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Bienvenido a QUMRÁN."La Iglesia - Ék-klessia-Esta integrada por los llamados aparte del Mundo por Dios y esta ha sido dividida en 1054 -Iglesia Católica e Iglesia Ortodoxa-. En 1516 por Martín Lutero - Iglesia Protestante- y en los siguientes años ha tendido ha desaparecer en lo referente a Historia, Liturgia y tradición por los embates de los llamados N M R -Nuevos Movimientos Religiosos-, portadores e influyentes sutíles de la llamada Nueva Era".Roberto Fonseca M.. Somos una fuente de información con formato y estilo diferente

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Bienvenido a Nomo QUMRÁN :"La Historia es una sola que se entré tejé con la económia,cultura,creencias, política y Dios la sostiene en el hueco de su mano y tú eres uno de sus dedos"

MISA FLEMENGA


Errores Sínodo de Pistoya. Parte A

[Condenados en la Constit. Auctorem Fidei, de 28 de agosto de 1794]
[A. Errores sobre la Iglesia]
Del oscurecimiento de las verdades en la Iglesia
[Del Decr. de grat. § 1]
1. La proposición que afirma: que en estos últimos siglos se ha esparcido un general oscurecimiento sobre las verdades de más grave importancia, que miran a la religión y que son base de la fe y de la doctrina moral de Jesucristo, es herética.
De la potestad atribuída a la comunidad de la Iglesia, para que por ésta se comunique a los pastores
[Epist. convoc.]
2. La proposición que establece: que ha sido dada por Dios a la Iglesia la potestad, para ser comunicada a los pastores que son sus ministros, para la salvación de las almas; entendida en el sentido que de la comunidad de los fieles se deriva a los pastores la potestad del ministerio y régimen eclesiástico, es herética.
De la denominación de cabeza ministeral atribuída al Romano Pontífice
[Decr. de fide § 8]
3. Además, la que establece que el romano Pontífice es cabeza ministerial; explicada en el sentido que el Romano Pontífice no recibe de Cristo en la persona del bienaventurado Pedro, sino de la Iglesia, la potestad de ministerio, por la que tiene poder en toda la Iglesia como sucesor de Pedro, vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia, es herética.
De la potestad de la Iglesia en cuanto a establecer y sancionar la disciplina exterior
[Decr. de fide §§ 13-14]
4. La proposición que afirma: que seria abuso de la autoridad de la Iglesia transferirla más allá de los límites de la doctrina y costumbres y extenderla a las cosas exteriores, y exigir por la fuerza lo que depende de la persuasión y del corazón; y además que: mucho menos pertenece a ella exigir por la fuerza exterior la sujeción a sus decretos, en cuanto por aquellas palabras indeterminadas: extenderla a las cosas exteriores, quiere notar como abuso de la autoridad de la Iglesia el uso de aquella potestad recibida de Dios de que usaron los mismos Apóstoles en establecer y sancionar la disciplina exterior, es herética.
5. Por la parte que insinúa que la Iglesia no tiene autoridad para exigir la sujeción a sus decretos de otro modo que por los medios que dependen de la persuasión, en cuanto entiende que la Iglesia no tiene potestad que le haya sido por Dios conferida, no sólo para dirigir por medio de consejos y persuasiones, sino también para mandar por medio de leyes, y coercer y obligar a los desobedientes y contumaces por juicio externo y saludables castigos [de Benedicto XIV en el breve Ad assiduas del año 1755 al Primado, arzobispos y obispos del reino de Polonia], es inductiva a un sistema otras veces condenado por herético.
Derechos indebidamente atribuídos a los obispos
[Decr. de ord. § 25]
6. La doctrina del Sínodo, por la que profesa: estar persuadido que el obispo recibió de Cristo todos los derechos necesarios para el buen régimen de su diócesis, como si para el buen régimen de cada diócesis no fueran necesarias las ordenaciones superiores que miran a la fe y a las costumbres, o a la disciplina general, cuyo derecho reside en los Sumos Pontífices y en los Concilios universales para toda la Iglesia, es cismática, y por lo menos errónea.
7. Igualmente al exhortar al obispo a proseguir diligentemente una constitución más perfecta de la disciplina eclesiástica; y eso contra todas las costumbres contrarias, exenciones, reservas, que se oponen al buen orden de la diócesis, a la mayor gloria de Dios y a la mayor edificación de los fieles; al suponer que es lícito al obispo, por su propio juicio y arbitrio, establecer y decretar contra las costumbres, exenciones, reservas, ora las que tienen lugar en toda la Iglesia, ora también las de cada provincia, sin permiso e intervención de la superior potestad jerárquica, por la cual fueron introducidas y aprobadas y tienen fuerza de ley, es inductiva al cisma y a la subversión del régimen jerárquico y errónea.
8. Igualmente, lo que dice estar persuadido: que los derechos del obispo, recibidos de Jesucristo para gobernar la Iglesia no pueden ser alterados ni impedidos, y donde hubiere acontecido que el ejercicio de estos derechos ha sido interrumpido por cualquier causa, puede siempre y debe el obispo volver a sus derechos originales, siempre que lo exija el mayor bien de su Iglesia, al insinuar que el ejercicio de los derechos episcopales no puede ser impedido o coercido por ninguna potestad superior, siempre que el obispo, por propio juicio, piense que ello conviene menos al mayor bien de su diócesis, es inductiva al cisma y subversión del régimen jerárquico y errónea.
Derecho indebidamente atribuído a los sacerdotes del orden inferior en los decretos sobre fe y disciplina
[Epist. convoc.]
9. La doctrina que establece: que la reforma de los abusos acerca de la disciplina eclesiástica, en los sínodos diocesanos, depende y debe establecerse igualmente por el obispo y los párrocos, y que sin libertad de decisión sería indebida la sujeción a las sugestiones y mandatos de los obispos, es falsa, temeraria, lesiva de la autoridad episcopal, subversiva del régimen jerárquico, favorecedora de la herejía Aeriana renovada por Calvino [cf. Benedicto XIV, De syn. dioec. 13, 1].
[De la Epist. convoc. De la Epist. ad vic. for. De la or. ad syn. § 8. De la sesión 3]
10. Igualmente, la doctrina por la que los párrocos u otros sacerdotes congregados en el Sínodo, se proclaman juntamente con el obispo jueces de la fe, y a la vez se insinúa que el juicio en las causas de la fe les compete por derecho propio y recibido también precisamente por la ordenación, es falsa, temeraria, subversiva del orden jerárquico, cercena la firmeza de las definiciones y juicios dogmáticos de la Iglesia y es por lo menos errónea.
[Orat. Synod. § 8]
11. La sentencia que anuncia que por vieja institución de los mayores, que se remonta hasta los tiempos apostólicos, guardada a lo largo de los siglos mejores de la Iglesia, fue recibido no aceptar los decretos, definiciones o sentencias, aun de las sedes mayores, si no hubieran sido reconocidas y aprobadas por el sínodo diocesano, es falsa, temeraria, deroga por su generalidad la obediencia debida a las constituciones apostólicas y también a las sentencias que dimanan de la legítima potestad superior jerárquica, y es favorecedora del cisma y la herejía.
Calumnias contra algunas decisiones en materia de fe emanadas de algunos siglos acá
[De fide § 12]
12. Las aserciones del Sínodo complexivamente tomadas acerca de decisiones en materia de fe, emanadas de unos siglos acá, que presenta como decretos que han procedido de una iglesia particular o de unos cuantos pastores, no apoyados en autoridad suficiente alguna, destinados a corromper la pureza de la fe y excitar a las muchedumbres, inculcados por la fuerza y por los que se han infligido heridas que están aún demasiado recientes; son falsas, capciosas, temerarias, escandalosas, injuriosas al Romano Pontífice y a la Iglesia, derogadoras de la obediencia debida a las constituciones apostólicas, y son cismáticas, perniciosas y por lo menos erróneas.
Sobre la paz llamada de Clemente IX
              [Or. synod. § 2 en nota]
13. La proposición, recogida entre las actas del Sínodo que da a entender que Clemente IX devolvió la paz a la Iglesia por la aprobación de la distinción de hecho y de derecho en la firma del formulario propuesto por Alejandro VII [v. 1099], es falsa, temeraria, e injuriosa a Clemente IX.
14. Y en cuanto se favorece esa distinción, exaltando con alabanzas a sus partidarios y vituperando a sus adversarios; es temeraria, perniciosa, injuriosa a los sumos Pontífices, favorecedora del cisma y de la herejía.
De la composición del cuerpo de la Iglesia
[Appen. n. 28]
15. La doctrina que propone que la Iglesia debe ser considerada como un solo cuerpo místico, compuesto de Cristo cabeza y de los fieles, que son sus miembros por unión inefable, por la que maravillosamente nos convertimos con El mismo en un solo sacerdote, una sola víctima, un solo adorador perfecto del Padre en espíritu y en verdad, entendida en el sentido de que al cuerpo de la Iglesia sólo pertenecen los fieles que son adoradores del Padre en espíritu y en verdad, es herética.
Pio VI 1775 - 1799 

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