Del primado del Romano Pontífice
[De la Carta 1 Directa ad decessorem, a Himerio, obispo de Tarragona, de 10 de febrero de 385]
... No negamos la conveniente respuesta a tu consulta, pues en consideración de nuestro deber no tenemos posibilidad de desatender ni callar, nosotros a quienes incumbe celo mayor que a todos por la religión cristiana. Llevamos los pesos de todos los que están cargados; o, más bien, en nosotros los lleva el bienaventurado Pedro Apóstol que, como confiamos, nos protege y defiende en todo como herederos de su administración.
[De la misma Epístola]
(1, 1) Así, pues, en la primera página de tu escrito señalas que muchísimos de los bautizados por los impíos arrianos se apresuran a volver a la fe católica y que algunos de nuestros hermanos quieren bautizarlos nuevamente: lo cual no es licito, como quiera que el Apóstol veda que se haga [cf. Eph. 4, 5; Hebr. 6, 4 ss. (?)], y lo contradicen los cánones y lo prohíben los decretos generales enviados a las provincias por mi predecesor de venerable memoria Liberio 1, después de anular el Concilio de Rímini. A éstos, juntamente con los novacianos y otros herejes, nosotros los asociamos a la comunidad de los católicos, como está establecido en el Concilio, con sola la invocación del Espíritu septiforme, por medio de la imposición de la mano episcopal, lo cual guarda también todo el Oriente y Occidente. Conviene que en adelante tampoco vosotros os desviéis en modo alguno de esta senda, si no os queréis separar de nuestra unión por sentencia sinodal.
Sobre el matrimonio cristiano
[De la misma Carta a Himerio]
(4, 5) Acerca de la velación conyugal preguntas si la doncella desposada con uno, puede tomarla otro en matrimonio. Prohibimos de todas maneras que se haga tal cosa, pues la bendición que el sacerdote da a la futura esposa, es entre los fieles como sacrilegio, si por transgresión alguna es violada.
(5, 6) [Sobre la ayuda que ha de darse por fin antes de la muerte a los relapsos en los placeres, v. Kch 657.]
SAN SIRICIO, 384-398