[De la misma Encíclica Mistici corporis, de 29 de junio de 1943]
Por lo cual, los obispos, no sólo han de ser considerados como los miembros principales de la Iglesia universal, como quienes están ligados por vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo, por lo que con razón son llamadas “partes primeras de los miembros del Señor”, sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen en nombre de Cristo como verdaderos pastores la grey que a cada uno le ha sido confiada [Concilio Vaticano, Constitución de la Iglesia, cap. 3; v. 1828]; sin embargo, al hacer esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la debida autoridad del Romano Pontífice, aun cuando gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice les ha inmediatamente comunicado. Por lo cual, han de ser venerados por los fieles como sucesores de los Apóstoles por divina institución [cf. CIC 329, 1], y más que a los gobernantes de este mundo, aun los más elevados, conviene a los obispos adornados como están con el crisma del Espíritu Santo, aquel dicho: No toquéis a mis ungidos [1 Par. 16, 22; Ps. 104, 15].
PIO XII