[De la Instrucción sobre los ritos de los italo-grecos, de 30 de agosto de 1595]
(§ 3) ... No se debe obligar a los presbíteros griegos a recibir los santos óleos, excepto el crisma, de los obispos latinos diocesanos, como quiera que estos óleos se preparan o bendicen por ellos, según rito antiguo, en la misma administración de los óleos y sacramentos. El crisma, empero, que, aun según su rito, sólo puede ser bendecido por el obispo, oblígueseles a recibirlo.
De la ordenación de los cismáticos
[De la misma Instrucción]
(§ 4) Los ordenados por obispos cismáticos, por lo demás legítimamente ordenados, si se guardó la debida forma, reciben ciertamente el orden, pero no la ejecución.
CLEMENTE VIII, 1592-1605