[De la Constitución Cum praeexcelsa, de 28 de febrero de 1476]
Cuando indagando con devota consideración, escudriñamos las excelsas prerrogativas de los méritos con que la reina de los cielos, la gloriosa Virgen Madre de Dios, levantada a los eternos tronos, brilla como estrella de la mañana entre los astros...: Cosa digna, o más bien cosa debida reputamos, invitar a todos los fieles de Cristo con indulgencia y perdón de los pecados, a que den gracias al Dios omnipotente (cuya providencia, mirando ab aeterno la humildad de la misma Virgen, con preparación del Espíritu Santo, la constituyó habitación de su Unigénito, para reconciliar con su Autor la naturaleza humana, sujeta por la caída del primer hombre a la muerte eterna, tomando de ella la carne de nuestra mortalidad para la redención del pueblo y permaneciendo ella, no obstante, después del parto, virgen sin mancilla), den gracias, decimos, y alabanzas por la maravillosa concepción de la misma Virgen inmaculada y digan, por tanto, las misas y otros divinos oficios instituídos en la Iglesia y a ellos asistan, a fin de que con ello, por los méritos e intercesión de la misma Virgen, se hagan más aptos para la divina gracia.
[De la Constitución Grave nimis, de 4 de septiembre de 1483]
A la verdad, no obstante celebrar la Iglesia Romana solemnemente pública fiesta de la concepción de la inmaculada y siempre Virgen María y haber ordenado para ello un oficio especial y propio, hemos sabido que algunos predicadores de diversas órdenes no se han avergonzado de afirmar hasta ahora públicamente en sus sermones al pueblo por diversas ciudades y tierras, y cada día no cesan de predicarlo, que todos aquellos que creen y afirman que la inmaculada Madre de Dios fue concebida sin mancha de pecado original, cometen pecado mortal, o que son herejes celebrando el oficio de la misma inmaculada concepción, y que oyendo los sermones de los que afirman que fue concebida sin esa mancha, pecan gravemente... Nos, por autoridad apostólica, a tenor de las presentes, reprobamos y condenamos tales afirmaciones como falsas, erróneas y totalmente ajenas a la verdad e igualmente, en ese punto, los libros publicados sobre la materia... [pero se reprende también a los que] se atrevieren a afirmar que quienes mantienen la opinión contraria, a saber, que la gloriosa Virgen María fue concebida con pecado original, incurren en crimen de herejía o pecado mortal, como quiera que no está aún decidido por la Iglesia Romana y la Sede Apostólica...
SIXTO IV, 1471-1484