Como quiera que en algunas partes del mundo hay quienes temerariamente osan afirmar que el pueblo cristiano debe recibir el sacramento de la Eucaristía bajo las dos especies de pan v de vino, y comulgan corrientemente al pueblo laico no sólo bajo la especie de pan, sino también bajo la especie de vino, aun después de la cena o en otros casos que no se está en ayunas, y como pertinazmente pretenden que ha de comulgarse contra la laudable costumbre de la Iglesia, racionalmente aprobada, que se empeñan en reprobar como sacrílega; de ahí es que este presente Concilio declara, decreta y define que, si bien Cristo instituyó después de la cena y administró a sus discípulos bajo las dos especies de pan y vino este venerable sacramento; sin embargo, no obstante esto, la laudable autoridad de los sagrados cánones y la costumbre aprobada de la Iglesia observó y observa que este sacramento no debe consagrarse después de la cena ni recibirse por los fieles sin estar en ayunas, a no ser en caso de enfermedad o de otra necesidad, concedido o admitido por el derecho o por la Iglesia. Y como se introdujo razonablemente, para evitar algunos peligros y escándalos, la costumbre de que, si bien en la primitiva Iglesia este sacramento era recibido por los fieles bajo las dos especies; sin embargo, luego se recibió sólo por los consagrantes bajo las dos especies y por los laicos sólo bajo la especie de pan [v. 1.: E igualmente, aunque en la primitiva Iglesia este sacramento se recibía bajo las dos especies; sin embargo, para evitar algunos escándalos y peligros se introdujo razonablemente la costumbre de que por los consagrantes se recibiera bajo las dos especies, y por los laicos solamente bajo la especie de pan], como quiera que ha de creerse firmísimamente y en modo alguno ha de dudarse que lo mismo bajo la especie de pan que bajo la especie de vino se contiene verdaderamente el cuerpo entero y la sangre de Cristo... Por tanto, decir que guardar esta costumbre o ley es sacrílego o ilícito, debe tenerse por erróneo, y los que pertinazmente afirmen lo contrario de lo antedicho, han de ser rechazados como herejes y gravemente castigados por medio de los diocesanos u ordinarios de los lugares o por sus oficiales o por los inquisidores de la herética maldad.
SESION XV (6 de julio de 1415)