wiki/Celestino_I[De la Carta 4 Cuperemus quidem, a los obispos de las Iglesias Viennense y Narbonense,de 26 de julio de 428]
Hemos sabido que se niega la penitencia a los moribundos y no se corresponde a los deseos de quienes en la hora de su tránsito, desean socorrer a su alma con este remedio. Confesamos que nos horroriza se halle nadie de tanta impiedad que desespere de la piedad de Dios, como si no pudiera socorrer a quien a Él acude en cualquier tiempo, y librar al hombre, que peligra bajo el peso de sus pecados, de aquel gravamen del que desea ser desembarazado. ¿Qué otra cosa es esto, decidme, sino añadir muerte al que muere y matar su alma con la crueldad de que no pueda ser absuelta? Cuando Dios, siempre muy dispuesto al socorro, invitando a penitencia, promete así: Al pecador —dice—, en cualquier día en que se convirtiere, no se le imputarán sus pecados [cf. Ez. 33, 16]... Como quiera, pues, que Dios es inspector del corazón, no ha de negarse la penitencia a quien la pida en el tiempo que fuere...
SAN CELESTINO 1, 422-432