[Del rescripto de Pío Vl al Card. de Frauckenberg, arzobispo de Malinas, y a los obispos de Bélgica, de 13 de julio de 1782]
...Por ello no debemos apartarnos de la sentencia uniforme de nuestros predecesores y de la disciplina eclesiástica, que no aprueban los matrimonios entre ambas partes heréticas o entre una parte católica y herética otra, y eso mucho menos en el caso en que sea menester de dispensa en algún grado...
Pasando ahora a otro punto sobre la asistencia mandada a los párrocos en los matrimonios mixtos, decimos que, si previamente hecha la admonición anteriormente dicha a fin de apartar a la parte católica del matrimonio ilícito, ésta persiste no obstante en la voluntad de contraer el matrimonio y se prevé que éste ha de seguirse infaliblemente, entonces el párroco católico podrá ofrecer su presencia material; con la salvedad, sin embargo, de que está obligado a guardar las siguientes cautelas: En primer lugar, que no asista a tal matrimonio en lugar sagrado, ni revestido de ornamento alguno que indique rito sagrado, y no recitará sobre los contrayentes oración eclesiástica ninguna ni en modo alguno los bendecirá. Segundo, que exija y reciba del contrayente hereje una declaración por escrito, presentes dos testigos que deberán también firmarla, en la que con juramento se obligue a permitir a su comparte el libre uso de la religión católica y a educar en ella a todos los hijos que nacieren sin distinción alguna de sexos. Tercero, que el mismo contrayente católico haga una declaración firmada por si y por dos testigos en que prometa bajo juramento que no sólo no apostatará él jamás de su religión católica, sino que en ella educará a toda la prole que naciere y procurará eficazmente la conversión del otro contrayente acatólico.
En cuarto lugar, por lo que atañe a las proclamaciones mandadas por decreto imperial, que los obispos censuran por actos civiles más bien que sagrados, respondemos: como quiera que están preordenadas a la futura celebración del matrimonio y contienen por consiguiente una positiva cooperación al mismo, lo que ciertamente excede los limites de la simple tolerancia, nosotros no podemos dar nuestra anuencia para que éstas sean hechas.
Réstanos ahora hablar aún de un punto que, si bien no se nos ha preguntado expresamente sobre él; no creemos, sin embargo, haya de pasarse en silencio, pues puede con demasiada frecuencia presentarse en la práctica, a saber: Si el contrayente católico, queriendo posteriormente participar de los sacramentos, ¿debe ser admitido a ellos? A lo cual decimos que si demuestra que está arrepentido de su pecaminosa unión, podrá concedérsele, con tal que declare sinceramente antes de la confesión que procurará la conversión del cónyuge herético, renueve la promesa de educar a la prole en la religión ortodoxa y que reparará el escándalo dado a los otros fieles. Si tales condiciones concurren, no nos oponemos Nos a que la parte católica participe de los sacramentos.
PIO Vl, 1775-1799