Ante todo debemos indicar que el término post praevisa merita significa después de los méritos y en relación a dichos méritos. Jamás debemos pensar en obtener algún premio o gracia antes de merecerlo. Si creemos en merecer la gracia antes de nuestros méritos, descuidaremos nuestros actos, que son los que podrían hacernos merecedores del mérito o premio.
Lo anterior nos lo confirma san Ignacio de Loyola al decirnos: “No debemos hablar mucho de la predestinación por vía de costumbre; mas si en alguna manera y algunas veces se hablare, así hable que el pueblo menudo no venga en error alguno, como a veces suele, diciendo: si tengo que ser salvo o condenado, ya está determinado, y por mi bien hacer o mal no puede ser ya otra cosa; y con esto entorpeciendo, se descuidan en las obras que conducen a la salud y provecho espiritual de sus ánimas” (Ejercicios Espirituales, regla 15ª).
Esta teoría de la predestinación post praevisa merita fue defendida tanto por Alberto Magno (siglo XII) como por Francisco de Sales (siglo XVII), diciendo de ella que era la opinión más verdadera y más atractiva. Difiere de la predestinación ante praevisa merita o antes de obtener los méritos en dos puntos: primero, asume una predestinación hipotética a la gloria; y en segundo lugar, no revierte la sucesión de gracia y gloria en los dos órdenes de la eterna intención y de la ejecución en el tiempo.
Si el propio Dios quisiera aclararnos lo dicho anteriormente, con seguridad diría: “Justamente como en el tiempo, la felicidad eterna depende del mérito como condición, así Yo planifiqué el cielo desde toda la eternidad, solamente para el mérito previsto”.
Solamente por razón del infalible pre-conocimiento de estos méritos, ésos y no otros se salvarán. Por el contrario es que el fuego eterno del infierno sólo pudo haber sido preparado desde toda la eternidad para el pecado y el demérito; es decir, para la negación de la caridad cristiana.