[Declaraciones acerca de una Respuesta de Pío VIII]
A. A las dudas del obispo de Viviers [Francia]:
1. “Si el juicio predicho del Santísimo Pontífice ha de ser entendido tal como suenan sus palabras, y separadamente del título de la ley del príncipe, del que hablan los Emmos. Cardenales en estas respuestas, de modo que sólo se trate del préstamo hecho a los negociantes”.
2. “Si el título de la ley del príncipe, de que hablan los Eminentísimos Cardenales, hay que entenderlo de modo que baste que la ley del principe declare ser lícito a cada uno convenir sobre el lucro por el solo préstamo hecho, como se hace en el código civil de los franceses, sin que diga conceder derecho a percibir tal lucro”.
La Congregación del Santo Oficio respondió el día 31 de agosto de 1831:
Provisto en los decretos del miércoles, día 18 de agosto de 1830, y dénse los decretos.
B. A la duda del obispo de Nicea:
“Si los penitentes que percibieron con dudosa o mala fe un lucro moderado del préstamo por el solo título de la ley, pueden ser absueltos sacramentalmente, sin imponérseles carga alguna de restitución, con tal de que sinceramente se arrepientan del pecado cometido por la dudosa o mala fe, y estén dispuestos a acatar con filial obediencia los mandatos de la Santa Sede”.
La Congregación del Santo Oficio respondió el 17 de enero de 1838:
Afirmativamente, con tal de que estén dispuestos a acatar los mandatos de la Santa Sede.
GREGORIO XVI, 1831-1846