SESION VII (3 de marzo de 1547)
Proemio
Para completar la saludable doctrina sobre la justificación que fue promulgada en la sesión próxima pasada con unánime consentimiento de todos los Padres, ha parecido oportuno tratar de los sacramentos santísimos de la Iglesia, por los que toda verdadera justicia o empieza, o empezada se aumenta, o perdida se repara. Por ello, el sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él los mismos Legados de la Sede Apostólica; para eliminar los errores y extirpar las herejías que en nuestro tiempo acerca de los mismos sacramentos santísimos ora se han resucitado de herejías de antaño condenadas por nuestros Padres, ora se han inventado de nuevo y en gran manera dañan a la pureza de la Iglesia Católica y a la salud de las almas: adhiriéndose a la doctrina de las Santas Escrituras, a las tradiciones apostólicas y al consentimiento de los otros Concilios y Padres, creyó que debía establecer y decretar los siguientes cánones, a reserva de publicar más adelante (con la ayuda del divino Espíritu) los restantes que quedan para el perfeccionamiento de la obra comenzada.
Cánones sobre los sacramentos en general
Can. 1. Si alguno dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no fueron instituídos todos por Jesucristo Nuestro Señor, o que son más o menos de siete, a saber, bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio, o también que alguno de éstos no es verdadera y propiamente sacramento, sea anatema.
Can. 2. Si alguno dijere que estos mismos sacramentos de la Nueva Ley no se distinguen de los sacramentos de la Ley Antigua, sino en que las ceremonias son otras y otros los ritos externos, sea anatema.
Can. 3. Si alguno dijere que estos siete sacramentos de tal modo son entre sí iguales que por ninguna razón es uno más digno que otro, sea anatema.
Can. 4. Si alguno dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no son necesarios para la salvación, sino superfluos, y que sin ellos o el deseo de ellos, los hombres alcanzan de Dios, por la sola fe, la gracia de la justificación —aun cuando no todos los sacramentos sean necesarios a cada uno—, sea anatema.
Can. 5. Si alguno dijere que estos sacramentos fueron instituídos por el solo motivo de alimentar la fe, sea anatema.
Can. 6. Si alguno dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no contienen la gracia que significan, o que no confieren la gracia misma a los que no ponen óbice, como si sólo fueran signos externos de la gracia o justicia recibida por la fe y ciertas señales de la profesión cristiana, por las que se distinguen entre los hombres los fieles de los infieles, sea anatema.
Can. 7. Si alguno dijere que no siempre y a todos se da la gracia por estos sacramentos, en cuanto depende de la parte de Dios, aun cuando debidamente los reciban, sino alguna vez y a algunos, sea anatema.
Can. 8. Si alguno dijere que por medio de los mismos sacramentos de la Nueva Ley no se confiere la gracia ex opere operato, sino que la fe sola en la promesa divina basta para conseguir la gracia, sea anatema.
Can. 9. Si alguno dijere que en tres sacramentos, a saber, bautismo, confirmación y orden, no se imprime carácter en el alma, esto es, cierto signo espiritual e indeleble, por lo que no pueden repetirse, sea anatema.
Can. 10. Si alguno dijere que todos los cristianos tienen poder en la palabra y en la administración de todos los sacramentos, sea anatema.
Can. 11. Si alguno dijere que en los ministros, al realizar y conferir los sacramentos, no se requiere intención por lo menos de hacer lo que hace la Iglesia, sea anatema.
Can. 12. Si alguno dijere que el ministro que está en pecado mortal, con sólo guardar todo lo esencial que atañe a la realización o colación del sacramento, no realiza o confiere el sacramento, sea anatema.
Can. 13. Si alguno dijere que los ritos recibidos y aprobados de la Iglesia Católica que suelen usarse en la solemne administración de los sacramentos, pueden despreciarse o ser omitidos, por el ministro a su arbitrio sin pecado, o mudados en otros por obra de cualquier pastor de las iglesias, sea anatema.