Se pregunta si puede el misionero administrar el bautismo en el artículo de la muerte a un mahometano adulto que se supone estar de buena fe en sus errores:
1. Si tiene todavía plena advertencia, exhortándole sólo al dolor y a la confianza, no hablándole para nada de nuestros misterios, por temor de que no los vaya a creer.
2. Cualquier advertencia que tenga, no diciéndole nada, ya que por una parte se supone que no le falta la contrición y por otra no es prudente hablar con él de nuestros misterios.
3. Si ha perdido la advertencia, no diciéndole absolutamente nada.
Respuestas: a 1 y 2, negativamente, es decir, que no es lícito administrar el bautismo a tales mahometanos... ni absoluta ni condicionalmente; y dénse los decretos del Santo Oficio al obispo de Quebec de 25 de enero y de 10 de mayo de 1703 [v. 1849 a s].
A 3: sobre los mahometanos moribundos y faltos ya de sentido, hay que responder como en el Decreto del Santo Oficio de 18 de septiembre de 1850 al obispo de Perth; esto es: “Si antes hubieren dado señales de quererse bautizar o en el estado presente manifestaren la misma disposición por señas o de otro modo, pueden ser bautizados bajo condición, en cuanto, sin embargo, atendidas todas las circunstancias, así lo juzgare prudente el misionero”... El Santísimo lo aprobó.
LEON XIII, 1878-1903