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Bienvenido a Nomo QUMRÁN :"La Historia es una sola que se entré tejé con la económia,cultura,creencias, política y Dios la sostiene en el hueco de su mano y tú eres uno de sus dedos"

MISA FLEMENGA


De la craneotomía y del aborto


[De la Respuesta del Santo Oficio al arzobispo de Lyon, de 31 de mayo de 1889                                       (28 de mayo de 1884)]
A la duda:
¿Puede enseñarse con seguridad en las escuelas católicas ser lícita la operación quirúrgica que llaman craneotomía, cuando de no hacerse, han de perecer la madre y el niño, y de hacerse se salva la madre, aunque muera el niño?
Se respondió:
No puede enseñarse con seguridad.
[De la Respuesta del Santo Oficio al arzobispo de Cambrai, de 19 de mayo de 1889]
Se respondió de modo semejante, con la añadidura:
... y cualquier operación quirúrgica directamente occisiva del feto o de la madre gestante.
[De la Respuesta del Santo Oficio al arzobispo de Cambrai, de 24/25 de julio de 1895]
El médico Ticio, al ser llamado a asistir a una mujer encinta gravemente enferma, advertía a cada paso que no había otra causa de enfermedad mortal, sino la preñez misma, es decir, la presencia del feto en el útero. Así, pues, sólo le quedaba un camino para salvar a la madre de una muerte cierta e inminente, a saber, el de procurar el aborto o eyección del feto. Este camino solía él ordinariamente seguir, empleando, sin embargo, los medios y operaciones que tienden de suyo e inmediatamente no a matar el feto en el seno materno, sino a sacarlo a luz, de ser posible, vivo, aunque haya de morir próximamente, por estar todavía completamente inmaturo.
Ahora bien, leído lo que se respondió el 19 de agosto a los arzobispos de Cambrai, que no puede enseñarse con seguridad ser lícita operación quirúrgica alguna directamente occisiva del feto, aun cuando ello fuere necesario para la salvación de la madre; Ticio está dudoso acerca de la licitud de las operaciones quirúrgicas con las que él mismo no raras veces procuraba hasta ahora el aborto, para salvar la vida a las preñadas gravemente enfermas.
Por lo cual, para atender a su conciencia, Ticio suplica una aclaración: Si puede con seguridad realizar las operaciones explicadas dadas las repetidas circunstancias dichas.
Se respondió:
Negativamente, conforme a los demás decretos, a saber: de 28 de mayo de 1884 y de 19 de agosto de 1889.
Y el siguiente día, jueves, 25 de julio... Nuestro Santísimo Señor aprobó la resolución de los mismos Padres que le fue referida.
[De la Respuesta del Santo Oficio al obispo de Sinaloa, de 4/6 de mayo de 1898]
I: ¿Es lícita la aceleración del parto, siempre que por la estrechez de la mujer se haría imposible la salida del reto en su tiempo natural?
II. Y si la estrechez de la mujer es tal que ni el parto prematuro se considere posible, ¿será lícito provocar el aborto o realizar a su tiempo la operación cesárea?
III. ¿Es lícita la laparotomía, cuando se trate de preñación extrauterina, o de concepciones ectópicas?
Se respondió:
A I. La aceleración del parto no es de suyo ilícita, con tal que se haga por causas justas y en tiempo y de modo que, según las contingencias ordinarias, se atienda a la vida de la madre y del feto.
A II: En cuanto a la primera parte, negativamente, conforme al decreto de la feria IV, 24 de julio de 1895, sobre la ilicitud del aborto. En cuanto a lo segundo, nada obsta para que la mujer de que se trata sea sometida a la operación cesárea a su debido tiempo
A III: Si hay necesidad forzosa, es lícita la  paratomía para extraer del seno de la madre las concepciones ectópicas, con tal de que seria y oportunamente se provea, en lo posible, a la vida del feto y de la madre.
En la siguiente del viernes, 6 del mismo mes y año, el Santísimo aprobó las respuestas de los mismos. y Reverendos. Padres.
[De la Respuesta del Santo Oficio al Decano de la Facultad Teol. de la Universidad de Montreal,               de 5 de marzo de 1902]
A la duda:
Si es alguna vez lícito extraer del seno de la madre los fetos ectópicos aún inmaturos, no cumplido aún el sexto mes de la concepción.
Se respondió:
“Negativamente, conforme al decreto de miércoles, 4 de mayo de 1898, en cuya virtud hay que proveer seria y oportunamente, en lo posible, a la vida del feto y de la madre; en cuanto al tiempo, el consultante debe recordar, conforme al mismo decreto, que no es lícita ninguna aceleración del parto, si no se realiza en el tiempo y modo que, según las ordinarias contingencias, se atienda a la vida de la madre y del feto.”
LEON XIII, 1878-1903

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