CONCILIO DE CONSTANZA, 1414-1418
XVI ecuménico (contra Wicleff, Hus, etc.)
SESION VIII (4 de mayo de 1415)Martin V Biografía
[Condenados en el Concilio y por las Bulas Inter cunctas e In eminentis de 22 de febrero de 1418
1. La sustancia del pan material e igualmente la sustancia del vino material permanecen en el sacramento del altar.
2. Los accidentes del pan no permanecen sin sujeto en el mismo sacramento.
3. Cristo no está en el mismo sacramento idéntica y realmente por su propia presencia corporal.
4. Si el obispo o el sacerdote está en pecado mortal, no ordena no consagra, no realiza, no bautiza.
5. No está fundado en el Evangelio que Cristo ordenara la misa.
6. Dios debe obedecer al diablo.
7. Si el hombre estuviere debidamente contrito, toda confesión exterior es para él superflua e inútil.
8. Si el Papa es un precito y malo y, por consiguiente, miembro del diablo, no tiene potestad sobre los fieles que le haya sido dada por nadie, sino es acaso por el César.
9. Después de Urbano VI, no ha de ser nadie recibido por Papa, sino que se ha de vivir, a modo de los griegos, bajo leyes propias.
10. Es contra la Sagrada Escritura que los hombres eclesiásticos tengan posesiones.
11. Ningún prelado puede excomulgar a nadie, si no sabe antes que está excomulgado por Dios. Y quien así excomulga, se hace por ello hereje o excomulgado.
12. El prelado que excomulga al clérigo que apeló al rey o al consejo del reino, es por eso mismo traidor al rey y al reino.
13. Aquellos que dejan de predicar o de oír la palabra de Dios por motivo de la excomunión de los hombres, están excomulgados y en el juicio de Dios serán tenidos por traidores a Cristo.
14. Lícito es a un diácono o presbítero predicar la palabra de Dios sin autorización de la Sede Apostólica o de un obispo católico.
15. Nadie es señor civil, nadie es prelado, nadie es obispo, mientras está en pecado mortal.
16. Los señores temporales pueden a su arbitrio quitar los bienes temporales de la Iglesia, cuando los que los poseen delinquen habitualmente, es decir, por hábito, no sólo por acto.
17. El pueblo puede a su arbitrio corregir a los señores que delinquen.
18. Los diezmos son meras limosnas, y los feligreses pueden a su arbitrio suprimirlas por los pecados de sus prelados.
19. Las oraciones especiales, aplicadas a una persona por los prelados o religiosos, no le aprovechan más que las generales, caeteris paribus (en igualdad de las demás circunstancias).
20. El que da limosna a los frailes está ipso facto excomulgado.
21. Si uno entra en una religión privada cualquiera, tanto de los que poseen, como de los mendicantes, se vuelve más inepto e inhábil para la observancia de los mandamientos de Dios.
22. Los santos, que instituyeron religiones privadas, pecaron instituyéndolas así.
23. Los religiosos que viven en las religiones privadas, no son de la religión cristiana.
24. Los frailes están obligados a procurarse el sustento por medio del trabajo de sus manos, y no por la mendicidad.
25. Son simoníacos todos los que se obligan a orar por quienes les socorren en lo temporal.
26. La oración del precito no aprovecha a nadie.
27. Todo sucede por necesidad absoluta.
28. La confirmación de los jóvenes, la ordenación de los clérigos, la consagración de los lugares, se reservan al Papa y a los obispos por codicia de lucro temporal y de honor.
29. Las universidades, estudios, colegios, graduaciones y magisterios en las mismas, han sido introducidas por vana gentilidad, y aprovechan a la Iglesia tanto como el diablo.
30. La excomunión del Papa o de cualquier otro prelado no ha de ser temida por ser censura del anticristo.
31. Pecan los que fundan claustros, y los que entran en ellos son hombres diabólicos.
32. Enriquecer al clero es contra la regla de Cristo.
33. El Papa Silvestre y Constantino erraron al dotar a la Iglesia.
34. Todos los de la orden de mendicantes son herejes, y los que les dan limosna están excomulgados.
35. Los que entran en religión o en alguna orden, son por eso mismo inhábiles para observar los divinos mandamientos y, por consiguiente, para llegar al reino de los cielos, si no se apartaren de las mismas.
36. El Papa con todos sus clérigos que poseen bienes, son herejes por el hecho de poseerlos, y asimismo quienes se lo consienten, es decir, todos los señores seculares y demás laicos.
37. La Iglesia de Roma es la sinagoga de Satanás, y el Papa no es el próximo e inmediato vicario de Cristo y de los Apóstoles.
38. Las Epístolas decretales son apócrifas y apartan de la fe de Cristo, y son necios los clérigos que las estudian.
39. El emperador y los señores seculares fueron seducidos por el diablo para que dotaran a la Iglesia de Cristo con bienes temporales.
40. La elección del Papa por los cardenales fue introducida por el diablo.
41. No es de necesidad de salvación creer que la Iglesia Romana es la suprema entre las otras iglesias.
42. Es fatuo creer en las indulgencias del Papa y de los obispos.
43. Son ilícitos los juramentos que se hacen para corroborar los contratos humanos y los comercios civiles.
44. Agustín, Benito y Bernardo están condenados, si es que no se arrepintieron de haber poseído bienes, de haber instituído religiones y entrado en ellas; y así, desde el Papa hasta el último religioso, todos son herejes.
45. Todas las religiones sin distinción han sido introducidas por el diablo
Las censuras teológicas de estos 45 artículos, v. entre las preguntas que han de proponerse a los wicleffitas y hussitas n. 11 [infra, 661].
SESION XIII (15 de junio de 1415)
MARTIN V, 1417-1431