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Bienvenido a QUMRÁN."La Iglesia - Ék-klessia-Esta integrada por los llamados aparte del Mundo por Dios y esta ha sido dividida en 1054 -Iglesia Católica e Iglesia Ortodoxa-. En 1516 por Martín Lutero - Iglesia Protestante- y en los siguientes años ha tendido ha desaparecer en lo referente a Historia, Liturgia y tradición por los embates de los llamados N M R -Nuevos Movimientos Religiosos-, portadores e influyentes sutíles de la llamada Nueva Era".Roberto Fonseca M.. Somos una fuente de información con formato y estilo diferente

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Bienvenido a Nomo QUMRÁN :"La Historia es una sola que se entré tejé con la económia,cultura,creencias, política y Dios la sostiene en el hueco de su mano y tú eres uno de sus dedos"

MISA FLEMENGA


CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA L U M E N G E N T I U M

CONSTITUCIÓN DOGMÁTICAL U M E N G E N T I U M:


CAPÍTULO I EL MISTERIO DE LA IGLESIA


CAPÍTULO II EL PUEBLO DE DIOS


CAPÍTULO III CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA Y PARTICULARMENTE EL EPISCOPADO


CAPÍTULO IV LOS LAICOS


CAPÍTULO V UNIVERSAL VOCACIÓN A LA SANTIDAD EN LA IGLESIA


APÍTULO VI DE LOS RELIGIOSOS


CAPÍTULO VII ÍNDOLE ESCATOLÓGICA DE LA IGLESIA PEREGRINANTE Y SU UNIÓN CON LA IGLESIA CELESTIAL


CAPÍTULO VIII LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA, MADRE DE DIOS, EN EL MISTERIO DE CRISTO Y DE LA IGLESIA


Biblioteca Católica Virtual.

CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA DEI VERBUM SOBRE LA DIVINA REVELACIÓN

CONSTITUCIÓN DOGMÁTICADEI VERBUM


SOBRE LA DIVINA REVELACIÓN PABLO OBISPO SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS JUNTO CON LOS PADRES DEL SACROSANTO CONCILIO PARA PERPETUA MEMORIA


CAPÍTULO I: LA REVELACIÓN EN SÍ MISMA • Naturaleza y objeto de la Revelación • Preparación de la revelación evangélica • Cristo, culmen de la revelación • La revelación hay que recibirla con fe • Las verdades reveladas


CAPÍTULO II: TRANSMISIÓN DE LA REVELACION DIVINA • Los Apóstoles y sus sucesores, heraldos del Evangelio • La sagrada Tradición • Mutua relación entre la Sagrada Tradición y la Sagrada Escritura • Relación de una y otra con toda la Iglesia y con el Magisterio

CAPÍTULO III: INSPIRACIÓN DIVINA DE LA SAGRADA ESCRITURA Y SU INTERPRETACIÓN • El hecho de la inspiración y de la verdad de la Sagrada Escritura • Cómo hay que interpretar la Sagrada Escritura • Condescendencia de Dios


CAPÍTULO IV: EL ANTIGUO TESTAMENTO • La historia de la salvación consignada en los libros del Antiguo Testamento • Importancia del Antiguo Testamento para los cristianos • Unidad de ambos Testamentos

CAPÍTULO V: EL NUEVO TESTAMENTO • Excelencia del Nuevo Testamento • Origen apostólico de los Evangelios • Carácter histórico de los Evangelios • Los restantes escritos del Nuevo Testamento

CAPÍTULO VI: LA SAGRADA ESCRITURA EN LA VIDA DE LA IGLESIA • La Iglesia venera las Sagradas Escrituras • Se recomiendan las traducciones cuidadosas • Deber apostólico de los católicos doctos • Importancia de la Sagrada Escritura para la Teología • Se recomienda la lectura de la Sagrada Escritura Epílogo

CONSTITUCIÓN SACRO SANCTUM CONCILIUM SOBRE LA SAGRADA LITURGIA

PROEMIO


CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES PARA LA REFORMA Y FOMENTO DE LA SAGRADA LITURGIA .En este capitulo encuentra varios temas

CAPITULO IIEL SACROSANTO MISTERIO DE LA EUCARISTIA

CAPITULO IIILOS DEMAS SACRAMENTOS Y LOS SACRAMENTALES

CAPITULO IVEL OFICIO DIVINO

CAPITULO VEL AÑO LITURGICO

CAPITULO VILA MUSICA SAGRADA

CAPITULO VIIEL ARTE Y LOS OBJETOS SAGRADOS APÉNDICE

CONSTITUCIÓN"GAUDIUM ET SPES"

Enlaces CONSTITUCIÓN"GAUDIUM ET SPES"

Pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual

PROEMIO EXPOSICIÓN PRELIMINAR: SITUACIÓN DEL HOMBRE EN EL MUNDO DE HOY


PRIMERA PARTE: LA IGLESIA Y LA VOCACION DEL HOMBRE0


CAPITULO I: LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA


CAPITULO II: LA COMUNIDAD HUMANA


CAPITULO III: LA ACTIVIDAD HUMANA EN EL MUNDO


CAPITULO IV: MISION DE LA IGLESIA EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO


SEGUNDA PARTE: ALGUNOS PROBLEMAS MAS URGENTES


CAPITULO I: DIGNIDAD DEL MATRIMONIO Y DE LA FAMILIA


CAPITULO II: EL SANO FOMENTO DEL PROGRESO CULTURAL


CAPITULO III: LA VIDA ECONOMICO - SOCIAL


CAPITULO IV: LA VIDA EN LA COMUNIDAD POLITICA


CAPITULO V: EL FOMENTO DE LA PAZ Y LA PROMOCIÓN DE LA COMUNIDAD DE LOS PUEBLOS CONCLUSIÓN

D E C R E T O I N T E R M I R I F I C A. Sobre Los Medios De Comunicación Social

1. Entre los maravillosos inventos de la técnica que, el ingenio humano, principalmente en estos días, extrajo de las cosas creadas con la ayuda de Dios la Madre Iglesia acoge y fomenta aquellos que miran principalmente al espíritu humano y han abierto nuevos caminos para comunicar facilísimamente las noticias, ideas y órdenes.0


Entre tales instrumentos sobresalen aquellos que por su naturaleza no sólo pueden llegar a cada uno de los hombres, sino a las multitudes y a toda la sociedad humana, como la prensa, el cine, la radio, la televisión y otros que, por ello mismo, pueden llamarse con toda razón medios de comunicación social.

2. La Madre Iglesia reconoce que estos instrumentos, rectamente utilizados, prestan ayuda valiosa al género humano, puesto que contribuyen eficazmente a distender y cultivar los espíritus y a propagar y afirmar el reino de Dios; sabe también que los hombres pueden utilizar tales medios contra los mandamientos del Creador y convertirlos en instrumentos de su propio daño; más aún, siente maternal angustia por los daños que de su mal uso se han infligido con demasiada frecuencia a la sociedad humana.

Por lo cual, el Sacrosanto Concilio, acogiendo la vigilante preocupación de los Sumos Pontífices y Obispos en cuestión de tanta importancia, considera su deber ocuparse de las principales cuestiones pertinentes a los instrumentos de comunicación social. Confía, además, que su doctrina y disciplina, así presentadas, aprovecharán no sólo al bien de los cristianos, sino al progreso de todo el género humano.



CAPITULO INORMAS REGULADORAS DEL RECTO USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL


La Iglesia y los medios de comunicación social 3. La Iglesia católica, fundada por nuestro Señor Jesucristo para la salvación de todos los hombres, y por lo mismo que está obligada a la evangelización de toda criatura, considera parte de su misión servirse de los instrumentos de comunicación social para predicar a los hombres el mensaje de salvación y enseñarles el recto uso de estos medios. A la Iglesia, pues, corresponde el derecho natural de usar y poseer todos los instrumentos de este orden en cuanto sean necesarios o útiles para la educación cristiana y para toda su obra de la salvación de las almas, y corresponde, pues, a los sagrados pastores el deber de instruir y gobernar a los fieles de modo que éstos, sirviéndose de dichos instrumentos, atiendan a su propia perfección y salvación, así como a la de todo el género humano. Por lo demás, corresponde principalmente a los laicos penetrar de espíritu cristiano esta clase de medios a fin de que respondan a la gran esperanza del género humano y a los designios divinos.

4. Para el recto uso de estos medios es absolutamente necesario que todos los que se sirven de ellos conozcan y llevan a la práctica en este campo las normas del orden moral. Consideren, pues, la especial naturaleza de las cosas que se difunden a través de estos instrumentos, según la peculiar naturaleza de cada uno; tengan, a la vez, en cuenta, las circunstancias o condiciones todas, es decir, el fin, las personas, el lugar, el tiempo y demás datos que entran en juego en los diversos medios de comunicación, y aquellas otras circunstancias que pueden hacer perder su honestidad o cambiarla; entre las cuales el carácter específico con que actúa cada instrumento, es decir, su propia fuerza, que puede ser tan grande que los hombres, sobre todo si no están formados, difícilmente sean capaces de advertirla, dominarla y, si llega el caso, rechazarla. Recta conciencia en el uso de los medios de comunicación social

5. En necesario, más que nada, que todos los interesados, en la utilización de estos medios de comunicación se formen recta conciencia sobre tal uso, en particular por lo que se refiere a algunas cuestiones agriamente debatidas en nuestros días. La primera cuestión se refiere a la llamada información, a la obtención y divulgación de las noticias. Es evidente que tal información, por razón del moderno progreso de la sociedad humana y por los más estrechos vínculos entre sus miembros, resulta muy útil y, las más de las veces, necesaria, pues el intercambio público y puntual de noticias sobre acontecimientos y cosas facilita a los hombres un conocimiento más amplio y continuo de la actualidad, de modo que puedan contribuir eficazmente al bien común y al mayor progreso de toda la sociedad humana. Existe, pues, en el seno de la sociedad humana el derecho a la información sobre aquellas cosas que convienen a los hombres, según las circunstancias de cada cual, tanto particularmente como constituidos en sociedad. Sin embargo, el recto uso de este derecho exige que la información sea siempre objetivamente verdadera y, salva la justicia y la caridad, íntegra; en cuanto al modo, ha de ser, además, honesta y conveniente, es decir, que respete las leyes morales del hombre, sus legítimos derechos y dignidad, tanto en la obtención de la noticia como en su divulgación; pues no toda la ciencia aprovecha, "pero la caridad es constructiva" (1 Cor., 8,1).



Primacía del Orden moral

6. Una segunda cuestión se plantea sobre las relaciones que median entre los llamados derechos del arte y las normas de la ley moral. Dado que, no rara vez, las controversias que surgen sobre este tema tienen su origen en falsas doctrinas sobre ética y estética, el Concilio proclama que la primacía del orden moral objetivo ha de ser aceptada por todos, puesto que es el único que supera y congruentemente ordena todos los demás órdenes humanos por dignos que sean, sin excluir el arte. Pues solamente el orden moral abarca, en toda su naturaleza, al hombre, hechura racional de Dios y llamado a lo sobrenatural; y cuando tal orden moral se observa íntegra y fielmente, le conduce a la perfección y bienaventuranza plena.

7. Por otra parte, la narración, descripción y representación del mal moral, puede, sin duda, con el auxilio de los medios de comunicación social, servir para conocer y descubrir mejor al hombre y para hacer que mejor resplandezca y se exalte la verdad y el bien mediante oportunos y logrados efectos dramáticos; sin embargo, para que no produzcan mayor daño que utilidad a las almas, han de someterse plenamente a las leyes morales, sobre todo si se trata de cosas que merecen el máximo respeto o que incitan más fácilmente al hombre, inclinado por la culpa original, a deseos depravados. Deberes de justicia y caridad

8. Como quiera que la opinión pública ejerce hoy un poderoso influjo en todos los órdenes de la vida social, pública y privada, es necesario que todos los miembros de la sociedad cumplan sus deberes de justicia y caridad también en esta materia, y, por tanto, que con el auxilio de estos medios, se procure formar y divulgar una recta opinión pública. De los destinatarios de la información

9. Peculiares deberes competen a todos los destinatarios de la información, lectores, espectadores y oyentes que por su personal y libre elección reciben las informaciones difundidas por estos medios de comunicación. Pues, una recta elección exige que aquéllos fomenten todo lo que contribuye a la virtud, la ciencia y el arte, y eviten, en cambio, todo lo que pueda ser causa u ocasión de daño espiritual para ellos o para otros, por el mal ejemplo que puedan ocasionarles, y lo que favorezca las malas producciones y se oponga a las buenas, lo que sucede a menudo contribuyendo económicamente en empresas que tan sólo persiguen el lucro en la utilización de estos medios.

Así, pues, para que los destinatarios de la información cumplan con la ley moral, deben cuidar de informarse oportunamente sobre los juicios o criterios de las autoridades competentes en esta materia y de seguirlos según las normas de una recta conciencia; mas para que puedan con mayor facilidad oponerse a los malos atractivos y secundar de lleno los buenos, procuren ilustrar y dirigir su conciencia con recursos adecuados.

10. Los destinatarios, sobre todo los jóvenes, procuren acostumbrarse a ser moderados y disciplinados en el uso de estos instrumentos; pongan, además, empeño en entender bien lo oído, visto, leído; dialoguen con educadores y peritos en materia y aprendan a formar recto juicio. Recuerden los padres que es deber suyo vigilar cuidadosamente para que los espectáculos, las lecturas y cosas parecidas que puedan ofender la fe o las buenas costumbres no entren en el hogar y para que sus hijos no los vean en otra parte. De los sujetos activos de la información

11. Muy principal deber moral incumbe, en cuanto al recto uso de los medios de comunicación social, a los periodistas, escritores, actores, productores, realizadores, exhibidores, distribuidores, directores y vendedores, críticos y demás que de algún modo intervienen en la realización y difusión de las comunicaciones; pues es de toda evidencia la trascendencia y gravedad de su cometido en las actuales circunstancias humanas, pudiendo encauzar a la humanidad al bien o al mal con sus informaciones y excitaciones. Misión suya es, por tanto, tratar las cuestiones económicas, políticas o artísticas de modo que no produzcan daño al bien común; para lograr esto más fácilmente, bueno será que se asocien profesionalmente -incluso si fuera necesario mediante el compromiso de observar desde el comienzo un código moral- en aquellas entidades que impongan a sus miembros el respeto a las leyes morales en las empresas y deberes profesionales. Recuerden siempre que la mayor parte de los lectores y espectadores está compuesta de jóvenes, necesitados de prensa y espectáculos que les ofrezcan ejemplos de moralidad y los estimulen hacia sentimientos elevados. Procuren, además que las materias concernientes a la religión se confíen a personas dignas y expertas y se traten con la debida reverencia. De las autoridades

12. Las autoridades civiles tienen peculiares deberes en esta materia en razón del bien común al que se ordenan estos instrumentos. Por virtud de su autoridad y en función de la misma, les corresponde defender y tutelar una verdadera y justa libertad de información que la sociedad moderna necesita enteramente para su provecho, sobre todo en lo que atañe a la prensa. Defender la religión, fomentar la cultura, las bellas artes, proteger a los destinatarios para que puedan gozar libremente de sus legítimos derechos. Por otra parte, a la autoridad civil corresponde fomentar aquellas obras y empresas que, siendo especialmente útiles para la juventud, no podrían de otro modo ser acometidas. Por último, la misma autoridad pública que legítimamente se ocupa del bienestar de los ciudadanos, está obligada a procurar, justa y celosamente, mediante la oportuna promulgación y diligente ejecución de las leyes, que no perjudiquen a las costumbres y al progreso de la sociedad por el mal uso de estos medios de comunicación. Esta diligente vigilancia no restringe en modo alguno la libertad de los individuos o de las asociaciones, sobre todo cuando faltan las debidas precauciones por parte de aquellos que, por razón de su oficio, manejan estos instrumentos. Téngase particular cuidado en proteger a los jóvenes de la prensa y de los espectáculos perniciosos para su edad.



CAPITULO II LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y LA ACCION PASTORAL DE LA IGLESIA

13. Procuren, de común acuerdo, todos los hijos de la Iglesia que los instrumentos de comunicación social se utilicen, sin la menor dilación y con el máximo empeño, en las más variadas formas de apostolado, tal como lo exigen las realidades y las circunstancias de nuestro tiempo, adelantándose así a las malas iniciativas, especialmente en aquellas regiones en las que el progreso moral y religioso reclama una mayor atención. Apresúrense, pues, los sagrados pastores a cumplir en este campo su misión, íntimamente ligada a su deber ordinario de predicar. A su vez, los laicos que hacen uso de dichos instrumentos, procuren dar testimonio de Cristo, realizando, en primer término, sus propias tareas con pericia y espíritu apostólico y aportando, además, en lo que esté de su parte, mediante las posibilidades de la técnica, de la economía, de la cultura y del arte, su apoyo directo a la acción pastoral de la Iglesia. Medios de comunicación social católicos

4. Han de fomentarse, ante todo, las publicaciones honestas. Ahora bien, para imbuir plenamente de espíritu cristiano a los lectores debe crearse y difundirse una prensa genuinamente católica -bien sea por parte de la propia jerarquía eclesiástica, o promovida por hombres católicos y dependiente de ellos- editada con la intención de formar, afirmar y promover una opinión pública en consonancia con el derecho natural y con las doctrinas y preceptos católicos, al mismo tiempo que divulga y desarrolla adecuadamente los acontecimientos relacionados con la vida de la Iglesia. Debe advertirse a los fieles de la necesidad de leer y difundir la prensa católica para conseguir un criterio cristiano sobre todos los acontecimientos. Que la producción y exhibición de cintas destinadas al honesto descanso del espíritu, provechosas para la cultura y el arte humano, sobre todo aquellas que se destinan a la juventud, sean promovidas por todos los medios eficaces y aseguradas a toda costa; lo cual se logra, sobre todo, apoyando y coordinando las realizaciones y las iniciativas honestas, tanto de producción como de distribución, recomendando las películas que merecen elogio por el juicio concorde y por los premios de los críticos, fomentando y asociando entre sí las salas pertenecientes a empresarios católicos y a hombres honrados. Préstese asimismo apoyo eficaz a las emisiones radiofónicas y televisivas honestas, ante todo a aquellas que sean apropiadas para las familias. Y que se fomenten con todo interés las emisiones católicas, mediante las cuales los oyentes y los espectadores sean estimulados a participar en la vida de la Iglesia y se compenetren con las verdades religiosas. Con toda solicitud deben promoverse, allí donde fuese oportuno, las emisoras católicas; hay que cuidar, empero, de que sobresalgan por su perfección y por su eficacia. Cuídese, en fin, de que el noble y antiguo arte escénico, que hoy se propaga ampliamente a través de los instrumentos de comunicación social, trabaje a favor del sentido humano y la ordenación de las costumbres de los espectadores. Formación católica para el uso de estos medios

15. Para proveer a las necesidades arriba indicadas han de formarse oportunamente sacerdotes, religiosos y también laicos, que posean la debida competencia de estos instrumentos y puedan dirigirlos a los fines del apostolado. En primer lugar, deben ser instruidos los laicos en el arte, la doctrina y las costumbres, multiplicando el número de escuelas, facultades e institutos, donde los periodistas, los guionistas cinematográficos, radiofónicos, de televisión y demás interesados puedan adquirir una formación íntegra, penetrada de espíritu cristiano, sobre todo en la doctrina social de la Iglesia. También los actores escénicos han de ser formados y ayudados para que convenientemente sirvan, con su arte, a la sociedad humana. Por último, han de prepararse cuidadosamente críticos literarios, cinematográficos, radiofónicos, de la televisión y de los demás medios, que dominen perfectamente su profesión, preparados y estimulados para emitir juicios en que la razón moral aparezca siempre en su verdadera luz.

16. Habida cuenta de que el uso de los instrumentos de comunicación social, que se dirigen a personas diversas por edad y cultura, requieren en estas personas una formación y una experiencia acomodadas y apropiadas, deben favorecerse, multiplicarse y encauzarse, según los principios de las costumbres cristianas, las iniciativas que sean aptas para conseguir este fin (sobre todo si se destinan a los jóvenes), en las escuelas católicas de cualquier grado, en los seminarios y en las asociaciones apostólicas seglares. Para realizar esto con mayor rapidez, la exposición y explicación de la doctrina y disciplina católicas en esta materia debe enseñarse en el catecismo. Apoyo económico a los medios católicos de comunicación social

17. Siendo incompatible para los hijos de la Iglesia soportar insensiblemente que la doctrina de la salvación sea obstaculizada e impedida por razones técnicas o por los gastos, ciertamente cuantiosos, que son propios de estos medios, este Santo Concilio amonesta sobre la obligación de sostener y auxiliar los diarios católicos, las revistas e iniciativas cinematográficas, las emisoras y transmisiones radiofónicas y televisadas, cuyo principal fin es divulgar y defender la verdad y proveer a la formación cristiana de la sociedad humana. Igualmente, invita insistentemente a las asociaciones y a los particulares, que gozan de autoridad en las cuestiones económicas y técnicas, a sostener con largueza y de buen grado, con sus bienes económicos y su competencia, estos instrumentos, en cuanto sirven al apostolado y a la verdadera cultura. 18. Para que se vigorice el apostolado de la Iglesia en relación con los medios de comunicación social, debe celebrarse cada año en todas las diócesis del orbe, a juicio del Obispo, un día en el que los fieles sean adoctrinados sobre sus obligaciones en esta materia, invitados a orar por esta causa y a entregar una limosna para este fin, que será empleada para sostener y fomentar, según las necesidades del orbe católico, las instituciones e iniciativas promovidas por la Iglesia en este sector.

Organismos adecuados

19. Para ejercitar la suprema cura pastoral sobre los instrumentos de comunicación social, el Sumo Pontífice tiene a su disposición un peculiar organismo de la Santa Sede.

20. Será competencia de los Obispos, en sus propias diócesis, vigilar estas obras e iniciativas, promoverlas y, en cuanto atañen al apostolado público, ordenarlas, sin excluir aquellas que están sometidas a la dirección de los religiosos exentos.

21. Pero, como la eficacia del apostolado en toda la nación requiere unidad de propósitos y de esfuerzos, este Santo Concilio establece y manda que en todas partes se constituyan y se apoyen por todos los medios oficinas nacionales para los problemas de la prensa, del cine, de la radio y la televisión. Misión de estas oficinas, será velar para que la conciencia de los fieles se forme rectamente sobre el uso de estos instrumentos y para estimular y organizar todo lo que los católicos realizan en este campo. En cada nación la dirección de estos organismos ha de confiarse a una especial comisión del Episcopado o a un Obispo delegado. En esos organismos han de participar también seglares que conozcan la doctrina de la Iglesia sobre estas actividades. Trabajo coordinado

22. Y puesto que la eficacia de tales instrumentos traspasa los límites de las naciones, y es como si convirtiera a cada hombre en ciudadano de la Humanidad, coordínense las iniciativas de este género, lo mismo en el plano nacional que en el internacional. Aquellos organismos, de los que se habla en el número 21, han de trabajar denodadamente en unión con su correspondiente asociación católica internacional. Estas asociaciones católicas internacionales sólo pueden ser legítimamente aprobadas por la Santa Sede, de la cual dependen.

CLAUSULAS

23. Para que todos los principios y las normas de este Santo Sínodo acerca de los medios de comunicación social se lleven a efecto, por expreso mandato del Concilio, prepárese una instrucción pastoral por el Organismo de la Santa Sede, del que se habla en el número 19, con la ayuda de peritos de diferentes naciones.

24. Por los demás, este Santo Concilio confía en que estas instrucciones y normas serán libremente aceptadas y santamente observadas por todos los hijos de la Iglesia, los cuales por esta razón, al utilizar tales medios, lejos de padecer daño, como sal y como luz, darán sabor a la tierra e iluminarán el mundo; el Concilio invita, además, a todos los hombres de buena voluntad, especialmente a aquellos que gobiernan estos instrumentos, para que se esfuercen en utilizarlos en bien de la sociedad humana, cuya suerte depende cada día más del recto uso de aquéllos. Así, pues, como en los monumentos artísticos de la antigüedad, también ahora en los nuevos inventos debe ser glorificado el nombre del Señor según aquello del Apóstol: "Jesucristo, ayer y hoy, y El mismo por los siglos de los siglos" (Hebr., 13,8). Todas y cada uno de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu Santo, y mandamos que lo así decidido conciliarmente, sea promulgado para gloria de Dios. Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963. Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica.

El Vaticano II Y La Libertad Religiosa.DIGNITATIS HUMANAE

1. La dignidad de la persona humana se hace cada vez más clara en la conciencia de los hombres de nuestro tiempo, y aumenta el número de quienes exigen que el hombre en su actuación goce y use de su propio criterio y de una libertad responsable, no movido por coacción, sino guiado por la conciencia del deber. Piden, igualmente, la delimitación jurídica del poder público a fin de que no se restrinjan demasiado los confines de la justa libertad, tanto de la persona como de las asociaciones.

Esta exigencia de libertad en la sociedad humana se refiere, sobre todo, a los bienes del espíritu humano, principalmente a aquellos que atañen al libre ejercicio de la religión en la sociedad. Secundando con diligencia estos anhelos de los espíritus y proponiéndose declarar cuán conformes son con la verdad y con la justicia, este Concilio Vaticano investiga a fondo la Sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a la luz cosas nuevas, siempre coherentes con las antiguas.

Así, pues, profesa en primer término el Sagrado Concilio que Dios manifestó al género humano el camino por el cual los hombres, sirviéndole a El, pueden salvarse y llegar a ser felices, en Cristo. Creemos que esta única verdadera Religión subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la obligación de difundirla a todos los hombres, diciendo a los Apóstoles: "Id, y enseñad a todas las gentes bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto yo os he mandado" (Mt., 28,19-20). Por su parte, todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla.

Confiesa, asimismo, el santo Concilio que estos deberes tocan y ligan la conciencia de los hombres, que la verdad no se impone sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas. Ahora bien, como quiera que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo. El Sagrado Concilio, además, al tratar de esta libertad religiosa, pretende desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad.

I. NOCIÓN GENERAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA

Objeto y fundamento de la libertad religiosa 2. Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, sea por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana; y esto, de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de forma que se convierta en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y, por tanto, enaltecidos por la responsabilidad personal, tienen la obligación moral de buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a adherirse a la verdad conocida y a ordenar toda su vida según las exigencias de la verdad. pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella; y su ejercicio no puede ser impedido con tal que se guarde el justo orden público.


La libertad religiosa y la vinculación del hombre con Dios

3. Todo esto se hace más claro aún para quien considera que la norma suprema de la vida humana es la misma ley divina, eterna, objetiva y universal, por la que Dios ordena, dirige y gobierna el mundo y los caminos de la comunidad humana según el designio de su sabiduría y de su amor. Dios hace partícipe al hombre de esta ley, de manera que el hombre, por suave disposición de la divina Providencia, pueda conocer más y más la verdad inmutable. Por tanto, cada cual tiene la obligación y, por consiguiente, también el derecho de buscar la verdad en materia religiosa, a fin de que, utilizando los medios adecuados, llegue a formarse rectos y verdaderos juicios de conciencia. Ahora bien, la verdad debe buscarse de modo apropiado a la dignidad de la persona humana y a su naturaleza social, es decir, mediante una libre investigación, sirviéndose del magisterio o de la educación, de la comunicación y del diálogo, mediante los cuales unos exponen a otros la verdad que han encontrado o creen haber encontrado para ayudarse mutuamente en la investigación de la verdad; una vez conocida ésta, hay que adherirse a ella firmemente con asentimiento personal.

El hombre percibe y reconoce por medio de su conciencia los dictámenes de la ley divina; conciencia que tiene obligación de seguir fielmente, en toda su actividad, para llegar a Dios, que es su fin. Por tanto, no se le puede forzar a obrar contra su conciencia. Ni tampoco se le puede impedir que obre según su conciencia, principalmente en materia religiosa. Porque el ejercicio de la Religión, por su propia índole, consiste, sobre todo, en los actos internos voluntarios y libres, por los que el hombre se ordena directamente a Dios: actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana. Y la misma naturaleza social del hombre exige que éste, manifieste externamente los actos internos de religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria. Se hace, pues, injuria a la persona humana y al orden que Dios ha establecido para los hombres si se les niega el libre ejercicio de la religión en la sociedad, con tal que se respete el justo orden público. Además, los actos religiosos con que los hombres, partiendo de su íntima convicción, se relacionan privada y públicamente con Dios, trascienden por su naturaleza el orden terrestre y temporal. Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer la vida religiosa de los ciudadanos y favorecerla; pero hay que afirmar que excede sus límites si pretende dirigir o impedir los actos religiosos.

La libertad de las comunidades religiosas

4. La libertad religiosa que compete a las personas individualmente consideradas ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque las comunidades religiosas son exigidas por la naturaleza social tanto del hombre como de la religión misma. A estas comunidades, con tal que no se violen las justas exigencias del orden público, se les debe, por derecho, la inmunidad para regirse por sus propias normas, para honrar a la Divinidad con culto público, para ayudar a sus miembros en el ejercicio de la vida religiosa y sostenerles mediante la doctrina, así como para promover instituciones en las que colaboren sus miembros con el fin de ordenar la propia vida según sus principios religiosos.

A las comunidades religiosas les compete igualmente el derecho de no ser impedidas por medios legales o por acción administrativa de la autoridad civil en la elección, formación , nombramiento y traslado de sus propios ministros, en la comunicación con las autoridades y comunidades religiosas que tienen su sede en otras partes del mundo, en la erección de edificios religiosos y en la adquisición y uso de los bienes convenientes. Las comunidades religiosas tienen también el derecho a no ser impedidas de enseñar y testimoniar públicamente su fe de palabra y por escrito, pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o persuasión injusta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno.

Forma también parte de la libertad religiosa que no se prohíba a las comunidades religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana. Finalmente, en la naturaleza social del hombre y en la misma índole de la religión se funda el derecho por el que los hombres, impulsados por su propio sentimiento religioso, pueden reunirse libremente o establecer asociaciones educativas, culturales, caritativas y sociales.

La libertad religiosa de la familia

5. Cada familia en cuanto sociedad que goza de derecho propio y primordial, tiene derecho a ordenar libremente su vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres. A éstos corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas. Así, pues, la autoridad civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con verdadera libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles directa o indirectamente gravámenes injustos por esta libertad de elección. Se violan, además, los derechos de los padres, si se obliga a los hijos a asistir a lecciones escolares que no corresponden a la persuasión religiosa de los padres o si se impone un único sistema de educación del que se excluye totalmente la formación religiosa.

La promoción de la libertad religiosa

6. Puesto que el bien común de la sociedad, que es la suma de las condiciones de la vida social mediante las cuales los hombres pueden conseguir con mayor plenitud su propia perfección, se asienta, sobre todo, en la observancia de los derechos y deberes de la persona humana, la protección del derecho a la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la Iglesia y demás comunidades religiosas, según la índole peculiar de cada una de ellas, conforme a su obligación respecto del bien común. La protección y promoción de los derechos inviolables del hombre es un deber esencial de toda autoridad civil. Debe, pues, la potestad civil tomar eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos por medio de leyes justas y otros medios aptos, y facilitar las condiciones propicias que favorezcan la vida religiosa, para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos de la religión y cumplir sus deberes; y la misma sociedad goce así de los bienes de justicia y de paz que provienen de la fidelidad de los hombres hacia Dios y su voluntad.

Si consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas. Finalmente, la autoridad civil debe proveer a que la igualdad jurídica de los ciudadanos, la cual pertenece al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos, y a que no se haga discriminación entre ellos. De aquí se sigue que la autoridad pública no puede imponer a los ciudadanos por la fuerza, o por miedo, o por otros recursos la profesión o el abandono de cualquier religión, ni impedir que alguien ingrese en una comunidad religiosa o la abandone.

Y tanto más se obra contra la voluntad de Dios y contra los sagrados derechos de la persona y de la familia humana, si la fuerza se aplica bajo cualquier forma con el fin de eliminar o cohibir la religión, ya sea en todo el género humano, ya en alguna región, o en un determinado grupo. Límites de la libertad religiosa

7. El derecho a la libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso está supeditado a ciertas normas reguladoras. En el uso de todas las libertades hay que salvaguardar el principio moral de la responsabilidad personal y social. En el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres, y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuanta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás, y el bien común de todos. Con todos hay que obrar conforme a la justicia y al respeto debido al hombre.

Además, dado que la sociedad civil tiene derecho a proteger- se contra los abusos que puedan darse so pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente a la autoridad civil prestar esta protección., Sin embargo, esto no debe hacerse de forma arbitraria, o favoreciendo injustamente a una parte, sino según normas jurídicas conformes con el orden moral objetivo; normas que son requeridas por la eficaz tutela, en favor de todos los ciudadanos, por la pacífica composición de tales derechos, por la adecuada promoción de la paz pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia; y por la debida custodia de la moralidad pública. Todo esto constituye una parte fundamental del bien común y está comprendido en la noción de orden público. Por lo demás, se debe observar en la sociedad la norma de la íntegra libertad, según la cual, la libertad debe reconocerse en grado sumo al hombre, y no debe restringirse sino cuando es necesario y en la media en que lo sea.

La educación para el ejercicio de la libertad

8. Los hombres de nuestro tiempo son oprimidos de distintas maneras y se encuentran en el peligro de verse destituidos de su propia libertad de elección. Por otra parte, no son pocos los que se muestran propensos a rechazar toda sujeción so pretexto de libertad y a tener en poco la debida obediencia. Por lo cual, este Concilio Vaticano exhorta a todos, pero principalmente a aquellos que cuidan de la educación, a que se esmeren en formar hombres que, actuando el orden moral, obedezcan a la autoridad legítima y sean amantes de la genuina libertad; hombres que juzguen las cosas con criterio propio a la luz de la verdad, que ordenen sus actividades con sentido de responsabilidad, y que se esfuercen en secundar todo lo verdadero y lo justo, asociando gustosamente su acción con los demás.

Por tanto, la libertad religiosa debe también servir y ordenarse a que los hombres actúen con mayor responsabilidad en el cumplimiento de sus propios deberes en la vida social.

II. LA LIBERTAD RELIGIOSA A LA LUZ DE LA REVELACION

La doctrina de la libertad religiosa tiene sus raíces en la Revelación 9. Cuanto este Concilio Vaticano declara acerca del derecho del hombre a la libertad religiosa tiene su fundamento en la dignidad de la persona,cuyas exigencias se han ido haciendo más patentes cada vez a la razón humana a través de la experiencia de los siglos. Es más, esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la divina revelación, por lo cual ha de ser observada con mayor empeño por los cristianos. Pues aunque la Revelación no afirme expresamente el derecho a la inmunidad de coacción externa en materia religiosa, sin embargo, manifiesta la dignidad de la persona humana en toda su amplitud, demuestra el proceder de Cristo respecto a la libertad del hombre en el cumplimiento de la obligación de creer en la palabra de Dios y nos enseña el espíritu que deben reconocer y seguir en todo los discípulos de tal Maestro. con todo lo dicho se aclaran los principios generales sobre los que se funda la doctrina de esta Declaración acerca de la libertad religiosa. Sobre todo, la libertad religiosa está de acuerdo enteramente con la libertad del acto de fe cristiana.

La libertad del acto de fe

10. Es uno de los principales capítulos de la doctrina católica, contenido en la palabra de Dios y enseñado constantemente por los Padres, que el hombre, al creer, debe responder voluntariamente a Dios, y que, por tanto, nadie puede ser forzado a abrazar la fe contra su voluntad. Porque el acto de fe es voluntario por su propia naturaleza, ya que el hombre, redimido por Cristo Salvador y llamado en Jesucristo a la filiación adoptiva, no puede adherirse a Dios que a ellos se revela, a menos que, atraído por el Padre, rinda a Dios el obsequio racional y libre de la fe.

Está, por consiguiente, en total acuerdo con la índole de la fe el excluir cualquier género de imposición por parte de los hombres en materia religiosa. Por consiguiente, un régimen de libertad religiosa contribuye no poco a favorecer aquel estado de cosas en que los hombres puedan ser invitado fácilmente a la fe cristiana, a abrazarla por su propia determinación y a profesarla activamente en toda la ordenación de la vida.

El comportamiento de Cristo y de los Apóstoles

1. Dios llama ciertamente a los hombres a servirle en espíritu y en verdad; en virtud de lo cual éstos quedan obligados en conciencia, pero no coaccionados. Porque Dios tiene en cuenta la dignidad de la persona humana que El mismo ha creado, que debe regirse por su propia determinación y gozar de libertad. Esto se hizo patente sobre todo en Cristo Jesús, en quien Dios se manifestó perfectamente a sí mismo y descubrió sus caminos. En efecto, Cristo, que es Maestro y Señor nuestro, manso y humilde de corazón, atrajo pacientemente e invitó a los discípulos. Cierto que apoyó y confirmó su predicación con milagros para excitar y robustecer la fe de los oyentes, pero no ejerció coacción sobre ellos. Reprobó ciertamente la incredulidad de los que le oían pero dejando a Dios el castigo para el día del juicio. Al enviar a los Apóstoles al mundo les dijo: "El que creyere y fuere bautizado, se salvará; mas el que no creyere, se condenará" (Mc., 16,16). Sabiendo que se había sembrado cizaña juntamente con el trigo, mandó que los dejaran crecer a ambos hasta el tiempo de la siega, que se efectuará al fin del mundo. Renunciando a ser Mesías político y dominador por la fuerza, prefirió llamarse Hijo del Hombre que ha venido "a servir y dar su vida para redención de muchos" (Mc., 10,45).

Se manifestó como perfecto Siervo de Dios, que "no rompe la caña quebrada y no extingue la mecha humeante" (Mc., 12,20). Reconoció la autoridad civil y sus derechos, mandando pagar el tributo al César, pero avisó claramente que había que guardar los derechos superiores de Dios: "Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios" (Mt., 22,21). Finalmente, al consumar en la cruz la obra de la redención, para adquirir la salvación y la verdadera libertad de los hombres, completó su revelación. Dio testimonio de la verdad, pero no quiso imponerla por la fuerza a los que le contradecían. Pues su reino no se impone con la violencia, sino que se establece dando testimonio de la verdad y prestándole oído, y crece por el amor con que Cristo, levantado en la cruz, atrae a los hombres a Sí mismo.


Los Apóstoles, amaestrados por la palabra y por el ejemplo de Cristo, siguieron el mismo camino. Desde los primeros días de la Iglesia, los discípulos de Cristo se esforzaron en convertir a los hombres a la fe de Cristo Señor, no por acción coercitiva ni por artificios indignos del Evangelio, sino ante todo por la virtud de la palabra de Dios. Anunciaban a todos resueltamente el designio de Dios Salvador, "que quiere que todos los hombres se salven y vengan al conocimiento de la verdad" (1 Tim., 2,4); pero al mismo tiempo respetaban a los débiles, aunque estuvieran en el error, manifestando de este modo cómo "cada cual dará a Dios cuenta de sí" (Rom., 14,12), debiendo obedecer a su conciencia.

Al igual que Cristo, los Apóstoles estuvieron siempre empeñados en dar testimonio de la verdad de Dios, atreviéndose a proclamar cada vez con mayor abundancia ante el pueblo y las autoridades, "la palabra de Dios con confianza" (Act., 4,31). Pues defendían con toda fidelidad que el Evangelio era verdaderamente la virtud de Dios para la salvación de todo el que cree. Despreciando, pues, todas "las armas de la carne", y siguiendo el ejemplo de la mansedumbre y de la modestia de Cristo, predicaron la palabra de Dios confiando plenamente en la fuerza divina de esta palabra para destruir los poderes enemigos de Dios y llevar a los hombres a la fe y al acatamiento de Cristo. Los Apóstoles, como el Maestro, reconocieron la legítima autoridad civil: "No hay autoridad que no venga de Dios", enseña el Apóstol, que, en consecuencia, manda: "Toda persona esté sometida a las potestades superiores..., quien resiste a la autoridad, resiste al orden establecido por Dios" (Rom., 13,12). Y al mismo tiempo no tuvieron miedo de contradecir al poder público, cuando éste se oponía a la santa voluntad de Dios: "Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres" (Act., 5,29). Este camino siguieron innumerables mártires y fieles a través de los siglos y en todo el mundo.

La Iglesia sigue los pasos de Cristo y de los Apóstoles

12. La Iglesia, por consiguiente, fiel a la verdad evangélica, sigue el camino de Cristo y de los Apóstoles cuando reconoce y promueve la libertad religiosa como conforme a la dignidad humana y a la revelación de Dios. Conservó y enseñó en el decurso de los tiempos la doctrina recibida del Maestro y de los Apóstoles. Aunque en la vida del pueblo de Dios, peregrino a través de los avatares de la historia humana, se ha dado a veces un comportamiento menos conforme con el espíritu evangélico, e incluso contrario a él, no obstante siempre se mantuvo la doctrina de la Iglesia de que nadie sea forzado a abrazar la fe. De este modo el fermento evangélico fue actuando durante largo tiempo en la mente de los hombres y contribuyó poderosamente a que éstos, en el decurso de los siglos, percibieran con más amplitud la dignidad de la persona y madurara la persuasión de que, en materia religiosa, esta dignidad debía conservarse inmune de cualquier coacción humana dentro de la sociedad.

La libertad de la Iglesia

13. Entre las cosas que pertenecen al bien de la Iglesia, más aún, al bien de la misma sociedad temporal, y que han de conservarse en todo tiempo y lugar y defenderse contra toda injusticia, es ciertamente la más importante que la Iglesia disfrute de tanta libertad de acción cuanta requiera el cuidado de la salvación de los hombres. Porque se trata de una libertad sagrada, con la que el Unigénito Hijo de Dios, enriqueció a la Iglesia, adquirida con su sangre. Es en verdad tan propia de la Iglesia que quienes la impugnan obran contra la voluntad de Dios. La libertad de la Iglesia es un principio fundamental en las relaciones entre la Iglesia y los poderes públicos y todo el orden civil.

La Iglesia reivindica para sí la libertad en la sociedad humana y delante de cualquier autoridad pública, puesto que es una autoridad espiritual, constituida por Cristo Señor, a la que por divino mandato incumbe el deber de ir a todo el mundo y de predicar el Evangelio a toda criatura. Igualmente reivindica la Iglesia para sí la libertad, en cuanto es una sociedad de hombres que tienen derecho a vivir en la sociedad civil según las normas de la fe cristiana. Ahora bien, donde rige como norma la libertad religiosa, no solamente proclamada con palabras, y sancionada con leyes, sino también llevada a la práctica con sinceridad, allí, en definitiva, logra


la Iglesia la condición estable, de derecho y de hecho, para una necesaria independencia en el cumplimiento de la misión divina,independencia reivindicada con la mayor insistencia dentro de la sociedad por las autoridades eclesiásticas. Y al mismo tiempo los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil de que no se les impida realizar su vida según su conciencia. Hay, pues, una concordancia entre la libertad de la Iglesia y aquella libertad religiosa que debe reconocerse como un derecho a todos los hombres y comunidades y sancionarse en el ordenamiento jurídico.

Obligación de la Iglesia

14. La Iglesia católica, para cumplir el mandamiento divino: "Enseñad a todas las gentes" (Mt., 28,19-20), debe trabajar denodadamente "para que la palabra de Dios sea difundida y glorificada" (2 Tes., 3,1). Ruega, pues, encarecidamente la Iglesia a todos sus hijos que ante todo eleven "peticiones, súplicas, plegarias y acciones de gracias por todos los hombres... Porque esto es bueno y grato ante Dios nuestro Salvador, el cual quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad" (1 Tim., 2,1-4).

Por su parte, los fieles en la formación de su conciencia deben prestar diligente atención a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia. Por la voluntad de Cristo la Iglesia católica es maestra de la verdad, y su misión consiste en anunciar y enseñar auténticamente la verdad que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los principios de orden que fluyen de la misma naturaleza humana. Procuren además los fieles cristianos, comportándose con sabiduría ante los de fuera, difundir "en el Espíritu Santo, en caridad no fingida, en palabras de verdad" (2 Cor., 6,6-7), la luz de la vida, con toda confianza y fortaleza apostólica,incluso hasta el derramamiento de sangre.

Porque el discípulo tienen la obligación grave para con Cristo Maestro de conocer cada día mejor la verdad que de El ha recibido, de anunciarla fielmente y defenderla con valentía, excluidos los medios contrarios al espíritu evangélico. A la vez, empero, la caridad de Cristo le acucia para que trate con amor, prudencia y paciencia a los hombres que viven en el error o en la ignorancia de la fe. Deben, pues, tenerse en cuenta tanto los deberes para con Cristo, el Verbo vivificante que hay que predicar, como los derechos de la persona humana y la medida de la gracia que Dios por Cristo ha concedido al hombre, que es invitado a recibir y profesar voluntariamente su fe. Conclusión

15. Es patente, pues, que los hombres de nuestro tiempo desean poder profesar libremente la religión en privado y en público; y aún más, que la libertad religiosa se declara como derecho civil en muchas Constituciones y se reconoce solemnemente en documentos internacionales. Pero no faltan regímenes en los que si bien su Constitución reconoce la libertad de culto religiosa, sin embargo, las mismas autoridades públicas se empeñan en apartar a los ciudadanos de profesar la religión y en hacer extremadamente difícil e insegura la vida de las comunidades religiosas.

Saludando con alegría los venturosos signos de este tiempo, pero denunciando con dolor estos hechos deplorables, el Sagrado Concilio exhorta a los católicos y ruega a todos los hombres que consideren atentamente cuán necesaria es la libertad religiosa, sobre todo en las presentes condiciones de la familia humana.

Es evidente que todas las gentes tienden de día en día hacia la unidad, que los hombres de diversa cultura y religión se ligan con lazos cada vez más estrechos y aumenta la conciencia de la responsabilidad propia de cada uno. Por consiguiente, para que establezcan y consoliden las relaciones pacíficas y la concordia en el género humano se requiere que en todas las partes del mundo la libertad religiosa sea protegida por una eficaz tutela jurídica y que se respeten los supremos deberes y derechos de los hombres para desarrollar libremente la vida religiosa dentro de la sociedad.

Quiera Dios, Padre de todos, que la familia humana, mediante la diligente observancia de la libertad religiosa en la sociedad, por la gracia de Cristo y el poder del Espíritu Santo, llegue a la sublime e indefectible "libertad de la gloria de los hijos de Dios" (Rom., 8,21). Todas y cada una de las cosas contenidas en esta Declaración han obtenido el beneplácito de los Padres del sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu Santo, y mandamos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para la gloria de Dios. Roma, en San Pedro, 7 de diciembre de 1965.

Vaticano II y la Importancia de la Educación Cristiana. GRAVISSIMUM EDUCATIONIS

El Santo Concilio Ecuménico considera atentamente la importancia decisiva de la educación en la vida del hombre y su influjo cada vez mayor en el progreso social contemporáneo. En realidad la verdadera educación de la juventud, e incluso también una constante formación de los adultos, se hace más fácil y más urgente en las circunstancias actuales. Porque los hombres, mucho mas conscientes de su propia dignidad y deber, desean participar cada vez más activamente en la vida social y, sobre todo, en la económica y en la política; los maravillosos progresos de la técnica y de la investigación científica, y los nuevos medios de comunicación social, ofrecen a los hombres, que, con frecuencia gozan de un mayor espacio de tiempo libre de otras ocupaciones, la oportunidad de acercarse con facilidad al patrimonio cultural del pensamiento y del espíritu, y de ayudarse mutuamente con una comunicación más estrecha que existe entre las distintas asociaciones y entre los pueblos.

En consecuencia, en todas partes se realizan esfuerzos para promover más y más la obra de la educación; se declaran y se afirman en documentos públicos los derechos primarios de los hombres, y sobre todo de los niños y de los padres con respecto a la educación. Como aumenta rápidamente el número de los alumnos, se multiplican por doquier y se perfeccionan las escuelas y otros centros de educación.

Los métodos de educación y de instrucción se van perfeccionando con nuevas experiencias. Se hacen, por cierto, grandes esfuerzos para llevarla a todos los hombres, aunque muchos niños y jóvenes están privados todavía de la instrucción incluso fundamental, y de tantos otros carecen de una educación conveniente, en la que se cultiva a un tiempo la verdad y la caridad. Ahora bien, debiendo la Santa Madre Iglesia atender toda la vida del hombre, incluso la material en cuanto está unida con la vocación celeste para cumplir el mandamiento recibido de su divino Fundador, a saber, el anunciar a todos los hombres el misterio de la salvación e instaurar todas las cosas en Cristo, le toca también una parte en el progreso y en la extensión de la educación. Por eso El Sagrado Concilio expone algunos principios fundamentales sobre la educación cristiana, máxime en las escuelas, principios que, una vez terminado el Concilio, deberá desarrollar más ampliamente una Comisión especial, y habrán de ser aplicados por las Conferencias Episcopales y las diversas condiciones de los pueblos.

Derecho universal a la educación y su noción

1. Todos los hombres, de cualquier raza, condición y edad, en cuanto participantes de la dignidad de la persona, tienen el derecho inalienable de una educación, que responda al propio fin, al propio carácter; al diferente sexo, y que sea conforme a la cultura y a las tradiciones patrias, y, al mismo tiempo, esté abierta a las relaciones fraternas con otros pueblos a fin de fomentar en la tierra la verdadera unidad y la paz. Mas la verdadera educación se propone la formación de la persona humana en orden a su fin último y al bien de las varias sociedades, de las que el hombre es miembro y de cuyas responsabilidades deberá tomar parte una vez llegado a la madurez. Hay que ayudar, pues, a los niños y a los adolescentes, teniendo en cuanta el progreso de la psicología, de la pedagogía y de la didáctica, para desarrollar armónicamente sus condiciones físicas, morales e intelectuales, a fin de que adquieran gradualmente un sentido más perfecto de la responsabilidad en la cultura ordenada y activa de la propia vida y en la búsqueda de la verdadera libertad, superando los obstáculos con valor y constancia de alma. Hay que iniciarlos, conforme avanza su edad, en una positiva y prudente educación sexual.

Hay que prepararlos, además, para la participación en la vida social, de forma que, bien instruidos con los medios necesarios y oportunos, puedan participar activamente en los diversos grupos de la sociedad humana, estén dispuestos para el diálogo con los otros y presten su fructuosa colaboración gustosamente a la consecución del bien común. Declara igualmente el Sagrado Concilio que los niños y los adolescentes tienen derecho a que se les estime a apreciar con recta conciencia los valores morales y a aceptarlos con adhesión personal y también a que se les estimule a conocer y amar más a Dios. Ruega, pues, encarecidamente a todos los que gobiernan los pueblos o estén al frente de la educación, que procuren que la juventud nunca se vea privada de este sagrado derecho. Y exhorta a los hijos de


la Iglesia a que presten con generosidad su ayuda en todo el campo de la educación, sobre todo con el fin de que puedan llegar cuanto antes a todos los rincones de la tierra los oportunos beneficios de la educación y de la instrucción. La educación cristiana

2. Todos los cristianos, en cuanto han sido regenerados por el agua y el Espíritu Santo han sido constituidos nuevas criaturas, y se llaman y son hijos de DIos, tienen derecho a la educación cristiana. La cual no persigue solamente la madurez de la persona humana arriba descrita, sino que busca, sobre todo, que los bautizados se hagan más conscientes cada día del don de la fe, mientras son iniciados gradualmente en el conocimiento del misterio de la salvación; aprendan a adorar a Dios Padre en el espíritu y en verdad, ante todo en la acción litúrgica, adaptándose a vivir según el hombre nuevo en justicia y en santidad de verdad, y así lleguen al hombre perfecto, en la edad de la plenitud de Cristo y contribuyan al crecimiento del Cuerpo Místico.


Ellos, además, conscientes de su vocación, acostúmbrense a dar testimonio de la esperanza y a promover la elevación cristiana del mundo, mediante la cual los valores naturales contenidos en la consideración integral del hombre redimido por Cristo contribuyan al bien de toda la sociedad. Por lo cual, este Santo Concilio recuerda a los pastores de almas su gravísima obligación de proveer que todos los fieles disfruten de la educación cristiana y, sobre todo, los jóvenes, que son la esperanza de la Iglesia. Los educadores

3. Puesto que los padres han dado la vida a los hijos, están gravemente obligados a la educación de la prole y, por tanto, ellos son los primeros y principales educadores. Este deber de la educación familiar es de tanta trascendencia que, cuando falta, difícilmente puede suplirse. Es, pues, obligación de los padres formar un ambiente familiar animado por el amor, por la piedad hacia Dios y hacia los hombres, que favorezca la educación íntegra personal y social de los hijos. La familia es, por tanto, la primera escuela de las virtudes sociales, de las que todas las sociedades necesitan. Sobre todo, en la familia cristiana, enriquecida con la gracia del sacramento y los deberes del matrimonio, es necesario que los hijos aprendan desde sus primeros años a conocer la fe recibida en el bautismo. En ella sienten la primera experiencia de una sana sociedad humana y de la Iglesia. Por medio de la familia, por fin, se introducen fácilmente en la sociedad civil y en el Pueblo de Dios. Consideren, pues, atentamente los padres la importancia que tiene la familia verdaderamente cristiana para la vida y el progreso del Pueblo de Dios.

El deber de la educación, perteneciente, en primer lugar, a la familia, necesita de la ayuda de toda la sociedad. Además, pues, de los derechos de los padres y de aquellos a quienes ellos les confían parte en la educación, ciertas obligaciones y derechos corresponden también a la sociedad civil, en cuanto a ella pertenece disponer todo lo que se requiere para el bien común temporal. Obligación suya es proveer de varias formas a la educación de la juventud: tutelar los derechos y obligaciones de los padre y de todos los demás que intervienen en la educación y colaborar con ellos; conforme al principio del deber subsidiario cuando falta la iniciativa de los padres y de otras sociedades, atendiendo los deseos de éstos y, además, creando escuelas e institutos propios, según lo exija el bien común.

Por fin, y por una razón particular, el deber de la educación corresponde a la Iglesia no sólo porque debe ser reconocida como sociedad humana capaz de educar, sino, sobre todo, porque tiene el deber de anunciar a todos los hombres el camino de la salvación, de comunicar a los creyentes la vida de Cristo y de ayudarles con atención constante para que puedan lograr la plenitud de esta vida. La Iglesia, como Madre, está obligada a dar a sus hijos una educación que llene su vida del espíritu de Cristo y, al mismo tiempo, ayuda a todos los pueblos a promover la perfección cabal de la persona humana, incluso para el bien de la sociedad terrestre y para configurar más humanamente la edificación del mundo.

Varios medios para la educación cristiana

4. En el cumplimiento de la función de educar, la Iglesia se preocupa de todos los medios aptos, sobre todo de los que le son propios, el primero de los cuales es la instrucción catequética, que ilumina y robustece la fe, anima la vida con el espíritu de Cristo, lleva a una consciente y activa participación del misterio litúrgico y alienta a una acción apostólica. La Iglesia aprecia mucho y busca penetrar de su espíritu y dignificar también los demás medios, que pertenecen al común patrimonio de la humanidad y contribuyen grandemente al cultivar las almas y formar los hombres, como son los medios de comunicación social, los múltiples grupos culturales y deportivos, las asociaciones de jóvenes y, sobre todo, las escuelas. Importancia de la escuela

5. Entre todos los medios de educación, el de mayor importancia es la escuela, que, en virtud de su misión, a la vez que cultiva con asiduo cuidado las facultades intelectuales, desarrolla la capacidad del recto juicio, introduce en el patrimonio de la cultura conquistado por las generaciones pasadas, promueve el sentido de los valores, prepara a la vida profesional, fomenta el trato amistoso entre los alumnos de diversa índole y condición, contribuyendo a la mutua comprensión; además, constituye como un centro de cuya laboriosidad y de cuyos beneficios deben participar a un tiempo las familias, los maestros, las diversas asociaciones que promueven la vida cultural, cívica y religiosa, la sociedad civil y toda la comunidad humana. Hermosa es, por tanto, y de suma importancia la vocación de todos los que, ayudando a los padres en el cumplimiento de su deber y en nombre de la comunidad humana, desempeñan la función de educar en las escuelas. Esta vocación requiere dotes especiales de alma y de corazón, una preparación diligentísima y una facilidad constante para renovarse y adaptarse. Obligaciones y derechos de los padres

6. Es preciso que los padres, cuya primera e intransferible obligación y derecho es el de educar a los hijos, tengan absoluta libertad en la elección de las escuelas. El poder público, a quien pertenece proteger y defender la libertad de los ciudadanos, atendiendo a la justicia distributiva, debe procurar distribuir las ayudas públicas de forme que los padres puedan escoger con libertad absoluta, según su propia conciencia, las escuelas para sus hijos. Por los demás, el Estado debe procurar que a todos los ciudadanos sea accesible la conveniente participación en la cultura y que se preparen debidamente para el cumplimiento de sus obligaciones y derechos civiles. Por consiguiente, el mismo Estado debe proteger el derecho de los niños a una educación escolar conveniente, vigilar la capacidad de los maestros y la eficacia de los estudios, mirar por la salud de los alumnos y promover, en general, toda la obra escolar, teniendo en cuenta el principio de que su función es subsidiario y excluyendo, por tanto, cualquier monopolio de las escuelas, que se opone a os derechos nativos de la persona humana, al progreso y a la divulgación de la misma cultura, a la convivencia pacífica de los ciudadanos y al pluralismo que hoy predomina en muchas sociedades.

El Sagrado Concilio exhorta a los cristianos que ayuden de buen grado a encontrar los métodos aptos de educación y de ordenación de los estudios y a formar a los maestros que puedan educar convenientemente a los jóvenes y que atiendan con sus ayudas, sobre todo por medio de asociaciones de los padres de familia, toda la labor de la escuela máxime la educación moral que en ella debe darse.

La educación moral y religiosa en todas las escuelas

7. Consciente, además, la Iglesia del gravísimo deber de procurar cuidadosamente la educación moral y religiosa de todos sus hijos, es necesario que atienda con afecto particular y con su ayuda a los muchísimos que se educan en escuelas no católicas, ya por medio del testimonio de la vida de los maestros y formadores, ya por la acción apostólica de los condiscípulos, ya, sobre todo, por el ministerio de los sacerdotes y de los seglares, que les enseñan la doctrina de la salvación, de una forma acomodada a la edad y a las circunstancias y les prestan ayuda espiritual con medios oportunos y según la condición de las cosas y de los tiempos. Recuerda a los padres la grave obligación que les atañe de disponer, a aun de exigir, todo lo necesario para que sus hijos puedan disfrutar de tales ayudas y progresen en la formación cristiana a la par que en la profana. Además, la Iglesia aplaude cordialmente a las autoridades y sociedades civiles que, teniendo en cuenta el pluralismo de la sociedad moderna y favoreciendo la debida libertad religiosa, ayudan a las familias para que pueda darse a sus hijos en todas las escuelas una educación conforme a los principios morales y religiosos de las familias. Las escuelas católicas

8. La presencia de la Iglesia en la tarea de la enseñanza se manifiesta, sobre todo, por la escuela católica. Ella busca, no es menor grado que las demás escuelas, los fines culturales y la formación humana de la juventud. Su nota distintiva es crear un ambiente comunitario escolástico, animado por el espíritu evangélico de libertad y de caridad, ayudar a los adolescentes para que en el desarrollo de la propia persona crezcan a un tiempo según la nueva criatura que han sido hechos por el bautismo, y ordenar últimamente toda la cultura humana según el mensaje de salvación, de suerte que quede iluminado por la fe el conocimiento que los alumnos van adquiriendo del mundo, de la vida y del hombre. Así, pues, la escuela católica, a la par que se abre como conviene a las condiciones del progreso actual, educa a sus alumnos para conseguir eficazmente el bien de la ciudad terrestre y los prepara para servir a la difusión del Reino de DIos, a fin de que con el ejercicio de una vida ejemplar y apostólica sean como el fermento salvador de la comunidad humana. Siendo, pues, la escuela católica tal útil para cumplir la misión del pueblo de Dios y para promover el diálogo entre la Iglesia y la sociedad humana en beneficio de ambas, conserva su importancia trascendental también en los momentos actuales. Por lo cual, este Sagrado Concilio proclama de nuevo el derecho de la Iglesia a establecer y dirigir libremente escuelas de cualquier orden y grado, declarado ya en muchísimos documentos del Magisterio, recordando al propio tiempo que el ejercicio de este derecho contribuye grandemente a la libertad de conciencia, a la


Recuerden los maestros que de ellos depende, sobre todo, el que la escuela católica pueda llevar a efecto sus propósitos y sus principios. Esfuércense con exquisita diligencia en conseguir la ciencia profana y religiosa avalada por los títulos convenientes y procuren prepararse debidamente en el arte de educar conforme a los descubrimientos del tiempo que va evolucionando. Unidos entre sí y con los alumnos por la caridad, y llenos del espíritu apostólico, den testimonio, tanto con su vida como con su doctrina, del único Maestro Cristo. Colaboren, sobre todo, con los padres; juntamente con ellos tengan en cuenta durante el ciclo educativo la diferencia de sexos y del fin propia fijado por Dios y cada sexo en la familia y en la sociedad; procuren estimular la actividad personal de los alumnos, y terminados los estudios, sigan atendiéndolos con sus consejos, con su amistad e incluso con la institución de asociaciones especiales, llenas de espíritu eclesial. El Sagrado COncilio declara que la función de estos maestros es verdadero apostolado, muy conveniente y necesario también en nuestros tiempos, constituyendo a la vez un verdadero servicio prestado a la sociedad. Recuerda a los padres cristianos la obligación de confiar sus hijos, según las circunstancias de tiempo y lugar, a las escuelas católicas, de sostenerlas con todas sus fuerzas y de colaborar con ellas por el bien de sus propios hijos.

Diversas clases de escuelas católicas

9. Aunque la escuela católica pueda adoptar diversas formas según las circunstancias locales, todas las escuelas que dependen en alguna forma de la Iglesia han de conformarse al ejemplar de ésta. La Iglesia aprecia también en mucho las escuelas católicas, a las que, sobre todo, en los territorios de las nuevas Iglesias asisten también alumnos no católicos. Por lo demás, en la fundación y ordenación de las escuelas católicas, hay que atender a las necesidades de los progresos de nuestro tiempo. Por ello, mientras hay que favorecer las escuelas de enseñanza primaria y media, que constituyen el fundamento de la educación, también hay que tener muy en cuenta las requeridas por las condiciones actuales, como las escuelas profesionales, las técnicas, los institutos para la formación de adultos, para asistencia social, para subnormales y la escuela en que se preparan los maestros para la educación religiosa y para otras formas de educación.

El Santo Concilio exhorta encarecidamente a los pastores de la Iglesia y a todos los fieles a que ayuden, sin escatimar sacrificios, a las escuelas católicas en el mejor y progresivo cumplimiento de su cometido y, ante todo, en atender a las necesidades de los pobres, a los que se ven privados de la ayuda y del afecto de la familia o que no participan del don de la fe. Facultades y universidades católicas

10. La Iglesia tiene también sumo cuidado de las escuelas superiores, sobre todo de las universidades y facultades. E incluso en las que dependen de ella pretende sistemáticamente que cada disciplina se cultive según sus principios, sus métodos y la libertad propia de la investigación científica, de manera que cada día sea más profunda la comprensión de las mismas disciplinas, y considerando con toda atención los problemas y los hallazgos de los últimos tiempos se vea con más exactitud cómo la fe y la razón van armónicamente encaminadas a la verdad, que es una, siguiendo las enseñanzas de los doctores de la Iglesia, sobre todo de Santo Tomás de Aquino. De esta forma, ha de hacerse como pública, estable y universal la presencia del pensamiento cristiano en el empeño de promover la cultura superior y que los alumnos de estos institutos se formen hombres prestigiosos por su doctrina, preparados para el desempeño de las funciones más importantes en la sociedad y testigos de la fe en el mundo.

En las universidades católicas en que no exista ninguna Facultad de Sagrada Teología, haya un instituto o cátedra de la misma en que se explique convenientemente, incluso a los alumnos seglares. Puesto que las ciencias avanza, sobre todo, por las investigaciones especializadas de más alto nivel científico, ha de fomentarse ésta en las universidades y facultades católicas por los institutos que se dediquen principalmente a la investigación científica. El Santo Concilio recomienda con interés que se promuevan universidades y facultades católicas convenientemente distribuidas en todas las partes de la tierra, de suerte, sin embargo, que no sobresalgan por su número, sino por el prestigio de la ciencia, y que su acceso esté abierto a los alumnos que ofrezcan mayores esperanzas, aunque de escasa fortuna, sobre todo a los que vienen de naciones recién formadas. Puesto que la suerte de la sociedad y de la misma Iglesia está íntimamente unida con el progreso de los jóvenes dedicados a estudios superiores, los pastores de la Iglesia no sólo han de tener sumo cuidado de la vida espiritual de los alumnos que frecuentan las universidades católicas, sino que, solícitos de la formación espiritual de todos sus hijos, consultando oportunamente con otros obispos, procuren que también en las universidades no católicas existan residencias y centros universitarios católicos, en que sacerdotes, religiosos y seglares, bien preparados y convenientemente elegidos, presten una ayuda permanente espiritual e intelectual a la juventud universitaria. A los jóvenes de mayor ingenio, tanto de las universidades católicas como de las otras, que ofrezcan aptitudes para la enseñanza y para la investigación, hay que prepararlos cuidadosamente e incorporarlos al ejercicio de la enseñanza. Facultades de Ciencias Sagradas

11. La Iglesia espera mucho de la laboriosidad de las Facultades de ciencias sagradas. Ya que a


ellas les confía el gravísimo cometido de formar a sus propios alumnos, no sólo para el ministerio sacerdotal, sino, sobre todo, para enseñar en los centros eclesiásticos de estudios superiores; para la investigación científica o para desarrollar las más arduas funciones del apostolado intelectual. A estas facultades pertenece también el investigar profundamente en los diversos campos de las disciplinas sagradas de forma que se logre una inteligencia cada día más profunda de la Sagrada Revelación, se descubra más ampliamente el patrimonio de la sabiduría cristiana transmitida por nuestros mayores, se promueva el diálogo con los hermanos separados y con los no-cristianos y se responda a los problemas suscitados por el progreso de las ciencias. Por lo cual, las Facultades eclesiásticas, una vez reconocidas oportunamente sus leyes, promuevan con mucha diligencia las ciencias sagradas y las que con ellas se relacionan y sirviéndose incluso de los métodos y medios más modernos, formen a los alumnos para las investigaciones más profundas. La coordinación escolar

12. La cooperación que en el orden diocesano, nacional o internacional se aprecia y se impone cada día más, es también sumamente necesaria en el campo escolar; hay que procurar, con todo empeño, que se fomente entre las escuelas católicas una conveniente coordinación y se provea entre éstas y las demás escuelas la colaboración que exige el bien de todo el género humano. De esta mayor coordinación y trabajo común se recibirán frutos espléndidos, sobre todo en el ámbito de los institutos académicos. Por consiguiente, las diversas facultades de cada universidad han de ayudarse mutuamente en cuanto la materia lo permita. Incluso las mismas universidades han de unir sus aspiraciones y trabajos, promoviendo de mutuo acuerdo reuniones internacionales, distribuyéndose las investigaciones científicas, comunicándose mutuamente lo hallazgos, intercambiando temporalmente los profesores y proveyendo todo lo que pueda contribuir a una mayor ayuda mutua. Conclusión

El Santo Concilio exhorta encarecidamente a los mismos jóvenes a que, conscientes del valor de la función educadora, estén preparados para abrazarla con generosidad, sobre todo en las regiones en que la educación de la juventud está en peligro por falta de maestros. El mismo Santo Concilio, agradeciendo a los sacerdotes, religiosos, religiosas y seglares, que con su entrega evangélica se dedican a la educación y a las escuelas de cualquier género y grado, los exhorta a que perseveren generosamente en su empeño y a que se distingan en la formación de los alumnos en el espíritu de Cristo, en el arte pedagógico y en el estudio de la ciencia, de forma que no sólo promuevan la renovación interna de la Iglesia, sino que sirvan y acrecienten su benéfica presencia en el mundo de hoy, sobre todo en los intelectuales. Todas y cada una de las cosas contenidas en esta Declaración han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padre, las aprobamos, decretamos y establecemos con el Espíritu Santo y mandamos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para la gloria de Dios. Roma, en San Pedro, 28 de octubre de 1965.

El Vaticano II y las Relaciones Ecumenicas.

1. En nuestra época en que el género humano se une cada vez más estrechamente y aumentan los vínculos entre los diversos pueblos, la Iglesia considera con mayor atención en qué consiste su relación con respecto a las Religiones no cristianas. En cumplimiento de su misión de fomentar la unidad y la Caridad entre los hombres y, aun más, entre los pueblos, considera aquí ante todo aquello que es común a los hombres y que conduce a la mutua solidaridad.

Todos los pueblos en efecto, forman una comunidad, tienen un mismo origen, puesto que Dios hizo habitar a todo el género humano sobre toda la haz de la tierra1, y tienen también un fin último, que es Dios, cuya providencia, manifestación de bondad y designios de salvación se extienden a todos2, hasta que se unan los elegidos en la Ciudad Santa que será iluminada por el resplandor de Dios y en la que los pueblos caminarán bajo su luz3. Los hombres esperan de las diversas religiones la respuesta a los enigmas recónditos de la condición humana, que hoy como ayer conmueven su corazón: qué es el hombre, cuál es el sentido y qué fin tiene nuestra vida, qué es el bien y el pecado, cuál es el origen y el fin del dolor, cuál es el camino para conseguir la verdadera felicidad, qué es la muerte, el juicio, y la retribución después de la muerte, qué es, finalmente, aquel último e inefable misterio que envuelve nuestra existencia, del cual procedemos y hacia donde nos dirigimos.

ACERCA DE LAS DIVERSAS RELIGIONES NO CRISTIANAS

2. Ya desde la antigüedad y hasta nuestros días se encuentra en los diversos pueblos una cierta percepción de aquella fuerza misteriosa que se halla presente en la marcha de las cosas y en los acontecimientos de la vida humana, y a veces también el reconocimiento de la Suprema Divinidad e incluso del Padre. Esta percepción y reconocimiento penetra toda su vida de un íntimo sentido religioso. Las religiones, en contacto con el progreso de la cultura, se esfuerzan por responder a dichos problemas con nociones más precisas y con un lenguaje más elaborado. Así, en el Hinduismo los hombres investigan el misterio divino y lo expresan mediante la inagotable fecundidad de los mitos y con los penetrantes esfuerzos de la filosofía, y buscan la liberación de las angustias de nuestra condición ya sea mediante las modalidades de la vida ascética, ya sea a través de profunda meditación, ya sea buscando refugio en Dios con amor y confianza. En el Budismo, según sus varias formas, se reconoce la insuficiencia radical de este mundo mudable y se enseña el camino por el que los hombres, con un espíritu devoto y confiado, pueden adquirir, el estado de perfecta liberación, o llegar a la suprema iluminación, por sus propios esfuerzos o apoyados en un auxilio superior. Así también las demás religiones que se encuentran en todo el mundo, se esfuerzan por responder de varias maneras a la inquietud del corazón humano, proponiendo caminos, es decir, doctrinas, normas de vida y ritos sagrados.

La Iglesia Católica no rechaza nada de lo que en estas religiones hay de santo y verdadero. Considera con sincero respeto los modos de obrar y de vivir, los preceptos y doctrinas, que, por más que discrepen en muchas cosas de lo que ella profesa y enseña, no pocas veces reflejan un destello de aquella Verdad que ilumina a todos los hombres. Anuncia y tiene la obligación de anunciar constantemente a Cristo, que es "el camino, la verdad y la vida" (Jn., 14, 7), en quien los hombres encuentran la plenitud de la vida religiosa y en quien Dios reconcilió consigo todas las cosas4. Por consiguiente, exhorta a sus hijos a que, con prudencia y caridad, mediante el diálogo y a colaboración con los adeptos de otras religiones, dando testimonio de la fe y la vida cristiana, reconozcan, guarden y promuevan aquellos bienes espirituales y morales, así como los valores socio-culturales que en ellos existen.

LA RELIGIÓN DEL ISLAM

3. La Iglesia mira también con aprecio a los Musulmanes que adoran al único Dios, viviente y subsistente, misericordioso y todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra5, que habló a los hombres, a cuyos ocultos designios procuran también someterse con toda el alma, como se sometió a Dios Abraham con quien la fe islámica gustosamente se relaciona. Veneran a Jesús como profeta, aunque no lo reconocen como Dios; honran a María su Madre virginal y a veces también la invocan devotamente. Esperan además el día del juicio, cuando Dios remunerará a todos los hombres resucitados. Por tanto aprecian la vida moral y honran a Dios sobre todo con la oración, las limosnas y el ayuno. Si en el transcurso de los siglos surgieron no pocas desavenencias y enemistades entre cristianos y Musulmanes, el Sagrado Concilio exhorta a todos a que, olvidando lo pasado, procuren sinceramente la mutua comprensión, defiendan y promuevan unidos la justicia social, los bienes morales, la paz y libertad para todos los hombres.

LA RELIGIÓN JUDÍA

4. Al investigar el misterio de la Iglesia, este Sagrado Concilio recuerda los vínculos con que el pueblo del Nuevo Testamento está espiritualmente unido con la raza de Abraham. Pues la Iglesia de Cristo reconoce que los comienzos de su fe y de su elección se encuentran ya en los Patriarcas, en Moisés y los Profetas, conforme al misterio salvífico de Dios. Reconoce que todos los Cristianos, hijos de Abraham según la fe6, están incluidos en la vocación del mismo Patriarca y que la salvación de la Iglesia está místicamente prefigurada en la salida del pueblo elegido de la tierra de la esclavitud. Por lo cual, la Iglesia no puede olvidar que ha recibido la Revelación del Antiguo Testamento por medio de aquel pueblo, con quien Dios, por su inefable misericordia se dignó establecer la Antigua Alianza, ni puede olvidar que se nutre de la raíz del buen olivo en que se han injertado las ramas del olivo silvestre que son los Gentiles7. Cree, pues la Iglesia que Cristo, nuestra Paz, reconcilió por la cruz a Judíos y Gentiles y que de ambos hizo una sola cosa en Sí mismo8.

La Iglesia tiene siempre además ante sus ojos las palabras del Apóstol Pablo sobre sus hermanos de sangre, "a quienes pertenecen la adopción y la gloria, la alianza, la Ley, el culto y las promesas; y también los Patriarcas, de quienes procede Cristo según la carne" (Rom., 9, 4-5), hijo de la Virgen María. Recuerda también que los Apóstoles, fundamentos y columnas de la Iglesia, nacieron del pueblo judío, así como muchísimos de aquellos primeros discípulos que anunciaron al mundo el Evangelio de Cristo.

Como afirma la Sagrada Escritura, Jerusalén no conoció el tiempo de su visita9, y gran parte de los Judíos no aceptaron el Evangelio e incluso no pocos se opusieron a su difusión10. No obstante, según el Apóstol, los judíos son todavía muy amados de Dios a causa de sus padres, porque Dios no se arrepiente de sus dones y de su vocación11. La Iglesia, juntamente con los Profetas y el mismo Apóstol espera el día, que sólo Dios conoce, en que todos los pueblos invocarán al Señor con una sola voz y "le servirán como un solo hombre" (Sofon., 3, 9)12. Siendo, pues, tan grande el patrimonio espiritual común a Cristianos y Judíos, este Sagrado Concilio quiere fomentar y recomendar el mutuo conocimiento y aprecio entre ellos, que se consigue sobre todo por medio de los estudios bíblicos y teológicos y con el diálogo fraterno. Aunque las autoridades de los Judíos con sus seguidores reclamaron la muerte de Cristo13, sin embargo, lo que en su pasión se hizo, no puede ser imputado, ni indistintamente a todos los judíos que entonces vivían, ni a los Judíos de hoy. Y, si bien la Iglesia es el nuevo Pueblo de Dios, no se ha de señalar a los Judíos como réprobos de Dios y malditos, como si esto se dedujera de las Sagradas Escrituras.


Por consiguiente, procuren todos no enseñar nada que no esté conforme con la verdad evangélica y con el espíritu de Cristo, ni en la catequesis, ni en la predicación de la Palabra de Dios. Además, la Iglesia, que reprueba cualquier persecución contra los hombres, consciente del patrimonio común con los Judíos, e impulsada no por razones políticas sino por la religiosa caridad evangélica, deplora los odios, persecuciones y manifestaciones de antisemitismo de cualquier tiempo y de cualquier persona contra los Judíos. Por lo demás, Cristo, como siempre lo ha profesado y profesa la Iglesia, abrazó voluntariamente, movido por inmensa caridad, su pasión y muerte, por los pecados de todos los hombres, para que todos consigan la salvación. Es, pues, deber de la Iglesia en su predicación el anunciar la cruz de Cristo como signo del amor universal de Dios y como fuente de toda gracia.

ACERCA DE LA FRATERNIDAD UNIVERSAL Y DE LA EXCLUSIÓN DE TODA DISCRIMINACIÓN

5. No podemos invocar a Dios Padre de todos, si nos negamos a conducirnos fraternalmente con algunos hombres, creados a imagen de Dios. La relación del hombre para con Dios Padre y con los demás hombres sus hermanos están de tal forma unidas, que dice la Escritura: "el que no ama, no ha conocido a Dios" (I Jn., 4, 8). Así se elimina el fundamento de toda teoría o práctica que introduce discriminación entre los hombres y entre los pueblos, en lo que toca a la dignidad humana y a los derechos que de ella dimanan.

La Iglesia, por consiguiente, reprueba, como ajena al espíritu de Cristo cualquier discriminación o vejación realizada por motivos de raza o color, de condición o religión. Por esto, el Sagrado Concilio, siguiendo las huellas de los santos Apóstoles Pedro y Pablo, ruega ardientemente a los fieles que, "observando en medio de las naciones una conducta ejemplar" (I Ped., 2, 12), si es posible, en cuanto de ellos depende, tengan paz con todos los hombres14, para que sean verdaderamente hijos del Padre que está en los cielos15. Todas y cada una de las cosas establecidas en esta Declaración fueron del agrado de los Padres. Y nosotros, con la potestad Apostólica conferida por Cristo, juntamente con los Venerables Padres, en el Espíritu Santo, las aprobamos: decretamos y establecemos y mandamos que, decretadas sinodalmente, sean promulgadas para gloria de Dios. Roma, en San Pedro, día 28 de octubre de 1965.

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1 Cf. Hech. 17, 26.


2 Cf. Sab. 8, 1; Hech. 14, 17; Rom. 2, 6-7; I Tim. 2, 4.


3 Cf. Apoc. 21, 23 s.


4 Cf. II Cor. 5, 18-19.


5 Cf. S. Gregorio VII, Epist. XXI, ad Anzir (Nacir), regem Mauritaniae, PL 148, col. 450 s.


6 Cf. Gal. 3, 7.


7 Cf. Rom. 11, 17-24.


8 Cf. Ef. 2, 14-16.


9 Cf. Luc. 19, 42.


10 Cf. Rom. 11. 28.


11 Cf. Rom. 11, 28-29:


"Es verdad que en orden al Evangelio, son enemigos por ocasión de vosotros; más con respecto a la elección de Dios son muy amados por causa de sus padres, pues los dones y vocación de Dios son inmutables. Cfr. Const. dogm. "Lumen Gentium", A.A.S. 57 (1965) p. 20.


12 Cf. Is. 66, 23; Salm. 65, 4; Rom. 11, 11-32.


13 Cf. Jn. 19, 6. 14 Cf. Rom. 12, 18. 15 Cf. Mt. 5, 45.

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