[De los Decretos del Sano Oficio, de 19 de mayo y 15 de diciembre de 1886]
A las dudas:
I. ¿Es lícito dar su nombre a las sociedades, cuyo fin es promover la práctica de quemar los cadáveres humanos?
II. ¿Es lícito mandar que se quemen los cadáveres propios o de los demás?
Se respondió el día 19 de mayo de 1886:
A I. Negativamente, y si se trata de sociedades filiales de la masónica, se incurre en las penas dadas contra ésta.
A II. Negativamente.
Luego, el día 15 de diciembre de 1886:
Cuando se trate de aquellos cuyos cuerpos no se queman por propia voluntad, sino por la ajena, pueden cumplirse los ritos y sufragios de la Iglesia, ora en casa, ora en el templo, pero no en el lugar de la cremación, removido el escándalo. Ahora bien, el escándalo podrá también removerse, haciendo conocer que la cremación no fue elegida por propia voluntad del difunto. Mas si se trata de quienes por propia voluntad escogieron la cremación y en esta voluntad perseveraron cierta y notoriamente hasta la muerte, atendido el decreto de la feria IV, 19 de mayo de 1886 [cf. supra], hay que obrar con ellos de acuerdo con las normas del Ritual Romano, Tit. Quibus non licet dare ecclesiasticam sepulturam. En los casos particulares en que pueda surgir duda o dificultad, ha de consultarse al Ordinario...
LEON XIII, 1878-1903