[Decreto del Santo Oficio, de 24 de febrero de 1940]
Propuesta a la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio la duda:
“Si es lícita la esterilización directa, ya temporal, ya perpetua, tanto del hombre como de la mujer”, los Emmos. y Rvmos. Padres Sres. Cardenales, encargados de la defensa de las cosas de la fe y costumbres, el miércoles, día 21 de febrero de 1940, decretaron debía responderse:
Negativamente y que está prohibida por la ley natural y que en cuanto a la esterilización eugénica fue reprobada por Decreto de esta Congregación, el día 21 de marzo de 1931.
PIO XII