(sobre el sacramento de la penitencia)
[Condenados en la Bula Licet ea, de 9 de agosto de 1479]
(1) La confesión de los pecados en especie, está averiguado que es realmente por estatuto de la Iglesia universal, no de derecho divino.
(2) Los pecados mortales en cuanto a la culpa y a la pena del otro mundo, se borran sin la confesión, por la sola contrición del corazón.
(3) En cambio, los malos pensamientos se perdonan por el mero desagrado.
(4) No se exige necesariamente que la confesión sea secreta.
(5) No se debe absolver a los penitentes antes de cumplir la penitencia.
(6) El Romano Pontífice no puede perdonar la pena del purgatorio.
(7) Ni dispensar sobre lo que estatuye la Iglesia universal.
(8) También el sacramento de la penitencia, en cuanto a la colación de la gracia, es de naturaleza, y no de institución del Nuevo o del Antiguo Testamento.
Sobre estas proposiciones se dice en la Bula, § 6:
... Declaramos que todas estas proposiciones son falsas, contrarias a la santa fe católica, erróneas, escandalosas, totalmente ajenas a la verdad evangélica, y contrarias también a los decretos de los santos Padres y demás constituciones apostólicas, y contienen manifiesta herejía.
SIXTO IV, 1471-1484