[De la Carta Magna indign., a los obispos todos por Campan. etc., de 6 de marzo de 459]
(2) Constituyo que por todos los modos se destierre también aquella iniciativa contraria a la regla apostólica, y que poco ha he sabido es práctica ilícita de algunos. Nos referimos a la penitencia que los fieles piden, que no se recite públicamente una lista con el género de los pecados de cada uno, como quiera que basta indicar las culpas de las conciencias a solos los sacerdotes por confesión secreta. Porque si bien parece plenitud laudable de fe la que por temor de Dios no teme la vergüenza ante los hombres; sin embargo, como no todos tienen pecados tales que quienes piden penitencia no teman publicarlos, ha de desterrarse costumbre tan reprobable... Basta, en efecto, aquella confesión que se ofrece primero a Dios y luego al sacerdote, que es quien ora por los pecados de los penitentes. Porque si no se publica en los oídos del pueblo la conciencia del que se confiesa, entonces si que podrán ser movidos muchos más a penitencia.
SAN LEON I EL MAGNO, 440-461