[Del Decreto del Santo Oficio bajo Paulo V, de 13 de enero de 1611, y Gregorio XVI, de 14 de septiembre de 1842]
1. La proposición: “Que el sacramento de la extremaunción puede válidamente ser administrado con óleo no consagrado con la bendición episcopal”, el S. Oficio declaró el 13 de enero de 1611 que es temeraria y próxima a error.
2. Igualmente, sobre la duda: “Si en caso de necesidad puede el párroco para la validez del sacramento de la extremaunción usar de óleo bendecido por él mismo”, el S. Oficio, con fecha 14 de septiembre de 1842 respondió negativamente, conforme a la forma del Decreto de la feria quinta [jueves] delante del SS. el día 18 de enero de 1611, resolución que Gregorio XVI aprobó el mismo día.
GREGORIO XVI, 1831-1846