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Bienvenido a QUMRÁN."La Iglesia - Ék-klessia-Esta integrada por los llamados aparte del Mundo por Dios y esta ha sido dividida en 1054 -Iglesia Católica e Iglesia Ortodoxa-. En 1516 por Martín Lutero - Iglesia Protestante- y en los siguientes años ha tendido ha desaparecer en lo referente a Historia, Liturgia y tradición por los embates de los llamados N M R -Nuevos Movimientos Religiosos-, portadores e influyentes sutíles de la llamada Nueva Era".Roberto Fonseca M.. Somos una fuente de información con formato y estilo diferente

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Bienvenido a Nomo QUMRÁN :"La Historia es una sola que se entré tejé con la económia,cultura,creencias, política y Dios la sostiene en el hueco de su mano y tú eres uno de sus dedos"

MISA FLEMENGA


De la facultad de bendecir los sagrados óleos

  Urbano Vii                                           Gregorio xiv
[De la Instrucción sobre los ritos de los italo-grecos, de 30 de agosto de 1595]
(§ 3) ... No se debe obligar a los presbíteros griegos a recibir los santos óleos, excepto el crisma, de los obispos latinos diocesanos, como quiera que estos óleos se preparan o bendicen por ellos, según rito Gregorio xivantiguo, en la misma administración de los óleos y sacramentos. El crisma, empero, que, aun según su rito, sólo puede ser bendecido por el obispo, oblígueseles a recibirlo.
De la ordenación de los cismáticos
[De la misma Instrucción]
(§ 4) Los ordenados por obispos cismáticos, por lo demás legítimamente ordenados, si se guardó la debida forma, reciben ciertamente el orden, pero no la ejecución.
De la absolución del ausente
[Del Decreto del Santo Oficio, de 20 de junio de 1602]
El Santísimo... condenó y prohibió por lo menos como falsa, temeraria y escandalosa la proposición de que es lícito por carta o por mensajero confesar sacramentalmente los pecados al confesor ausente y recibir la absolución del mismo ausente y mandó que en adelante esta proposición no se enseñe en lecciones públicas o privadas, en predicaciones y reuniones, ni jamás se defienda como probable en ningún caso, se imprima o de cualquier modo se lleve a la práctica.
[Por sentencia del Santo Oficio, pronunciada bajo Clemente VIII e igualmente bajo Paulo v (particularmente el 7 de junio de 1608 y el 24 de enero de 1622), este decreto vale también en sentido dividido, es decir, de la confesión o de la absolución separadamente; por decreto del Santo Oficio de 14 de julio de 1605 se respondió: “El Santísimo decretó que dicha interpretación del P. Suárez (a saber, del sentido dividido) referente al antedicho decreto, no subsiste”; y, según el decreto de la Congregación de los Padres Teólogos de 7 de junio de 1603, no puede argüirse “del caso en que por los solos signos de penitencia dados y relatados al sacerdote que llega, se da la absolución al que ya está a punto de morir, a la confesión de los pecados hecha al sacerdote ausente [v. 147], como quiera que contiene una dificultad totalmente diversa.” Este decreto se dice por un Cardenal de los Inquisidores con algunos teólogos que fue aprobado “por los predichos Sumos Pontífices” en el decreto dado el 24 de enero de 1622, Y nuevamente se alega: Según el decreto de 24 de enero de 1622 “del caso del enfermo en que se da la absolución a punto de morir por la petición de confesión y las señales dadas de penitencia y relatadas al sacerdote que llega, no puede originarse controversia alguna acerca de dicho decreto de Clemente VIII, por contener una razón diversa”].
CLEMENTE VIII, 1592-1605

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