Bienvenido a mi página Weblog
Please Audios
Personas ajenas a la administración del Blog enlazan pornografía al sitio, esperamos se pueda hacer algo al respecto por parte de Blogger o Google. Gracias , Dios les Bendiga por ello.

.

Bienvenido a QUMRÁN."La Iglesia - Ék-klessia-Esta integrada por los llamados aparte del Mundo por Dios y esta ha sido dividida en 1054 -Iglesia Católica e Iglesia Ortodoxa-. En 1516 por Martín Lutero - Iglesia Protestante- y en los siguientes años ha tendido ha desaparecer en lo referente a Historia, Liturgia y tradición por los embates de los llamados N M R -Nuevos Movimientos Religiosos-, portadores e influyentes sutíles de la llamada Nueva Era".Roberto Fonseca M.. Somos una fuente de información con formato y estilo diferente

.

Bienvenido a Nomo QUMRÁN :"La Historia es una sola que se entré tejé con la económia,cultura,creencias, política y Dios la sostiene en el hueco de su mano y tú eres uno de sus dedos"

MISA FLEMENGA


Del bautismo de los niños judíos



[De la Carta Postremo mense al Vicegerente en la Urbe de 28 de febrero de 1747]
3....Porque en primer lugar se tratará la cuestión de si es licito que los niños hebreos sean bautizados a pesar de la voluntad contraria y oposición de sus padres. En segundo, si decimos que esto es ilícito, se examinará si puede darse alguna vez algún caso en que no sólo pueda hacerse, sino que sea también lícito y llanamente conveniente. En tercer lugar si el bautismo administrado a los niños hebreos cuando no es licito, haya de tenerse por válido o inválido. Cuarto, qué haya de hacerse cuando son traídos niños hebreos para ser bautizados o esté averiguado que han sido ya iniciados por el sagrado bautismo, finalmente, cómo pueda probarse que los mismos han sido ya purificados por las aguas saludables.
4. Si se trata del primer capítulo de la primera parte, a saber, si los niños hebreos pueden ser bautizados con disentimiento de los padres, abiertamente afirmamos que la cuestión fue ya definida por Santo Tomás en tres lugares, a saber, en Quodl. 2, a 7; en la 2, 2, q. 10, a. 12, donde trayendo nuevamente a examen la cuestión propuesta en los Quodlibetos: “Si los niños de los judíos o de otros infieles han de ser bautizados contra la voluntad de sus padres”, responde así: “Respondo debe decirse que la costumbre de la Iglesia tiene autoridad máxima y que debe siempre ser imitada en todo etc. Ahora bien, el uso de la Iglesia no fue nunca que los hijos de los judíos se bautizaran contra la voluntad de sus padres...”; y así dice en 3, q. 68 a. 10: “Respondo debe decirse que los hijos de los infieles..., si todavía no tienen el uso del libre albedrío, según derecho natural, están bajo el cuidado de sus padres, mientras ellos no pueden proveerse a sí mismos...; y, por lo tanto, sería contra justicia natural, si tales niños fueran bautizados contra la voluntad de sus padres, como también si uno, teniendo el uso de razón, se le bautizara contra su voluntad. Seria también peligroso...
5. Escoto en 4 Sent. dist. 4, q. 9, n. 2 y en las cuestiones referidas al n. 2 pensó que puede laudablemente mandar el príncipe que, aun contra la voluntad de sus padres, sean bautizados los niños pequeños de los hebreos y de los infieles, con tal de que se tomen particularmente precauciones de prudencia para que dichos niños no sean muertos por sus padres... Sin embargo, en los tribunales prevaleció la sentencia de Santo Tomás... y es la más divulgada entre los teólogos y canonistas...
7. Sentado, pues, el principio de que no es licito bautizar a los niños de los hebreos, contra la voluntad de sus padres, bajemos ahora a la segunda parte, según el orden al principio propuesto: si podrá darse alguna vez alguna ocasión en que ello sea licito y conveniente.
8. ...Cuando suceda que un cristiano se encuentre un niño hebreo próximo a la muerte, opino que hará una cosa laudable y grata a Dios quien por el agua purificadora le dé al niño la vida inmortal.
9. Si igualmente sucediere que algún niño hebreo hubiere sido arrojado y abandonado por sus padres, es común sentencia de todos, confirmada también por muchos juicios, que se le debe bautizar, aun cuando lo reclamen y pidan nuevamente sus padres...
14. Después de expuestos los casos más obvios en los que esta regla nuestra prohibe bautizar a los niños de los hebreos, contra la voluntad de sus padres, añadimos además algunas declaraciones que pertenecen a esta misma regla, de las que la primera es: Si faltan los padres, mas los niños han sido encomendados a la tutela de algún hebreo, no pueden ser en modo alguno bautizados sin el consentimiento del tutor, como quiera que toda la potestad de los padres ha pasado a los tutores... 15. La segunda es que, si el padre diera su nombre a la milicia cristiana y mandara que el hijo suyo sea bautizado, debe ser bautizado aun con disentimiento de la madre hebrea, como quiera que el hijo debe considerarse no bajo la potestad de la madre, sino del padre... 16. La tercera es: Aunque la madre no tenga a los hijos de su derecho; sin embargo, si se acerca a la fe de Cristo y presenta al niño para ser bautizado, aun cuando reclame el padre hebreo, debe no obstante ser lavado con el agua del bautismo... 17. La cuarta es que, si se tiene por cierto que para el bautismo de los infantes es necesaria la voluntad de los padres, como bajo la apelación de padres tiene también lugar el abuelo paterno, de ahí se sigue necesariamente que si el abuelo paterno ha abrazado la fe católica y lleva a su nieto a la fuente del sagrado baño, aunque, muerto el padre, se oponga la madre hebrea; debe, sin embargo, el infante ser bautizado sin duda alguna...
18. No es caso ficticio que alguna vez el padre hebreo anuncia que quiere abrazar la religión católica y se ofrece a sí y a sus hijos párvulos para ser bautizados; pero luego se arrepiente de su propósito y rehusa que sea bautizado su hijo. Tal sucedió en Mantua... El caso fue llevado a examen en la Congregación del Santo Oficio y el Pontífice, el día 24 de septiembre del año 1699, estableció que se hiciera lo que sigue: “El Santísimo, oídos los votos de los Eminentísimos, decretó que sean bautizados los dos hijos infantes, a saber, uno de tres años y otro de cinco. Los otros, a saber, un hijo de ocho años y una hija de doce, colóquense en la casa de los Catecúmenos, si la hubiere en Mantua, y si no, con una persona piadosa y honesta para el efecto de explorar su voluntad y de instruirlos”...
19. Hay también algunos infieles que suelen ofrecer a los cristianos sus niños pequeños para ser lavados por las aguas saludables, pero no con el fin de militar al servicio de Cristo, ni para que sea borrada de sus almas la culpa original; sino que lo hacen llevados de cierta indigna superstición, es decir, porque piensan que por el beneficio del bautismo han de librarse de los espíritus malignos, del hedor o de alguna enfermedad...
21. ...Algunos infieles, al meterse en sus cabezas que por la gracia del bautismo han de verse sus hijos libres de las enfermedades y de las vejaciones de los demonios, han llegado a punto tal de demencia que han amenazado hasta con la muerte a los sacerdotes católicos... Mas a esta sentencia se opone la Congregación del Santo Oficio habida ante el Pontífice el 5 de septiembre de 1625: “La sagrada Congregación de la universal Inquisición habida delante del Santísimo, referida la carta del obispo de Antivari en que suplicaba por la resolución de la siguiente duda: Si cuando los sacerdotes son forzados por los turcos a que bauticen a sus hijos, no para hacerlos cristianos, sino por la salud corporal, para librarse del hedor, de la epilepsia, del peligro de maleficios y de los lobos; si, en tal caso, pueden por lo menos fingidamente bautizarlos, empleando la materia del bautismo sin la debida forma. Respondió negativamente, porque el bautismo es la puerta de los sacramentos y la profesión de la fe y no puede en modo alguno fingirse...”
29....Nuestro discurso, pues, se refiere a aquellos que son ofrecidos para el bautismo, no por sus padres ni por otros que tengan derechos sobre ellos, sino por alguien que no tenga autoridad alguna. Trátase además de aquellos cuyos casos no están comprendidos bajo la disposición que permite conferir el bautismo, aun cuando falte el consentimiento de los mayores: en este caso ciertamente no deben ser bautizados, sino devueltos a aquellos en cuya potestad y fe están legítimamente constituidos. Mas si ya estuvieran iniciados en el sacramento, o hay que retenerlos o recuperarlos de sus padres hebreos y entregarlos a fieles de Cristo para ser por éstos piadosa y santamente formados; porque éste es efecto del bautismo, aunque ilícito, verdadero no obstante y válido...
BENEDICTO XIV, 1740-1758

Más visto

Ventananomo es el sitio en el cual Roberto Fonseca Murillo hará posible leer sobre los grandes Concilios y aportes de otros documentos ecleciásticos.

Vatican


¡Bendiciones....! Volver inicio

,

,
¡Bendiciones..! Gracias, salir.. del sitio,,