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Bienvenido a QUMRÁN."La Iglesia - Ék-klessia-Esta integrada por los llamados aparte del Mundo por Dios y esta ha sido dividida en 1054 -Iglesia Católica e Iglesia Ortodoxa-. En 1516 por Martín Lutero - Iglesia Protestante- y en los siguientes años ha tendido ha desaparecer en lo referente a Historia, Liturgia y tradición por los embates de los llamados N M R -Nuevos Movimientos Religiosos-, portadores e influyentes sutíles de la llamada Nueva Era".Roberto Fonseca M.. Somos una fuente de información con formato y estilo diferente

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Bienvenido a Nomo QUMRÁN :"La Historia es una sola que se entré tejé con la económia,cultura,creencias, política y Dios la sostiene en el hueco de su mano y tú eres uno de sus dedos"

MISA FLEMENGA


Errores Sínodo de Pistoya. Parte B


[B. Errores sobre la justificación, la gracia y las virtudes]
[Condenados en la Constit. Auctorem Fidei, de 28 de agosto de 1794]
Del estado de inocencia
[De grat. §§ 4 y 7; de sacr. in gen. § 1; de poenit. § 4]
16. La doctrina del Sínodo sobre el estado de feliz inocencia, cual la representa en Adán antes del pecado y que comprendía no sólo la integridad, sino también la justicia interior junto con el impulso hacia Dios por el amor de caridad, y la primitiva santidad en algún modo restituida después de la caída; en cuanto complexivamente tomada da a entender que aquel estado fue secuela de la creación, debido por exigencia natural y por la condición de la humana naturaleza, no gratuito beneficio de Dios, es falsa, otra vez condenada en Bayo [v. 1001 ss] y en Quesnel [v. 1384 ss], errónea y favorecedora de la herejía pelagiana.
De la inmortalidad considerada como condición natural del hombre
[De bapt. § 2]
17. La proposición enunciada en estas palabras: Enseñados por el Apóstol, miramos la muerte no ya como condición natural del hombre, sino realmente como justa pena del pecado original, en cuanto bajo el nombre del Apóstol, astutamente alegado, insinúa que la muerte que en el presente estado es infligida como justo castigo del pecado por justa sustracción de la inmortalidad, no hubiera sido la condición natural del hombre, como si la inmortalidad no fuese beneficio gratuito, sino condición natural, es capciosa, temeraria, injuriosa al Apóstol y otras veces condenada [v. 1078].
De la condición del hombre en estado de naturaleza
[De grat § 10]
18. La doctrina del Sínodo que enuncia que: después de la caída de Adán, Dios anunció la promesa del futuro libertador y quiso consolar al género humano por la esperanza de la salvación que había de traer Jesucristo; que Dios, sin embargo, quiso que el género humano pasara por varios estados antes de llegar a la plenitud de los tiempos; y primeramente, para que abandonado el hombre a sus propias luces en el estado de naturaleza aprendiera a desconfiar de su ciega razón y por sus aberraciones se moviera a desear el auxilio de la luz superior; tal como está expuesta, es doctrina capciosa, y, entendida del deseo de ayuda de una luz superior en orden a la salvación prometida por medio de Cristo, para concebir el cual se supone que pudo moverse el hombre a sí mismo, abandonado a sus propias luces, es sospechosa y favorecedora de la herejía semipelagiana.
De la condición del hombre bajo la Ley
[Ibid.]
19. Igualmente, la que añade que el hombre bajo la Ley, por ser impotente para observarla, se volvió prevaricador, no ciertamente por culpa de la Ley, que era santísima, sino por culpa del hombre que bajo la Ley sin la gracia, se hizo más y más prevaricador, y añade todavía que la Ley, si no sanó el corazón del hombre, hizo que conociera sus males y, convencido de su flaqueza, deseara la gracia del mediador; por la parte que da a entender de manera general que el hombre se hizo prevaricador por la inobservancia de la Ley, que era impotente para observar, como si pudiera mandar algo imposible el que es justo, o como si el que es piadoso hubiera de condenar al hombre por algo que no pudo evitar (SAN CESAREO, Serm. 73 en apéndice de SAN AGUSTIN, Serm. 273, ed. Maurin; SAN AGUSTIN, De nat. et grat. c. 43; De grat. et lib. arb. c. 16; Enarr. in psal. 56 n. 1), es falsa, escandalosa, impía y condenada en Bayo [v. 1054].
20. Por la parte que se da a entender que el hombre bajo la Ley sin la gracia pudo concebir deseo de la gracia del mediador, ordenado a la salud prometida por medio de Cristo, como si no fuera la gracia misma la que hace que sea invocado por nosotros (Concilio de Orange II C. 3 [v. 176]), la proposición, tal como está, es capciosa, sospechosa y favorecedora de la herejía semipelagiana .
De la gracia iluminante y excitante
[De grat. § 11]
21. La proposición que afirma: que la luz de la gracia, cuando está sola, sólo hace que conozcamos la infelicidad de nuestro estado y la gravedad de nuestro mal; que la gracia en tal caso produce el mismo efecto que producía la Ley: y, por tanto, es necesario que Dios cree en nuestro corazón el amor santo e inspire el santo deleite contrario al amor dominante en nosotros; que este amor santo, este santo deleite es propiamente la gracia de Jesucristo, la inspiración de la caridad por la que hacemos con santo amor lo que conocemos; que ésta es aquella raíz de que brotan las buenas obras; que ésta es la gracia del Nuevo Testamento, que nos libra de la servidumbre del pecado y nos constituye hijos de Dios; en cuanto entiende que sólo es propiamente gracia de Jesucristo la que crea al amor santo en el corazón y la que hace que hagamos, o también aquella por la que el hombre, liberado de la servidumbre del pecado, es constituído hijo de Dios; y que no sea también propiamente gracia de Cristo aquella gracia por la que es tocado el corazón del hombre por la iluminación del Espíritu Santo (Trid. ses. 6, c. 5 [v. 797]), y que no se da verdadera gracia interior de Cristo a la que se resista, es falsa, capciosa, inductiva al error y condenada como herética en la segunda proposición de Jansenio, que por esta ha sido renovada [v. 1093].
De la fe como gracia primera
[De fide § 1]
22. La proposición que insinúa que la fe, por la que empieza la serie de las gracias y por la que, como por voz primera, somos llamados a la salvación y a la Iglesia, es la misma excelente virtud de la fe, por la que los hombres se llaman fieles y lo son; como si no fuera antes aquella gracia que, como previene la voluntad, así previene también la fe (SAN AGUSTIN, De dono persev. c. 16, n. 41), es sospechosa de herejía, sabe a ella, fue condenada en Quesnel [v. 1377] y es errónea.
Del doble amor
[De grat. § 8]
23. La doctrina del Sínodo sobre el doble amor, de la concupiscencia dominante y del amor dominante, que proclama que el hombre sin la gracia está bajo el poder del pecado y él mismo en ese estado inficiona y corrompe todas sus acciones por el influjo general de la concupiscencia dominante; en cuanto insinúa que en el hombre, mientras está bajo la servidumbre o en el estado de pecado, destituído de aquella gracia por la que se libera de la servidumbre del pecado y se constituye hijo de Dios, de tal modo domina la concupiscencia que por influjo general de ésta todas sus acciones quedan en sí mismas inficionadas o corrompidas, o que todas las obras que se hacen antes de la justificación, de cualquier modo que se hagan, son pecados —como si en todos sus actos sirviera el pecador a la concupiscencia que le domina—, es falsa, perniciosa e inductiva a un error condenado como herético por el Tridentino y nuevamente condenado en Bayo, art. 40 [véase 817 y 1040].
§ 12
24. Mas por la parte en que entre la concupiscencia dominante y la caridad dominante no se pone ningún afecto medio —afectos insertos por la naturaleza misma y de suyo laudables— que, juntamente con el amor de la bienaventuranza y la natural propensión al bien, nos quedaron como los últimos rasgos y reliquias de la imagen de Dios (SAN AGUSTIN, De Sprit. et litt. c. 28) —como si entre el amor divino que nos conduce al reino y el amor humano ilícito, que es condenado, no se diera el amor humano lícito, que no se reprende (SAN AGUSTIN, Serm. 349 de car., ed. Maurin.)—, es falsa y otras veces condenada [v. 1038 y 1297].
Del temor servil
[De poenit. § 3]
25. La doctrina que afirma de modo general que el temor de las penas sólo no puede llamarse malo, si por lo menos llega a detener la mano; como si el mismo temor del infierno, que la fe enseña ha de infligirse al pecado, no fuera en sí mismo bueno y provechoso, como don sobrenatural y movimiento inspirado por Dios, que prepara al amor de la justicia, es falsa, temeraria, perniciosa, injuriosa a los dones divinos, otras veces condenada [v. 746], contraria a la doctrina del Concilio Tridentino [v. 798 y 898], así como también a la común sentencia de los Padres, de que es necesario, según el orden acostumbrado de la preparación a la justicia, que entre primero el temor, por medio del cual venga la caridad: el temor, medicina; la caridad, salud (SAN AGUSTIN, In [I] epist. Ioh. c. 4, Tract. 9; In loh. Evang., Tract. 41, 10; Enarr. in Psalm. 127, 7; Serm. 157, de verbis Apost. 13; Serm. 161, de verbis Apost. 8; Serm. 349, de caritate, 7).
De la pena de los que fallecen con sólo el pecado original
[Del bautismo § 3]
26. La doctrina que reprueba como fábula pelagiana el lugar de los infiernos (al que corrientemente designan los fieles con el nombre de limbo de los párvulos), en que las almas de los que mueren con sola la culpa original son castigadas con pena de daño sin la pena de fuego —como si los que suprimen en él la pena del fuego, por este mero hecho introdujeran aquel lugar y estado carente de culpa y pena, como intermedio entre el reino de Dios y la condenación eterna, como lo imaginaban los pelagianos—, es falsa, temeraria e injuriosa contra las escuelas católicas.
 Pio VI, 1775 - 1799

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