[Condenado en el Decreto del Santo Oficio, el 18 de noviembre de 1682]
Sobre la proposición: “Es licito usar de la ciencia adquirida por la confesión, con tal que se haga sin revelación directa ni indirecta y sin gravamen del penitente, a no ser que se siga del no uso otro mucho más grave, en cuya comparación pueda con razón despreciarse el primero”, añadida luego la explicación o limitación de que ha de entenderse del uso de la ciencia adquirida por la confesión con gravamen del penitente excluida cualquier revelación y en el caso en que del no uso se siguiera un gravamen mucho mayor del mismo penitente, se ha estatuído que “dicha proposición, en cuanto admite el uso de dicha ciencia con gravamen del penitente, debe ser totalmente prohibida, aun con la dicha explicación o limitación”.
INOCENCIO XI, 1676-1689