[Del Decreto del Santo Oficio de 20 de noviembre de 1878]
Sobre la duda: “Si debe administrarse el bautismo condicionado a los herejes que se convierten a la fe católica, de cualquier lugar que provengan y a cualquier secta que pertenezcan”:
Se respondió: “Negativamente. Pero en la conversión de los herejes, de cualquier lugar o de cualquier secta que vengan, hay que inquirir sobre la validez del bautismo recibido en la herejía. Tenido, pues, en cada caso el examen, si se averiguare que o no se confirió bautismo o fue nulamente conferido, han de bautizarse absolutamente. Pero si practicada la investigación conforme al tiempo y la razón de los lugares, nada se descubre ora en pro, ora en contra de la validez, o queda todavía duda probable sobre la validez del bautismo, entonces bautícense privadamente bajo condición. Finalmente, si constare que el bautismo fue válido, han de ser sólo recibidos a la abjuración o profesión de fe”.
LEON XIII, 1878-1903