[Del Decreto del Santo Oficio, de 20 de junio de 1602]
El Santísimo... condenó y prohibió por lo menos como falsa, temeraria y escandalosa la proposición de que es lícito por carta o por mensajero confesar sacramentalmente los pecados al confesor ausente y recibir la absolución del mismo ausente y mandó que en adelante esta proposición no se enseñe en lecciones públicas o privadas, en predicaciones y reuniones, ni jamás se defienda como probable en ningún caso, se imprima o de cualquier modo se lleve a la práctica.
[Por sentencia del Santo Oficio, pronunciada bajo Clemente VIII e igualmente bajo Paulo v (particularmente el 7 de junio de 1608 y el 24 de enero de 1622), este decreto vale también en sentido dividido, es decir, de la confesión o de la absolución separadamente; por decreto del Santo Oficio de 14 de julio de 1605 se respondió: “El Santísimo decretó que dicha interpretación del P. Suárez (a saber, del sentido dividido) referente al antedicho decreto, no subsiste”; y, según el decreto de la Congregación de los Padres Teólogos de 7 de junio de 1603, no puede argüirse “del caso en que por los solos signos de penitencia dados y relatados al sacerdote que llega, se da la absolución al que ya está a punto de morir, a la confesión de los pecados hecha al sacerdote ausente [v. 147], como quiera que contiene una dificultad totalmente diversa.” Este decreto se dice por un Cardenal de los Inquisidores con algunos teólogos que fue aprobado “por los predichos Sumos Pontífices” en el decreto dado el 24 de enero de 1622, Y nuevamente se alega: Según el decreto de 24 de enero de 1622 “del caso del enfermo en que se da la absolución a punto de morir por la petición de confesión y las señales dadas de penitencia y relatadas al sacerdote que llega, no puede originarse controversia alguna acerca de dicho decreto de Clemente VIII, por contener una razón diversa”].
CLEMENTE VIII, 1592-1605