[De la misma Encíclica Mediator Dei, de 20 de noviembre de 1947]
Consiguientemente, en la vida espiritual, no puede darse discrepancia ni oposición alguna entre la acción divina que infunde la gracia en las almas para perpetuar nuestra redención y la simultánea y laboriosa cooperación del hombre, que no ha de hacer vano el don de Dios [cf. 2 Cor. 6, l]; tampoco entre la eficacia del rito externo de los sacramentos que proviene ex opere operato y el acto meritorio de aquellos que los administran o reciben, acto que llamamos opus operantis, y por modo semejante, entre las súplicas públicas y las oraciones privadas; entre la recta manera de obrar y la contemplación de las cosas de arriba; entre la vida ascética y la piedad de la Liturgia, ni, finalmente, entre la jurisdicción y legítimo magisterio de la jerarquía eclesiástica y aquella potestad que propiamente se llama sacerdotal y que se ejerce en el sagrado ministerio.
Por graves motivos, la Iglesia prescribe a los que por cargo oficial sirven al altar y a los que han abrazado la vida religiosa que en determinados tiempos se den a la piadosa meditación, al diligente examen y enmienda de su conciencia y demás espirituales ejercicios, pues ellos de modo peculiar están destinados a desempeñar las funciones litúrgicas del sacrificio y de la alianza divina. Indudablemente, la oración litúrgica, por ser la pública plegaria de la ínclita esposa de Jesucristo, aventaja en excelencia a las oraciones privadas. Pero esta superior excelencia no significa en modo alguno que haya discrepancia o repugnancia entre estas dos especies de oración. En efecto, como uno solo y mismo sentimiento anima a las dos, juntamente confluyen y se concilian conforme a la palabra: Todo y en todas las cosas Cristo [Col. 3, 11]; y a un mismo fin se enderezan. a que Cristo se forme en nosotros [Gal. 4,