1. La práctica de esta fecundación artificial desde el momento que se trata del hombre, no puede ser considerada ni exclusiva ni principalmente desde el punto de vista biológico y médico, dejando a un lado el de la moral y del derecho.
2. La fecundación artificial fuera del matrimonio debe condenarse pura y simplemente como inmoral.
Tal es, en efecto, la ley natural y la ley divina positiva, que la procreación de una nueva vida no puede ser fruto más que del matrimonio. El matrimonio solo salvaguarda la dignidad de los esposos (de la mujer principalmente en el caso presente) y su bien personal. De suyo, sólo él provee al bien y a la educación del infante. Por consiguiente, sobre la condenación de una fecundación artificial fuera de la unión conyugal, no es posible entre católicos divergencia alguna de opiniones. El hijo, concebido en estas condiciones, sería, por el mero hecho, ilegitimo.
3. La fecundación artificial dentro del matrimonio, pero hecha con elemento activo de un tercero, es igualmente inmoral y, como tal, ha de reprobarse sin distingo.
Sólo los esposos tienen derecho reciproco sobre sus cuerpos para engendrar una nueva vida, derecho exclusivo, intransferible e inajenable. Y esto ha de ser también en consideración del hijo. A quienquiera da la vida a un niñito, la naturaleza le impone, en virtud misma de este lazo, la obligación de su conservación y educación. Mas entre el esposo legitimo y el niño, fruto del elemento activo de un tercero (aun con consentimiento del esposo), no existe lazo alguno de origen, ningún lazo moral y jurídico de procreación conyugal.
4. En cuanto a la licitud de la fecundación artificial dentro del matrimonio bástenos recordar de momento estos principios de derecho natural: el simple hecho de que el resultado que se intenta es conseguido por este medio, no justifica el empleo del medio mismo; ni basta el deseo, en si muy legítimo, de los esposos de tener un hijo, para probar la legitimidad del recurso a la fecundación artificial, que realizaría este deseo.
Sería falso pensar que la posibilidad de recurrir a este medio podría hacer válido el matrimonio, entre personas inaptas para contraerlo por razón del impedimentum impotentiae.
Por otra parte, superfluo es observar que el elemento activo no puede jamás ser procurado lícitamente por actos antinaturales.
Si bien es cierto que no pueden a priori rechazarse nuevos métodos por el sólo hecho de su novedad; sin embargo, por lo que a la fecundación artificial se refiere, no solamente hay que ser por extremo reservado, sino que debe ser absolutamente rechazada. Al hablar así, no se proscribe necesariamente el empleo de ciertos medios artificiales destinados únicamente ora a facilitar el acto natural, ora a hacer alcanzar su fin al acto natural normalmente cumplido.
No ha de olvidarse que sólo la procreación de una nueva vida según la voluntad y designio del Creador, lleva consigo, en grado sorprendente de perfección, la realización de los fines perseguidos. Ella es a par conforme a la naturaleza corporal y espiritual y a la dignidad de los esposos, así como al normal y feliz desenvolvimiento del niño,
PIO XII