Bienvenido a mi página Weblog
Please Audios
Personas ajenas a la administración del Blog enlazan pornografía al sitio, esperamos se pueda hacer algo al respecto por parte de Blogger o Google. Gracias , Dios les Bendiga por ello.

.

Bienvenido a QUMRÁN."La Iglesia - Ék-klessia-Esta integrada por los llamados aparte del Mundo por Dios y esta ha sido dividida en 1054 -Iglesia Católica e Iglesia Ortodoxa-. En 1516 por Martín Lutero - Iglesia Protestante- y en los siguientes años ha tendido ha desaparecer en lo referente a Historia, Liturgia y tradición por los embates de los llamados N M R -Nuevos Movimientos Religiosos-, portadores e influyentes sutíles de la llamada Nueva Era".Roberto Fonseca M.. Somos una fuente de información con formato y estilo diferente

.

Bienvenido a Nomo QUMRÁN :"La Historia es una sola que se entré tejé con la económia,cultura,creencias, política y Dios la sostiene en el hueco de su mano y tú eres uno de sus dedos"

MISA FLEMENGA


De los responsales y del matrimonio

[Del Decreto Ne temere de la Congregación del Santo Concilio, de 2 de agosto de 1907]

De los esponsales. I. Sólo son tenidos por válidos y surten efectos canónicos aquellos esponsales que fueren contraídos por medio de escritura firmada por las partes y por el párroco o el Ordinario del lugar o, por lo menos, por dos testigos...

Del matrimonio. III. Sólo son válidos aquellos matrimonios que se contraen delante del párroco o del Ordinario del lugar o sacerdote delegado por uno u otro y dos testigos por lo menos.

VII. Si hay inminente peligro de muerte, cuando no se pueda tener al párroco o al Ordinario del lugar u otro sacerdote delegado por uno de ellos, para mirar por la conciencia, y, si hubiere caso, por la legitimación de la prole, el matrimonio puede válida y lícitamente contraerse delante de cualquier sacerdote y dos testigos.

VIII. Si sucediere que en alguna región no puede haberse ni párroco, ni Ordinario del lugar, ni sacerdote por ellos delegado ante quien se pueda celebrar el matrimonio, y esa situación se prolongare ya por un mes, el matrimonio puede lícita y válidamente contraerse emitiendo los esposos el consentimiento formal delante de dos testigos...

XI, § 1. A las leyes arriba establecidas están obligados todos los bautizados en la Iglesia Católica y que a ella se hayan convertido de la herejía y del cisma (aun cuando ora éstos ora aquéllos se hayan apartado posteriormente de ella), siempre que entre si contraigan esponsales o matrimonios.

§ 2. Rigen también para los mismos católicos de que se ha hablado arriba, si contraen esponsales o matrimonios con acatólicos ora bautizados ora no bautizados aun después de obtenida la dispensa del impedimento de religión mixta o disparidad de culto; a no ser que para algún lugar o región particular haya sido estatuido de otro modo por la Santa Sede.

§ 3. Los acatólicos, bautizados o no bautizados, si contraen entre sí, no están obligados en ninguna parte a guardar la forma católica de los esponsales y matrimonios.

El presente Decreto ha de tenerse por legítimamente publicado y promulgado por medio de su transmisión a los ordinarios de lugar; y lo que en él se dispone tendrá fuerza de ley en todas partes desde la fiesta de Pascua de resurrección de N.S.J.C. (19 de abril) del próximo año de 1908.

SAN Pío X, 1903-1914

Archivo de Contenido de Nomo

Más visto

Ventananomo es el sitio en el cual Roberto Fonseca Murillo hará posible leer sobre los grandes Concilios y aportes de otros documentos ecleciásticos.

Vatican


¡Bendiciones....! Volver inicio

,

,
¡Bendiciones..! Gracias, salir.. del sitio,,