[Respuesta del Santo Oficio, de 28 de diciembre de 1949]
A esta Suprema Sagrada Congregación le fue propuesta la duda:
Si en los juicios sobre causas matrimoniales, el bautismo conferido en las sectas de los Discípulos de Cristo, Presbiterianos Congregacionalistas, Baptistas y Metodistas, puesta la necesaria materia y forma, ha de presumirse inválido por falta de la intención requerida en el ministro de hacer lo que hace la Iglesia o lo que Cristo instituyó o por lo contrario ha de presumirse válido, a no ser que en caso particular se pruebe lo contrario.
Resp.: Negativamente a la primera parte, afirmativamente a la segunda.
PIO XII