[Del Motu proprio Praestantia Scripturae, de 18 de noviembre de 1907]
... Después de largas deliberaciones sobre las materias y de consultas diligentísimas, la Pontificia Comisión Bíblica ha emitido felizmente algunas sentencias, sumamente útiles para promover genuinamente los estudios bíblicos y dirigirlos por una norma cierta. Pero vemos que no faltan en modo alguno quienes... no han recibido ni reciben con la debida obediencia tales sentencias, por más que han sido aprobados por el Sumo Pontífice.
Por eso vemos que ha de declararse y mandarse, como al presente lo declaramos y expresamente mandamos que todos absolutamente están obligados por deber de conciencia a someterse a las sentencias de la Pontificia Comisión Bíblica, ora a las que ya han sido emitidas, ora a las que en adelante se emitieren, del mismo modo que a los Decretos de las Sagradas Congregaciones, referentes a cuestiones doctrinales y aprobados por el Sumo Pontífice; y no pueden evitar la nota de desobediencia y temeridad y, por ende, no están libres de culpa grave, cuantos de palabra o por escrito impugnen estas sentencias; y esto aparte del escándalo con que desedifican y lo demás de que puedan ser culpables delante de Dios, por lo que sobre estas materias, como suele suceder, digan temeraria y erróneamente.
Además, con el fin de reprimir los espíritus cada día más audaces de los modernistas que con sofismas y artificios de todo género se empeñan en quitar fuerza y eficacia no sólo al Decreto Lamentabili sane exitu, que el 3 de julio del presente año publicó por mandato nuestro la S. R. y U. Inquisición [v. 2001 s], sino también a nuestra Carta Encíclica Pascendi Dominici gregis, fecha a 8 de septiembre de este mismo año [v. 2071 ss], por nuestra autoridad apostólica reiteramos y confirmamos tanto el Decreto de la Congregación de la Sagrada Suprema Inquisición, como dicha Carta Encíclica nuestra, añadiendo la pena de excomunión contra los contradictores, y declaramos y decretamos que si alguno, lo que Dios no permita, llegare a tanta audacia que defendiere cualquiera de las proposiciones, opiniones y doctrinas reprobadas en uno u otro de los documentos arriba dichos, queda ipso facto herido por la censura irrogada por el capitulo Docentes de la Constitución Apostolicae Sedis que es la primera de las excomuniones latae sententiae, sencillamente reservadas al Romano Pontífice. Esta excomunión ha de entenderse a reserva de las penas en que puedan incurrir quienes falten contra los citados documentos como propagadores y defensores de herejías, si alguna vez sus proposiciones, opiniones o doctrinas son heréticas, cosa que sucede más de una vez con los enemigos de ese doble documento y, sobre todo, cuando propugnan los errores de los modernistas, es decir, la reunión de todas las herejías.
SAN Pío X, 1903-1914