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Bienvenido a QUMRÁN."La Iglesia - Ék-klessia-Esta integrada por los llamados aparte del Mundo por Dios y esta ha sido dividida en 1054 -Iglesia Católica e Iglesia Ortodoxa-. En 1516 por Martín Lutero - Iglesia Protestante- y en los siguientes años ha tendido ha desaparecer en lo referente a Historia, Liturgia y tradición por los embates de los llamados N M R -Nuevos Movimientos Religiosos-, portadores e influyentes sutíles de la llamada Nueva Era".Roberto Fonseca M.. Somos una fuente de información con formato y estilo diferente

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Bienvenido a Nomo QUMRÁN :"La Historia es una sola que se entré tejé con la económia,cultura,creencias, política y Dios la sostiene en el hueco de su mano y tú eres uno de sus dedos"

MISA FLEMENGA


Errores varios sobre materia moral (II)


[Condenados por Decreto del Santo Oficio, de 4 de marzo de 1679]
1. No es ilícito seguir en la administración de los sacramentos la opinión probable sobre el valor del sacramento, dejada la más segura, a no ser que lo vede la ley, la convención o el peligro de incurrir en grave daño. De ahí que sólo no debe usarse de la opinión probable en la administración del bautismo, del orden sacerdotal o del episcopado.
2. Estimo como probable, que el juez puede juzgar según una opinión hasta menos probable.
3. Generalmente, al hacer algo confiados en la probabilidad intrínseca o extrínseca, por tenue que sea, mientras no se salga uno de los límites de la probabilidad, siempre obramos prudentemente.
4. El infiel que no cree, llevado de la opinión menos probable, se excusará de su infidelidad.
6. No nos atrevemos a condenar que peque mortalmente el que sólo una vez en la vida hiciere un acto de amor a Dios.
6. Es probable que en rigor ni siquiera cada cinco años obliga por si mismo el precepto de la caridad para con Dios.
7. Sólo entonces obliga, cuando estamos obligados a justificarnos y no tenemos otro camino por donde podamos justificarnos.
8. Comer y beber hasta hartarse, por el solo placer, no es pecado, con tal de que no dañe a la salud; porque lícitamente puede el apetito natural gozar de sus actos.
9. El acto del matrimonio, practicado por el solo placer, carece absolutamente de toda culpa y de defecto venial.
10. No estamos obligados a amar al prójimo por acto interno y formal.
11. Podemos satisfacer al precepto de amar al prójimo, por solos actos externos.
12. Apenas se halla entre los seculares, aun entre reyes, nada superfluo a su estado. Y así apenas si nadie está obligado a la limosna, cuando sólo está obligado de lo superfluo a su estado.
13. Si se hace con la debida moderación, puede uno sin pecado mortal entristecerse de la vida de alguien y alegrarse de su muerte natural, pedirla y desearla con afecto ineficaz, o ciertamente por desagrado de la persona, sino por algún emolumento temporal.
14. Es licito desear con deseo absoluto la muerte del padre, no ciertamente como mal del padre, sino como bien del que desea: a saber, porque le ha de tocar una pingüe herencia.
15. Es licito al hijo alegrarse del parricidio de su padre perpetrado por él en la embriaguez, a causa de las ingentes riquezas que de ahí se le han de seguir por la herencia.
16. No se considera que la fe, de suyo, caiga bajo precepto especial.
17. Basta con hacer un acto de fe una vez en la vida.
18. Si uno es interrogado por la autoridad pública, confesar ingenuamente la fe, lo aconsejo como glorioso a Dios y a la fe; el callar no lo condeno como de suyo pecaminoso.
19. La voluntad no puede lograr que el asentimiento de la fe sea en sí mismo más firme de lo que merezca el peso de las razones que impelen a creer.
20. De ahí que puede uno prudentemente repudiar el asentimiento sobrenatural que tenía.
21. El asentimiento de la fe, sobrenatural y útil para la salvación, se compagina con la noticia sólo probable de la revelación, y hasta con el miedo con que uno teme que Dios no haya hablado.
22. No parece necesaria con necesidad de medio sino la fe en un solo Dios, pero no la fe explícita en el Remunerador.
23. La fe en sentido lato, por el testimonio de las criaturas u otro motivo semejante, basta para la justificación.
24. Llamar a Dios por testigo de una mentira leve, no es tan grande irreverencia que quiera o pueda condenar por ella al hombre.
25. Con causa, es licito jurar sin ánimo de jurar, sea la cosa leve, sea grave.
26. Si uno solo o delante de otros, interrogado o espontáneamente, por broma o por otro fin cualquiera, jura que no ha hecho algo que realmente ha hecho, entendiendo dentro si otra cosa que no hizo u otro modo de aquel en que lo hizo, o cualquiera otra añadidura verdadera, realmente no miente ni es perjuro.
27. Hay causa justa para usar de estas anfibologías cuantas veces es ello necesario o útil para la salud del cuerpo, para el honor, para defensa de la hacienda o para cualquier otro acto de virtud, de suerte que la ocultación de la verdad se considera entonces como conveniente y discreta.
28. El que ha sido promovido mediante recomendación o por cohecho a una magistratura o cargo público, podrá con restricción mental prestar el juramento que por mandato del rey suele exigirse a tales personas, sin tener respeto alguno a la intención del que lo exige; pues no está obligado a confesar un crimen oculto.
29. El miedo grave que apremia, es causa justa para simular la administración de los sacramentos.
30. Es licito al hombre honrado matar al ofensor que se empeña en inferir una calumnia, si no hay otro modo de evitar esta ignominia; lo mismo hay también que decir, si alguno da una bofetada o hiere con un palo, y después de darle el bofetón o el golpe de palo, huye.
31. Regularmente puedo matar al ladrón por la conservación de un áureo.
32. No sólo es licito defender con defensa occisiva lo que actualmente poseemos, sino también aquello a que tenemos derecho incoado y lo que esperamos poseer.
33. Es licito tanto al heredero como al legatario defenderse de ese modo contra quien injustamente le impide o entrar en posesión de la herencia o que se cumplan los legados, lo mismo que al que tiene derecho a una cátedra o prebenda contra el que injustamente impide su posesión.
34. Es lícito procurar el aborto antes de la animación del feto, por temor de que la muchacha, sorprendida grávida, sea muerta o infamada.
35. Parece probable que todo feto carece de alma racional, mientras está en el útero, y que sólo empieza a tenerla cuando se le pare; y consiguientemente habrá que decir que en ningún aborto se comete homicidio.
36. Es permitido robar, no sólo en caso de necesidad extrema, sino también de necesidad grave.
37. Los criados y criadas domésticos pueden ocultamente quitar a sus amos para compensar su trabajo, que juzgan superior al salario que reciben.
38. No está uno obligado bajo pena de pecado mortal a restituir lo que quitó por medio de robos pequeños, por grande que sea la suma total.
39. El que mueve o induce a otro a inferir un grave daño a un tercero, no está obligado a la reparación de este daño inferido.
40. El contrato de mohatra es lícito, aun respecto de la misma persona y con contrato de retrovendición previamente celebrado con intención de lucro.
41. Como quiera que el dinero al contado vale más que el por pagar y nadie hay que no aprecie más el dinero presente que el futuro, puede el acreedor exigir algo al mutuatario, aparte del capital, y con ese título excusarse de usura.
42. No es usura exigir algo aparte del capital como debido por benevolencia y gratitud; sino solamente si se exige como debido por justicia.
43. ¿Cómo no ha de ser solamente venial quebrantar con una falsa acusación la autoridad grande del detractor, si le es dañosa a uno?
44. Es probable que no peca mortalmente el que imputa un crimen falso a otro para defender su derecho y su honor. Y si esto no es probable, apenas habrá opinión probable en teología.
45. Dar lo temporal por lo espiritual no es simonía, cuando lo temporal no se da como precio, sino sólo como motivo de conferir o realizar lo espiritual, o también cuando lo temporal sea sólo gratuita compensación por lo espiritual, o al contrario.
46. Y esto tiene también lugar, aun cuando lo temporal sea el principal motivo de dar lo espiritual; más aún, aun cuando sea el fin de la misma cosa espiritual, de suerte que aquello se estime más que la cosa espiritual.
47. Al decir el Concilio Tridentino que pecan mortalmente, participando de los pecados ajenos, quienes no promueven para las iglesias a los que juzgaren más dignos y más útiles a la Iglesia, el Concilio, o parece —en primer lugar— que por “más dignos” no quiere significar otra cosa que la dignidad de los candidatos, tomando el comparativo por el positivo; o —en segundo lugar— pone “más dignos” por locución menos propia para excluir a los indignos, pero no a los dignos; o en fin habla —en tercer lugar—, cuando se celebra concurso.
8. Tan claro parece que la fornicación de suyo no envuelve malicia alguna y que sólo es mala por estar prohibida, que lo contrario parece disonar enteramente a la razón.
49. La masturbación no está prohibida por derecho de la naturaleza. De ahí que si Dios no la hubiera prohibido, muchas veces seria buena y alguna vez obligatoria bajo pecado mortal.
50. La cópula con una casada, con consentimiento del marido, no es adulterio; por lo tanto, basta decir en la confesión que se ha fornicado.
51. El criado que, puestos debajo los hombros, ayuda a sabiendas a su amo a subir por una ventana para estuprar a una doncella, y muchas veces le sirve trayendo la escalera, abriendo la puerta o cooperando en algo semejante, no peca mortalmente, si lo hace por miedo de daño notable, por ejemplo, para no ser maltratado por su señor, para que no le mire con ojos torvos, para no ser expulsado de casa.
52. El precepto de guardar las fiestas no obliga bajo pecado mortal, excluido el escándalo, con tal de que no haya desprecio.
53. Satisface al precepto de la Iglesia de oir misa, el que oye dos de sus partes y hasta cuatro a la vez de diversos celebrantes.
54. El que no puede rezar maitines y laudes, pero puede las restantes horas, no está obligado a nada, porque la parte mayor atrae a si a la menor.
55. Se cumple con el precepto de la comunión anual por la manducación sacrílega del Señor.
56. La confesión y comunión frecuente, aun en aquellos que viven de modo pagano, es señal de predestinación.
57. Es probable que basta la atrición natural, con tal de que sea honesta.
58. No tenemos obligación de confesar costumbre de pecado alguno al confesor que lo pregunte.
59. Es licito absolver a los que se han confesado sólo a medias, por razón de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder, verbigracia, en el día de una gran festividad o indulgencia.
60. No se debe negar ni diferir la absolución al penitente que tiene costumbre de pecar contra la ley de Dios, de la naturaleza o de la Iglesia, aun cuando no aparezca esperanza alguna de enmienda, con tal de que profiera con la boca que tiene dolor y propósito de la enmienda.
61. Puede alguna vez absolverse a quien se halla en ocasión próxima de pecar, que puede y no quiere evitar, es más, que directamente y de propósito la busca y se mete en ella.
62. No hay que huir la ocasión próxima de pecar, cuando ocurre alguna causa útil u honesta de no huirla.
63. Es licito buscar directamente la ocasión próxima de pecar por el bien espiritual o temporal nuestro o del prójimo.
64. El hombre es capaz de absolución, por más ignorancia que sufra de los misterios de la fe, y aun cuando por negligencia, culpable y todo, no sepa el misterio de la Santísima Trinidad y de la Encarnación de nuestro Señor Jesucristo.
65. Basta haber creído una sola vez esos misterios.
Condenadas y prohibidas todas, tal como están, por lo menos como escandalosas y perniciosas en la práctica.
El Sumo Pontífice concluye el decreto con estas palabras:
Finalmente, el mismo Santísimo Padre manda en virtud de santa obediencia que los doctores o alumnos y cualesquiera que sean, se abstengan en adelante de las contiendas injuriosas y que se mire a la paz y a la caridad, de suerte que, tanto en los libros que se impriman o en los manuscritos, como en las tesis disputas y predicaciones, eviten toda censura o nota e igualmente toda injuria contra aquellas proposiciones que todavía se controvierten por una y otra parte entre los católicos, mientras, conocido el asunto, no se emita juicio por parte de la Santa Sede acerca de dichas proposiciones.
INOCENCIO XI, 1676-1689

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