, provocado al duelo, puede aceptarlo, para no incurrir ante los otros en la nota de cobardía.
3. La sentencia que afirma que la bula Coenae sólo prohibe la absolución de la herejía y de otros crímenes, cuando son públicos y que ello no deroga la facultad del Tridentino, en que se habla de crímenes ocultos, fue vista y tolerada en el Consistorio de la sagrada Congregación de Eminentísimos Cardenales de 18 de julio del año 1629.
4. Los prelados regulares pueden en el fuero de la conciencia absolver a cualesquiera seculares de la herejía oculta y de la excomunión incurrida por causa de ella.
5. Aunque te conste evidentemente que Pedro es hereje, no estás obligado a denunciarlo, caso que no puedas probarlo.
6. El confesor que en la confesión sacramental da al penitente una carta que ha de leer después, en la cual le incita al acto torpe, no se considera que solicitó en la confesión y, por tanto, no hay obligación de denunciarlo.
7. El modo de evadir la obligación de denunciar la solicitación es que el solicitado se confiese con el solicitante; éste puede absolverle sin la carga de denunciarle.
8. El sacerdote puede lícitamente recibir doble estipendio por la misma Misa, aplicando al que la pide la parte también especialísima del fruto que corresponde al celebrante mismo, y esto después del decreto de Urbano VIII.
9. Después del decreto de Urbano, el sacerdote a quien se le entregan misas para celebrar, puede satisfacer por otro, dándole a éste menor estipendio y reservándose para sí otra parte del mismo.
10. No es contra justicia recibir estipendio por varios sacrificios, y ofrecer uno solo. Ni tampoco es contra la fidelidad, aunque yo prometa, con promesa confirmada por juramento, al que da el estipendio, que por ningún otro ofreceré.
11. Los pecados omitidos u olvidados en la confesión por inminente peligro de la vida o por otra causa, no estamos obligados a manifestarlos en la confesión siguiente.
12. Los mendicantes pueden absolver de los casos reservados a los obispos, sin obtener para esto facultad de los mismos.
18. Satisface el precepto de la confesión anual el que se confiesa con un regular presentado a un obispo, pero por él injustamente reprobado.
14. El que hace una confesión voluntariamente nula, satisface el precepto de la Iglesia.
15. El penitente puede por propia autoridad sustituirse por otro que cumpla en su lugar la penitencia.
16. Los que tienen un beneficio con cura de almas pueden elegirse para confesor un simple sacerdote no aprobado por el ordinario.
17. Es lícito a un religioso o a un clérigo matar al calumniador que amenaza esparcir graves crímenes contra él o contra su religión, cuando no hay otro modo de defensa; como no parece haberlo, si el calumniador está dispuesto a atribuirle al mismo religioso o a su religión los crímenes predichos públicamente y delante de hombres gravísimos, si no se le mata.
18. Es lícito matar al falso acusador, a los falsos testigos y al mismo juez, del que es ciertamente inminente una sentencia injusta, si el inocente no puede de otro modo evitar el daño.
19. No peca el marido matando por propia autoridad a su mujer sorprendida en adulterio.
20. La restitución impuesta por Pío V a los beneficiados que no rezan, no es debida en conciencia antes de la sentencia declaratoria del juez, por razón de ser pena.
21. El que tiene una capellanía colativa, u otro cualquier beneficio eclesiástico, si se dedica al estudio de las letras, satisface a su obligación, con el rezo del oficio mediante sustituto.
22. No es contra justicia no conferir gratuitamente los beneficios eclesiásticos, porque el conferente, al conferir aquellos beneficios con intervención de dinero, no exige éste por la colación del beneficio, sino por el emolumento temporal que no tenla obligación de conferirte a ti.
23. El que infringe el ayuno de la Iglesia, a que está obligado, no peca mortalmente, a no ser que lo haga por desprecio o inobediencia; por ejemplo, porque no quiere someterse al precepto.
24. La masturbación, la sodomía y la bestialidad son pecados de la misma especie ínfima, y por tanto basta decir en la confesión que se procuró la polución.
25. El que tuvo cópula con soltera, satisface al precepto de la confesión diciendo: “Cometí con soltera un pecado grave contra la castidad”, sin declarar la cópula.
26. Cuando los litigantes tienen en su favor opiniones igualmente probables, puede el juez recibir dinero para dar la sentencia por uno con preferencia a otro.
27. Si el libro es de algún autor joven y moderno, la opinión debe tenerse por probable, mientras no conste que fue rechazada por la Sede Apostólica como improbable.
28. El pueblo no peca, aun cuando, sin causa alguna, no acepte la ley promulgada por el príncipe.
B. El día 18 de marzo de 1666
29. El que un día de ayuno come bastantes veces un poco, no quebranta el ayuno, aunque al fin haya comido una cantidad notable.
30. Todos los obreros que trabajan en la república corporalmente, están excusados de la obligación del ayuno, y no deben certificarse si su trabajo es o no compatible con el ayuno.
31. Están excusados absolutamente del precepto del ayuno todos aquellos que hacen un viaje a caballo, como quiera que lo hagan, aun cuando el viaje no sea necesario y aun cuando hagan un viaje de un solo día.
32. No es evidente que obligue la costumbre de no comer huevos y lacticinios en cuaresma.
33. La restitución de los frutos por la omisión de las Horas puede suplirse por cualesquiera limosnas que el beneficiario hubiere hecho antes, de los frutos de su beneficio.
34. El que el día de las Palmas recita el oficio pascual, satisface al precepto.
35. Por un oficio único se puede satisfacer a doble precepto, del día presente y del siguiente.
36. Los regulares pueden usar en el fuero de su conciencia de los privilegios que fueron expresamente abolidos por el Concilio Tridentino.
37. Las indulgencias concedidas a los regulares y revocadas por Paulo V, están hoy revalidadas.
38. El mandato del Tridentino, hecho al sacerdote que celebre por necesidad en pecado mortal, de confesarse cuanto antes [véase 880] es consejo, no precepto.
39. La partícula quamprimum [= cuanto antes] se entiende cuando el sacerdote a su tiempo se confiese.
40. Es opinión probable la que dice ser solamente pecado venial el beso que se da por el deleite carnal y sensible que del beso se origina, excluído el peligro de ulterior consentimiento y polución.
41. No debe obligarse al concubinario a expulsar a la concubina, si ésta le fuera muy útil para su regalo, caso que, faltando ella [v. l.: él], hubiese de pasar una vida demasiado difícil, y otras comidas hubiesen de causar gran hastío al concubinario, y fuese demasiado dificultoso hallar otra criada.
42. Lícito es al que presta exigir algo más del capital, si se obliga a no reclamar éste hasta determinado tiempo.
43. El legado anual dejado por el alma no dura más de diez años.
44. En cuanto al fuero de la conciencia, después de corregido el reo y cesando la contumacia, cesan las censuras.
45. Los libros prohibidos con la fórmula donec expurgentur [=hasta que se expurguen], pueden retenerse hasta que, hecha la diligencia, se corrijan.
Todas condenadas y prohibidas, por lo menos como escandalosas.
INOCENCIO XI, 1676-1689

De la contrición perfecta e imperfecta


       [Del Decreto del Santo Oficio de 5 de mayo de 1667}
Sobre la controversia: Si la atrición que se concibe por el miedo del infierno, y excluye la voluntad de pecar, con esperanza del perdón, requiere además algún acto de amor de Dios para alcanzar la gracia en el sacramento de la penitencia, afirmándolo algunos, otros negándolo y mutuamente censurando la sentencia adversa... Su Santidad... manda... que si en adelante escriben sobre la materia de la predicha atrición, o publican libros o escrituras, o enseñan o predican o de cualquier modo instruyen a los penitentes o escolares y a los demás, no se atrevan a tachar una de las dos sentencias con nota de censura alguna teológica o de otra injuria o denuesto, ora la que niega la necesidad de algún amor de Dios en la predicha atrición concebida del temor al infierno, que parece ser hoy la opinión más común entre los escolásticos, ora la que afirma la necesidad de dicho amor, mientras esta Santa Sede no definiere algo sobre este asunto.
                               CLEMENTE IX, 1667-1669                 

Sobre la comunión frecuente y diaria

[Del Decreto de la S. Congr. del Conc., de 12 de febrero de 1679]
Aunque el uso frecuente y hasta diario de la sacrosanta Eucaristía fue siempre aprobado en la Iglesia por los santos Padres; nunca, sin embargo, establecieron días determinados cada mes o cada semana o para recibirla con más frecuencia o para abstenerse de ella. Tampoco los prescribió el Concilio de Trento, sino que, como si consigo mismo considerara la humana flaqueza, sin mandar nada, sólo indicó lo que deseaba, cuando dijo: Desearía ciertamente el sacrosanto Concilio que los fieles asistentes a cada misa, comulgaran, recibiendo sacramentalmente la Eucaristía [véase 944]. Y esto no sin razón; porque múltiples son los escondrijos de la conciencia; varias las distracciones del espíritu a causa de los negocios; muchas por lo contrario las gracias y dones de Dios concedidos a los pequeñuelos; todo lo cual, al no sernos posible escudriñarlo por los ojos humanos, nada puede ciertamente estatuirse acerca de la dignidad e integridad de cada uno ni, consiguientemente, sobre la comida más frecuente o diaria de este pan vital.
Y, por tanto, por lo que a los negociantes mismos atañe, el frecuente acceso a recibir el sagrado alimento ha de dejarse al juicio de los confesores, que son los que escudriñan los secretos del corazón, los cuales deberán prescribir a los negociantes laicos y casados lo que vieren ha de ser provechoso a la salvación de ellos, atendida la pureza de sus conciencias, el fruto de la frecuencia de la comunión y el adelantamiento en la piedad.
Mas en los casados adviertan además que, no queriendo el bienaventurado Apóstol que mutuamente se defrauden, sino de común acuerdo por un tiempo, para dedicarse a la oración [1 Cor. 7, 5], deben amonestarles seriamente cuánto más han de darse a la continencia por reverencia a la sacratísima Eucaristía y con cuánta mayor pureza de alma han de acudir a la comunión de los celestes manjares.
La diligencia, pues, de los pastores vigilará sobre todo no en que algunos sean apartados de la frecuente o diaria recepción de la sagrada Comunión por una fórmula única de mandato, ni que se establezcan días en que de modo general haya de recibirse, sino piensen más bien que a ellos les toca discernir por si o por los párrocos y confesores qué haya de permitirse a cada uno; y de modo absoluto prohiban que nadie, ora se acerque frecuentemente, ora diariamente, sea rechazado del sagrado convite; y, no obstante, pongan empeño porque cada uno, según la medida de la devoción y preparación, dignamente guste con mayor o menor frecuencia la suavidad del cuerpo del Señor.
Debe igualmente advertirse a las monjas que piden diariamente la comunión, que comulguen en los días prescritos por la regla de su orden; mas si algunas brillaren por la pureza de su alma y se encendieren por el fervor de espíritu de forma que puedan parecer dignas de más frecuente o diaria recepción del Santísimo Sacramento, séales permitido por los superiores.
Aprovechará también, aparte la diligencia de los párrocos y confesores, valerse igualmente de la ayuda de los predicadores v ponerse de acuerdo con ellos para que cuando los fieles (como deben hacerlo) llegaren a la frecuencia del Santísimo Sacramento, les dirijan inmediatamente la palabra sobre la grande preparación que para recibirlo se requiere y muestren de modo general que quienes se sienten movidos por devoto deseo de ]a recepción más frecuente o diaria de la comida saludable, ora sean negociantes laicos, ora casados o cualesquiera otros, deben reconocer su propia flaqueza, a fin de que por la dignidad del Sacramento y por el temor del juicio divino aprendan a reverenciar la mesa celeste en que está Cristo, y si alguna vez se sienten menos preparados, sepan abstenerse de ella y disponerse para mayor preparación.
Los obispos, empero, en cuyas diócesis está vigorosa tal devoción hacia el Santísimo Sacramento, den gracias a Dios por ella, y ellos deberán alimentarla, empleando la templanza de su prudencia y de su juicio, y se persuadirán sobre todo que su deber les pide no perdonar trabajo ni diligencia para quitar toda sospecha de irreverencia y de escándalo en la recepción del Cordero verdadero e inmaculado y porque las virtudes y dones se acrecienten en los que lo reciben; lo cual sucederá copiosamente si aquellos que, por beneficio de la gracia divina, sienten este devoto deseo, y quieren más frecuentemente fortalecerse con este pan sacratísimo, se acostumbraren a emplear sus fuerzas y a probarse a si mismos con temor y caridad...
Ahora bien, los obispos y párrocos o confesores refuten a los que afirman que la comunión diaria es de derecho divino... No permitan que la confesión de los pecados veniales se haga a un simple sacerdote no aprobado por el obispo u Ordinario.
INOCENCIO XI, 1676-1689

De los sistemas morales


[Decreto del Santo Oficio de 26 de junio de 1680]
Hecha relación por el P. Láurea del contenido de la carta del P. Tirso González, de la Compañía de Jesús, dirigida a nuestro Santísimo Señor, los Eminentísimos Señores dijeron que se escriba por medio del Secretario de Estado al Nuncio apostólico de las Españas, a fin de que haga saber a dicho Padre Tirso que Su Santidad, después de recibir benignamente y leer totalmente y no sin alabanza su carta, le manda que libre e intrépidamente predique, enseñe y por la pluma defienda la opinión más probable y que virilmente combata la sentencia de aquellos que afirman que en el concurso de la opinión menos probable con la más probable, conocida y juzgada como tal, es licito seguir la menos probable, y que le certifique que cuanto hiciere o escribiere en favor de la opinión más probable será cosa grata a Su Santidad. Comuníquese al Padre General de la Compañía de Jesús de orden de Su Santidad que no sólo permita a los Padres de la Compañía escribir en favor de la opinión más probable e impugnar la sentencia de aquellos que afirman que en el concurso de la opinión menos probable con la más probable, conocida y juzgada como tal, es licito seguir la menos probable; sino que escriba también a todas las Universidades de la Compañía ser mente de Su Santidad que cada uno escriba libremente, como mejor le plazca, en favor de la opinión más probable e impugne la contraria predicha, y mándeles que se sometan enteramente al mandato de Su Santidad.
INOCENCIO XI, 1676-1689

Error sobre el sigilo de la confesión

[Condenado en el Decreto del Santo Oficio, el 18 de noviembre de 1682]
Sobre la proposición: “Es licito usar de la ciencia adquirida por la confesión, con tal que se haga sin revelación directa ni indirecta y sin gravamen del penitente, a no ser que se siga del no uso otro mucho más grave, en cuya comparación pueda con razón despreciarse el primero”, añadida luego la explicación o limitación de que ha de entenderse del uso de la ciencia adquirida por la confesión con gravamen del penitente excluida cualquier revelación y en el caso en que del no uso se siguiera un gravamen mucho mayor del mismo penitente, se ha estatuído que “dicha proposición, en cuanto admite el uso de dicha ciencia con gravamen del penitente, debe ser totalmente prohibida, aun con la dicha explicación o limitación”.
INOCENCIO XI, 1676-1689


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