Muy otra es la condición del trabajo que, contratado con otros, se ejerce sobre cosa ajena. A éste señaladamente se aplica lo que León XIII dice ser cosa “verdaderísima”, “que las riquezas de los Estados, no de otra parte nacen, sino del trabajo de los obreros.Ninguno de los dos puede nada sin el otro. De aquí resulta, que si uno no ejerce su trabajo sobre cosa propia, deberán unirse el trabajo de uno y el capital del otro, pues ninguno de los dos puede lograr nada sin el otro. Esto tenía ciertamente presente León XIII cuando escribía: “Ni el capital puede subsistir sin el trabajo, ni el trabajo sin el capital”. Por lo tanto, es completamente falso atribuir al capital solo o al trabajo solo lo que se ha obtenido por la eficaz colaboración de entrambos; y totalmente injusto que uno de los dos, negada la eficacia del otro, se arrogue todo lo logrado...
Principio directivo de la justa atribución. Indudablemente, para que con estos falsos principios no se cerraran mutuamente el paso a la justicia y a la paz, unos y otros debieron haberse precavido con las sapientísimas palabras de nuestro predecesor: “Por varia que sea la forma en que la tierra esté distribuida entre los particulares, ella no cesa de servir a la utilidad de todos...”. Por lo tanto, las riquezas, que constantemente se acrecen por el desarrollo económico social, de tal modo han de distribuirse entre los individuos y las clases sociales, que quede a salvo aquella común utilidad de todos que León XIII preconiza, o, en otras palabras, que se conserve inmune el bien común de toda la sociedad. En efecto, la viola la clase de los ricos, cuando libres de cuidados en la abundancia de sus fortunas, piensan que el justo orden de las cosas consiste en que todo el provecho sea para ellos, y nada para el obrero, no menos que la clase proletaria, cuando vehementemente encendida por la violación de la justicia, y demasiado pronta a reivindicar su solo derecho, de que tiene conciencia, lo reclama todo para si como producto de sus manos, y, por ende, combate y pretende abolir la propiedad y las rentas o intereses, que no hayan sido adquiridos por el trabajo, de cualquier género que sean y cualquiera que sea la función que en la sociedad humana desempeñen, no por otra causa, sino porque son tales [es decir, no adquiridos por el trabajo]. Ni hay que pasar por alto en esta materia cuán ineptamente y sin razón apelan algunos al dicho del Apóstol: Si alguno no quiere trabajar, no coma tampoco [2 Thess. 3, 10]. Porque el Apóstol condena a aquellos que, pudiendo y debiendo trabajar, no lo hacen y avisa que aprovechemos diligentemente el tiempo y las fuerzas de cuerpo y alma, y no gravemos a los demás, cuando nosotros podemos proveernos a nosotros mismos. Mas que el trabajo sea el título único de recibir sustento o ganancias, en modo alguno lo enseña el Apóstol [cf. 2 Thess. 3, 8-10],
Debe, pues, darse a cada uno su parte de bienes y ha de lograrse que la distribución de los bienes creados se ajuste y conforme a las normas del bien común o de la justicia social.
PIO XI