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MISA FLEMENGA


Del derecho de gentes


[De la misma Encíclica Summi Pontificatus, de 20 de octubre de 1939]

Aquella concepción, Venerables Hermanos, que atribuye al Estado un poder casi infinito, resulta un error pernicioso no sólo para la vida interna de las naciones y para su próspero desenvolvimiento, sino que daña también a las mutuas relaciones entre los pueblos, como quiera que rompe aquella unidad con que es menester que todos los Estados estén entre sí enlazados, despoja al derecho de gentes de su fuerza y su firmeza y, abriendo el camino a la violación de los derechos ajenos, hace en extremo difícil la pacífica y tranquila convivencia.

Porque es así que, si bien el género humano, por ley de orden natural establecida por Dios, se divide en clases de ciudadanos y también en naciones y Estados que, en lo que atañe a la organización de su régimen interno, son independientes unos de otros; todavía está ligado por mutuos vínculos en materia jurídica y moral, y viene a unirse en una universal y grande comunidad de pueblos que se destina a conseguir el bien de todas las naciones y se rige por las normas peculiares que protegen la unidad y promueven su prosperidad.

Ahora bien, no hay quien no vea que estos supuestos derechos del Estado absolutísimos, y que a nadie absolutamente han de sujetarse, están en abierta contradicción con esta ley inmanente y natural, y fundamentalmente la destruyen; y no es menos evidente que aquel poder Absoluto deja al arbitrio de los gobernantes los legítimos pactos con que las naciones se unen entre sí, e impide la concordia de todos los ánimos y la entrega mutua a una eficaz colaboración. Esto ciertamente exigen, Venerables Hermanos, las armónicas y duraderas relaciones de los Estados, exígelo los vínculos de la amistad, de los que sólo bienes han de nacer, que los pueblos reconozcan debidamente y debidamente obedezcan a los principios y normas del derecho natural, que ha de regir las relaciones entre las naciones. Por manera semejante, esos mismos principios mandan que a cada uno se le respete su libertad y a todos se les concedan aquellos derechos por los que han de vivir y llegar, por el camino del progreso civil, a una prosperidad cada día mayor; y mandan, finalmente, que los pactos estipulados y sancionados conforme al derecho de gentes, se guarden íntegra e inviolablemente.

No hay duda alguna que sólo podrán convivir pacíficamente las naciones, sólo podrán regirse por relaciones públicas y jurídicamente estatuidas, cuando exista mutua confianza, cuando todos estén persuadidos de que por una y otra parte se ha de guardar incólume la fe dada, cuando todos tengan por axioma que es mejor la sabiduría que las armas bélicas [cf. Eccl. 9, 18]; y además, cuando estén todos dispuestos a inquirir y discutir mejor todo asunto, y no dirimir la cuestión por la violencia o la amenaza, caso que surgieren dilaciones, controversias, dificultades y cambios, todo lo cual puede originarse no solamente de mala voluntad, sino de un cambio de circunstancias y de un conflicto real de intereses.

Por otra parte, separar el derecho de gentes del derecho divino para que estribe como único fundamento en el arbitrio de los rectores del Estado, no otra cosa significa que derrocar al mismo derecho del trono de su honor y de su firmeza, y entregarlo al excesivo y apasionado afán del interés privado y público, únicamente preocupado de hacer valer los propios derechos, desconociendo los ajenos.

Cierto que en el decurso del tiempo, por un cambio sustancial de las circunstancias que al firmar el pacto no se preveían y quizá ni podían preverse, puede un pacto integro o algunas de sus cláusulas resultar o parecer injusto para una de las partes estipulantes o, por lo menos, serle demasiado gravosas o no poderse, en fin, llevar a la práctica. Si esto sucede, no hay duda que debe oportunamente acudirse a una leal y honrada discusión para modificar oportunamente el pacto o sustituirlo por otro. Mas tenerlos por cosas transitorias y caducas y atribuirse tácitamente el poder de rescindirlos siempre que así parezca exigirlo el propio interés, por propia cuenta, sin consultar y hasta despreciando al otro pactante, es procedimiento que destruye infaliblemente la debida fe mutua entre los Estados y, por tanto, se trastorna fundamentalmente el orden de la naturaleza, y pueblos y naciones se separan entre sí por abismos enormes, imposibles de llenar.

PIO XII

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