[De la Encíclica Inter praecipuas, de 16 de mayo de 1844]
... Cosa averiguada es para vosotros que ya desde la edad primera del nombre cristiano, fue traza propia de los herejes, repudiada la palabra divina recibida y la autoridad de la Iglesia, interpolar por su propia mano las Escrituras o pervertir la interpretación de su sentido. Y no ignoráis, finalmente, cuánta diligencia y sabiduría son menester para trasladar fielmente a otra lengua las palabras del Señor; de suerte que nada por ello resulta más fácil que el que en esas versiones, multiplicadas por medio de las sociedades bíblicas, se mezclen gravísimos errores por inadvertencia o mala fe de tantos intérpretes; errores, por cierto, que la misma multitud y variedad de aquellas versiones oculta durante largo tiempo para perdición de muchos. Poco o nada, en absoluto, sin embargo, les importa a tales sociedades bíblicas que los hombres que han de leer aquellas Biblias interpretadas en lengua vulgar caigan en estos o aquellos errores, con tal de que poco a poco se acostumbren a reivindicar para sí mismos el libre juicio sobre el sentido de las Escrituras, a despreciar las tradiciones divinas que tomadas de la doctrina de los Padres, son guardadas en la Iglesia Católica y a repudiar en fin el magisterio mismo de la Iglesia.
A este fin, esos mismos socios bíblicos no cesan de calumniar a la Iglesia y a esta Santa Sede de Pedro, como si de muchos siglos acá estuviera empeñada en alejar al pueblo fiel del conocimiento de las Sagradas Escrituras; siendo así que existen muchísimos y clarísimos documentos del singular empeño que aun en los mismos tiempos modernos han mostrado los Sumos Pontífices y, siguiendo su guía, los demás prelados católicos porque los pueblos católicos fueran más intensamente instruidos en la palabra de Dios, ora escrita, ora legada por tradición...
En las reglas que fueron escritas por los Padres designados por el Concilio Tridentino, aprobadas por Pío IV y puestas al frente del índice de los libros prohibidos, se lee por sanción general que no se permita la lectura de la Biblia publicada en lengua vulgar más que a aquellos para quienes se juzgue ha de servir para acrecentamiento de la fe y piedad. A esta misma regla, estrechada más adelante con nueva cautela a causa de los obstinados engaños de los herejes, se añadió finalmente por autoridad de Benedicto XIV la declaración de que se tuviera en adelante por permitida la lectura de aquellas versiones vulgares que hubieran sido aprobadas por la Sede Apostólica o publicadas con notas tomadas de los Santos Padres de la Iglesia o de varones doctos y católicos... Todas las antedichas sociedades bíblicas, ya de antiguo reprobadas por nuestros antecesores, las condenamos nuevamente por autoridad apostólica...
Por tanto, sepan todos que se harán reos de gravísimo crimen delante de Dios y de la Iglesia todos aquellos que osaren dar su nombre a alguna de dichas sociedades o prestarles su trabajo o de modo cualquiera favorecerlas.
GREGORIO XVI, 1831-1846