[De la Bula en favor de la Iglesia de San Pedro de Saintes, de 3 de agosto de 1476]
Y para que se procure la salvación de las almas señaladamente en el tiempo en que más necesitan de los sufragios de los otros y en que menos pueden aprovecharse a sí mismas; queriendo Nos socorrer por autoridad apostólica del tesoro de la Iglesia a las almas que están en el purgatorio, que salieron de esta luz unidas por la caridad a Cristo y que merecieron mientras vivieron que se les sufragara esta indulgencia, deseando con paterno afecto, en cuanto con Dios podemos, confiando en la misericordia divina y en la plenitud de potestad, concedemos y juntamente otorgamos que si algunos parientes, amigos u otros fieles cristianos, movidos a piedad por esas mismas almas expuestas al fuego del purgatorio para expiar las penas por ellas debidas según la divina justicia, dieren cierta cantidad o valor de dinero durante dicho decenio para la reparación de la iglesia de Saintes, según la ordenación del deán y cabildo de dicha iglesia o de nuestro colector, visitando dicha iglesia, o la enviaren por medio de mensajeros que ellos mismos han de designar durante dicho decenio, queremos que la plenaria remisión valga y sufrague por modo de sufragio a las mismas almas del purgatorio, en relajación de sus penas, por las que, como se ha dicho antes, pagaren dicha cantidad de dinero o su valor.
SIXTO IV, 1471-1484