[Extractados del Agustinus y condenados en la Constitución Cum occasione, de 31 de mayo de 1653]
1. Algunos mandamientos de Dios son imposibles para los hombres justos, según las fuerzas presentes que tienen por más que quieran y se esfuercen; les falta también la gracia con que se les hagan posibles.
Declarada y condenada como temeraria, impla, blasfema, condenada con anatema y herética.
2. En el estado de naturaleza caída, no se resiste nunca a la gracia interior.
Declarada y condenada como herética.
3. Para merecer y desmerecer en el estado de la naturaleza caída, no se requiere en el hombre la libertad de necesidad, sino que basta la libertad de coacción.
Declarada y condenada como herética.
4. Los semipelagianos admitían la necesidad de la gracia preveniente interior para cada uno de los actos, aun para iniciarse en la fe; y eran herejes porque querían que aquella gracia fuera tal, que la humana voluntad pudiera resistirla u obedecerla.
Declarada y condenada como falsa y herética.
5. Es semipelagiano decir que Cristo murió o que derramó su sangre por todos los hombres absolutamente.
Declarada y condenada como falsa, temeraria, escandalosa y entendida en el sentido de que Cristo sólo murió por la salvación de los predestinados, impía, blasfema, injuriosa, que anula la piedad divina, y herética.
, 1644-1655