[D. Errores] sobre los deberes, ejercicios e instituciones pertenecientes al culto religioso
[Condenados en la Constit. Auctorem Fidei, de 28 de agosto de 1794]
Y primeramente, de la adoración a la humanidad de Cristo
[De fide § 3]
61. La proposición que afirma que adorar directamente la humanidad de Cristo y más aún alguna de sus partes, será siempre un honor divino dado a una criatura —en cuanto por esta palabra directamente intenta reprobar el culto de adoración que los fieles dirigen a la humanidad de Cristo, como si tal adoración por la que se adora la humanidad y la carne misma vivificante de Cristo, no ciertamente por razón de sí misma y como mera carne, sino como unida a la divinidad, fuera honor divino tributado a la criatura, y no más bien una sola y la misma adoración, con que es adorado el Verbo encarnado con su propia carne (del Conc. Constantinopol. II, quinto ecum. [v. 221 ¡ cf. 120]—, es falsa y capciosa, y rebaja e injuria el piadoso y debido culto que se tributa y debe tributarse por los fieles a la humanidad de Cristo.
[De orat. § 17]
62. La doctrina que rechaza la devoción al sacratísimo Corazón de Jesús entre las devociones que nota de nuevas, erróneas, o por lo menos peligrosas —entendida de esta devoción tal como ha sido aprobada por la Sede Apostólica—, es falsa, temeraria, perniciosa, ofensiva a los oídos piadosos e injuriosa contra la Sede Apostólica.
[De orat, § 10. Appen. n. 32]
63. Igualmente en el hecho de argüir a los adoradores del corazón de Jesús de no advertir que no puede adorarse con culto de latría la santísima carne de Cristo, ni parte de ella, ni tampoco toda la humanidad, separándola o amputándola de la divinidad —como si los fieles adoraran al corazón de Jesús separándolo o amputándolo de la divinidad, siendo así que lo adoran en cuanto es corazón de Jesús, es decir, el corazón de la persona del Verbo, al que está inseparablemente unido, al modo como el cuerpo exangüe de Cristo fue adorable en el sepulcro, durante el triduo de su muerte, sin separación o corte de la divinidad—, es capciosa e injuriosa contra los fieles adoradores del corazón de Cristo.
Del orden prescrito en el desempeño de los ejercicios piadosos
[De orat. § 14. Append. n. 341
64. La doctrina que nota universalmente de supersticiosa cualquier eficacia que se ponga en determinado numero de preces y piadosos actos —como si hubiese de ser tenida por supersticiosa la eficacia que no se toma del número en si mismo considerado, sino de la prescripción de la Iglesia, que prescribe cierto número de preces o de actos externos para conseguir las indulgencias, para cumplir las penitencias y en general para desempeñar debida y ordenadamente el culto sagrado y religioso— es falsa, temeraria, escandalosa, perniciosa, injuriosa a la piedad de los fieles, derogadora de la autoridad de la Iglesia y errónea.
[De poenit. § 10]
65. La proposición que enuncia que el estrépito irregular de las nuevas instituciones que se han llamado ejercicios o misiones.... tal vez nunca o al menos muy rara vez llegan a obrar la conversión absoluta, y aquellos actos exteriores de conmoción que aparecieron no fueron otra cosa que relámpagos pasajeros de la sacudida natural, es temeraria, malsonante, perniciosa e injuriosa a la costumbre piadosa y saludablemente frecuentada por la Iglesia y fundada en la palabra de Dios.
Del modo de juntar la voz del pueblo con la voz de la Iglesia, en las preces públicas.
[De orat. § 24]
66. La proposición que afirma que sería contra la práctica apostólica y los consejos de Dios, si no se le procuraran al pueblo modos más fáciles de unir su voz con la voz de toda la Iglesia —entendida de la introducción de la lengua vulgar en las preces litúrgicas—, es falsa, temeraria, perturbadora del orden prescrito para la celebración de los misterios y fácilmente causante de mayores males.
De la lectura de la Sagrada Escritura
[De la nota al final del Decr. de gratia]
67. La doctrina de que sólo la verdadera imposibilidad excusa de la lectura de las Sagradas Escrituras y de que por sí mismo se delata el oscurecimiento que del descuido de este precepto ha caído sobre las verdades primarias de la religión, es falsa, temeraria, perturbadora de la tranquilidad de las almas y ya condenada en Quesnel [v. 1429 ss].
De la pública lectura de libros prohibidos en la Iglesia
[De orat. § 29]
68. La alabanza con que en gran manera recomienda el Sínodo los comentarios de Quesnel al Nuevo Testamento y otras obras de otros autores que favorecen los errores quesnelianos, aunque sean obras prohibidas, y se las propone a los párrocos para que cada uno las lea en su parroquia después de las demás funciones, como si estuvieran llenas de los sólidos principios de la religión, es falsa, escandalosa, temeraria, sediciosa, injuriosa a la Iglesia y favorecedora del cisma y la herejía.
De las sagradas imágenes
[De orat. 17]
69. La proposición que, de modo general e indistintamente, señala entre las imágenes que han de ser quitadas de la Iglesia, como que dan ocasión de error a los rudos, las imágenes de la Trinidad incomprensible, es, por su generalidad, temeraria y contraria a la piadosa costumbre frecuentada en la Iglesia, como si no hubiera imágenes de la santísima Trinidad comúnmente aprobadas y que pueden con seguridad ser permitidas (del Breve Sollicitudini nostrae de BENEDICTO XIV, del año 1745).
70. Igualmente la doctrina y prescripción que reprueba de modo general todo culto especial que los fieles suelen especial mente tributar a alguna imagen y acudir a ella más bien que a otra, es temeraria, perniciosa e injuriosa no sólo a la costumbre frecuentada en la Iglesia, sino también a aquel orden de la providencia por el que Dios quiso que fuese así, y no que en todas las capillas de los Santos se cumplieran estas cosas, pues divide sus propios dones a cada uno como quiere (de SAN AGUST., Epist. 78 al Clero, ancianos y a todo el pueblo de la Iglesia de Hipona).
71. Igualmente la que veda que las imágenes, particularmente las de la bienaventurada Virgen, se distingan por otros títulos que las denominaciones análogas con los misterios de que se hace mención expresa en la Sagrada Escritura; como si no pudiera adscribirse a las imágenes otras piadosas denominaciones, que la Iglesia aprueba y recomienda en las mismas preces públicas: es temeraria, ofensiva a los oídos piadosos e injuriosa a la veneración debida especialmente a la bienaventurada Virgen.
72. Igualmente, la que quiere extirpar como un abuso la costumbre de guardar veladas algunas imágenes, es temeraria y contraria al uso frecuentado en la Iglesia e introducido para fomentar la piedad de los fieles.
De las fiestas
[Libell. memor. pro fest. retorm, § 3[
73. La proposición que enuncia que la institución de nuevas: fiestas ha tenido su origen del descuido en observar las antiguas y de las falsas nociones sobre la naturaleza y fin de las mismas solemnidades, es falsa, temeraria, escandalosa, injuriosa a la Iglesia y favorecedora de las injurias de los herejes contra los días festivos celebrados en la Iglesia.
[Ibid. § 8]
74. La deliberación del Sínodo sobre transferir al domingo las fiestas instituidas durante el año —y eso por el derecho que dice estar persuadido competirle al obispo sobre la disciplina eclesiástica en orden a las cosas meramente espirituales— y, por ende, sobre la derogación del precepto de oir Misa en los días en que (por antigua ley de la Iglesia) vige aún ese precepto; además, en lo que añade sobre transferir al Adviento, por autoridad episcopal, los ayunos que durante el año han de guardarse por precepto de la Iglesia, en cuanto sienta que es licito al obispo, por propio derecho, transferir los días prescritos por la Iglesia para celebrar las fiestas y ayunos o derogar el precepto promulgado (v. 1.: introducido) de oir Misa — es proposición falsa, lesiva del derecho de los Concilios universales y de los Sumos Pontífices, escandalosa y favorecedora del cisma.
De los juramentos
[Libell. memor. pro iuram. refarm. § 4]
75. La doctrina que afirma que en los tiempos bienaventurados de la Iglesia naciente los juramentos fueron estimados tan ajenos a las enseñanzas del divino Maestro y a la áurea sencillez evangélica, que el mismo jurar sin extrema e ineludible necesidad hubiera sido reputado acto irreligioso e indigno del hombre cristiano; y además, que la serie continua de los Padres demuestra que los juramentos por común sentimiento fueron tenidos por vedados y de ahí pasa a reprobar los juramentos, que la curia eclesiástica, siguiendo, según dice, la norma de la jurisprudencia feudal, adoptó en las investiduras y en las mismas sagradas ordenaciones de los obispos, y establece, por tanto, que debe pedirse a la potestad civil una ley para abolir los juramentos que incluso en las curias eclesiásticas se exigen para recibir los cargos y oficios y, en general, para todo acto curial, es falsa, injuriosa a la Iglesia, lesiva del derecho eclesiástico y subversiva de la disciplina introducida y aprobada por los cánones.
De las colaciones eclesiásticas
[De collat. eccles. § 1]
76. La invectiva con que el Sínodo ataca a la Escolástica, como la que abrió el camino para inventar sistemas nuevos y discordantes entre si acerca de las verdades de mayor precio y que finalmente condujo al probabilismo y al laxismo en cuanto echa sobre la Escolástica los vicios de los particulares que pudieron abusar o abusaron de ella—, es falsa, temeraria, injuriosa contra santísimos varones y doctores que cultivaron la Escolástica con grande bien de la religión católica y favorecedora de los denuestos malévolos de los herejes contra ella.
[Ibid.]
77. Igualmente en lo que añade que el cambio de la forma del régimen de la Iglesia, por el que ha sucedido que los ministros de ella vinieron a olvidarse de sus derechos que son juntamente sus obligaciones, condujo finalmente a hacer olvidar las primitivas nociones del ministerio eclesiástico y de la solicitud pastoral —como si por el conveniente cambio de régimen de la disciplina constituída y aprobada en la Iglesia, pudiera jamás olvidarse y perderse la primitiva noción del ministerio eclesiástico o de la solicitud pastoral— es proposición falsa, temeraria y errónea.
[§ 4]
78. La prescripción del Sínodo sobre el orden de las materias que deben tratarse en las conferencias, en la que, después de advertir previamente cómo en cualquier artículo debe distinguirse lo que toca a la fe y a la esencia de la religión de lo que es propio de la disciplina, añade que en esta misma disciplina hay que distinguir lo que es necesario o útil para mantener a los fieles en el espíritu, de lo que es inútil o más oneroso de lo que sufre la libertad de los hijos de la Nueva Alianza, y más todavía, de lo que es peligroso o nocivo, como que induce a la superstición o al materialismo, en cuanto por la generalidad de las palabras comprende y somete al examen prescrito hasta la disciplina constituida y aprobada por la Iglesia —como si la Iglesia que se rige por el Espíritu de Dios, pudiera constituir disciplina no sólo inútil y más onerosa de lo que sufre la libertad cristiana, sino peligrosa, nociva e inducente a la superstición y al materialismo—, es falsa, temeraria, escandalosa, perniciosa, ofensiva a los oídos piadosos, injuriosa a la Iglesia y al Espíritu de Dios por el que ella se rige, y por lo menos errónea.
Denuestos contra algunas sentencias todavía discutidas en las escuelas católicas
[Orat. ad synod. § l]
79. La aserción que ataca con denuestos e injurias las sentencias que se discuten en las escuelas católicas y sobre las cuales la Sede Apostólica nada ha juzgado todavía que deba definirse o pronunciarse, es falsa, temeraria, injuriosa contra las escuelas católicas y derogadora de la obediencia debida a las constituciones apostólicas.
PIO Vl, 1775-1799